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DECRETO 21/2025, de 1 de abril, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Dehesa El Espadañal, SL, para la puesta en marcha de un complejo hotelero de nivel premium, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
DOE Número: 67
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de abril de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: DECRETO
Descriptores: Proyectos empresariales de interés autonómico.
Página Inicio: 18277
Página Fin: 18285
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
I
La Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, regula en su capítulo II una serie de medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial, estableciendo en sus artículos 2 y siguientes una nueva regulación de los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, derogando los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad . La nueva regulación es en gran parte coincidente con la anterior, si bien introduce novedades, entre otras en lo relativo a los requisitos precisos para alcanzar la calificación como tal Proyecto de Interés Autonómico.
Como contempla la normativa aplicable, los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico pueden pertenecer a cualquier sector de actividad empresarial, a excepción del sector inmobiliario, financiero, energético, del juego o minero, exceptuándose, en este último caso, los proyectos relativos a la explotación de recursos de minerales del litio, que sí podrán ser calificados como Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, pueden ser enfocados hacia la creación de una nueva empresa, o bien, en la ampliación de una ya existente.
En el caso de que se tratase de una nueva empresa, para alcanzar la declaración de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, se requiere que el proyecto suponga la creación de un nivel de empleo de superior a 40 unidades de trabajo por año, es decir, número de asalaria­dos a jornada completa empleados durante el primer año de inicio de la actividad (UTA), o bien, una inversión mínima de 6 millones de euros y una creación de empleo de, al menos, 15 UTA. En los casos de ampliaciones de empresas ya existentes se exige, bien una creación de empleo de al menos 20 UTA de modo que al año siguiente de la ampliación el empleo total de la empresa supere las 40 UTA, bien que su volumen de inversión sea al menos de 6 millones de euros, o bien, que su volumen de facturación anual y balance general supere los 6 y 15 millones de euros, respectivamente. En todo caso se exige, así mismo, que los proyectos cuenten con una estrategia de responsabilidad social corporativa y planes específicos de igualdad o, cuando se trate de proyectos de nueva creación, compromiso de proceder a su elaboración.
Los efectos que supone para un proyecto empresarial obtener la calificación indicada son los siguientes: tener carácter prioritario y urgente para toda la tramitación autonómica, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos; posibilidad de sustitución de la licencia urbanística o, en su caso, la licencia de obras y usos provisionales, por el trámite de consulta en los términos previstos en la normativa autonómica (esta sustitución no se aplicará a los proyectos de concesiones de explotaciones de los recursos minerales del litio); declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre; posibilidad de establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases y, por último, posibilidad de resultar beneficiarios por concesión directa de subvenciones a efectos de empleo.
La calificación como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia según el objeto del proyecto y previa solicitud del interesado. La instrucción del procedimiento corresponde a la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico (en adelante Unidad PREMIA), órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de empresa, creado y regulado a través del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.
Entre las funciones que se le atribuyen a este órgano se encuentra la evaluación de los proyectos y comprobación de los requisitos establecidos para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, pudiendo recabar de otras Consejerías, entidades o Administraciones Públicas la emisión de los informes que se consideren necesarios para poder evaluar cada proyecto. La Unidad PREMIA, que puede funcionar en sesiones plenarias o en grupos de trabajo, a la finalización del proceso de análisis y evaluación de cada proyecto debe elaborar un informe respecto a si el proyecto empresarial reúne los requisitos para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. Este informe deberá ser elevado a la Consejería competente por razón de la materia objeto del proyecto, quien, en su caso, propondrá al Consejo de Gobierno su calificación como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
En el decreto de calificación debe fijarse, además, la composición de un Comité de Seguimiento del proyecto, que supervisará el seguimiento del desarrollo de los proyectos y el cumplimiento de los plazos y los efectos que conlleva la calificación, contando para ello con el apoyo, a nivel técnico, de la Unidad PREMIA que deberá realizar un seguimiento periódico para comprobar el correcto desarrollo de los trámites y sus plazos, así como, la correcta implantación y ejecución del proyecto conforme a lo que se establezca en el decreto de calificación. Al respecto, la unidad recabará toda la documentación y elaborará todos los informes que sean requeridos por el Comité de Seguimiento de Inversiones.
II
Con fecha 3 de julio de 2024, por parte de la empresa Dehesa El Espadañal, SL, con NIF B44577930, se presentó solicitud para la declaración como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico del proyecto de puesta en marcha de un complejo hotelero de nivel premium, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
El proyecto se contempla como la creación de una nueva empresa, con un volumen de inversión previsto superior a 70 millones de euros y una creación de empleo de 150 UTA.
La actividad a realizar por la sociedad promotora es la puesta en marcha de un complejo hotelero de nivel premium, desde una perspectiva de desarrollo que mantenga el balance social, económico y medioambiental. El complejo hotelero prevé una capacidad de 60-70 habitaciones. Las instalaciones hoteleras y las áreas comunes del complejo estarán íntimamente relacionadas con las actividades vinculadas con el uso y disfrute de la dehesa extremeña, hilo conductor del proyecto.
Asociado al complejo hotelero, el proyecto contempla una planta fotovoltaica de autoconsumo para el hotel de 648,60 kWp y una potencia instalada a la salida de los inversores de 500 kWn.
El complejo hotelero se ubicará en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en concreto, en el paraje de El Espadañal, parcelas 70 y 71 del polígono 10.
En la tramitación del expediente, la empresa promotora ha puesto de manifiesto que está prevista la necesidad de expropiación de terrenos, a cuyos efectos se procede a declarar la utilidad pública o interés social para la urgente ocupación de los bienes afectados por las líneas de suministro eléctrico y la acometida de agua, así como la necesidad de establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para las mismas.
Una vez revisada la documentación presentada por la empresa solicitante y completado el expediente, se ha procedido al análisis de la documentación obrante en citado expediente por parte del Grupo de Trabajo constituido al efecto, dentro de la Unidad PREMIA.
El alcance de los trabajos del citado Grupo de Trabajo ha consistido principalmente en el análisis de la documentación obrante en el expediente a los efectos de determinar si el proyecto cumple con los requisitos para poder ser declarado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, de manera que pudiese elaborarse por parte de la Unidad PREMIA el informe de evaluación previsto en el artículo 7 del Decreto 63/2021, de 16 de junio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, con fecha 24 de enero de 2025, se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. El 4 de febrero de 2025, se recibe respuesta de este Ayuntamiento, conforme a la cual no se muestra impedimento alguno en el proyecto de ejecución presentado por Dehesa El Espadañal, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata, siempre que se ejecute dentro de los términos legalmente establecidos y previa obtención de las licencias o en su caso, autorizaciones correspondientes.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 11 de febrero de 2025 se elaboró informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa.
En dicha sesión, según consta en acta, se aclara que: (..) aunque inicialmente la documentación presentada por parte de los promotores describe dos actividades a desarrollar, un complejo hotelero de nivel premium y un asentamiento rústico residencial de viviendas individuales (cortijos), sólo es objeto de la calificación PREMIA la parte del complejo hotelero, quedando excluida de la calificación la parte de asentamiento rústico residencial (cortijos), por estar la actividad inmobiliaria dentro de los sectores excluidos en el punto 1 del artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía para la prestación útil de los servicios públicos .
Dicho informe se elevó a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por ser considerada como competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho informe la identificación de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes formuló propuesta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 18 de marzo de 2025.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un mínimo de creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
III. Se ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones. En concreto:
a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
b) Memoria del proyecto que contiene: datos identificativos de las entidades o personas promotoras del proyecto, descripción detallada de la actividad a realizar, de las instalaciones y de las inversiones proyectadas así como del empleo a crear, localización, delimitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de la propiedad, cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a implantar el proyecto, nivel de empleo a crear y volumen de las inversiones a realizar, así como, plan de viabilidad económico-financiera.
c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con la Administración Pública.
e) Compromiso de elaboración de una Estrategia de responsabilidad social corporativa y un plan específico de igualdad.
IV. Se ha hecho constar expresamente que la calificación debe conllevar su declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por las líneas de suministro eléctrico y la acometida de agua, así como la necesidad de establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para las mismas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
V. Se han seguido los trámites previstos en el apartado 5 artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre; así como del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones, de acuerdo con lo siguiente:
1. Se ha procedido a la revisión administrativa por la Dirección General competente en materia de empresa.
2. La Unidad de Proyecto Empresariales de Interés Autonómico ha informado favorablemente.
3. Se ha dado audiencia al Ayuntamiento implicado, sin que se haya recibido alegaciones y/o consideraciones que impidan la continuación del procedimiento.
Por lo tanto, en virtud del informe de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico de 11 de febrero de 2025, con base en lo establecido en la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos; así como en el Decreto 63/2021, de 16 de junio; en relación con los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes; el Consejo de Gobierno, en su sesión de 1 de abril de 2025,
ACUERDA:
Primero. Calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
Se califica como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico el proyecto presentado por la empresa Dehesa El Espadañal, SL, con NIF B44577930, para la puesta en marcha de un complejo hotelero de nivel premium, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
Segundo. Efectos de la calificación.
1. La calificación del proyecto como PREMIA tendrá los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
2. En concreto, la calificación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, así como la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por las líneas de suministro eléctrico y la acometida de agua, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para las mismas.
Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas, será necesario que el promotor del proyecto objeto de este decreto lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, aplicándose para ello lo dispuesto en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en su normativa de desarrollo.
Tercero. Obligaciones y compromisos a cumplir.
La empresa beneficiaria del decreto de calificación queda obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Realización de inversiones asociadas a la construcción y puesta en marcha del de un complejo hotelero de nivel premium, en el término municipal de Navalmoral de la Mata por importe superior a 6 millones de euros.
2. Creación durante el primer año de funcionamiento de un nivel de empleo superior a 15 UTA.
3. Disponer durante el primer año de inicio de la actividad de una estrategia de responsabilidad social corporativa aprobada por la empresa.
4. Disponer durante el primer año de inicio de la actividad de un plan de igualdad aprobado.
5. Suministrar toda la información y documentos que le sean requeridos, en los plazos establecidos para ello, por la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, creada conforme al Decreto 63/2021, de 19 de junio.
Cuarto. Comité de Seguimiento de Inversiones.
El Comité de Seguimiento de Inversiones para este proyecto, que ejercerá las funciones de supervisión establecidas en el artículo 9 del Decreto 63/2021, de 19 de junio, estará conformado por los siguientes miembros:
1.º) Presidencia:
— La persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en la que delegue.
2.º) Vocales:
— La persona titular de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
— La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
— La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— La persona titular de la Dirección General de Turismo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
— La persona titular de la Secretaría General de Empleo, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3.º) Secretaría:
— La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Quinto. Revocación de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
La calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico será revocada si concurriese alguna de las circunstancias siguientes:
1. Incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el decreto de calificación del proyecto como PREMIA.
2. Incumplimiento reiterado por el interesado de su deber de información a la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico sobre el desarrollo del proyecto.
3. Inactividad del interesado por más de tres meses en cuanto a la realización de trámites necesarios para la ejecución del proyecto.
4. Otras causas sobrevenidas que, a juicio del Comité de Seguimiento de Inversiones, revelen la inviabilidad en el desarrollo del proyecto.
Sexto. Vigencia.
El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. No obstante, el mismo deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 1 de abril de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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