EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 824959
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente DOE.
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
Segundo. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022), y de las bases reguladoras de estas ayudas que se encuentran establecidas en el Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2025 (DOE núm 54, de 20 de marzo de 2023).
La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos se aplicará a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 1 del Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
a) Reconversiones varietales.
b) Replantación con o sin sistema de conducción.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta convocatoria es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G313A/47000 FA23000001, proyecto de gasto 20230093, distribuido en las anualidades siguientes:
— Anualidad 2025 ……….5.000.000,00 €.
— Anualidad 2026 ……….4.000.000,00 €.
Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Se podrá optar a un anticipo de hasta un máximo del 60% de la ayuda, debiendo constituirse una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda.
Mérida, 3 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ