RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 655/2024, de 7 de noviembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 164/2024.
TEXTO ORIGINAL
Se ha dictado sentencia 655/2024, de 7 de noviembre de 2024, en el procedimiento ordinario n.º 164/2024, seguido a instancia de la mercantil Joca, Ingeniería y Construcciones, SA, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, frente a la Resolución de 1 de febrero de 2024, del Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se resuelve aprobar la liquidación del contrato de obras de construcción de nuevo CEIP 6+12 UDS por sustitución en Quintana de la Serena (Badajoz).
La sentencia ha adquirido firmeza.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Realizar las actuaciones necesarias para proceder a la ejecución de la sentencia n.º 655/2024, de 7 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 164/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Riesco Collado en nombre y representación de Joca Ingeniería y Construcciones. SA, contra la Resolución referida en el primer fundamento de esta sentencia, declarando el derecho de la actora al percibo de la cantidad de 236.572,36 euros, correspondientes a la revisión excepcional de precios del contrato.
Se imponen las costas procesales causadas a la demandada .
Mérida, 28 de marzo de 2025.
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL