RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del trámite de consulta, audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en los que se establece la posibilidad que tienen las personas de participar en la elaboración de disposiciones de carácter general, y con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula el trámite de audiencia en el procedimiento para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, una vez redactado el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria, afectando el contenido de la norma proyectada a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y aconsejándolo la naturaleza de la disposición, procede acordar su sometimiento a trámite de audiencia e información pública, con la finalidad de que cualquier persona o entidad interesada pueda examinar el texto del proyecto y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), que establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, en cuyo caso el procedimiento para su elaboración se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública para recabar la opinión o sugerencias de las entidades o ciudadanos que pudieren resultar interesados, y una vez elaborado el proyecto de decreto mencionado más arriba, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Acordar la apertura de un periodo de trámites de consulta, audiencia e información pública por un plazo común de siete días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria, en el Portal de Transparencia y en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria, para aquellas personas que deseen consultarlo, será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas en las dependencias de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en avda. Valhondo, s/n. - Edif. Mérida III Milenio, Módulo 2, 4.º planta, de Mérida (Badajoz).
Asimismo, el proyecto de decreto a que se refiere esta resolución estará a disposición de la ciudadanía en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura, área de Transparencia, sección de Participación Ciudadana, en la siguiente dirección de internet: https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion
Tercero. Las alegaciones y sugerencias formuladas se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección de correo electrónico rjuridico.gfmr@juntaex.es, o desde el área personalizada denominada Miespacio del Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura en la dirección de Internet https://www.juntaex.es.
Además, para dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establece la posibilidad que tienen los ciudadanos de participar en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, se pone a disposición de la opinión pública y de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, la información relacionada con los siguientes aspectos:
— a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Las ayudas destinadas a cotos de caza, tanto sociales como privados, contribuirán a la implementación de actuaciones que favorezcan la biodiversidad y la sostenibilidad de los hábitats cinegéticos, así como a garantizar una gestión adecuada de la caza, considerando la relevancia que dicha actividad tiene para la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un impacto significativo en los ámbitos económico, social y medioambiental, y que, pese a su importancia, en el desarrollo de la actividad cinegética se aprecian habitualmente las siguientes debilidades y amenazas:
Baja rentabilidad económica en cotos privados y sociales.
Dificultad en la gestión por múltiples intereses y por la falta de profesionalización de los titulares de cotos privados y de las directivas de estos Clubes.
Elevado número de cazadores/cazadoras pertenecientes a estos cotos, principalmente en los sociales, en los que se integran los/las vecinos/vecinas de la localidad.
Encarecimiento de los arrendamientos cinegéticos.
Degradación del entorno por excesiva presión cinegética.
Escasa o nula gestión cinegética.
Abundancia de daños a las diferentes explotaciones incluidas en los cotos, principalmente en cotos sociales, donde la extensión y diversidad de usos es mayor.
Por ello, la estimulación de la caza a través de ayudas destinadas a titulares de cotos privados y sociales, que gestionan más del 85% del territorio autonómico, puede ser una estrategia clave para corregir esas debilidades, fomentando el mantenimiento y desarrollo de las especies cinegéticas, lo que no solo contribuirá a la sostenibilidad de la actividad cinegética y su impacto social y económico, sino que también favorecerá la conservación del patrimonio natural y rural, mejorando el estado de conservación de numerosas especies y reforzando el valor de la Red Natura 2000, a la vez que se generarán oportunidades en diversos ámbitos relacionados con la caza:
Fomento del asociacionismo en cotos sociales, lo que hace que los costes generados por el ejercicio de la caza sean asumibles para la mayor parte de la población.
Impulso a la relación con la naturaleza.
Garantía de acceso general a cazadores/cazadoras, pues con los cotos sociales se fomenta la igualdad de oportunidades, desarrollando el acceso social a esta actividad en zonas rurales, y propiciando que las personas con menos recursos puedan disponer de terrenos de adecuada calidad cinegética.
Impulso de la caza como aprovechamiento compatible con la conservación de la biodiversidad y el fomento y mantenimiento de especies protegidas.
— b) La necesidad y la oportunidad de la aprobación:
El artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza podrá fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas. Igualmente, en sus apartados 2 y 3 este precepto dispone que tanto las sociedades locales de cazadores como los titulares de cotos privados de caza podrán percibir subvenciones y ayudas públicas de la Administración autonómica en aquellos casos en los que realicen mejoras tendentes a conservar, fomentar y mejorar la riqueza cinegética, así como a la defensa de la pureza de las especies cinegéticas.
Al amparo de esa norma, en Extremadura existe un régimen de ayudas destinado tanto a cotos sociales como privados de caza, regulado a través del Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, modificado por el Decreto 10/2018, de 30 de enero, que establece las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, cofinanciado por el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Sin embargo, con la aprobación del nuevo Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 (PEPAC), se hace necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas para mejorar su gestión, ejecución y aplicación práctica, así como para dotarlas de una mayor seguridad jurídica; de la misma forma, resulta imprescindible actualizar las cuantías económicas mencionadas en la descripción de las actuaciones subvencionables recogidas en los decretos en vigor, para adecuarlas a los precios de mercado vigentes.
Atendiendo a todo lo expuesto, el proyecto de Decreto que se viene tramitando tiene como objetivo actualizar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cotos de caza que lleven a cabo actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos. Dicha actuación se enmarca en la Intervención 6871. Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 (PEPAC), aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C(2022)/6017.
— c) Los objetivos de la norma:
Las ayudas destinadas a los cotos de caza, tanto sociales como privados, tienen como objetivo general impulsar acciones que promuevan la biodiversidad y la sostenibilidad de los hábitats cinegéticos, así como garantizar una gestión responsable y adecuada de la actividad cinegética. A su vez, este objetivo general se concreta en los siguientes objetivos específicos:
1. Fomento de la conservación y gestión cinegéticas.
Promover la sostenibilidad en los cotos de caza mediante la mejora de los hábitats y el refuerzo de las poblaciones cinegéticas.
Contribuir a la preservación de especies de caza menor y mayor mediante medidas de mantenimiento y mejora de su entorno.
2. Apoyo a la actividad cinegética y al desarrollo rural.
Apoyar a sociedades locales de cazadores y titulares de cotos privados en la realización de actuaciones de gestión cinegética.
Favorecer la fijación de población en el medio rural al generar empleo en el sector cinegético.
3. Mejora de la seguridad y gestión de los cotos.
Facilitar la contratación de personal para vigilancia y gestión de los cotos de caza.
Garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental y cinegética.
4. Promover actuaciones sostenibles y de impacto positivo en la biodiversidad y el ecosistema cinegético, potenciando las zonas incluidas en Red Natura 2000.
5. Crear y consolidar cotos sociales.
6. Mantener y consolidar los cotos privados.
— d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras:
No se han encontrado otras posibles alternativas.
Mérida, 31 de marzo de 2025. La Secretaria General, ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA.