RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para almacén temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, cuyo promotor es Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA24/1709.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Almacén temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto , a ejecutar en el término municipal de Lobón (Badajoz), es encuadrable en el grupo 9 Otros proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Jesús de Nazaret Antonio Margullón, con DNI ***4355** y con domicilio social en c/ Baluarte de San Pedro, 11, 06195 Badajoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, localización y descripción del proyecto.
La actividad principal del promotor es la construcción de obras. Entre estas obras se encuentran las reformas y demoliciones de edificios antiguos y las mejoras de redes de abastecimiento y saneamiento municipales.
El objeto del proyecto es describir la actividad de almacén temporal de residuos de construcción y demolición con amianto, por periodos inferiores a 6 meses, para ser enviados en camiones completos, o en su caso con el mayor aprovechamiento posible del porte, si una vez llegado a los 6 meses de almacenamiento no se hubiera podido completar un camión completo.
En la nave únicamente se realizará la descarga de residuos perfectamente embalados y etiquetados en obra, el almacenaje en palets sobre zona pavimentada y cubierta y la posterior carga en camión para traslado a gestor autorizado. Por tanto, en la nave no habrá operarios de forma permanente, solamente acudirán para realizar las tareas de cargas y acopio.
El peticionario está inscrito en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) con número 06/080.
La actividad se encuentra ubicada en la c/ D. Benito, nave 18 del polígono industrial El Pocito de Lobón (Badajoz).
Se accede a las instalaciones desde la Autovía de Extremadura, salida 367.
La referencia catastral de la parcela es 6517101QD0061N0001UW y se ubica en suelo urbano y uso industrial, alejada de zonas residenciales.
Capacidad de almacenamiento anual: 120 Tn.
Las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son:
— R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
— R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo.
Las operaciones de eliminación de residuos que implica el proyecto según el anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son:
— D15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D14 excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el lugar en que se produjo el residuo.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 8 de octubre de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental subsanado. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 28 de agosto de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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AYUNTAMIENTO DE LOBÓN
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SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ÁREAS PROTEGIDAS
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X
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
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-
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AGENTES DEL MEDIO NATURAL
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X
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DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y PATRIMONIO CULTURAL
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X
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DIRECCIÓN GENERAL PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
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-
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DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y AGENDA URBANA
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X
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DIRECCIÓN GENERAL EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL
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-
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ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EXTREMADURA
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-
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ADENEX (ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA
Y DE LOS RECURSOS DE EXTREMADURA)
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-
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AMUS (ACCIÓN POR EL MUNDO SALVAJE)
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-
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FNH (FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE)
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-
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SEO BIRD/LIFE (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA)
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-
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ECOLOGISTAS EXTREMADURA
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-
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GREEN PEACE
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-
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 20 de noviembre de 2024 informa:
Se trata de una obra ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada.
La Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico.
El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones patrimoniales.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 25 de octubre de 2024 emite las siguientes consideraciones conforme al artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
En el término municipal de Lobón se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 115 de 30 de septiembre de 2003.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Lobón realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con fecha 14 de noviembre informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa con fecha 12 de diciembre de 2024, que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
La actividad llevada a cabo es el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto.
La nave tiene una capacidad de almacenamiento de 120 Tn/año
La actividad carece de focos de contaminación atmosférica.
El diagrama de flujos de procesos es el siguiente:

b) La acumulación con otros proyectos.
Las instalaciones donde se realiza la actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental son de uso exclusivo del promotor.
c) La utilización de recursos naturales.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo.
La superficie de la nave es de 200 m2.
d) La generación y tratamiento de residuos.
En la actividad no se realiza actividad ni manipulación de los residuos gestionados, por lo que no se produce ningún tipo de residuo. Únicamente se almacenarán de forma temporal los residuos peligrosos con contenido en amianto generados durante las demoliciones o desmontajes en las obras de demolición que lleva a cabo el promotor de la actividad.
Valorización y eliminación de residuos:
RESIDUOS
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CÓDIGO LER (I)
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CANTIDAD TRATADA (Tn/año)
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ORIGEN
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DESTINO
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OPERACIONES VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN (II)
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Materiales de aislamiento que contienen amianto
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17 06 01*
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12
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Obras de demolición
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Gestor Residuos Autorizado (RESICOR)
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R1201
R1203
D1501
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Materiales de construcción que contienen amianto
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17 06 05*
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108
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Obras de demolición
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Gestor Residuos Autorizado (RESICOR)
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R1201
R1203
D1501
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(I) Lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(II) Operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
e) Contaminación y otros inconvenientes.
Podría producirse una contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las instalaciones del almacén temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto se localizan en el término municipal de Lobón (Badajoz). Están ubicadas en el polígono industrial El Pocito , con referencia catastral 6517101QD0061N0001UW.
Se accede desde la Autovía de Extremadura, salida 367.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas enfocadas a evitar cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente. Se han considerado distintos tipos de embalajes para almacenar los residuos con amianto, todas ellas con recipientes estancos para que no se produzcan pérdidas de fibras o polvo:
Alternativa cero: Bidones de boca ancha.
Alternativa 1: big-bag de 1 m3 de capacidad.
Alternativa 2: Paquetes grandes paletizados y retractilados.
La alternativa más idónea por motivos de seguridad en el transporte y el almacenamiento de los residuos de construcción con contenido en amianto es la alternativa 2 al ser la más viable a nivel técnico y ambiental.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según informe del Servicio Conservación Naturaleza y Áreas Protegidas, las instalaciones no se encuentran incluidas dentro de los límites de la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Los terrenos se encuentran en la subcuenca del Regato del Cordel, cuyo afluente más cercano discurre aproximadamente a 490 m al oeste de la nave. No existe ningún cauce en la zona de actuación.
La actividad no genera vertidos.
— Suelos.
Los terrenos están localizados en suelo clasificado clase urbano, uso principal industrial, dentro de un polígono industrial.
La zona de ubicación donde se va a desarrollar la actividad de almacén temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto está provista de instalaciones de fontanería, electricidad, saneamiento y contraincendios. No obstante, la actividad no requiere consumo de agua ni de electricidad.
Se dispone de un área específica destinada al almacenamiento de residuos peligrosos en el interior de una nave por lo que queda protegida de la lluvia y la radiación solar.
La nave tiene una ventilación natural a través de la puerta de acceso y los aireadores de la cubierta.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible, puesto que los residuos a almacenar temporalmente en la nave se paletizan y protegen en la obra de origen de acuerdo con lo establecido en el RD396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y con las directrices para la retirado del amianto instalado elaboradas por personal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Dirección General de la Calidad y Evaluación Ambiental), el Ministerio de Sanidad (Secretaría de Estado de Sanidad. Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Cualquier posible derrame material es controlado mediante la solera de hormigón impermeable resistente a las propiedades físico-químicas de los residuos almacenados.
— Fauna.
Las especies presentes son de tipo generalista y ubiquistas, ya que las obras para la implantación de las distintas industrias ubicadas en el polígono industrial han alterado los ecosistemas de la zona, así como la cercanía al municipio de Lobón y a la autovía A-66.
Según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Vegetación.
La vegetación predominante en el entorno corresponde a cultivos de regadío y sus etapas intermedias, presentando un alto grado de simplificación estructural.
La vegetación actual es el resultado de la acción del hombre sobre el territorio.
— Paisaje.
Se trata de un paisaje de baja calidad paisajística y alto grado de antropización ya que la vegetación en los terrenos donde se ubica la actividad es prácticamente inexistente debido a los trabajos que en ella se desarrollan.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La contaminación atmosférica se debe principalmente a:
Las emisiones de polvo y partículas que tienen lugar por la circulación de maquinaria, en el momento de la carga, transporte y descarga de los residuos de construcción y demolición con contenido en amianto.
Las emisiones de gases de la maquinaria debido a la combustión del gasóleo.
En la fase de funcionamiento la contaminación acústica se minimizará con las medidas propuestas en el punto Medidas en la fase de funcionamiento .
No existe contaminación lumínica debido a que la actividad se realiza en horario diurno.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia contraincendios y disponer de los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de residuos deberá dejar la distancia de seguridad necesaria entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Respecto a la ubicación, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Lobón y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de explotación.
— Los exteriores de las instalaciones se mantendrán limpios sin hacer acopios de material en ellos.
— Sólo se recepcionarán residuos correctamente embalados y paletizados en origen y no se manipularán los mismos más allá de lo estrictamente necesario para las operaciones de carga y descarga.
— Dentro de la nave, se dispondrá de un área específica destinada al almacenamiento de residuos peligrosos, por lo que quedarán protegidos del agua de lluvia, del viento y de la radiación solar directa.
— Los residuos peligrosos con contenido en amianto se almacenarán en sacos estancos paletizados y plastificados, debidamente etiquetados y sobre una superficie hormigonada.
— La nave debe disponer de ventilación.
— La zona de almacén se deberá mantener en condiciones adecuadas de seguridad, orden y limpieza, de forma que se visualicen fácilmente las etiquetas de identificación.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria para la carga y descarga será aminorado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— El mantenimiento y reparación de los vehículos y maquinaria se debe llevar a cabo en talleres autorizados o en una zona prefijada para ello.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Limitación de velocidad de la maquinaria para minimizar la emisión de polvo.
— Riego periódico de las zonas de acceso y de todos aquellos lugares en los que sea previsible la generación de polvo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como para requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
c. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Limpieza general de la nave y de las zonas exteriores para eliminar cualquier residuo o resto.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar las instalaciones en su estado original, retirando todos los residuos un gestor autorizado.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Almacén temporal de residuos de construcción y demolición con amianto , cuyo promotor es Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (https://extemambiente.juntaex.es).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO