RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 164/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz en el procedimiento n.º 245/2021, promovido por la empresa Autocares Gragera Romero, SL.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 245/2021, promovido por la representación procesal de la empresa Autocares Gragera Romero, SL, contra la Resolución de 15 de enero de 2021, dictada por la Directora General de Trabajo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se impone la sanción de 2.046,00 euros, por la comisión a la empresa de una infracción tipificada como grave en el artículo 12.8), del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, con fecha 20 de marzo de 2025.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 164/2025, dictada el 20 de marzo de 2025, por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimo íntegramente la demanda origen de esta actuación judicial.
En su virtud:
Anulo y dejo sin efecto las resoluciones de fecha 13/02/2020 del Jefe de Sección de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Juntade Extremadura, y de fecha 15/01/2021 del Jefe de Servicio de Trabajo y Sanciones de la Junta de Extremadura .
Mérida, 25 de marzo de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA