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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se regula el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas aspirantes seleccionadas a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las categorías de Bombero/a Forestal Coordinador/a y Bombero/a Forestal Conductor/a en los procesos selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización, por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos.
DOE Número: 68
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de abril de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Adjudicación de destinos.
Página Inicio: 18500
Página Fin: 18505
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, con fecha de 28 de julio de 2022, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, negociado en Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el personal laboral de 30 de junio de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 151, de 5 de agosto).
De conformidad con lo anterior, mediante Orden de 28 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 28 de diciembre), se convocaron, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las categorías de Bombero/a Forestal Coordinador/a por el sistema excepcional de concurso de méritos y de Bombero/a Forestal Conductor/a por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Dicha Orden de convocatoria fue modificada por Orden de 17 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 23 de diciembre) con dos objetivos. En primer lugar, garantizar que la temporalidad en el empleo público se redujera a un porcentaje no superior al 8 % del total de plazas estructurales, tal como se exige en el artículo 2.3 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Para ello se introdujeron limitaciones en la adjudicación de plazas, en el sentido de imposibilitar que los aspirantes puedan resultar adjudicatarios de más de una plaza objeto de estabilización por el sistema de concurso de méritos o concurso de oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia.
En segundo lugar, para dotar a los procesos selectivos de la agilidad y eficacia posible se introdujeron, al amparo de la disposición adicional cuarta de la citada ley, distintas medidas entre las que se incluye la relativa a la elección y adjudicación de puestos de trabajo, contemplando que la misma se efectuará mediante la presentación de una solicitud de forma telemática, en los términos y plazos que se establezca en la resolución que se dicte a tal efecto y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
De conformidad con lo anterior, mediante Resoluciones de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Función Pública (Diario Oficial de Extremadura número 51, 14 de marzo), se dispuso la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a por el sistema excepcional de concurso de méritos y por el procedimiento de concurso de méritos, y de la categoría de Bombero/a Forestal Coordinador/a por el sistema excepcional de concurso de méritos.
El Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) tiene como objeto de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma, estableciéndose a tal fin la organización y procedimientos de actuación de los medios y servicios propios de la Administración de la Junta de Extremadura. Uno de los pilares fundamentales del mismo es contar con el personal necesario de las categorías de Bombero/a Forestal Coordinador/a y de Bombero/a Forestal Conductor/a, de conformidad con lo previsto en el Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Siendo fundamental para el Plan INFOEX que se cuente con dicho personal durante todo el año y, en particular, durante la época de peligro alto de incendios, en la cual, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios son potencialmente elevados y aconsejan un despliegue total de los medios existentes, máxime teniendo en cuenta las consecuencias derivadas del cambio climático, que han supuesto un incremento de los llamados grandes incendios y/o la coincidencia de varios incendios en el mismo tiempo, resulta preciso contar con el mayor número de unidades completas para las tareas de extinción.
Con objeto de evitar que los procesos de estabilización en los términos previstos en la Orden de convocatoria impidan que se cuente con el personal necesario de las categorías de Bombero/a Forestal Coordinador/a y de Bombero/a Forestal Conductor/a en la época de peligro alto de incendios, resulta imprescindible flexibilizar todo lo posible su fases finales y su resolución, con el objeto de que las personas seleccionadas en ambas categorías puedan tomar posesión como personal laboral fijo de las plazas adjudicadas antes del inicio de dicha época, sin que ello suponga un perjuicio de los derechos e intereses de las personas seleccionadas.
De conformidad con ello, una vez que las personas seleccionadas en esas categorías que también lo han sido en otro cuerpo, grupo, especialidad o categoría especialidades han tenido la oportunidad de opción previsto en el apartado 7 de la Base octava de la Orden de convocatoria, se considera necesario agilizar la adjudicación de puestos mediante la realización de un acto de elección de puestos en términos similares a los realizados en procesos selectivos anteriores.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas en material de personal por el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal,
RESUELVE:
Primero. Convocar para que comparezcan al acto público de elección de plazas, donde se procederá a la elección de las mismas a las personas aspirantes incluidas en las relaciones de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las categorías de Bombero/a Forestal Coordinador/a por el sistema excepcional de concurso de méritos y de Bombero/a Forestal Conductor/a por el procedimiento de concurso de méritos y por el sistema excepcional de concurso de méritos, publicadas por Resoluciones de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Función Pública.
Segundo. El orden de adjudicación de las personas seleccionadas será el publicado en los anexos I de las citadas resoluciones.
En la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a, se adjudicará primero a las personas aspirantes seleccionadas por el procedimiento de concurso-oposición y posteriormente a las personas aspirantes seleccionadas por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Los puestos a adjudicar serán los publicados en los anexos II de la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Función Pública.
Tercero. El acto de elección de plazas se celebrará en la fecha, lugar y hora que se especifica en anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Las personas aprobadas deberán concurrir personalmente, provistos del DNI u otro documento que acredite la personalidad de modo fehaciente, o por medio de representante debidamente autorizado al efecto, acreditando su personalidad de igual forma que las personas interesadas.
Aquellas que no comparezcan en dicho acto o aun compareciendo no hagan elección, se les asignará una plaza de las que resulten no adjudicadas.
Quinto. Para la realización del procedimiento de elección previsto en los apartados anteriores, se constituirá una Comisión compuesta por las personas que figuran en el anexo II de esta resolución.
El acto público de elección de plazas se sujetará a las siguientes normas:
1. Las personas aspirantes, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, serán llamados atendiendo al orden que figura en el anexo I de la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Función Pública.
No serán llamados las personas aspirantes que hayan optado por otro cuerpo, grupo, especialidad o categoría. En el caso de las personas aspirantes que hayan sido seleccionadas en la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a tanto por el procedimiento de concurso-oposición como por el sistema excepcional de concurso de méritos, únicamente serán llamados en el proceso selectivo por el que hayan optado, no siendo, pues, llamadas en el proceso selectivo al que haya renunciado.
2. Cada persona aspirante será llamada hasta un máximo de tres veces, quedando relegados a elegir plaza al final del acto quienes no atendieran a dicho llamamiento.
3. Cada persona aspirante o persona debidamente autorizada hará elección de plaza ante la Comisión, indicando el número de control de la misma, así como la localidad donde está ubicada, exhibiendo en este momento el documento que acredita su personalidad y, en su caso, la representación que ostente.
Por la Comisión se comunicará en alta voz al resto de las personas interesadas la plaza elegida por cada una de las personas aspirantes antes de ser llamado el siguiente.
Sexto. Una vez finalizado el proceso de elección de plazas y a la vista de su resultado, que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, se formalizarán por esta Consejería los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal.
En el caso de que el puesto adjudicado estuviese ocupado por un contratado temporal de duración determinada (cuyo contrato se haya celebrado con ocasión de la jubilación anticipada a los 64 años de un trabajador laboral fijo de esta Administración) la fecha de efectos de cese y de toma de posesión señalados anteriormente se fijarán a partir de la fecha de terminación del contrato temporal.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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