ORDEN de 31 de marzo de 2025 por la que se establece el procedimiento para la selección de proyectos de investigación con perspectiva de género para la concesión de los galardones "Agro Género en la Investigación" por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.22 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos .
Por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el ejercicio de las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación. Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6 recoge que corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación. Finalmente, el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, desarrolla las competencias atribuidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, encontrándose el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) adscrito a la misma.
El derecho constitucional a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, recogido en el artículo 14 de la Constitución, se complementa, en el ámbito de la acción pública, con la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, prevista en el artículo 9.2 de la Constitución.
En desarrollo de estos principios y de los recogidos en diversos textos internacionales, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que, en su artículo 15, recoge como unos de los principios generales de las políticas públicas de igualdad la transversalidad, de manera que todos los poderes públicos deben incorporar, de forma activa, la perspectiva de género en sus actuaciones.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece en su artículo 2 entre sus objetivos generales, el de promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En este marco, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX) aprueba a finales del año 2021 su I Plan de Igualdad de Oportunidades para Empleadas y Empleados del ente público, mostrando un compromiso institucional para la eliminación de cualquier discriminación o desigualdad por razón de género en su ámbito de actuación.
El citado Plan incluye en la medida 10.9 la concesión de galardones destinados a promover la introducción de la perspectiva de género en el contenido de los proyectos de investigación desde su fase inicial hasta la difusión de los resultados. Con el otorgamiento de dichos galardones, se pretende otorgar reconocimiento al personal de los proyectos de investigación que hayan realizado el esfuerzo de incorporar esta dimensión de género y sus sesgos, contribuyendo con todo ello, a una mejora de la excelencia científica, la elaboración de propuestas más competitivas y con mayor relevancia para la sociedad.
Respecto a su estructura, esta orden contiene una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de once artículos, dos disposiciones finales y un anexo.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto y en el marco de los objetivos establecidos en el I Plan de Igualdad de Oportunidades para Empleadas y Empleados del CICYTEX, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer la regulación para el otorgamiento de galardones Agro Genero en la Investigación , destinados al reconocimiento público de aquellos proyectos de investigación en el ámbito agrícola, ganadero, agroalimentario y forestal, participantes en convocatorias de concurrencia competitiva a nivel nacional, en cualquiera de sus fases, que hayan incorporado en los mismos la perspectiva de género.
Artículo 2. Finalidad.
La concesión de galardones Agro Genero en la Investigación a los proyectos de investigación seleccionados persiguen como finalidad:
1. Fomentar el reconocimiento de los proyectos de investigación y de su personal investigador, que hayan trabajado activamente en la integración de la perspectiva de género en los citados proyectos.
2. Ofrecer la necesaria y oportuna publicidad en el ámbito de la investigación a la perspectiva de género, permitiendo una mayor visualización y conocimiento de la misma.
3. Generar incentivos que permitan la comunicación entre el personal investigador, centros de investigación, universidades, fundaciones y todo tipo de entes e instituciones públicas y privadas, que perteneciendo al ámbito de la I+D+i, sitúen la incorporación de la perspectiva de género como uno de los objetivos clave en el desarrollo de su actividad.
4. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en futuros proyectos de investigación, planteando actividades, estrategias y metodologías activas que generen ambientes propicios para conseguir reducir la brecha de género.
5. Dar visibilidad y difusión a aquellos proyectos de investigación que a nivel nacional se han esforzado en incorporar la perspectiva de género de forma efectiva, con el fin último de integrar métodos y herramientas que permitan que la equidad entre hombres y mujeres se convierta en una realidad y no únicamente en un hito o indicador social.
Artículo 3. Convocatoria.
La convocatoria de las distintas ediciones para la selección de proyectos de investigación con perspectiva de género, destinados a la concesión de galardones Agro Género en la Investigación , se realizará mediante resolución de la Dirección del CICYTEX, que será objeto de publicación en el DOE.
Artículo 4. Participantes en los proyectos.
Podrán presentar candidaturas y optar a los galardones, todas aquellas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos públicos y privados, incluyendo al CICYTEX, así como organizaciones, fundaciones y asociaciones que, habiendo desarrollado proyectos de investigación en el ámbito agrícola, ganadero, agroalimentario y forestal en el marco de convocatorias de concurrencia competitiva tanto a nivel regional como nacional y en cualquiera de sus fases, hayan incorporado en los mismos la perspectiva de género.
Los proyectos de investigación objeto de candidatura no podrán tener una antigüedad superior a 3 años, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Características de los proyectos.
Con la finalidad de seleccionar los proyectos de investigación presentados por los participantes en las respectivas ediciones, la comisión de valoración tendrá en cuenta la Integración del Análisis de Género en la Investigación (IAGI) en las propuestas presentadas, en la que se analizarán los siguientes aspectos:
a) El enfoque de la investigación, estableciendo de qué forma las conclusiones del proyecto se aplicarán a las necesidades específicas de hombres y/o de mujeres.
b) La revisión de la literatura, identificando posibles diferencias y/o semejanzas de sexo/género a tener en cuenta por las implicaciones en/de los resultados de la investigación en mujeres y/o hombres (animales, tejidos y células).
c) Las preguntas e hipótesis de la investigación, incluyendo un análisis riguroso del sexo y/o género que aborde claramente la cuestión de posibles diferencias y/o semejanzas que pueda haber entre hombres y mujeres (en animales, tejidos y células).
d) Los métodos de investigación, presentando muestras desagregadas por sexo, y cuando sea relevante, representación proporcional de mujeres (o de animales, tejidos y células) para garantizar que la información recogida permitirá llevar a cabo un análisis de sexo/género que incorpore otros factores claves por su posible interacción con otras variables como la edad, origen técnico, etc.
e) Las cuestiones éticas pertinentes que, pudiendo tener implicaciones particulares para hombres y/o mujeres (de forma similar o diferente), se identifiquen y aborden de forma adecuada.
f) La difusión /transferencia del conocimiento se ha planteado como una estrategia sólida que facilita la aplicación de los resultados de la investigación a las necesidades específicas de mujeres y/o de hombres (debiendo informar de las diferencias y/o semejanzas que el proyecto de investigación revele en este sentido).
Artículo 6. Categorías de los Galardones.
Los galardones a otorgar en el marco de la correspondiente convocatoria carecerán de contenido económico, siendo el espíritu de los mismos otorgar reconocimiento público al personal de los proyectos de investigación que hayan realizado el esfuerzo de incorporar la dimensión de género y sus sesgos.
Con este fin, los galardones se distribuirán en las siguientes categorías:
1. Primer Galardón Agro Género en la Investigación.
2. Segundo Galardón Agro Género en la Investigación.
3. Tercer Galardón Agro Género en la Investigación.
Artículo 7. Criterios de Valoración.
1. Los proyectos serán seleccionados y calificados hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios y baremos de puntuación:
Bloque 1. Composición, dinámicas y procesos en los equipos de investigación: hasta un máximo de 15 puntos.
¿Existe un equilibrio de género en el equipo de investigación?
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5
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¿Existe un equilibrio de género en las posiciones de liderazgo y toma de decisiones?
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2,5
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¿Se dan las condiciones que garanticen la progresión académica y profesional a un ritmo equiparable a mujeres y a hombres?
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2,5
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¿Se tienen en cuenta las necesidades de conciliación de la vida personal de todas las personas integrantes del equipo y, en caso de detectar disfuncionalidades, se toman medidas correctoras de manera activa (ej., facilitación de permisos y horarios para la conciliación, revisión de cargas, desconexión digital, etc.)?
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2,5
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¿Se fomenta y se promueve la igualdad en la difusión y transmisión de los resultados de investigación tanto en los equipos de investigación como a nivel institucional?
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2,5
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Bloque 2. Planteamiento e ideación de la investigación: hasta un máximo de 30 puntos.
¿Se ha considerado el posible efecto del género en las variables de la investigación, analizando cómo/si la investigación puede beneficiarse de la inclusión de la perspectiva de género?
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10
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En la redacción del título y de la pregunta de investigación, formulación de hipótesis y objetivos ¿se usa un lenguaje inclusivo y se tiene en consideración la perspectiva de género?
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5
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¿Se piensa en los resultados tomando en consideración el impacto social y su contribución a la igualdad de género? ¿El avance en el conocimiento beneficiará por igual/equitativamente a mujeres y hombres?
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15
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Bloque 3. Revisión literaria, marco teórico y estado de la cuestión: hasta un máximo de 15 puntos.
¿Se visibilizan las aportaciones realizadas por mujeres en la disciplina?
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5
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¿Se tiene en cuenta la cuestión de género en la autoría de la literatura utilizada en la investigación?
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5
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¿Se tiene en cuenta la perspectiva de las mujeres en la investigación y se manifiestan las posibles discrepancias con el modelo imperante?
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5
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Bloque 4. Metodologías: hasta un máximo de 30 puntos.
Metodologías cuantitativas: ¿Se define la muestra con criterios representativos? En los casos en que una muestra representativa implique una infravaloración del colectivo de mujeres, ¿se analiza la causa y se plantean soluciones? ¿Se interpreta la significación de la variable sexo y de la variable género ? ¿Se explotan datos desagregados?
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15
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Metodologías cualitativas: en técnicas tales como las historias de vida, entrevistas en profundidad, dinámica de grupos, etc. ¿se justifican los criterios de selección? En técnicas de análisis de contenido y de análisis del discurso ¿se tiene en cuenta cómo se dicen/cuentan las cosas, lo que se dice y lo que no se dice y quién lo dice?
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15
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Bloque 5. Comunicación inclusiva: hasta un máximo de 5 puntos.
¿Se utiliza una comunicación inclusiva tanto en el lenguaje como en las imágenes?
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5
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Bloque 6. Resultados: hasta un máximo de 5 puntos.
¿Se potencian futuras líneas de investigación atendiendo a la posición y situación de mujeres y hombres?
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2,5
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¿Se ha generado investigación que avanza en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres?
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2,5
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2. Para que los proyectos presentados puedan optar al otorgamiento de los galardones deberán obtener una puntuación mínima total de 50 puntos. Los galardones podrán ser declarados desiertos en el caso de que ninguna de las candidaturas obtuviese la puntuación mínima referida.
3. En los casos de producirse empate entre los participantes que opten al reconocimiento previsto en las categorías recogidas en el artículo 6, serán reconocidos en igualdad de condiciones, en la citada categoría con el correspondiente galardón.
Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las entidades o personas participantes formalizarán la solicitud de participación conforme al modelo oficial recogido como anexo I de esta orden.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del CICYTEX, pudiendo presentarse a través de los siguientes medios:
a) Para las personas físicas, directamente o por medio de representante, en su caso, no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, estará habilitada la presentación presencial en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único. En caso de optar por la presentación telemática, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Para las personas jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siendo sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los solicitantes de conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, podrán acogerse a lo establecido en los mismos, no siendo necesaria la presentación de la documentación que estuviera ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar en el anexo I, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. La solicitud de participación deberá estar acompañada de una memoria justificativa del proyecto de investigación, en la que se describan la perspectiva de género en el planteamiento de las hipótesis, diseño y proyecto, metodología e implementación del mismo, así como en la publicación de los resultados.
La citada memoria deberá recoger información sobre los aspectos a evaluar, consignados en el artículo 7 de la presente orden. La extensión de la Memoria no podrá exceder de 3 páginas.
Tanto el modelo de solicitud como la memoria justificativa de la candidatura se deben presentar en archivo electrónico PDF.
3. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
5. El trámite previsto en el presente apartado, estará disponible en el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es.
Artículo 9. Comisión de valoración.
1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de valoración integrada por los siguientes componentes:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Junta de Extremadura.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del CICYTEX.
c) Vocalías:
a. Una persona en representación de FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX).
b. Una persona integrante del Área de igualdad del CICYTEX.
c. Una persona responsable en materia de gestión de proyectos del CICYTEX.
d. Una persona en representación de la Oficina de Igualdad de la Universidad de Extremadura (UEX).
e. Una persona en representación del personal de investigación del CICYTEX o de otros agentes de investigación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación de Extremadura (SECTI).
d) Secretaría: La persona titular de una Jefatura de Servicio del CICYTEX, que actuará con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de las personas titulares podrán ser sustituidas por persona designada por el correspondiente órgano de participación.
2. La Comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de valoración tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente orden.
b) Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Elaborar y hacer pública la lista de proyectos seleccionados.
d) Proponer para su publicación y difusión en la página web del CICYTEX los proyectos de investigación que resulten seleccionados.
Artículo 10. Selección de candidaturas.
1. Los proyectos que sean presentados serán evaluados por parte de la Comisión de Valoración. El resultado de la valoración de cada uno de los proyectos presentados, junto con la motivación de las puntaciones asignadas, se consignará en un Informe aprobado por todos los miembros de la Comisión. El informe será publicado en la página web del CICYTEX y elevado por el presidente de la Comisión al órgano encargado de la concesión de los galardones.
2. El órgano competente para la concesión de los galardones será la persona titular de la Dirección del CICYTEX.
La Resolución de otorgamiento de los galardones deberá ajustarse a la evaluación contenida en el Informe emitido por la Comisión de Valoración.
La resolución contendrá la relación de candidaturas por orden de puntuación, con indicación de la fecha para el otorgamiento de los galardones a las candidaturas seleccionadas.
3. La resolución de otorgamiento será publicada en el DOE y en la página web del CICYTEX.
Artículo 11. Información y publicidad.
El CICYTEX se reserva el derecho de publicación y difusión de las memorias de los proyectos de investigación que hayan resultado galardonados, respetando en todo momento la autoría y propiedad intelectual del personal de investigación participante en los mismos.
Todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a limitar la difusión de aquella información que atribuyan carácter confidencial.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección del CICYTEX para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Mérida, 31 de marzo de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO