RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025. Ejercicio FEAGA 2025.
TEXTO ORIGINAL
La aprobación del nuevo marco normativo de la Política Agraria Comunitaria para el periodo 2023/2027, ha supuesto un cambio de enfoque para los programas de apoyo al Sector Vitivinícola. En concreto, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (Planes Estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 43 que la Intervención en el Sector Vitivinícola (ISV) es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, entre los que se encuentra incluido España.
Esta obligatoriedad se ha visto reflejada en el hecho de que las medidas contenidas en los programas de apoyo al sector vitivinícola español ejecutadas hasta el momento (al amparo de los diferentes Programas de apoyo aprobados, el último de ellos para el periodo 2019-2023), dejan de ser medidas aisladas del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más (Intervención Sectorial Vitivinícola), asegurando con ello un encaje transversal en la misma.
Completan lo previsto en dicha norma, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se regulan requisitos adicionales para el tipo de intervención, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, donde, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 2021/2115, por parte de la Comisión, se fija la ayuda financiera de la Unión para la intervención de destilación de subproductos de la vinificación, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022, (PEPAC), dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola nacional, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. Para ello, de entre las intervenciones que recoge, la de destilación de subproductos mantiene su representatividad para continuar contribuyendo a la retirada ordenada y sostenible.
En desarrollo de esta normativa, se dicta el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Este Real Decreto establece la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), entre las que se encuentra la Intervención de destilación de subproductos de la vinificación.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la implementación de estas normas se articula mediante el Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este decreto prevé que el procedimiento de concesión de esta ayuda se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente resolución de convocatoria y su publicación, junto con su Extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
En este contexto, se dicta la presente resolución para establecer la convocatoria de la Ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
Para su preparación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación y específicamente, en lo que afecta a esta resolución, los artículos 27 y 28, referentes al uso del lenguaje inclusivo y estadísticas.
Por todo ello, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 25 de marzo de 2025, al amparo del Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 2 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
RESUELVO:
Primero. Bases reguladoras.
Constituyen las bases reguladoras de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas establecidas en el Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 13, de 26 de junio de 2024).
Segundo. Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública de concesión de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas y entidades destiladoras con autorización en la Comunidad Autónoma de Extremadura previstas en el artículo 5 del Decreto 49/2024.
Cuarto. Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Las personas y entidades que resulten beneficiarias de esta ayuda, además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente resolución, deberán cumplir con lo previsto en el Decreto 49/2024 y en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria.
2. En ningún caso podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente decreto y en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
3. La acreditación requerida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de esta ayuda se inicia de oficio, mediante la aprobación de la presente resolución de convocatoria y su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 49/2024.
Sexto. Solicitudes de ayuda, documentación e información que se deben aportar e identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por las personas y entidades interesadas por medios electrónicos o telemáticos y sistemas de comunicación utilizables.
1. Las solicitudes de ayuda y pago se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) y hasta el 20 de julio de 2025, por el alcohol obtenido durante la campaña vitivinícola 2024/2025, que cumpla los requisitos del artículo 8 del Decreto 49/2024.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/0692424 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite Ayudas a la Destilación de Subproductos de la Vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PEPAC 2023-2027) desde donde se encuentra habilitado el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud. En todo caso, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, quienes soliciten y perciban la ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas, se relacionaran con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 49/2024, las solicitudes se presentarán conforme al formulario Anexo n.º 3. Solicitud de ayuda y pago a la destilación de subproductos adjunto a esta resolución, que deberá ir acompañado de, al menos, la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520-Parte de resultados en operaciones de trabajo de la Agencia Tributaria-Impuestos Especiales).
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por las personas o entidades productoras que han dado origen al alcohol obtenido (modelos Anexo n.º 2. Certificado de recepción de subproductos para destilación , Anexo n.º 4. Resumen por productor de materia prima entregada y “Anexo n.º 4-bis. Resumen de materias primas en fabricación y productos obtenidos” que se adjuntan a la presente resolución).
c) Prueba de pago por parte de la destiladora al productor o productora, de los gastos de transporte o la renuncia del mismo a efectuarlo ( Anexo n.º 5. Liquidación de pago de los gastos de transporte al productor o Anexo n.º 6. Justificante de los gastos de transporte ).
d) La justificación de destino del alcohol obtenido, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 del Real Decreto 905/2021, de 25 de octubre, ( Anexo 7. Justificante del destino del alcohol obtenido de la destilación de subproductos ).
4. Las personas y entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
5. En el supuesto de que los documentos e informaciones de que deba acompañarse la solicitud de ayuda, hayan sido aportados anteriormente por la persona o entidad interesada a cualquier Administración, no estará obligada a su presentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, presumiéndose la autorización para recabar por la autoridad competente dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1 d) de la citada Ley 39/2015 y 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Igualmente, si los documentos han sido elaborados por cualquier Administración, podrán ser consultados o recabados de oficio por la autoridad competente siempre que la persona o entidad interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá dicha autorización, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Ley 39/2015.
6. En el caso de acreditación de la representación de la persona o entidad interesada, si esta representación se ha realizado a través de poder Notarial, se deberá indicar en el Anexo correspondiente, el Código Seguro Verificación (CSV) del poder para su consulta por la autoridad competente.
7. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que conste el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de esta ayuda será el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de la ayuda será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
La falta de resolución en el plazo previsto, legitima a las personas y entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución del procedimiento será competencia de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 49/2024.
4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 49/2024, de 4 de junio, la notificación de la resolución del procedimiento se practicará por medios electrónicos. A tal fin, la práctica de dicha notificación se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es) .
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona o entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Este mismo procedimiento se aplicará para la práctica de todas las notificaciones que requiera la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 905/2022, de 2 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
5. La resolución que se dicte no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), en la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ) conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Importe de la Ayuda.
1. El importe de la ayuda a pagar a las personas y entidades beneficiarias por la destilación de los subproductos es el siguiente:
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y
b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
2. A los efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.5. del Decreto 49/2024.
3. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, las destilerías pagarán a las personas o entidades productoras los siguientes importes cuando estas últimas demuestren haber soportado dichos gastos:
a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.
b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.
Noveno. Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 49/2024.
Décimo. Financiación.
La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 120040000/G/313A/47000 FA23000001, proyecto 20240113, denominada Intervención Sectorial del Vino. Destilación de Subproductos , dotada con una cuantía de 2.000.000,00 € para la campaña 2024/25.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimoprimero. Reducciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. La ayuda concedida podrá verse reducida en los supuestos previstos en el artículo 49 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC.
2. Asimismo, para el cálculo final de la ayuda, se aplicarán los porcentajes de reducción previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 52 del Real Decreto 905/2022, para el supuesto de que se superen los límites establecidos en su apartado 4.
3. En todo caso, cuando se detecten irregularidades u otros casos de incumplimiento, por parte de las personas y entidades beneficiarias, de los requisitos de admisibilidad y/o de las obligaciones que conlleve la concesión de la ayuda, se procederá a su supresión parcial o, cuando esté justificado, total, incluso una vez abonada, a cuyo efecto se tendrán en cuenta la naturaleza y la gravedad de los casos de incumplimiento constatados, todo ello siguiendo las previsiones de la normativa estatal y autonómica que regulen las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento aplicables a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola que se especifican en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para el Reino de España.
Decimosegundo. Incompatibilidad de la ayuda.
La percepción de la ayuda prevista en esta resolución será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 49/2024.
Decimotercero. Controles.
Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 905/2022 y en el Real Decreto 147/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC, y, en concreto, en la sección 3ª, del capítulo III, de su título III.
La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control aprobado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en coordinación con ésta.
Decimocuarto. Autorización.
Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente resolución se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para que en el ámbito de sus competencias establezca los procedimientos oportunos de gestión y control.
Decimoquinto. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde su publicación, junto con su extracto, previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
2. Contra esta resolución, que no pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 1 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ