RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el primer procedimiento del ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 7, de 13 de enero de 2025), a propuesta de la Secretaría General de Cultura,
RESUELVO:
Primero. La concesión de las ayudas a los municipios que se especifican en el anexo I, por un importe total de un millón noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro euros con doce céntimos (1.092.764,12 €) que, de acuerdo con el punto 4 de la disposición adicional única del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, se imputará a la aplicación presupuestaria siguiente 150020000/G/273A/46000/20001143/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2025.
Segundo. Estas ayudas se regirán por lo previsto en el capítulo III y la disposición adicional única del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria para el año 2025 (DOE n.º 7, de 13 de enero de 2025), así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Las entidades beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones que les correspondan por su condición de miembro de la Red, adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter general, las que se relacionan a continuación:
a) Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada actividad.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así como los compromisos de programación.
c) Cumplir las condiciones económicas, técnicas y de gestión que se negocien para cada espectáculo.
d) Poner a disposición de la Red, al menos, dos espacios transitados de la vía pública de la localidad para que se puedan instalar los elementos que se requieran en la difusión y programación de las actividades de la Red.
e) Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desenvolvimiento efectivo de cada actividad contratada.
f) Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones programadas.
g) Realizar los pagos a las compañías en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, o en un plazo inferior según el período de ejecución de las actividades y las necesidades de justificación establecidas en el presente decreto.
h) Comunicar a la Consejería cualquier alteración o modificación de la programación.
i) Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
j) Realizar la promoción local y comarcal de su programación, debiendo hacer constar en toda la publicidad que realice los anagramas de las Instituciones organizadoras.
k) Remitir a la Consejería y a las empresas contratadas con antelación suficiente los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el uso de los espacios escénicos.
l) Remitir a la Consejería, la ficha-informe (anexo IV) debidamente cumplimentado en todos los apartados.
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
n) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas, excepto para los espectáculos denominados de calle , definidos por la comisión técnico-artística y de seguimiento como tales.
o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.
p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura de la entidad beneficiaria.
t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
u) Realizar las actividades programadas y subvencionadas única y exclusivamente dentro del recinto incorporado a la Red para los que se concedió la subvención, excepto los espectáculos denominados de calle , definidos por la comisión técnico-artística y de seguimiento, como tales.
v) En el cómputo anual de espectáculos solicitados, en el caso de que sean en conjunto más de 6, la entidad solicitante debe programar uno de danza, circo o magia.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar la actividad subvencionable del 1 de enero al 31 de agosto de 2025.
Quinto. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión de cada procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
— 100% de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la entidad, mediante el envío a la Consejería competente en materia de cultura de:
— Certificación del Secretario-Interventor de la entidad con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados en el que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación (anexo V certificación de contratación).
Esta documentación deberá presentarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, deberá efectuarse dentro del trimestre siguiente a la finalización del período de ejecución de cada uno de los procedimientos y se hará mediante:
a) Certificación de gastos y pagos efectuados expedido por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el V.º B.º del Ilmo. Sr. Alcalde - Presidente, donde se hará constar de conformidad con el anexo VI (certificado final 100%):
Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.
Las modificaciones de los contratos si los hubiere.
Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total del proyecto, incluida de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.
Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
b) Memoria de la actuación (informe del Ayuntamiento, anexo IV).
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
3. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad beneficiaria deberá acreditar con anterioridad al abono de estos, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 32 de las presentes bases.
Sexto. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Séptimo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso deberá colocarse en un lugar destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, del logo Espacio integrado en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura. Junta de Extremadura , que será facilitado por la propia Consejería competente en materia de cultura.
Octavo. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), y g) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes darán lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda, por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas cuando:
— La inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
— La alteración o modificación de la programación.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 6 establecidas (cuatro en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera inferior debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la Entidad Local como por parte de la Compañía y que así hayan sido valoradas por parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, en el caso de que los espectáculos no se desarrollaran en el espacio previsto en la solicitud de subvención, dará lugar a la revocación y reintegro del importe de la subvención correspondiente a ese espectáculo no realizado en el espacio programado.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Noveno. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura ),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de marzo de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO