EXTRACTO de la Resolución de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña vitivinícola 2024/2025. Ejercicio FEAGA 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 825134
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/ ) y en el presente DOE (https://doe.juntaex.es/ ).
Primero. Objeto.
Ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña vitivinícola 2024/2025.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas y entidades destiladoras con autorización en la Comunidad Autónoma de Extremadura previstas en el artículo 5 del Decreto 49/2024.
Tercero. Bases reguladoras.
Constituyen las bases reguladoras de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas establecidas en el Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 13, de 26 de junio de 2024).
Cuarto. Cuantía de la convocatoria.
La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA23000001, proyecto 20240113, denominado Intervención Sectorial del Vino. Destilación de Subproductos , dotado con una cuantía de 2.000.000,00 € para la campaña 2024/25.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda y pago se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) y hasta el 20 de julio de 2025, por el alcohol obtenido durante la campaña vitivinícola 2024/2025, ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras.
Sexto. Otro datos.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/0692424 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite Ayudas a la Destilación de Subproductos de la Vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PEPAC 2023-2027) desde donde se encuentra habilitado el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, quienes soliciten y perciban la ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas, se relacionaran con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 1 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ