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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido por Card VFU Tomé, SL, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
DOE Número: 70
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 19233
Página Fin: 19256
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8 de marzo de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido por Card VFU Tomé, SL, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en las categorías 9.6 del anexo II correspondiente a instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
La actividad se ubicará en las parcelas M6 - c/ Arroyo del Corzo, 10, M7 - c/ Arroyo del Corzo, 12, M8 - c/ Arroyo del Corzo, 14 del polígono industrial La Cañada en el término municipal de Moraleja. Referencias catastrales: 1170532QE0317S0001KU, 1170531QE0317S0001OU, 1170530QE0317S0001MU.
Tercero. Una vez aportada la totalidad de la documentación preceptiva para el trámite del expediente, se publica Anuncio de fecha 8 de diciembre de 2023 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 244, de 22 de diciembre de 2023), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de fecha 4 de mayo de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Moraleja, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Quinto. El 19 de diciembre de 2023 el Ayuntamiento de Moraleja remite informe del Técnico municipal en el que se indica Que no existe impedimento que haga inviable o incompatible con la normativa urbanística aplicable, el uso de almacenamiento de resíduos no peligrosos que se pretende establecer .
Sexto. Con fecha 1 de agosto de 2024 se emite resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos en las parcelas M6, M7 y M8 del polígono industrial La Cañada, en Moraleja (Cáceres) cuyo promotor es Card VFU Tomé, SL. El número de expediente es IA23/0230. Este informe se anexa al presente documento.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el Jefe de Servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, 26 de febrero de 2026, a Card VFU Tomé, SL, y al Ayuntamiento de Moraleja para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en las categorías 9.6 del anexo II correspondiente a instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Card VFU Tomé, SL, para el almacenamiento de residuos no peligrosos, incluido en la categoría 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El número de expediente de la instalación es AAU23/023.
Condicionado de la autorización
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados y generados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos, en la superficie y altura indicada:
RESIDUO LER Superficie de almacenamiento (m2) Altura de almacenamiento (m) Cantidad estimada anual (t/año)
Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos 16 01 06 106,9 (en estanterías) 7 400
Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos 1069 2
Neumáticos fuera de uso 16 01 03 50 2 33
Metales ferreos 16 01 17 25 2 65
Metales no ferreos 16 01 18 25 2 55
Plastico 16 01 19 25 2 8
Vidrio 16 01 20 125 2 16
Catalizadores 16 08 01 125 1 3,5
(1) LER: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE.
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R1302 relativa a Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento , del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. La gestión o generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución deberá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
4. La capacidad de tratamiento de la instalación viene dada por la superficie y altura de almacenamiento autorizadas.
5. Todos los residuos se almacenarán sobre solera hormigonada impermeable.
6. Todos los residuos gestionados serán entregados a gestores autorizados que se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como gestores de residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y a.2 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -g-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Todos los residuos.
9. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
10. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 39850 € (treinta y nueve mil ochocientos cincuenta euros) según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
La actividad no generará emisiones a la atmósfera dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Toda la superficie de la instalación estará impermeabilizada mediante solera de hormigón, ejecutada y mantenida de forma que impida las filtraciones al suelo.
2. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
Una red de recogida aguas pluviales procedentes de los sumideros en la zona de almacenamiento. Estas aguas serán dirigidas a un equipo separador de hidrocarburos previamente a su vertido a la red de saneamiento municipal.
3. Antes de su vertido a la red municipal de saneamiento debe implantarse una arqueta de control del vertido fácilmente accesible.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Los focos de emisión de ruido son la maquinaria de transporte, carga y descarga de los residuos.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no contará con ningún sistema de emisión lumínica exterior relacionado con la actividad productiva, que produzca un impacto sobre su entorno ambiental.
- f - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado f.2 deberá acompañarse de:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de estar al día en la constitución de la fianza y del pago del seguro.
c) Copia de la autorización de vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento otorgada por el Ayuntamiento de Moraleja.
d) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
e) Informe de las mediciones acústicas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
- g - Vigilancia y seguimiento.
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de todos los residuos gestionados y generados.
2. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza, identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedanafectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento de Moraleja o, si fueran a dominio público hidráulico, a Confederación Hidrográfica del Tajo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 28 de marzo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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