RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la colaboración, intercambio de información y la coordinación de actuaciones, en relación con la implantación de un aeródromo en la ciudad de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de marzo de 2025, el Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la colaboración intercambio de información y la coordinación de actuaciones, en relación con la implantación de un aeródromo en la ciudad de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PARA LA COLABORACIÓN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLANTACIÓN DE UN AERÓDROMO EN LA CIUDAD DE CÁCERES.
Cáceres, 21 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, actuando en el presente acto en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º140 de 21 de julio de 2023), y en el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y lo dispuesto en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Y, de otra parte, D. Rafael Antonio Mateos Pizarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cáceres (CIFP1003800H), en virtud de nombramiento en sesión constitutiva del 17 de junio de 2024, cargo que ostenta en la actualidad, competente para la firma del presente Convenio de colaboración en virtud del cargo que ostenta, y de conformidad con los artículos 10 y 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a tales efectos
MANIFIESTAN
Primera. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas, conforme a su Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, competencias relacionadas con las materias objeto de este Convenio y, entre ellas las siguientes, ordenación del territorio (artículo 9.1.32), aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general (art. 9.1.39). En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
En virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la competencia en materia de transporte.
Mediante Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura. La Consejería tiene competencias y funciones que ejerce a través de la Secretaría General y Direcciones Generales. Así a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes dispone entre sus funciones promover el diálogo y las relaciones con organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Extremadura o afecten a las mismas y planificar y ejecutar programas de dotación de infraestructura de transportes y ejercer las competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte .
Segunda. Que el Ayuntamiento de Cáceres ostenta competencia para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto dispone que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal .
El citado artículo añade en su apartado 2, letra a), que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas la de Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística .
Asimismo, el artículo 10.1 de la citada Ley 7/1985, establece que la Administración Local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en coherencia con lo expuesto en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015.
Tercero. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines, disponer de un sistema de colaboración e intercambio de información, para lograr, mediante un ejercicio eficiente de sus competencias respectivas, y, a través de la coordinación de sus actuaciones, el diseño y adopción de las medidas jurídicas, técnicas y tecnológicas necesarias, para la mejor gestión en el desarrollo y ejecución del proyecto de construcción de un aeródromo de uso restringido en el entorno de Cáceres.
Cuarto. La ciudad de Cáceres tiene una demanda histórica de un aeródromo de uso restringido, para desarrollar actividades de aviación privada que mejoren la conectividad de la ciudad, favorezcan su desarrollo y el del entorno y contribuyan a una mejor gestión pública de las infraestructuras, cumpliendo con las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Para ello, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres pretenden impulsar el desarrollo de este proyecto siendo de interés para ambas Administraciones el desarrollo de una infraestructura que permita atender la demanda existente dada la inexistencia de infraestructuras similares, en las proximidades, por la derogación de las autorizaciones preexistentes, para lo que, en un primer momento, es precisa la determinación de una localización territorial que permita el desarrollo del proyecto en virtud de los condicionantes geográficos, ambientales, de cercanía y conectividad con la ciudad de Cáceres.
Quinto. Con la suscripción del presente convenio se contribuye a mejorar la eficiencia de la gestión pública, posibilitando que la colaboración entre las partes fructifique en la realización de actividades de utilidad pública, a cuyo efecto se contribuye con la utilización conjunta de los medios y servicios públicos de que dispone cada una en los términos que se acuerdan, con estricto cumplimiento, en todo caso, de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente CONVENIO, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres, mediante la puesta en común de los medios y recursos de ambas Administraciones y la adopción de las medidas técnicas, jurídicas y tecnológicas necesarias, para la organización, desarrollo, gestión y ejecución del proyecto de establecimiento de un AERÓDROMO en el término municipal de Cáceres.
2. En desarrollo de dicho objeto, las partes realizarán todas las actuaciones concretas que posibiliten la consecución de dicho fin, tales como la búsqueda de ubicación, la obtención del suelo necesario y de las autorizaciones urbanísticas, medioambientales y aéreas, entre otras, que sean precisas para la realización del proyecto de establecimiento del AERÓROMO, indicado.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. Las partes colaborarán, en el ámbito de sus competencias, para facilitarse la información necesaria y agilizar los trámites preceptivos que competa realizar a cada una de ellas, en la consecución de proyecto objeto del Convenio.
2. En particular, las partes asumen el compromiso de realizar las siguientes actuaciones si bien, no con carácter taxativo si no enunciativo:
Corresponderá al Ayuntamiento las siguientes obligaciones:
a) Verificar la viabilidad técnica y urbanística de las alternativas de ubicación de la infraestructura proyectada en el término municipal de Cáceres que constan en el Estudio de viabilidad de implantación promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda a la fecha de suscripción del presente Convenio.
Dicha verificación se realizará, en primer lugar, sobre la alternativa de ubicación situada en el Suelo No Urbanizable Común del Plan General Municipal vigente, coincidente parcialmente con las parcelas 16, 17, 18 y 19 del polígono 19 del término municipal de Cáceres.
No obstante, se extenderá a aquella/s otras ubicaciones contenidas en el Estudio referido, para el caso de que la alternativa establecida, en primer lugar, no fuere viable.
b) Emitir informe previo en la tramitación de cualquier procedimiento de autorización, licencia o similar sobre la/s parcela/s referida/s en el segundo párrafo de la letra a) anterior que pudiera afectar al destino previsto.
Esta obligación se mantendrá hasta que las partes acuerden una ubicación viable de forma definitiva para su tramitación y ejecución.
c) Autorizar la infraestructura, una vez verificada favorablemente desde el punto de vista técnico y urbanístico, la ubicación definitiva de la implantación de la misma.
d) Facilitar la información urbanística y técnica que ostente, dentro de su ámbito competencial, para facilitar y posibilitar el desarrollo de las actuaciones propuestas.
e) Colaborar en la gestión de las necesidades del proyecto, a través de la intervención y puesta a disposición de los medios y recursos del Ayuntamiento.
f) Realizar cuantas otras sean consideradas de interés mutuo y necesarias para la consecución del objeto del presente Convenio.
Corresponderá a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las siguientes obligaciones:
a) Facilitar al Ayuntamiento cuanta información técnica disponga del proyecto de la infraestructura de Aeródromo para poder valorar la viabilidad técnica y urbanística de implantación.
b) Emitir informe previo en la tramitación de cualquier procedimiento de autorización, licencia o similar, solicitada al Ayuntamiento, sobre la/s parcela/s referida/s en el segundo párrafo de la letra a) de las obligaciones del Ayuntamiento anterior, que pudiera afectar al destino previsto.
Esta obligación se mantendrá hasta que las partes acuerden una ubicación viable de forma definitiva para su tramitación y ejecución.
c) Elaborar un estudio de las previsiones, temporalización y/o calendarización de la ejecución del proyecto.
d) Colaborar en la gestión de las necesidades del proyecto, a través de la intervención y puesta a disposición de los medios y recursos de la Consejería.
e) Realizar cuantas otras sean consideradas de interés mutuo y necesarias para la consecución del objeto del presente Convenio.
3. Ambas partes concretarán mediante acuerdos a propuesta de la Comisión de Seguimiento, durante el plazo de vigencia del Convenio incluidas sus prórrogas, el contenido específico de las actividades que han de ser realizadas al amparo de las obligaciones de las partes descritas en la presente cláusula, así como su plazo concreto de ejecución hasta la finalización y puesta en funcionamiento del aeródromo, que se incorporarán como Anexos del Convenio.
Tercera. Convenios específicos.
Para el desarrollo del presente convenio de colaboración las partes podrán formalizar otros convenios específicos o instrumentos que proponga la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, suscritos por la Administración que ostente las competencias por razón de la materia referida al establecimiento del aeródromo, dando lugar a la ejecución de colaboraciones concretas.
Los convenios específicos que se celebren en ejecución del objeto convenido se regirán por la normativa que les sea propia y producirán lo efectos pretendidos por las partes que los suscriban.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Una vez suscrito el Convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control a la que corresponde velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la aplicación del convenio, impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes y aquellas otras funciones que se le atribuyen en el mismo.
Tendrá una composición paritaria, garantizando la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Se reunirá a petición de cualquiera de las partes y estará integrada por dos representantes de cada una ellas.
La Comisión estará Presidida por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes o persona en quien delegue.
Una vez constituida, la Comisión de Seguimiento determinará sus normas internas de funcionamiento, que habrán de ajustarse a lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su suscripción.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales máximo.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las dos partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Séptima. Resolución y extinción.
1. Resolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, encontrándose pendiente la finalización de la actuación.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, por denuncia expresa de cualquiera de las partes realizada.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. Extinción. Son causas de extinción del Convenio que se celebra con el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
3. Cumplimiento. El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, en su caso.
4. Efectos de la resolución. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las Partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y normativa de desarrollo.
2. Los datos personales que se recogen en el presente Convenio y los que se recaben con motivo de su ejecución, serán objeto de tratamiento por cada una de las Partes con la finalidad de dar cumplimiento, gestionar y llevar a buen fin el mismo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada.
3. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el Convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales derivadas del mismo.
4. Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legalmente obligadas a comunicarlos.
5. El titular de los datos y/o su representante legal tienen derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, a solicitar la rectificación de los datos inexactos, a solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, y a ejercer el derecho de oposición y limitación al tratamiento y de portabilidad de los datos, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas a continuación:
En el supuesto de comunicaciones al Ayuntamiento de Cáceres enviando un escrito al Sr. Alcalde-Presidente o mediante correo electrónico al Delegado de Protección de datos en la dirección electrónica: proteccióndatos@ayto-caceres.es
En el supuesto de comunicaciones a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda enviando un escrito a consejero.infraestructuras@juntaex.es
6. En el caso de que no fueran atendidos los derechos del titular de los datos personales puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Junta de Extremadura.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por el Ayuntamiento de Cáceres,
El Alcalde,
D. RAFAEL ANTONIO MATEOS PIZARRO