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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y a la dinamización en la ciudad de Cáceres.
DOE Número: 70
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 19157
Página Fin: 19165
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de marzo de 2025, el Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y a la dinamización en la ciudad de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES Y EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA SOBRE LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD Y A LA DINAMIZACIÓN EN LA CIUDAD DE CÁCERES.
Mérida, 25 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando por delegación en virtud de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto) en relación con las que a ésta se atribuyen como Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el apartado c) del artículo 8.2 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo.
Y de otra, D. Rafael Antonio Mateos Pizarro, que interviene en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres con CIF P1003800H en su condición de alcalde de ese ayuntamiento.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero de reforma del mismo, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad .
(..)
16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda .
Estableciendo en su artículo 9, como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.
46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Segundo. El Instituto de la Juventud de Extremadura (en adelante IJEX), creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 4 de su ley de creación señala entre sus funciones las siguientes:
e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global.
h) Impulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura.
k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven.
ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.
o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .
El Decreto 45/2008, de 28 de marzo (DOE núm. 64, de 3 de abril), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, establece en su artículo 3 letra ñ), entre las funciones del Instituto de la Juventud, las siguientes relacionadas con la Administración local: Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales .
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en su artículo 7.3, adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, para el ejercicio de las competencias en materia de juventud.
Tercero. Por su parte, el Ayuntamiento de Cáceres es una entidad pública territorial de Extremadura entre cuyas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Así mismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15. 1. D). 7º atribuye a los municipios extremeños la competencia en Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud .
Cuarto. Un eje fundamental en la voluntad de mejora de los servicios de la juventud de Ex­tremadura es la puesta en funcionamiento de una potente red de espacios que presten estos servicios de la manera más cercana posible lo que incluye incentivar, propiciar y acompañar a las entidades locales de Extremadura en la puesta en marcha y desarrollo de sus propios espacios, además de procurar la integración de estos últimos en una Red integral que abarque a la mayor parte del territorio de la Comunidad Autónoma como forma más apropiada de que los Servicios a la Juventud lleguen a todos.
Los Espacios para la Creación Joven son centros para el desarrollo de actividades artísticas y creativas relacionadas con el ocio y tiempo libre, y dotados con todo tipo de recursos técnicos para la realización de actividades relacionadas con la música, artes plásticas, audiovisuales, artes escénicas, nuevas tecnologías, etc.
El Espacio para la Creación Joven de Cáceres (en adelante ECJ) es titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el encargado de la gestión de este espacio.
El ECJ es un espacio de trabajo en el que jóvenes con proyectos propios pueden ponerlos en marcha de forma práctica y experimental.
Se conforma como un espacio singular, con vida, adaptable a los cambios y a los tiempos y que cuenta actualmente con los siguientes espacios físicos:
— Edificio chimenea.
— Edificio almazara.
— Recinto exterior.
Conforme a este principio de subsidiariedad, el Ayuntamiento de Cáceres desarrolla actividades destinadas a la población joven en su término municipal, haciendo uso de instalaciones en dependencia propia para la población joven.
Quinto. Siendo voluntad de ambas partes colaborar en el desarrollo de actividades dirigidas a la juventud, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto determinar el marco de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura, para el desarrollo de actividades dirigidas a la juventud en el término municipal de Cáceres con la finalidad de fomentar y promover la realización de actividades educativas, formativas y culturales, así como de ocio y tiempo libre, en el ejercicio de las competencias que ambas administraciones, autonómica y local, comparten, además de posibilitar el cumplimiento del manifiesto interés público y social para el desarrollo de actividades en el sector juvenil.
Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento de Cáceres.
El Ayuntamiento de Cáceres se compromete a poner a disposición del IJEX un espacio con el mobiliario preciso para la realización de actividades de dinamización juvenil en el Espacio para la Creación Joven de Cáceres y que se propongan por el Instituto de la Juventud de Extremadura en el marco de sus competencias y sean también conformes con las del Ayuntamiento, estando a cargo del Ayuntamiento de Cáceres los gastos corrientes del suministro de servicios esenciales (agua, electricidad, internet, teléfono y otros suministros de servicios de similar naturaleza), así como los materiales fungibles de oficina para que el técnico realice sus cometidos.
Se entenderán incluidos dentro del espacio con el mobiliario preciso: la designación de una ubicación en el Espacio para la Creación Joven de Cáceres para el desarrollo de las funciones de dinamización por parte del técnico designado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, y dependiente del mismo, para la consecución de los fines del presente Convenio procurando la coordinación entre ambas instituciones, así como la implantación de programas conjuntos.
Tercera. Obligaciones del Instituto de la Juventud de Extremadura.
El Instituto de la Juventud de Extremadura designará a un técnico para realizar las distintas actuaciones, de acompañamiento y refuerzo a la colaboración entre Administraciones, que girarán en torno a:
a) Identificación de las necesidades y potencialidades de Cáceres en relación con la prestación de servicios a la Juventud con vistas a elaborar propuestas de mejora al Instituto de la Juventud de Extremadura.
b) Apoyo en las labores de análisis de necesidades, implantación de mejoras derivadas de las labores de análisis de la Ciudad de Cáceres.
c) Análisis de las actuales necesidades que presenta la red para convertirse en una herramienta eficaz que satisfaga las demandas de las personas jóvenes extremeñas que habiten en la localidad de Cáceres sobre sus necesidades de emancipación, formación, participación social, culturales, de ocio y cualquiera de las inquietudes que presentan como colectivo.
El personal técnico se dedicará a la prestación en el ECJ de Cáceres de labores de dinamización e información juvenil, puesta en marcha de proyectos europeos, tendrá vinculación laboral, económica y orgánica con el Instituto de la Juventud de Extremadura. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional con el Ayuntamiento.
Independientemente de las obligaciones del Ayuntamiento de Cáceres de proveer los servicios esenciales y material fungible, el IJEX tendrá a su cargo proveer de los equipos y sistemas informáticos a disposición del personal técnico para llevar a cabo las funciones de dinamización.
Cuarta. Seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento que se encargará de velar por el cumplimiento de las condiciones aquí contempladas y por la correcta ejecución de las actuaciones propuestas y adoptará, en su caso, las medidas que estime adecuadas para su desarrollo.
En este sentido, el Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura designarán a dos Representantes cada una de ellas, que llevarán a cabo la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio. La Comisión será presidida por la persona titular de la Jefatura de Gestión del IJEX o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, que, a los efectos de adoptar acuerdos, dirimirá con su voto los posibles empates. Actuará como secretario de la Comisión uno de los representantes designados por el Ayuntamiento.
Igualmente, articulará la forma y manera de terminar las acciones en curso en caso de finalización anticipada del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran plantearse.
La convocatoria a las reuniones de la comisión, serán hechas por la persona que ostente la Presidencia de ésta. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de proponer la convocatoria a las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta Comisión de seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se regirá en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Vigencia.
El convenio tendrá una vigencia de tres años desde su firma.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta tres años adicionales.
Sexta. Financiación.
Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio se financiarán con cargo a los respectivos presupuestos de las partes firmantes.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento aquellas cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las actividades conveniadas.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la vigencia del mismo.
Octava. Extinción y resolución del Convenio.
El convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actividades objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
e) Por decisión judicial, declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes.
3. La extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique. A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse como establece el artículo 4 del mismo texto legal.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Cualesquiera controversias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoprimera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminada la actuación de referencia. En el presente convenio será responsable del tratamiento el Ayuntamiento en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
La Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura,
PD, Resolución de 02/08/2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres,
D. RAFAEL ANTONIO MATEOS PIZARRO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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