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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2025, del Consejero, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz del monte con n.º 73 "Dehesa Boyal o de Enmedio", sito en el término municipal de Almendral, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel catálogo.
DOE Número: 70
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Montes.
Página Inicio: 19346
Página Fin: 19355
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente para la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz de una superficie forestal ubicada en el término municipal de Almendral, propiedad del municipio de Almendral, se dicta la presente resolución, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de abril de 2024 tiene entrada en el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, escrito firmado por el Alcalde de Almendral solicitando la declaración de utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Dehesa Boyal de Almendral conformado por las parcelas catastrales 29, 30, 31 y 32 del polígono 17 y las parcelas 25, 26 y 9001 del polígono 15 de dicho municipio.
La solicitud respondía al escrito de fecha 25 de abril de 2024, donde el Secretario-Accidental del Ayuntamiento de Almendral, certifica que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2024, tras deliberar sobre el tema y por mayoría de los asistentes a la sesión, adoptó el acuerdo de Declaración de Utilidad Pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte Dehesa Boyal .
Segundo. Iniciado el correspondiente procedimiento y con el objeto de conocer si existía algún aspecto dentro del ámbito de la competencia de otros órganos administrativos que pudiera incidir sobre la naturaleza o el régimen jurídico de los terrenos cuya catalogación se pretendía, se solicitó informe al respecto al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de esta Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
Con fecha 3 de julio de 2024, desde el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura se indica que, en materia de caza, las parcelas 29, 30, 31 y 32 del polígono 17 y parcelas 25, 26 y 9001 del polígono 15 del término municipal de Almendral, están ubicadas en el coto local EX-012-001-L denominado San Mauro en el término municipal de Almendral.
El Director General de Sostenibilidad dio respuesta a la petición en su informe de 18 de julio de 2024, declarando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Tercero. El 7 de junio de 2024, el Jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales Badajoz Sur emitió Memoria Justificativa para la inclusión en el catálogo de montes utilidad pública de la provincia de Badajoz del monte Dehesa de Enmedio , del término municipal de Almendral (Badajoz) .
En este documento, tras una descripción de los antecedentes históricos del terreno, su estado legal (pertenencia, datos registrales y catastrales, límites, cabida, enclavados, servidumbres existentes, etc.) y su estado natural (características generales, posición geográfica y orografía, hidrografía, geología y suelos, clima, vegetación, áreas protegidas y especies catalogadas, etc.) el Técnico concluye que el terreno cumple con los condicionantes establecidos en los apartados b) y e) del artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM), para poder ser declarado como monte de utilidad pública y su correspondiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz.
Cuarto. Con fecha de 11 de noviembre de 2024, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal evacuó un informe en el que, tras exponer los aspectos fundamentales de la Memoria que se han reflejado en el antecedente tercero, examinada detalladamente la normativa aplicable y las cuestiones técnicas a tener en cuenta en este caso, concluye que según resulta de la memoria redactada por los técnicos de este Servicio de Ordenación y Gestión Forestal incorporada al expediente, la declaración de Utilidad Pública e inclusión en el Catálogo permitirá una mayor protección de este monte , y que considerando todo lo anterior, y visto que el monte Dehesa de Enmedio , propiedad del municipio de Almendral, reúne las condiciones prescritas en el artículo 13.b) y e) de la LM para ser declarado de utilidad pública, desde este Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se estima que debe continuarse con la tramitación del procedimiento, y una vez que, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorice aquella declaración, incluir el monte en el Catálogo de Utilidad Pública , con los datos que consigna al final del documento que suscribe.
Quinto. Desde esta Dirección General se acordó, con fecha 18 de noviembre de 2024, la apertura de sendos trámites de audiencia al Ayuntamiento de Almendral, y a la Sociedad Local de Cazadores San Mauro, para que ambas entidades tuvieran conocimiento del procedimiento y pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes a sus intereses.
Sexto. En el Diario Oficial de Extremadura n.º 246, de 20 de diciembre de 2024, se publicó el Anuncio de 9 de diciembre de 2024 relativo a la apertura de un periodo de información pública en el procedimiento para la declaración de la utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte Dehesa Boyal o de Enmedio , sito en el término municipal de Almendral (Badajoz), y propiedad de dicho municipio , con el objeto de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y formular alegaciones en el plazo de 20 días desde el día siguiente a su publicación.
Séptimo. Con fecha 17 de enero de 2025 esta Dirección General con el objeto de darle la mayor difusión posible, dirigió un escrito al Ayuntamiento de Almendral solicitando la exposición del anuncio en el tablón de edictos del Consistorio. Consta en el expediente una diligencia expedida por el Ayuntamiento de Almendral con fecha 17 de febrero de 2025, donde refleja que el citado anuncio estuvo expuesto al público en su tablón de edictos entre los días 20 de enero y 16 de febrero de 2025.
Octavo. El 20 de febrero de 2025 el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, unidad administrativa adscrita a esta Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, que es la que actualmente tiene las competencias sobre el catálogo de montes de utilidad pública, certifica que durante el plazo concedido para el trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Almendral ni los representantes de la Sociedad Local de Cazadores San Mauro, han presentado ningún escrito de alegaciones y tampoco se han presentado observaciones o alegaciones en el trámite de información pública.
Noveno. Teniendo en cuenta todo lo actuado, con fecha 28 de febrero de 2025 el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca formalizó una propuesta al Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural estimando procedente que se elevase al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el expediente, con la solicitud de que se acordase la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, con el número de orden que le corresponda y con la denominación que hemos citado repetidamente, al cumplirse los requisitos previstos en la normativa aplicable.
Décimo. A la vista de la propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, este Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural presentó a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura una moción relativa al acuerdo para la declaración de la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz del monte Dehesa Boyal o de Enmedio , y tras los informes favorables tanto de la Abogacía General como de la Intervención General, la iniciativa fue sometida a debate del máximo órgano de gobierno, constando en el expediente un documento expedido por el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y Secretario del Consejo de Gobierno, en el que certifica que en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2025 aquel órgano acordó Declarar de utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del monte Dehesa Boyal o de Enmedio , sito en el término municipal de Almendral (Badajoz) y propiedad de dicho municipio .
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en adelante LMo), permite que, desde su entrada en vigor, las comunidades autónomas puedan declarar de utilidad pública e incluir en el catálogo correspondiente los terrenos forestales públicos. Por su parte, el artículo 11.2 LMo establece:
Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público .
En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta que las parcelas 29, 30, 31 y 32 del polígono 17 del término municipal de Almendral (Badajoz) figuran en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de esa localidad, así mismo de las parcelas 25, 26 y 9001 del polígono 15 se aporta certificación descriptiva y gráfica de la Dirección General de Catastro por lo que queda acreditado que la superficie de naturaleza forestal que conforman dichas parcelas es de titularidad pública y, por lo tanto, susceptible de ser declarada de utilidad pública si se cumple el resto de requisitos previstos en la normativa aplicable.
Segundo. El artículo 13 LMo recoge los supuestos en los que los montes públicos pueden ser declarados de utilidad pública, que serán:
a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en cantidad o calidad.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicado.
e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación .
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) dispone que cuando se dé alguno de los supuesto del artículo 13 de la LMo, los montes públicos podrán ser incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, poniendo de manifiesto que la normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente, sin incluir ningún otro.
Con respecto a los terrenos forestales objeto de este acto, en el Informe-Memoria citado en el antecedente cuarto, se informa a este respecto que el monte Dehesa Boyal o de Enmedio , propiedad del Ayuntamiento de Almendral, reúne las condiciones prescritas en el artículo 13 b) y e) de la LMo para ser declarado de utilidad pública.
Tercero. Con respecto a la competencia para acordar la inclusión del monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública la LMo en su artículo 16.3 dispone:
La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo 13 se hará de oficio o a instancia del titular y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma a propuesta de su respectivo órgano forestal ( ) .
Así mismo el artículo 231.3.c) de la LAEx, establece:
En ejecución y aplicación de la normativa en materia de montes y aprovechamientos forestales a que se refiere el apartado anterior y de conformidad y a los fines de lo establecido en el Plan Forestal de Extremadura, a la Consejería con competencia en dichas materias le corresponde, entre otras atribuciones: ( ) c) La adopción de las resoluciones por las que se acuerde la inclusión o exclusión de montes de titularidad autonómica o local en el Catálogo de Utilidad Pública, su declaración como protectores o su desclasificación .
Por último, el apartado 4 en su letra c) del mismo artículo recoge:
En ejecución y aplicación de la normativa en materia de montes y aprovechamientos forestales a que se refiere el apartado segundo y de conformidad y a los fines de lo establecido en el Plan Forestal de Extremadura, a la Dirección General competente en dichas materias le corresponde, entre otras atribuciones: ( ) La emisión de propuestas o informes en relación con catalogaciones, exclusiones del catálogo, declaraciones como montes protectores, desclasificaciones de esta condición y demás actuaciones sobre unos y otros montes atribuidas a la competencia del titular de la Consejería .
Por todo lo anterior, el órgano competente para acordar la inclusión del monte en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública es el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en ejecución de dicho acuerdo será el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural quien dicte la resolución de inclusión del monte.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LMo exige que para proceder a la inclusión de un monte en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos montes . Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un monte de utilidad pública, la previa instrucción del oportuno expediente , que deberá ser sometido a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto de titulares de derechos afectados .
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Almendral, se inició el oportuno procedimiento para la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz del monte Dehesa Boyal o de Enmedio , del municipio de Almendral. Durante la tramitación del mismo se ha cumplido con lo preceptuado en los artículos 16.3 LMo y 235 LAEx sobre la obligatoriedad del cumplimiento del trámite de audiencia e información pública, ya que el expediente ha sido sometido a audiencia de la entidad local propietaria de los terrenos y de los titulares conocidos de otros intereses implicados, así como a información pública.
Finalmente, la Intervención General y la Abogacía General de la Junta de Extremadura evacuaron sendos informes mostrando su conformidad con la declaración de la utilidad pública del monte.
Por otra parte, el artículo 16.3 LMO exige que el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma para, en su caso, declarar la utilidad pública de un monte, se adopte a propuesta de su respectivo órgano forestal , y en este caso, una vez completado el expediente, el titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca dictó un acto, proponiendo a este Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural que sometiese a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la decisión sobre la declaración de utilidad pública e inclusión del monte Dehesa Boyal o de Enmedio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz, lo que finalmente se formalizó, culminando el proceso con el acuerdo favorable al respecto del máximo órgano de gobierno autonómico.
Por lo tanto, según resulta de la aplicación conjunta de lo expuesto en este apartado y en el anterior, la declaración de la utilidad pública e inclusión del monte Dehesa Boyal o de Enmedio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, fue acordada por el órgano competente, tras la instrucción del oportuno procedimiento, en el que se siguieron los trámites contemplados al efecto por la normativa aplicable: sometimiento a información pública y audiencia de la entidad propietaria y de los titulares de otros derechos que pudieran resultar afectados, y propuesta previa en ese sentido del órgano forestal autonómico.
Quinto. Según establece el artículo 16 LMo, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se deben inscribir todos los montes declarados como tal.
Por lo que se refiere a la competencia para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a la Dirección General competente en materia forestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 231.4.a) LAEx, que en la actualidad es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma (modificado por Decreto 11/2024, de 20 de febrero), y 3 del Decreto 239/2023, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (modificado por Decreto 16/2024, de 27 de febrero).
En consecuencia, en virtud de todo lo anterior, el titular de esa Dirección General, a través de la unidad administrativa correspondiente, deberá realizar las actuaciones necesarias para incluir el monte Dehesa Boyal o de Enmedio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia Badajoz, para dar efecto al acuerdo adoptado en ese sentido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Sexto. El artículo 12 LMo clasifica entre los montes de dominio público, integrantes del demanio forestal, a los montes que se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por razones de servicio público a que están destinados.
Con respecto al régimen jurídico de los montes demaniales, el artículo 14 LMo preceptúa que serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad , y en idénticos términos se expresa el artículo 234 LAEx.
De esta forma, el monte Dehesa Boyal o de Enmedio , propiedad del municipio de Almendral, declarado de utilidad pública por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adquirirá la condición de bien de dominio público e ingresará en el demanio forestal y, por lo tanto, quedará sujeto al régimen de usos regulado en el artículo 15 LMo, así como al resto del tratamiento propio de los bienes integrantes del dominio público forestal que resulta de su naturaleza, y que se recoge en los artículos 16 y siguientes de la LMo, y en los artículos 234 y siguientes de la LAEx.
Séptimo. Es competente para dictar esta Resolución el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y, particularmente, en el artículo 231.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE núm. 59, de 26 de marzo), en relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio).
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVO:
Primero. Ordenar que se dé cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de fecha 25 de marzo de 2025, por el que se resolvió declarar de utilidad pública e incluir el monte Dehesa de Boyal o de Enmedio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, sito en el término municipal de Almendral y propiedad de dicho municipio.
Para ello, dispongo que desde la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de esta Consejería se inscriba el monte Dehesa Boyal o de Enmedio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, con los siguientes datos definitivos:
— Provincia: Badajoz.
— Partido Judicial: Olivenza.
— Término municipal: Almendral.
— Denominación: Dehesa Boyal o de Enmedio .
— Número con el que debe ser incluido en el Catálogo: 73.
— Pertenencia: Municipio de Almendral.
— Superficie total: 256,822 ha.
— Superficie pública: 256,822 ha.
— Enclavados: No constan.
— Límites:
Norte: Fincas particulares del término municipal de Almendral (polígono 15, parcelas 22, 23 y 24 (Dehesa de las Pilas).
Sur: Fincas particulares del término municipal de Almendral (polígono 17, parcela 5 (El Banco).
Este: Fincas particulares del término municipal de Almendral (polígono 17, parcela 4 (La Bejarana)) y fincas particulares del término municipal de Salvaleón (polígono 2, parcela 1; polígono 3, parcela 1 (La Bejarana).
Oeste: Fincas particulares del término municipal de Almendral (polígono 17, parcelas 1 (El Lote) y 2 (Cuestas).
— Especies forestales presentes: Predominio de pies de encina (Quercus ilex sbsp. rotundifolia) y de alcornoque (Quercus suber) en formación adehesada, matorral en ocasiones muy espeso y ejemplares aislados de peral silvestre (Pyrus bourgaeana).
— Servidumbres y cargas registradas: Servidumbres de paso por diversos caminos públicos (camino de las Rejas de Oro- antiguo camino a Salvaleón-, camino de la Dehesa de Enmedio, camino de la Finca de Enmedio, etc.).
Segundo. Disponer que se dé traslado de la presente resolución al Ministerio competente en materia forestal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Tercero. Disponer que se dé traslado de la presente resolución al Registro de la Propiedad del distrito correspondiente y a la Gerencia Territorial del Catastro en Badajoz, con el fin de que se practiquen las anotaciones que procedan.
Cuarto. Disponer que se notifique esta resolución al Ayuntamiento de Almendral, a cuya instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la declaración de la utilidad pública del monte Dehesa Boyal o de Enmedio , titular del mismo para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Disponer que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con los artículos 10, 14, 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, advirtiéndose que, en este último caso, no podrá interponerse recurso contencioso hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 2 de abril de 2025
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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