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ORDEN de 31 de octubre de 2025 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales.
DOE Número: 7
Tipo: Extraordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de octubre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Elecciones.
Página Inicio: 50
Página Fin: 52
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura fija en los artículos 52 y 53 el límite de gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, así como la subvención por los gastos que originan las actividades electorales, facultándose, en el apartado segundo del artículo 53, a la Consejería de Economía y Hacienda, entendiéndose referida en la actualidad a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la actualización del valor constante de las cantidades mencionadas en los artículos citados, teniéndose en cuenta el Índice General de Precios de Consumo del conjunto nacional, si bien tras la publicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y gastos de los presupuestos públicos. En el artículo 1 de esta norma, se señala que constituye el objeto de esta el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta ley se aplicará a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
No obstante, lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
Así, por Orden de 4 de abril de 2023, se actualizaron las cantidades establecidas en la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, referidas a financiación electoral y límite de gastos electorales establecidos en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Por Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, se ha procedido a la disolución de la Asamblea de Extremadura y a la convocatoria de elecciones, a celebrar el día 21 de diciembre de 2025, a las que será de aplicación las cuantías y límites establecidas en la presente orden actualizadas según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2024, Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, con efectos desde el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo indicado en los párrafos anteriores.
En su virtud y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Subvenciones de gastos electorales.
La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos que originen las actividades electorales, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con las siguientes reglas:
— Dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve con cuarenta céntimos de euro (16.249,40 €) por cada escaño obtenido.
— Sesenta y cinco céntimos de euro (0,65 €) por cada voto conseguido por la candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
Artículo 2. Límites de gastos electorales.
1. El límite de los gastos electorales en euros, por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las elecciones a la Asamblea de Extremadura, será el que resulte de multiplicar por 0,65 euros el número de habitantes de la población de derecho a la circunscripción donde se presente la candidatura.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el límite de los gastos electorales, de conformidad con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2024, aprobadas por aprobadas por Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, con efectos desde el 31 de diciembre de 2024, es el siguiente:
— Badajoz: 432.230,50 €.
— Cáceres: 252.083 €.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 4 de abril de 2023, por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación electoral y límite de gastos electorales.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de octubre de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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