DECRETO 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española reconoce en su artículo 27 el derecho fundamental de todos a la educación, al tiempo en que establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, encomendando a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por toda la ciudadanía.
En línea con lo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en su apartado 11 como una aspiración esencial la más estricta garantía del derecho a la educación. Correlativamente, en su artículo 10.1.4 la norma estatutaria atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, haciendo especial mención, entre otras facultades, al régimen, de las becas con fondos propios.
En desarrollo de las previsiones constitucionales se aprobó la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a través de la cual se inició el camino hacia la garantía y el reconocimiento del derecho a una educación básica que garantiza la formación integral y permite el pleno desarrollo de la personalidad. Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la educación, el sistema educativo a lo largo de sus desarrollos legislativos ha ido estableciendo una serie de principios inspiradores para ofrecer y desarrollar una educación de calidad para todo el alumnado con independencia de sus condiciones personales y sociales.
Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 83 reconoce el derecho de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables a obtener becas y ayudas al estudio.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el apartado tercero de su artículo 33 recoge la facultad de la Junta de Extremadura para complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.
Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. En este sentido, un colectivo que requiere una especial protección es el del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por requerir una respuesta educativa específica y diferenciada para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
La citada Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el artículo 22 señala que la Administración educativa garantizará la igualdad efectiva del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el acceso, la permanencia y el ejercicio de sus derechos e impedirá toda discriminación fundada en su condición. Por su parte, el apartado segundo de su artículo 30 contempla la necesaria prestación de atención educativa domiciliaria al alumnado que, por motivos de salud, no pueda acudir a los centros de forma regular, pudiendo establecerse procedimientos de cooperación con otras Administraciones o entidades, públicas o privadas, para garantizar una respuesta educativa adecuada.
Desde la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional existe el firme compromiso con la dimensión social de la educación, que pretende garantizar, mediante la política de becas y ayudas, que ningún estudiante abandone sus estudios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. Es por ello, por lo que, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de manera habitual y continuada se han venido otorgando anualmente ayudas destinadas a colaborar en los gastos que genera a las familias, la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no asociadas a necesidades educativas especiales, o altas capacidades intelectuales, pero que precisa una atención específica que no pueden proporcionarle transitoriamente los centros educativos por no contar con alumnado suficiente que requiera la dotación de recursos profesionales de apoyo educativo específico.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en la propia ley.
En su artículo 16 dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. Dicho decreto podrá contener la primera o única convocatoria.
En relación al procedimiento de concesión de subvenciones, para la línea A Atención logopédica y Línea C: Psicoterapia se utilizará el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica recogido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual se procederá a la concesión de las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación previa valoración de las mismas, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
En el caso de la Línea B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente se empleará el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria previa, según lo dispuesto en los artículos 22 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito presupuestario suficiente.
Las razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento para la Línea B, se basan en la necesidad de dar una respuesta educativa adecuada a la situación de aquel alumnado que, por razón de convalecencia derivada de enfermedad, podría quedar en desventaja desde un punto de vista escolar y educativo como consecuencia de la asistencia irregular al centro docente y de las posibles consecuencias personales y emocionales que se derivan de la enfermedad. Siendo la Administración la encargada de proporcionar los medios personales y materiales que eviten la situación descrita, encontrándonos ante circunstancias singulares de gravedad, imprevisión y urgencia, que impiden aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por consiguiente, dificultan su convocatoria pública, resulta justificado su tramitación en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, persiguiendo con ello avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizándose así la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación.
En definitiva a través del conjunto de ayudas recogidas en el presente decreto regulador la administración educativa persigue dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no asociadas a necesidades educativas especiales, o altas capacidades intelectuales, pero que precisa una atención específica, siempre que esté escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral que no les impida tener acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad.
De conformidad con la especialidad contenida en el artículo 23.1 de la norma autonómica de referencia en materia de subvenciones, este decreto al tiempo en que establece las bases reguladoras recoge la primera o única convocatoria de las mismas.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado consagrados en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura, a través de estas bases reguladoras se garantiza el derecho del alumnado a ser beneficiario de las ayudas recogidas, al ofrecer apoyo económico para la estabilidad de las familias.
Este decreto viene a derogar el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE núm. 54, de 19 de marzo), posteriormente modificado por Decreto 130/2015, de 9 de junio (DOE núm. 113, de 15 de junio) y Decreto 78/2016, de 14 de junio, (DOE núm. 117, de 20 de junio). Con estas nuevas bases reguladoras se pretende una mejor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos asignados, para lo cual se han incompatibilizado la percepción de las mismas con otras ayudas públicas otorgadas para el mismo fin o con cualquier otra ayuda que, a pesar de tener otro fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto. Así mismo se ha incrementado el plazo de presentación de las solicitudes para con ello facilitar su presentación. Con el fin de ayudar a las familias ante el incremento del coste de las terapias de los profesionales, se incrementan las cuantías individualizadas de las ayudas y se establece una nueva tabla de niveles de renta de la unidad familiar en función del número de miembros, homogeneizando en este sentido los umbrales de renta con las demás ayudas educativas gestionadas por el EPESEC.
El presente decreto de bases reguladoras se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región llevar a cabo una intervención integral que permita al alumnado de enseñanzas obligatorias matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de nuestra comunidad autónoma tener acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad, entendiéndose que es el decreto el instrumento jurídico más adecuado para garantizar su consecución.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas ayudas, persiguiendo con ello una correcta utilización de los recursos públicos.
Por otra parte, en materia de duración del procedimiento, el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio), establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior.
En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto citado, puesto que concurren circunstancias que así lo justifican, al tratarse de un conjunto de ayudas que constan de una serie de fases, entre las que se encuentran la remisión de solicitudes, la comprobación de los requisitos, las posibles subsanaciones, la emisión según los casos de certificados oficiales justificativos de la solicitud, además de la necesaria tramitación en el sistema contable para dictar resolución de concesión. Todos estos trámites de obligado cumplimiento se dilatan en el tiempo, por un lado, debido al gran volumen de solicitudes que concurren a este tipo de ayudas y, por otro, por la necesidad de trasladar consultas a los organismos correspondientes a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso.
Conforme a lo anterior, establecer un plazo de tres meses resultaría previsiblemente insuficiente para resolver los procedimientos y notificar la resolución, con la consecuencia añadida de que el agotamiento del plazo haría entender a los interesados, que su solicitud ha sido desestimada, sin que realmente esta fuera la finalidad pretendida por la Administración. Por todo ello, resulta necesario acogerse a la citada excepcionalidad, estableciéndose un plazo de seis meses para la resolución y notificación del procedimiento.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con los artículos 16 y 22 a 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al propio tiempo se aprueba la primera convocatoria de las ayudas anteriormente relacionadas para el curso escolar 2024-2025.
2. El alumnado que resulte beneficiario de las ayudas debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Modalidades.
Las líneas de ayuda son las siguientes:
— Línea A: Atención logopédica . Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos del lenguaje y la comunicación que estén interfiriendo en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
— Línea B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente . Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
— Línea C: Psicoterapia . Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención psicoterapéutica para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requiera, cuando las necesidades que presenta interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.
2. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento ni las dietas.
Artículo 5. Financiación de las ayudas.
Las subvenciones establecidas en las presentes bases se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria de la ayuda solicitada, el alumnado que, en virtud de resolución administrativa de concesión, reúna con carácter previo los siguientes requisitos:
1.1. Para poder ser beneficiario de las ayudas de la Línea A:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a retraso madurativo, por trastornos del lenguaje y la comunicación, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela.
Excepcionalmente, cuando la necesidad de atención logopédica derive de accidente o enfermedad graves, certificadas mediante pertinente informe clínico.
d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
e) La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria:
Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.
1.2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.
d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de personalidad o conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.
1.3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en Educación Primaria o Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela.
d) Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar en que sea solicitada dicha ayuda. Los beneficiarios sin cobertura en el sistema sanitario público, previa acreditación de su condición de tal, aportarán informe expedido por el facultativo competente.
e) La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria:
Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas solicitantes que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en el presente decreto.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes de la Línea A y de la Línea C se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1) Informe del Servicio de Orientación que corresponda, según anexo II o anexo IV, en función de la modalidad de ayuda solicitada: máximo 2 puntos.
a) Justificación de la necesidad imprescindible de recibir la atención logopédica o la psicoterapia: 1 punto.
b) Nivel de competencia curricular del alumno, máximo 1 punto:
— Con desfase curricular en las áreas/materias/ámbitos instrumentales superior a un curso académico: 1 punto.
— Con desfase curricular en las áreas/materias/ámbitos instrumentales de hasta un curso académico: 0,50 puntos.
2) Pertenencia del alumnado a familia numerosa: 1 punto.
3) Distancia de ida entre la localidad de residencia y el centro donde recibirá la atención especializada:
— Hasta 10 kilómetros: 1 punto.
— De 11 hasta 20 kilómetros: 2 puntos.
— De 21 hasta 30 kilómetros: 3 puntos.
— De 31 hasta 40 kilómetros: 4 puntos.
— De 41 hasta 50 kilómetros: 5 puntos.
— Más de 51 kilómetros: 6 puntos.
2. En el caso particular de la Línea A, además se tendrá en cuenta:
1) Alumnado que curse estudios en centro educativo que no cuente con maestro especialista en audición y lenguaje: 1 punto.
3. En el caso concreto de la Línea C, además se tendrá en cuenta:
1) Alumnado que cuente con informe psicopedagógico realizado en colaboración con el equipo específico de atención al alumnado con trastornos graves de conducta: 1 punto.
4. La valoración de las solicitudes de la Línea B quedará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos o criterios establecidos en el artículo sexto de estas bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1. Respecto a la cantidad máxima a percibir por cada beneficiario, esta será:
— Para la Línea A Atención logopédica y para la Línea C Psicoterapia la cantidad máxima a percibir será de hasta 540 euros por beneficiario.
— Para la Línea B Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente , la cantidad máxima a percibir por beneficiario será de hasta 3.600 euros.
2. En el caso de las Líneas A y C, la cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada persona beneficiaria por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a las personas beneficiarias.
Para la Línea B la cantidad a conceder será de 400 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos de tiempo inferiores.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, y estarán obligadas además a:
a) Enviar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en el plazo máximo de un mes desde el término de la atención logopédica, la atención psicoterapéutica o del apoyo educativo domiciliario, la documentación acreditativa del gasto a que se refiere el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.
b) Comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.
c) En el caso de que el beneficiario requiera un cambio de profesional que realiza la prestación del servicio, necesitara autorización expresa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios previa al inicio de la prestación por el nuevo profesional, debiendo aportar la documentación recogida en el artículo 12, apartado uno, letras b), e) y f) de las presentes bases reguladoras.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como a las establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada al efecto o desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea A, se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la presente normativa reguladora.
No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las ayudas de esta línea, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el artículo 8, con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea B, se tramitará mediante el procedimiento de concesión directa en convocatoria abierta, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por motivos de interés público, en concreto, para asegurar el derecho a la educación y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, respecto de aquel alumnado que por motivos de salud no pueda acudir a los centros de forma regular, tratándose al mismo tiempo de un deber impuesto a la Administración en virtud de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
Dichas ayudas se concederán a medida que la vaya solicitando el alumnado interesado en base a los requisitos o criterios establecidos en la presente normativa reguladora, siempre que exista crédito presupuestario. Las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente en materia de educación, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/ ), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas para la Línea C se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la presente normativa reguladora.
No obstante, lo anterior, para el caso de que la cuantía a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el artículo 8, con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
Artículo 11. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se acompaña como anexo I a las presentes bases reguladoras, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, e irán dirigidas al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el servicio gestor recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas, salvo que el interesado se opusiera a ello marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud (anexo I), debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:
a) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) Consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar.
c) Certificación acreditativa de la vecindad administrativa de la persona interesada.
d) Documento de Identificación Fiscal (DNI o NIE), de la persona interesada, el cual deberá coincidir con el del sujeto titular de la cuenta bancaria que se especifique para el cobro de la ayuda.
3. En caso de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta de datos, marcando la correspondiente casilla de su solicitud, o cuando excepcionalmente la Administración no pudiera recabar los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la ayuda correspondiente, la persona solicitante será requerida para que aporte la información necesaria. Las certificaciones que justifican estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. El modelo de solicitud incluirá una declaración responsable de que la persona solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Documentación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Anexo IX: Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda relativa a la solicitud/percepción de otras ayudas públicas otorgadas para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.
b) Anexo II, anexo III o anexo IV, en función de la modalidad de ayuda solicitada, emitido por el correspondiente Servicio de Orientación dependiente de la administración educativa de la Junta de Extremadura.
c) Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la psicoterapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura en el anexo V de la presente convocatoria.
d) Certificación de la dirección del centro educativo donde la persona interesada realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como anexo VI para la Línea A, y/o como anexo VII para la Línea B.
e) Copia auténtica del Libro de Familia completo.
f) Original o fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el/la profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura como anexo V.
g) Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.
h) Documento original de Alta de Terceros , debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar la persona beneficiaria de la ayuda como cotitular junto con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros
(https://www.juntaex.es/w/5145 ). No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán identificar la cuenta bancaria en el anexo I.
2. Las personas interesadas que soliciten las ayudas de la Línea A y/o C deberán aportar, además:
a) Certificado expedido por el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona interesada, acreditativo de los kilómetros de distancia que haya desde el domicilio familiar hasta la localidad donde ésta reciba la terapia.
3. Las personas interesadas que soliciten las ayudas de la Línea B deberán aportar, además:
a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite el diagnóstico clínico que justifica la convalecencia del alumno y el tiempo previsto de la misma, según modelo que figura como anexo VIII de la presente convocatoria.
b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además de informe psicopedagógico del servicio de orientación correspondiente, en colaboración con el Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta, si fuera el caso, donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario.
4. Las personas interesadas que soliciten las ayudas de la Línea C deberán aportar, además de la documentación del anterior apartado 1, un informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario correspondiente que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar en que sea solicitada dicha ayuda.
5. Si la documentación exigida para la tramitación de la ayuda ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no estará obligado a presentar la documentación siempre que haga constar en el modelo normalizado de solicitud (anexo I), la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) En las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz (avenida de Europa, núm. 2), y de Cáceres (avenida de Clara Campoamor, núm. 2- planta 5.ª), en la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es/w/0706424 ) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
c) O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
2. Los interesados que utilicen medios electrónicos deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor; si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde se dan las instrucciones para ello y su obtención son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es .
3. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Para la Línea A y la Línea C, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), y del extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Para la Línea B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), hasta el 24 de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la información, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución que se ajustará a las bases reguladoras, que formulará la correspondiente propuesta de resolución, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentre escolarizado el alumnado solicitante de la ayuda.
2. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas para la Línea A y/o Línea C, se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:
— Presidencia: Jefe/a de la Unidad Económico-Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios o persona en quien delegue.
— Vocalías:
La persona titular de la Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Un/a Asesor Técnico Docente de la Secretaría General de Educación.
Un/a representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación.
— Secretariado: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por personal funcionario adscrito a la Unidad Económico-Administrativa del Ente Público Extremeños, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.
3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/ ), con anterioridad al inicio de las actuaciones. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura; siendo este mismo el criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
4. La Comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de enero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación, al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder como de aquel alumnado que no la cumpla, con indicación de los motivos de denegación.
6. Para la valoración de las solicitudes presentadas para la Línea B, conforme a lo prevenido en el apartado tercero del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que, siempre que exista crédito presupuestario, se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, no será necesaria la constitución de una Comisión de Valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria. La propuesta debidamente motivada de la concesión se formulará por el órgano instructor al órgano concedente.
Artículo 15. Propuesta, resolución y notificación.
1. Para las Líneas A y C, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, o en su caso previa valoración del cumplimiento de los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, según corresponda, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General de Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de valoración.
Para la Línea B, la Jefa de la Unidad Económico-Administrativa podrá efectuar sucesivos informes de valoración de dichas solicitudes con el fin de proponer al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la resolución que proceda. Para esta tipología de ayuda, la convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.
2. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en que la persona interesada comunique a la Administración su derecho a recibir notificaciones a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las mismas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por medios electrónicos, y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), para la Línea A y para la Línea C, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B.
La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de la resolución de concesión de las presentes ayudas, de conformidad con los artículos 17.2.d) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Justificación.
1. La persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente que se indica a continuación:
— Facturas originales acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten; así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmados por el gabinete o profesional que realiza la atención especializada logopédica, psicoterapéutica o que presta el apoyo educativo domiciliario.
— Si por alguna razón la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario fuera realizado por más de un profesional, deberán enviarse las facturas acreditativas del gasto firmadas por los/las profesionales que hayan prestado la atención especializada o el apoyo educativo domiciliario.
2. La persona beneficiaria deberá justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer abono de la ayuda durante el mes siguiente a la notificación de concesión.
Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente a la finalización del tratamiento o, en su caso, del curso escolar.
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Obtención concurrente de otras ayudas o aportaciones para la misma actividad subvencionada.
2. La modificación podrá instarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria.
3. La modificación de la resolución será notificada a la persona beneficiaria.
Artículo 18. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos. El primer pago del 80% de la ayuda se realizará tras la firma de la resolución de concesión. El segundo pago del 20% se realizará una vez justificado el gasto del primer pago.
Los pagos de la ayuda se realizarán en la cuenta bancaria indicada en el modelo normalizado de solicitud (anexo I). Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a un nuevo alta, dichos trámites se podrán realizar a través del punto de acceso general electrónico: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true , desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para realizar dicha solicitud.
2. Cuando la atención especializada o el apoyo educativo se inicien en el primer trimestre del curso escolar de la correspondiente convocatoria, el primer pago de las ayudas se realizará una vez firmada la resolución de concesión, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.
3. Si el tratamiento se realizara en cualquier otro periodo distinto del primer trimestre del curso escolar, el primer pago se efectuará a la concesión de la ayuda, debiendo presentarse la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.
4. El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en materia de reintegro de subvenciones.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a las personas beneficiarias de la presentación de garantías por el pago anticipado de las ayudas.
Artículo 19. Régimen de incompatibilidad.
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.
Artículo 20. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuando en el curso para el que se concede la ayuda se dote al centro educativo en el que esté matriculada la persona beneficiaria, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica necesitada, o si se recibiese apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el órgano concedente dictará resolución del procedimiento para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos legalmente en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados alcancen, al menos, el 60 % de la actividad subvencionada. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. En el supuesto de que durante el curso escolar para el que se concede la ayuda, se dotase al centro educativo en el que está matriculada la persona beneficiaria, de un recurso personal especializado que pueda dar la atención educativa específica que necesita, o se recibiera apoyo educativo domiciliario con recursos propios de la administración educativa, el reintegro se efectuará en proporción al tiempo en que se disfrutó del servicio sin existir en el centro en que cursa estudios tales recursos prestados por la propia administración educativa.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024-2025.
1. Objeto.
Aprobar para el curso escolar 2024/2025, la primera convocatoria de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Personas beneficiarias.
Tendrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente decreto.
3. Actuaciones subvencionables.
Las líneas de ayuda son las siguientes:
— Línea A: Atención logopédica . Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos del lenguaje y la comunicación que estén interfiriendo en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
— Línea B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente . Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
— Línea C: Psicoterapia . Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención psicoterapéutica para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requiera, cuando las necesidades que presenta interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
4. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas.
5. Financiación.
Para el objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de trescientos quince mil euros (315.000,00€), la cual queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), y con el siguiente desglose presupuestario:
Línea A: 100.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
Línea B: 60.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Línea C: 155.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
La cantidad máxima de trescientos quince mil euros (315.000,00 €), se imputará en su totalidad a la anualidad 2025, con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060134(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
6. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes de la Línea A y de la Línea C se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1) Informe del Servicio de Orientación que corresponda, según anexo II o anexo IV, en función de la modalidad de ayuda solicitada: máximo 2 puntos.
a) Justificación de la necesidad imprescindible de recibir la atención logopédica o la psicoterapia: 1 punto.
b) Nivel de competencia curricular del alumno, máximo 1 punto:
— Con desfase curricular en las áreas/materias/ámbitos instrumentales superior a un curso académico: 1 punto.
— Con desfase curricular en las áreas/materias/ámbitos instrumentales de hasta un curso académico: 0,50 puntos.
2) Pertenencia del alumnado a familia numerosa: 1 punto.
3) Distancia de ida entre la localidad de residencia y el centro donde recibirá la atención especializada:
— Hasta 10 kilómetros:1 punto.
— De 11 hasta 20 kilómetros:2 puntos.
— De 21 hasta 30 kilómetros: 3 puntos.
— De 31 hasta 40 kilómetros: 4 puntos.
— De 41 hasta 50 kilómetros: 5 puntos.
— Más de 51 kilómetros: 6 puntos.
2. En el caso particular de la Línea A, además se tendrá en cuenta:
1) Alumnado que curse estudios en centro educativo que no cuente con maestro especialista en audición y lenguaje: 1 punto.
3. En el caso concreto de la Línea C, además se tendrá en cuenta:
1) Alumnado que cuente con informe psicopedagógico realizado en colaboración con el equipo específico de atención al alumnado con trastornos graves de conducta: 1 punto.
4. La valoración de las solicitudes de la Línea B quedará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos o criterios establecidos en el artículo 6 de estas bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
7. Cuantía de la ayuda.
1. Respecto a la cantidad máxima a percibir por cada beneficiario, esta será:
— Para la Línea A Atención logopédica y para la Línea C Psicoterapia la cantidad máxima a percibir será de hasta 540 euros por beneficiario.
— Para la Línea B Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente , la cantidad máxima a percibir por beneficiario será de hasta 3.600 euros.
2. En el caso de las Líneas A y C, la cuantía a conceder a cada persona beneficiaria se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada beneficiario por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a los beneficiarios.
3. Para la Línea B la cantidad a conceder será de 400 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos de tiempo inferiores.
8. Procedimiento de concesión.
Para las líneas de ayuda A y C, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Para la línea de ayuda B, el procedimiento de concesión será directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I, que deberá ir acompañado de la documentación indicada en el artículo 12, e irán dirigidas a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 13.
Para la Línea A y Línea C, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Para la Línea B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), hasta el 24 de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
10. Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación, valoración de solicitudes presentadas e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
11. Resolución.
Para las Líneas de ayuda A y C, (tramitadas conforme al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica), una vez que la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 7, dejará constancia de ello en acta motivada, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes presentadas. Acto seguido, la Unidad Económico Administrativa elevará propuesta a la persona titular de la Dirección General de Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, quien resolverá. El informe de la Comisión de Valoración será vinculante, no pudiéndose separar la propuesta del órgano instructor del informe de la Comisión.
Para la Línea B (tramitadas conforme al procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta), al ser objeto de concesión exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, no será necesaria la constitución de una Comisión de Valoración. En este caso, la Unidad Económico-Administrativa podrá efectuar sucesivos informes de valoración de las solicitudes presentadas con el fin de proponer la resolución que proceda a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, la cual resolverá.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), para la Línea A y para la Línea C, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
12. Medios de notificación, información y publicidad.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en que la persona interesada comunique a la Administración su derecho a recibir notificaciones a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las mismas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por medios electrónicos, y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
La convocatoria y su extracto serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La resolución de la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con los artículos 17.2.d) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/ ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
13. Pago de las ayudas.
El abono de las ayudas se realizará en dos pagos. El primer pago del 80% de la ayuda se realizará tras la firma de la resolución de concesión. El segundo pago del 20% se realizará una vez justificado el gasto del primer pago.
Los pagos de cada ayuda se realizarán en la cuenta bancaria indicada en el modelo normalizado de solicitud (anexo I). Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a un nuevo alta, dichos trámites se podrán realizar a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true , desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para realizar dicha solicitud.
Cuando la atención especializada o el apoyo educativo se inicien en el primer trimestre del curso escolar de la correspondiente convocatoria, el primer pago de las ayudas se realizará una vez firmada la resolución de concesión, cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, debiendo presentar la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.
Si el tratamiento se realizara en cualquier otro periodo distinto del primer trimestre del curso escolar, el primer pago se efectuará a la concesión de la ayuda, debiendo presentarse la justificación para que se proceda a realizar el segundo pago en el plazo previsto en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras. El segundo pago se realizará una vez justificado el primero.
14. Justificación.
La persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la presentación de la documentación justificativa indicada en el artículo 16 de las bases reguladoras.
La persona beneficiaria deberá justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer pago durante el mes siguiente a la notificación de concesión.
Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente a la finalización del tratamiento o, en su caso, del curso escolar.
15. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado expresamente el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013, así como las posteriores modificaciones del mismo, contenidas en el Decreto 130/2015, de 9 de junio, y Decreto 78/2016, de 14 de junio.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 17 de diciembre de 2024.