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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2025.
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Artesanía. Ayudas.
Página Inicio: 1844
Página Fin: 1872
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, (DOE núm. 10, de 16 de enero de 2023), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de enero de 2023, se publicó en el DOE núm. 10, el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, con la finalidad de apoyar y mejorar la competitividad de la pequeña y mediana empresa artesana de Extremadura, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la me­jora de los procesos de producción, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energética.
Segundo. El sistema de ayudas que establece el citado decreto consta de dos ejes de intervención: el primero se destina a las inversiones tendentes a optimizar los procesos de producción, mejorar su organización operativa y reducir los costes de producción de los talleres. Con ellas se pretende impulsar la transformación de los talleres artesanos aprovechando los avances tecnológicos en el campo de los sistemas e instalaciones energéticamente más eficientes, así como en el ámbito de las herramientas y máquinas-herramientas, manteniendo a salvaguar­dia las componentes de valor diferencial ligadas a la impronta creativa del artesano. El segun­do se enfoca hacia la mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos, insistiendo sobre los costes operativos y la reducción de la huella de carbono.
Las ayudas se concretan con una intensidad elevada que es incrementada acumulativamente para jóvenes y mujeres, pudiendo alcanzar el máximo techo permitido en el caso de jóvenes artesanas.
Tercero. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025.
Fundamentos de Derecho:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 3 del citado decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm.157, de 16 de agosto), de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones.
Tercero. Esta convoca­toria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio de fecha 18 de noviembre de 2024, para efectuar la convocatoria corres­pondiente al ejercicio 2025 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2025, de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 (DOE núm. 10, de 16 de enero de 2023).
Segundo. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución de convocatoria las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Arte­sanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin per­sonalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en presente resolución de convocatoria.
3. Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquella ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
5. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
1. Inversiones para la mejora de la eficiencia y de los procesos de producción en los talleres artesanos.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción siempre y cuando implementen algunas de las medidas citadas en los apartados b y c siguientes.
b) La introducción de sistemas de control numérico, así como soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos.
c) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en los talleres, así como de la mejora de la eficiencia energética en los procesos productivos, incluida la adopción de medidas para la reducción de la huella de carbono.
d) La adquisición de equipamiento, maquinaria, herramientas y utillaje más eficientes.
e) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones y de los procesos logísticos internos.
f) Los equipos y aplicaciones de diseño.
2. Mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en las salas de comercialización.
b) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller, siempre y cuando implementen las medidas citadas en el apartado anterior.
c) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, señalización y rotulación de la sala de venta.
d) Edición de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
e) Diseño y elaboración y reforma de página web, incluyendo el diseño de catálogos en formato electrónico.
f) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
g) Equipos de gestión de pagos.
Quinto. Gastos elegibles.
1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos.
2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Sexto. Gastos excluidos.
1. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Con carácter general, los siguientes gastos:
— Las inversiones en equipos usados.
— Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
— Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.
— Los arrendamientos financieros.
— Los gastos de administración.
— El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.
— En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.
— Los generados por el personal propio.
— Los derivados de algún supuesto de autofacturación.
b) Específicamente, los siguientes gastos:
— Los gastos de adquisición y arrendamientos de locales.
— Las inversiones relativas a vehículos industriales.
— La sustitución de utillaje y componentes de los equipos como consecuencia del desgaste.
— Los gastos de mantenimiento y de reparación.
— Los dispositivos electrónicos, con excepción de los que se encuentren integrados en el propio elemento productivo.
— La reproducción de catálogos.
— Los gastos de mantenimiento y hospedaje de páginas web.
2. No tendrán el carácter de subvencionable los costes determinados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales de la Unión Europea; asimismo, deberán cumplir las normas específicas de admisibilidad establecidas en el artículo 67 del citado reglamento.
3. Las ayudas establecidas en el presente decreto, no proporcionarán ayuda a las actuacio­nes descritas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. Los gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo y en el anterior, deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Séptimo. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo I de la presente resolución. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de la Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0628722
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0628722, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente do­cumentación:
a) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción, de la mejora de eficiencia energética, de la comercia­lización, así como la descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones. La memoria incorporará un calendario orientativo con los hitos y las fechas previstas de ejecución de la inversión.
b) En el caso de inversiones que incluyan ejecución de obra civil por importe superior a 50.000 euros (excluido IVA), proyecto técnico o memoria valorada con desglose de unidades de obra, debiendo estar visados en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
c) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuan­tía que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de todas las ayudas públicas solicitadas o con­cedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios previos a la presentación de la solicitud, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo II de la presente resolución.
e) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que figura en el apartado correspondiente del anexo II.
f) Certificado de Titularidad Real expedido por Notario en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pueda recabar de oficio en el Registro Central de Titularidades Reales los datos relativos a los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea en el apartado 8 del anexo II.
g) En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
h) Las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, salvo que el interesado autorice expresamente la comprobación de oficio por el órgano instructor indicándolo así en el apartado 7 del anexo II, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el resto de los certificados, informes u otros datos que hayan de aportarse según el modelo de solicitud de ayuda deberán ser presentados por el interesado en el caso de que se hubiese opuesto a que la Administración actuante consultase o recabase dichos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de artesanía, consulte o recabe dicha información en el apartado 7 del anexo II, (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
4. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
La situación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo II, por el que se autoriza a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia. En caso contrario aportarán las certificaciones acreditativas.
Asimismo, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV y deberá presentarse en formato electrónico.
5. En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores.
6. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/w/0628722.
7. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda (anexo I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
8. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complemen­taria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
9. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados docu­mentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extre­madura http://doe.juntaex.es . El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior y Artesanía, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime ne­cesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En particular, cuando proceda, se requerirá al beneficiario propuesto antes de la resolución de concesión que acredite el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante los medios de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, tendrá una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la persona titular del Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, que ocupará la presidencia, dos personas funcionarias del Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas que sean miembros de la Co­misión de Valoración se recogerá en un acto publicado en el DOE, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de con­flicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Décimo primero. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la si­guiente baremación:
a) La adopción de medidas tendentes a la optimización del consumo energético, con un límite máximo de 15 puntos:
— Instalación de un elemento o medida ahorro energético. 5 puntos.
— Instalación de varios elementos o medidas de ahorro energético. 10 puntos.
— Instalación integral de medidas de ahorro energético. 15 puntos.
b) La implementación de capacidades de fabricación avanzadas y soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos, con un límite de 10 puntos:
— La inversión es neutra: 0 puntos.
— La inversión contempla el empleo de TIC, sistemas de control numérico, aplicaciones de diseño o nuevos materiales en el proceso de producción: 10 puntos.
c) La incidencia del proyecto en la mejora del proceso de comercialización: 10 puntos.
— La mejora se implementa mediante bienes inventariables (aplicaciones informáticas, diseño y construcción de páginas web) con una vida útil inferior a 5 años: 5 puntos.
— La mejora se implementa mediante bienes inventariables con una vida útil superior a 5 años: 10 puntos.
d) Los talleres artesanos radicados en Áreas de Interés Artesanal: 10 puntos.
e) En el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada del anexo V: 10 puntos.
f) Los que no hayan sido beneficiarios de líneas de ayudas dirigidas específicamente al sector artesano con cargo a los programas FEDER Extremadura 2014/2020 y FEDER Extremadura 2021/2027, en alguna de las tres convocatorias anteriores: 5 puntos.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, éstas se ordenarán en base a la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración. Si persistiera el empate, se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo de los criterios y así sucesiva­mente. Si aun así continuara la igualdad, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, en el registro correspondiente.
Décimo segundo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio me­diante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Interior y Artesanía. La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en esta Resolución de convocatoria y en el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de bene­ficiarios.
El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán in­terponer recurso de alzada ante el ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­traciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres ejercicios previos.
5. La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Décimo tercero. Ejecución y justificación de las inversiones.
La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescrip­ciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que dicho plazo pueda superar el 15 de octubre de 2025.
La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda so­licitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal técnico del órgano gestor. Sin perjuicio de lo anterior, este requisito podrá ser suplido mediante de­claración responsable del interesado, salvo en el caso de proyectos de ejecución de obra civil.
La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, hasta el 20 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del presente resuelvo.
Décimo cuarto. Liquidación y pago de las ayudas.
1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancias del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el anexo III, y la correspon­diente rendición de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias compulsadas, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico ju­rídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria, todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de factu­ración. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electróni­cas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
2. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente debe­rán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria del benefi­ciario. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta del be­neficiario.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad del beneficiario: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el mo­vimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la en­tidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se con­sidere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta del beneficiario.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las susten­tan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos en el apartado anterior.
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación, ade­más de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:
a) Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 50.000 euros, certificación final de obras, emitida por técnico competente.
b) En el caso de edición de material promocional, un original de cada uno de los elementos editados.
Declarado por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de Comercio Interior y Artesanía el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones y la finalidad determi­nada en la resolución de concesión de la subvención se liquidará y se abonará de una sola vez la subvención que corresponda.
3. Además de la documentación justificativa de la inversión señalada en los puntos anteriores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
4. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de pago que figura en el apartado correspondiente del anexo III.
5. El órgano gestor deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso
6. La solicitud de liquidación, junto con la documentación exigida, deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura https://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Décimo quinto. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en los anexos correspondientes (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda).
2. Asimismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión.
A tal efecto, en el apartado 8 del anexo II Declaración responsable, los solicitantes de las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles. En caso de no prestar esa autorización a la consulta de oficio, deberán aportar el certificado de Titularidad Real expedido por Notario.
Décimo sexto. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 700.000 euros, El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de gasto 20230032 denominado Pymes artesanas más inteligentes y competitivas .
Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición sus­pensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2025.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parla­mento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021- 2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también me­diante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Décimo séptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 25 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
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