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EXTRACTO del Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de enero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Producción cinematográfica y audiovisual. Ayudas.
Página Inicio: 1742
Página Fin: 1743
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 806517.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/gob.es ) y en este DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este decreto cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan, y que no sea a su vez una agrupación de interés económico.
Segundo. Objeto.
Convocatoria de concesión de subvenciones a empresas de producción cinematográfica o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Para la financiación de la convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos mil euros (300.000 euros), asignándose doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) al proyecto de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, y cincuenta mil euros (50.000 €) al proyecto de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en este apartado.
La citada cantidad se imputará con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2025: doscientos veinticinco mil euros (225.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309 y fondos CAG0000001 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
b) Aportación correspondiente al año 2026: setenta y cinco mil euros (75.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309 y fondos CAG0000001 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0637322 , dentro de la ficha correspondiente al trámite.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Sexto. Otros datos.
Los pagos por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuarán durante el año 2025 y 2026, de la siguiente manera:
Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención concedida una vez recibida de conformidad con la documentación definitiva especificada en el artículo 18 del decreto de aprobación y convocatoria (año 2025).
El 25 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre del año 2026.
Mérida, 26 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO

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