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EXTRACTO del Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de enero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Educación. Ayudas.
Página Inicio: 1791
Página Fin: 1793
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 807534.
BDNS(Identif.): 807535.
BDNS(Identif.): 807536.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria, para el curso 2024-2025, de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las Líneas de ayuda son las siguientes:
— Línea A: Atención logopédica .
Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos del lenguaje y la comunicación que estén interfiriendo en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
— Línea B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente .
Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
— Línea C: Psicoterapia .
Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención psicoterapéutica para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requiera, cuando las necesidades que presenta interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.
El alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, en virtud de resolución administrativa de concesión, reúna con carácter previo los requisitos del artículo 6 del decreto regulador de las ayudas.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en el Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantía de la convocatoria.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de trescientos quince mil euros (315.000,00€), la cual queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), y con el siguiente desglose presupuestario:
Línea A: 100.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
Línea B: 60.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Línea C: 155.000 euros con cargo al Centro Gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/48000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025.
La cantidad máxima de trescientos quince mil euros (315.000,00 €), se imputarán en su totalidad a la anualidad 2025, con cargo a la posición presupuestaria 13009 G/222G/480000, código proyecto 20060134(CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
Quinto. Cuantía de las ayudas.
La cantidad máxima a percibir por cada beneficiario, en función de la línea de ayuda solicitada, será:
— Para la Línea A Atención Logopédica y para la Línea C Psicoterapia la cantidad máxima a percibir será de hasta 540 euros por beneficiario.
— Para la Línea B Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente , la cantidad máxima a percibir por beneficiario será de hasta 3.600 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la Línea A y la Línea C, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/ ), y del extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
Para la Línea B, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/ ), hasta el 24 de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
Mérida, 20 de diciembre de 2024.
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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