RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de diciembre de 2024, el Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Don Manuel Martin Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 35, de 26 de marzo), que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024.
Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio de 2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre de 2024.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva sobre la materia de vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a tenor de lo previsto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. El artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, atribuye a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, las competencias en materia de vivienda.
III. El Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE número 61, de 10 de marzo), establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 5.2, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.
IV. La Orden de 15 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 137, de 19 de julio), establece el procedimiento de concesión de las subvenciones de los distintos programas, los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios, la documentación que deben acompañar a su solicitud, la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma, respetando, en todo caso, la normativa estatal aplicable. De dicha norma y del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se extrae que será la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana el órgano competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como para la gestión del abono de las subvenciones.
V. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el nuevo período cuatrienal a que se refiere. Los artículos 4.2 y 21.2 del Real Decreto atribuyen a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas reguladas en los Títulos I y II de la norma, así como la gestión del abono de las subvenciones, debiendo respetarse en todo caso las condiciones y límites establecidos en el real decreto y lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.
VI. La Orden de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 180, de 19 de septiembre) establece el procedimiento de concesión de las subvenciones de dicho Plan Estatal, los requisitos de acceso a la ayuda; la solicitud y la documentación que debe acompañarla; la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias. De conformidad con dicha norma y con el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana asumirá la competencia de gestión en dicho ámbito.
VII. El proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifican el Decreto 135/2018, de 1 de agosto y el Decreto 115/2006, de 27 de junio, es un proyecto normativo que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó tomarlo en consideración y derivarlo a la Comisión Jurídica en su sesión de 3 de septiembre de 2024.
El Registro se estructurará en dos secciones (Sección 19 -Demandantes de viviendas de promoción pública-, y Sección 29 -Demandantes de viviendas protegidas de nueva construcción (viviendas medias, viviendas de régimen general y viviendas de régimen especial-).
Una vez publicada la norma, se producirá abundante actividad administrativa relacionada con la inscripción de las personas interesadas en acceder a las secciones del Registro.
VIII. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen que la realización de actividades de carácter material y técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material y técnica objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
IX. El artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto, las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades Autónomas.
X. Es de interés de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura impulsar el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda en entornos rurales.
En el ámbito de la rehabilitación, las estrategias de fomento no deben ser analizadas atendiendo exclusivamente al coste, al retorno o la amortización de la inversión, pues son actuaciones que permiten mejorar las condiciones de vida y de salud de la ciudadanía, permitiendo reducir los costes sanitarios, el consumo (la factura energética), la dependencia energética del exterior, la pobreza energética Por otro lado, fomentar la rehabilitación en entornos rurales traerá consigo el crecimiento controlado y sostenible de nuestros pueblos, poniendo en producción el parque residencial ya existente, y concediendo un importante valor añadido a éste.
En 2015, el porcentaje de población de más de 65 años representaba en España el 16,5%. Se estima que en 2029 este porcentaje alcance el 25% de la población, superándose en algunas provincias el 30%. Nuestros mayores suponen, pues, un sector de población cada vez más numeroso. En Extremadura, el envejecimiento de la población residente en entornos rurales es incuestionable, por lo que dichos entornos se verían directamente beneficiados por la adopción y puesta en marcha de estrategias que permitan acercar a la ciudadanía residente la información y la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de rehabilitación.
En relación con la rehabilitación energética, nadie duda de que la actividad de fomento traerá consigo un importante retorno para la sociedad (España cuenta con uno de los mayores parques residenciales obsoletos energéticamente. Se calcula que el 40% de la inversión en la rehabilitación energética de edificios residenciales se amortiza en 10 años) y para el sector público (ya sea en forma de impuestos, de incremento de la actividad económica ).
En lo que hace al mercado de arrendamiento, este se ha caracterizado tradicionalmente por el escaso volumen de oferta y demanda en nuestra Región, pero esta tendencia se está invirtiendo en los últimos años, de manera que el porcentaje de viviendas en arrendamiento, sobre el censo total de la Comunidad Autónoma, se está incrementando progresivamente. El precio de arrendamiento de la vivienda, asimismo, no ha dejado de experimentar un crecimiento sostenido desde la anualidad 2022.
En Extremadura han recurrido tradicionalmente al arrendamiento los jóvenes estudiantes y aquellos que inician su proyecto vital; las familias desplazadas por razones laborales; las nuevas unidades de convivencia presentes en nuestra sociedad y los niveles de renta que no pueden acceder a la vivienda en propiedad. Debido a factores socioculturales y económicos, el arrendamiento de vivienda ha sido durante años la opción elegida en supuestos de necesidad temporal e inmediata de vivienda. En la actualidad se vislumbra un incremento de la demanda que evidencia que el arrendamiento de vivienda ha pasado a convertirse en una solución ordinaria, aunque la propiedad siga siendo la opción preferida a medio y largo plazo.
Los distintos programas de alquiler gestionados a nivel autonómico tratan de dotar al mercado de vivienda de un mayor dinamismo, y persiguen no solo que las viviendas desocupadas afloraren al mercado de alquiler, sino también que aquellas familias -especialmente los jóvenes- que no pueden acceder a la vivienda en propiedad, puedan disfrutar de una vivienda en arrendamiento, iniciando o continuando su proyecto vital. La experiencia reciente evidencia una considerable aceptación de estas ayudas en ámbitos urbanos, no así en entornos rurales, lo cual solo se explica por la dificultad en acceder a la información acerca de los distintos programas de alquiler, y pone de manifiesto la necesidad de aproximar la información y gestión administrativa afectada a la ciudadanía residente en pequeños núcleos de población.
En lo que hace a la compraventa de vivienda, el Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, comprende una ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. El interés que ha despertado esta ayuda ha sido desigual, habiéndose producido un desequilibrio notorio entre las dos provincias de Extremadura, siendo Cáceres la más perjudicada, en la medida que sus habitantes han accedido en menor medida a las ayudas de este programa, habiéndose registrado un diferencial considerable.
Para terminar, el proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifican el Decreto 135/2018, de 1 de agosto y el Decreto 115/2006, de 27 de junio, tiene por objeto la creación de dicho Registro con el objeto de garantizar los principios de igualdad, transparencia, publicidad y de libre concurrencia de las personas interesadas en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las tipologías de vivienda protegida relacionadas en el artículo 2 del proyecto normativo. Asimismo, el Registro posibilita conocer la evolución y el estado de situación de la demanda de dichas viviendas protegidas en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para una mejor planificación de las estrategias y programas en materia de vivienda. En este sentido, resulta fundamental que los datos que arroje el registro se acomoden a la realidad, y para ello se hace necesario acercar esta herramienta a los entornos rurales de Extremadura. Las dificultades que encuentran los pequeños municipios para hacer llegar a su población residente amplia información acerca de las políticas activas de vivienda hace necesario la puesta en marcha de estrategias integradoras de impulso y promoción capaces de sortear las barreras existentes, que en el caso del registro de demandantes permitirían asegurar la correspondencia entre la demanda real y la demanda registrada.
XI. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dispone de oficinas propias de ámbito territorial reducido en las localidades de Navalmoral de la Mata, Coria, Plasencia, Trujillo y Cáceres, que comprenden los siguientes ámbitos territoriales:
— Oficina Comarcal de Vivienda de Navalmoral de la Mata.
Su ámbito territorial de actuación abarca los municipios de Berzocana, Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garvín, Navalmoral de la Mata, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de San Román, Pueblonuevo de Miramontes, Robledollano, Valdelacasa de Tajo y Villar del Pedroso.
— Oficina Comarcal de Vivienda de Coria.
Su ámbito territorial de actuación abarca los municipios de Aceituna, Ahigal, Calzadilla, Caminomorisco, Casar de Palomero, Casares de las Hurdes, Cerezo, Coria, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Huélaga, La Pesga, Ladrillar, Marchagaz, Mohedas de Granadilla, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Nuñomoral, Palomero, Pinofranqueado, Pozuelo de Zarzón, Santa Cruz de Paniagua, Santibañez el Bajo y Villa del Campo.
— Oficina Comarcal de Vivienda de Plasencia.
Su ámbito territorial de actuación abarca los municipios de Abadía, Alagón del Río, Aldeanueva del Camino, Aldehuela de Jerte, Baños de Montemayor, Cabezabellosa, Carcaboso, Casas del Monte, Galisteo, Gargantilla, Hervás, Jarilla, La Garganta, La Granja, Oliva de Plasencia, Plasencia, Segura de Toro, Valdeobispo, Villar de Plasencia y Zarza de Granadilla.
— Oficina Comarcal de Vivienda de Trujillo.
Su ámbito territorial de actuación abarca los municipios de Abertura, Alcollarín, Aldeacentenera, Alía, Cabañas del Castillo, Campo Lugar, Conquista de la Sierra, Escurial, Garciaz, Guadalupe, Herguijuela, Ibahernando, Jaraicejo, La Aldea del Obispo, La Cumbre, Logrosán, Madrigalejo, Madroñera, Miajadas, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Torrecillas de la Tiesa, Trujillo, Villamesías y Zorita.
— Oficina Comarcal de Vivienda de Cáceres.
Su ámbito territorial de actuación abarca el municipio de Cáceres.
XII. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura no dispone de medios materiales y humanos idóneos para realizar, en el resto del ámbito rural de la provincia, determinadas actividades de carácter material y técnico relacionadas con los procedimientos de concesión de subvenciones y de registro de demandantes regulados en la normativa señalada, y que se concretan en la Estipulación Tercera, todas las cuales son competencia de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
Es intención de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda impulsar el Registro de demandantes y los programas estatales y autonómicos de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda, para conseguir que las actuaciones lleguen a todos los rincones de la provincia de Cáceres y, en especial, a los pequeños municipios, los cuales, debido a razones socioeconómicas y demográficas, tradicionalmente quedan relegados a un segundo plano en el acceso a las actuaciones públicas. Acercar a la ciudadanía residente en los pequeños municipios extremeños la información y la gestión de los procedimientos de registro y de concesión de subvenciones en materia de vivienda es un reto que no puede eludirse y constituye la estrategia más acertada para luchar contra la carencia de una vivienda digna y adecuada y para contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de los colectivos más vulnerables, que, en buena parte, dependen de estrategias de fomento en materia de vivienda.
En definitiva, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda persigue el fomento de la rehabilitación y de la vivienda (registro, arrendamiento y adquisición) en entornos rurales a lo largo y ancho de la geografía extremeña, en aras de lograr la consecución de los fines señalados. Con el objeto de evitar el crecimiento exponencial del gasto público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos, ) y por evidentes razones de eficacia, la Consejería considera oportuno y recomendable encomendar a la Diputación Provincial de Cáceres la realización de las actividades de carácter material y técnico relacionadas en la Estipulación Tercera, acercando al ciudadano la información y gestión de los programas de ayudas a la vivienda. A tal fin, teniendo en cuenta la formación y experiencia de los efectivos de las Mancomunidades de la provincia de Cáceres en la realización de aquellas actividades de carácter material y técnico, en aras de los principios de eficacia, de celeridad y de eficiencia en el gasto público, y con la pretensión de evitar duplicidades, la Diputación Provincial de Cáceres podrá servirse para la realización del objeto de este convenio de medios propios o concertados con las Mancomunidades de la provincia.
En virtud de lo expuesto, ambas Administraciones deciden suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
Mediante el presente convenio, se encomienda a la Diputación Provincial de Cáceres la realización de las actividades de carácter material y técnico relacionadas en la Estipulación Tercera, mediante el empleo de oficinas propias o concertadas con las Mancomunidades, que actuarán en el ámbito provincial que no cubren las oficinas propias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura referidas en el expositivo XI (Oficinas Comarcales de Navalmoral de la Mata, Coria, Plasencia, Trujillo y Cáceres).
Segunda. Financiación del convenio.
1. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda aportará la cantidad global de 350.000,00 € (trescientos cincuenta mil euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/22799 CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDAD
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IMPORTE
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---|
2025
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291.666,67€
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2026
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58.333,33€
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Esta aportación económica contribuirá y será destinada a la financiación de los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda. Dicha aportación se considera máxima, sin que, en ningún caso, la cantidad total a aportar por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda pueda superar dicho importe.
2. Los gastos de personal financiables con cargo al presente convenio, ascenderán a 305.000,00 €. En todo caso, se respetarán las siguientes reglas:
— La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta parte, estará destinada única y exclusivamente a sufragar gastos de personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la Seguridad Social.
— La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, no dará lugar a un incremento de los costes.
— No son gastos justificables:
a) Aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones, dietas o premios.
b) Intereses, recargos y sanciones.
c) Cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, que no se derive de la obligación de cotizar del empleador.
d) Las cantidades que la Diputación Provincial de Cáceres entregue a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que, en su caso, se pudieran satisfacer durante dicha situación, como complemento de las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador tuviere derecho.
e) Los recargos de prestaciones de Seguridad Social que, en su caso, pudieran imponerse a la empresa, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3. Los gastos de mantenimiento de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, financiables con cargo al presente convenio, ascenderán a 45.000 € y serán los siguientes:
— Electricidad.
— Combustible (para calefacción, agua caliente sanitaria, ).
— Agua.
— Telefonía, tanto fija como móvil.
— Material fungible (papelería, cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadoras, folios, bolígrafos, etc.).
— Limpieza de locales.
— Amortización de equipos informáticos, impresoras y mobiliario. El total de gastos financiables importa 350.000,00 €.
4. Se considerarán justificables los gastos que se hayan producido y devengado en la anualidad correspondiente.
5. Los gastos que se hallen debidamente justificados deberán hallarse, en todo momento, a disposición de los servicios de la Consejería y de la Intervención General de la Junta de Extremadura, para su comprobación.
6. Si el coste de la actividad desplegada por la Diputación Provincial de Cáceres, en ejecución del presente convenio, fuese inferior a la cuantía máxima prevista en el mismo, se minorará dicha cuantía en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. La Diputación Provincial de Cáceres deberá comunicar tal circunstancia a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
Tercera. Actividades de carácter material y técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
1. Las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda llevarán a cabo actividades de carácter material y técnico señaladas en el apartado 2 en relación con los siguientes programas:
1.1. Programas de concesión de subvenciones afectados:
1.1.1. Programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
1.1.2. Programas de ayudas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025:
Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente, dentro del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
1.1.3. Programa de ayuda estatal Bono Alquiler Joven , regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
1.2. Registro de Demandantes de Vivienda protegida de Extremadura.
2. Las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda desarrollarán las siguientes actividades de carácter material y técnico, en relación con los procedimientos de registro y de concesión de las ayudas de los programas señalados en el apartado anterior, que se hubieren iniciado, se inicien o pretendan iniciarse en su ámbito territorial, siendo responsabilidad de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material y técnica objeto de encomienda:
a. Información general y particular a los interesados.
b. Apoyo a la tramitación, instrucción, resolución y abono de las ayudas, en su caso, tanto en la fase de concesión como en la de justificación.
c. Apoyo a la tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos de registro (inscripción, modificación, renovación, baja y actuaciones administrativas de comprobación y control).
Teniendo en cuenta la duración máxima de los procedimientos de subvención y de registro (3 meses), y considerando que la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana debe realizar por sí determinados actos y trámites, sin el apoyo material y técnico de las Oficinas (propuesta y resolución del procedimiento de ayuda; fiscalización previa, resolución y contabilización del procedimiento -para la concesión de la ayuda- y trámites de propuesta y de fiscalización -para el pago de la ayuda, una vez realizada la justificación-; propuesta y resolución del procedimiento de inscripción, renovación y modificación de la inscripción ), las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda observarán los procedimientos y protocolos diseñados por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que identificarán las actuaciones que deberán llevar a cabo las oficinas en las fases de tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos, así como para el abono de las ayudas en su caso, señalando los distintos plazos para ello.
3. Asimismo, las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda desarrollarán las siguientes actividades de carácter material y técnico:
a. Información general al ciudadano, en relación con el resto de los programas de ayudas en materia de vivienda, gestionados por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
b. Recepción y registro de toda solicitud, escrito, comunicación o documentación que sea dirigida a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, colaborando en la asistencia a la ciudadanía para la presentación de solicitudes y escritos, y para la aportación de la documentación exigida en los procedimientos administrativos tramitados por la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
4. La Diputación Provincial de Cáceres y las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda tendrán la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Cuarta. Obligaciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
1. La Diputación Provincial asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Remitir a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, a través del Servicio de Gestión de Ayudas, una relación del personal adscrito a la realización de las actividades de carácter material y técnico relacionadas en la estipulación tercera.
El personal que la Diputación Provincial asigne directa o indirectamente a la realización de aquellas tareas no mantendrá ninguna relación administrativa o laboral con la Junta de Extremadura.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, aportando cuanta información sea requerida en relación con el objeto del presente convenio.
c. Expedir en las fases de concesión y de justificación, a nombre del coordinador/a de las actuaciones materiales y técnicas objeto del convenio, designado por la Diputación Provincial, con carácter previo a la correspondiente propuesta (de concesión o de pago, según los casos), el informe que acredite la comprobación de que los interesados en el procedimiento cumplen los requisitos de acceso y abono de la ayuda, conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II.
2. Corresponderá a la Diputación Provincial de Cáceres:
a. Formular propuestas y sugerencias, así como elevar consultas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, sometiéndose a los criterios interpretativos y de coordinación adoptados por ésta.
b. Colaborar con la Consejería para el más adecuado impulso y coordinación de los procedimientos administrativos referidos en la estipulación tercera, posibilitando que las tareas desarrolladas y los procedimientos tramitados con el apoyo de las Oficinas Técnicas Comarcales puedan ser supervisados por parte de los órganos, organismos y unidades administrativas competentes en materia de control de las subvenciones afectadas. De manera especial, colaborará estrechamente con la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en cuantas actuaciones de inspección y de supervisión lleve a cabo ésta y velará por el cumplimiento y respeto de los plazos de gestión señalados en los protocolos diseñados por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, referidos en el apartado 2 de la estipulación tercera.
c. Facilitar a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la información estadística y los informes de actividad, cuantitativos y cualitativos, que sean precisos en relación con las actividades señaladas en la estipulación tercera.
d. Cuantas otras funciones acuerden la comisión de seguimiento referida en la estipulación sexta.
Quinta. Abono y justificación.
A) Abono de la cuantía del convenio.
El abono de la aportación económica comprometida por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se realizará de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
1º. Un primer pago parcial de la aportación convenida, que se abonará en el segundo semestre del ejercicio económico, previa justificación de los pagos realizados hasta el 31 de octubre y que correspondan a gastos imputables al convenio. Esta justificación deberá producirse siempre antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
2º. El segundo pago parcial de la aportación convenida se abonará, previa justificación de los pagos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre, que correspondan a gastos realizados a propósito del convenio. Su importe, sumado al primer pago verificado, tendrá como límite la cuantía total de la aportación económica de la Consejería y se corresponderá con los pagos y gastos efectivamente justificados. Esta justificación deberá producirse siempre antes del 31 de marzo de la anualidad siguiente, no admitiéndose a trámite justificaciones presentadas con posterioridad.
En caso de prórroga del convenio, la aportación económica de la Consejería, durante la vigencia del convenio prorrogado, se abonará conforme a las mismas reglas y con la misma cadencia.
B) Justificación.
Los pagos parciales de la aportación económica de la Consejería, exigirá la previa aportación de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Cáceres que acredite el normal funcionamiento de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
b) Certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Cáceres, en la que conste la emisión de informe o certificado del Interventor de la Diputación Provincial de Cáceres sobre pagos realizados, así como de informe en el que se haga constar:
— En el caso de gastos de personal: relación nominativa de los empleados vinculados; categoría profesional; jornada de trabajo destinada a las tareas contempladas en el convenio y coste imputado al mismo.
— En el caso de gastos de mantenimiento, relativos al funcionamiento de la oficina: relación de gastos; concepto; total del gasto; porcentaje afecto a la actividad objeto de este convenio y coste prorrateado.
Tratándose del primer pago parcial, el certificado e informe referido en esta letra b) se referirá a los gastos y pagos realizados hasta el 31 de octubre.
Solo podrá tomarse en consideración a efectos de calcular el importe de cada uno de los dos pagos parciales, la documentación justificativa presentada dentro del plazo señalado para ello (antes del 30 de noviembre -tratándose del primer pago parcial- y antes del 31 de marzo de la anualidad siguiente tratándose del segundo pago parcial-).
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en su virtud, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos el presente convenio.
La Comisión será paritaria y estará integrada por:
— La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, que la presidirá, pudiendo dirimir los empates con voto de calidad.
— Una persona que ostente la condición de funcionario público adscrito a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, que actuará como secretario.
— Dos personas representantes de la Diputación Provincial de Cáceres, designados por ésta.
La Comisión se reunirá durante la vigencia del convenio, de forma presencial o a distancia, a solicitud de cualquiera de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, 2 técnicos que cada parte estime convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un representante no pudiera asistir a la reunión, se designará a un sustituto o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Diputación Provincial de Cáceres.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del convenio o de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
Séptima. Modificación.
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio mediante adenda, siendo necesaria, para su eficacia, la realización de los mismos trámites que para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025, fecha en la que surtirá efectos y empezará a regir la encomienda de gestión que constituye su objeto. El convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento, siendo admisible tres prórrogas:
— Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
— Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.
— Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028.
En el supuesto de que las partes no acordaran alguna de las prórrogas, la vigencia del convenio se extenderá hasta el día 31 de marzo de la anualidad siguiente que corresponda, tras la fecha de finalización del plazo de justificación establecido en la letra A) 2º de la estipulación quinta.
Novena. Resolución y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
— Por mutuo acuerdo.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés legal de demora, desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima. Condición suspensiva.
Tal y como establece la regla 69 de Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, al tratarse de una tramitación anticipada de gasto, la validez y efectos de este convenio queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 que se apruebe por la Asamblea de Extremadura.
Undécima. Régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Su objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según previene su artículo 6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. El presente convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y la fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
ANEXO I
D./Dña. , coordinador/a de las actuaciones materiales y técnicas objeto del convenio, designado por la Diputación Provincial de Cáceres, en relación con los expedientes de ayudas del Programa , que seguidamente se relacionan y que se hallan acogidos a la convocatoria,
INFORMA:
Que de la información que obra en las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda se desprende que las personas solicitantes cumplen los requisitos y las condiciones señaladas en las bases reguladoras y en la convocatoria para acceder a las ayudas pretendidas, salvo el requisito de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, que se acreditará como, seguidamente, se hace constar.
Previamente a la propuesta de concesión de la ayuda, el Servicio de Gestión de Ayudas de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda deberá constatar y acreditar documentalmente que las personas solicitantes se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma - artículos 12, 13.1 b) y 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.
Expediente (código decontrol)
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DNI/CIF/NIE(Incluir todos los beneficiarios)
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Importe ayuda calculada
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Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en , a de
de 202 .
El/la coordinador/a
Fdo.:
ANEXO II
D./Dña. , coordinador/a de las actuaciones materiales y técnicas objeto del convenio, designado por la Diputación Provincial de Cáceres, en relación con los expedientes de ayudas del Programa , que seguidamente se relacionan y que se hallan acogidos a la convocatoria ,
INFORMA:
Que, de la información que obra en las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos y las condiciones señaladas en la bases reguladoras y en la resolución de concesión, para que pueda procederse al abono de la subvención reconocida, salvo el requisito de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, que se acreditará como, seguidamente, se hace constar.
Previamente a la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, el Servicio de Gestión de Ayudas de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda deberá constatar y acreditar documentalmente que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma -artículos 12, 13.1 b) y 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.
Expediente (código de control)
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DNI/CIF/NIE(Incluir todos los beneficiarios)
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Importe ayuda a pagar
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Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en , a de
de 202 .
El/la coordinador/a
Fdo.:
ANEXO III
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
D./ Dña. , con NIF n.º , en su calidad de
Interventor/a de la Diputación Provincial de Cáceres,
CERTIFICO:
Primero. Que, con fecha...................de de 202 , la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres firmaron un Convenio de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, por importe de ( ), todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. Que, según consta en los documentos y antecedentes obrantes en este órgano, resulta que, con lo establecido en dicho convenio, según consta en Informe expedido por el/la Interventor/a de la Diputación de Cáceres, y conforme se detalla en la tabla adjunta, se han ejecutado y pagado las actividades que se detallan, por el siguiente importe de .......... euros.
Tercero. Que la documentación acreditativa de dichas actividades y de los gastos efectuados, obra en poder de esta Diputación Provincial, en tanto pueda ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la administración correspondiente.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación, al amparo de lo establecido en las estipulaciones del convenio.
En Cáceres, a ....... de .................... de...........
EL INTERVENTOR/A DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Fdo.