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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 2023-2024.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 19430
Página Fin: 19454
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de marzo de 2025, la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 2023-2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL A FAVOR DE EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA FINANCIAR LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y FINANCIACIÓN A LA I+D+i EMPRESARIAL PARA EL PERIODO 2023-2024.
14 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, en su condición de Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, actuando en el ejercicio delegado de la competencia para la firma de convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, incluyendo los Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley, excepto aquellos que se suscriban con Entidades Locales y con la Administración General del Estado, sus organismos y empresas públicas; de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 9 de agosto de 2023 de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional), sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firmas (DOE núm. 156, de 14 de agosto); previa autorización para la suscripción de la presente adenda a un convenio, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 11 de marzo de 2025.
De otra parte, D. Miguel Ángel Mendiano Calle, con DNI número 44****64W, en nombre y representación de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, con NIF N.º B06253488 y domicilio en Avenida José Fernández López, N.º 4, 06800 de Mérida, actuando en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado mediante Acuerdo Consejo de Administración de 13 de septiembre de 2023, elevado a público mediante Escritura de elevación de Acuerdos sociales otorgada en Mérida el 19 de septiembre de 2023, ante el Notario de Mérida Don Gonzalo Fernández Pugnaire, bajo el N.º 1.282 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, tomo 618, Folio 114º, Hoja BA-7782, Inscripción 52ª
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero. En virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140 de 3 de 21 de julio), le corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, entre otras, las competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Por su parte, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) tiene atribuido el ejercicio de las competencias de la citada Consejería en materia de investigación, desarrollo e innovación. En idéntico sentido, el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, residencia en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación asignadas que tiene asignadas la Consejería.
Segundo. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU (en adelante la empresa pública), filial del Grupo Extremadura Avante, SLU, según el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene como objeto el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. En particular, apoyará a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen para el impulso del emprendimiento, el fomento de la comercialización e internacionalización de la economía regional, la promoción de la innovación como herramienta de competitividad empresarial y cualquier otra que sean necesarias para el apoyo y crecimiento del sector empresarial de la región. La Sociedad propiciará la participación y colaboración con el conjunto de agentes que en Extremadura están implicados en el desarrollo de la iniciativa emprendedora, creación de empleo, innovación e investigación científica y tecnológica, y fomento del comercio tanto a nivel nacional como internacional de los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo anterior, la empresa pública ha sido la entidad encargada de la ejecución material de las actuaciones del Plan de Financiación a la I+D+i Empresarial, que se desarrolló desde el ejercicio de 2017 hasta 2022 mediante un convenio inicial suscrito entre la entonces Consejería de Economía e Infraestructuras y la empresa Avante Servicios Avanzados a la Pyme SLU y que es antecedente inmediato de Plan de Internacionalización y Financiación de la I+D+I que constituye el objeto de este convenio.
Tercero. En el ejercicio de las competencias que ambas partes tienen sobre la materia de promoción de la actividad innovadora y la investigación científica y tecnológica orientada hacia el tejido empresarial, suscribieron un convenio con fecha de 29 de diciembre de 2023 publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 11 de 16 de enero de 2024 (en adelante el Convenio), por el que se instrumenta una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 2023-2024 (en adelante el Plan).
El Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial está previsto en la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de Extremadura para el período 2021-2027 (en adelante RIS3 Extremadura 2021-2027) y en el VII Plan de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura 2021-2025 (en adelante VII PRI) y las actuaciones que lo conforman están recogidas en el Programa Operativo FEDER para Extremadura durante el período 2021-2027, dentro del Objetivo Político (OP1): Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , Prioridad de inversión P 1. A. Transición Digital e Inteligente, Objetivo específico (RSO1.1.) Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas , con un porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER de un 85%.
Cuarto. La cláusula novena del Convenio establece que entrará en vigor a partir de su firma por las dos partes que lo suscriben y de ser inscrito en el Registro de Convenios de la Junta de Extremadura, que estará vigente hasta el día 31 de marzo de 2025, salvo posible prórroga o extinción anticipada y que no obstante ello y de acuerdo con la cláusula sexta, sus efectos económicos se retrotraerán a la fecha de 1/04/2023.
A la vista de los resultados obtenidos durante el tiempo que ha estado en vigor el convenio y el nivel de cumplimiento de los indicadores que se marcaron como objetivo, las partes que lo suscribieron están de acuerdo en la conveniencia de prorrogarlo durante un año más, incorporando las modificaciones que necesariamente implica su prórroga.
Por otro lado, ante la falta de regulación expresa sobre la modificación del contenido del convenio, establece el artículo 49 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Por todo lo anterior, la partes convienen en suscribir la presente adenda al Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar por un año la vigencia del convenio que suscribieron, con fecha de 29 de diciembre de 2023, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, mediante el cual se instrumenta una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial (en adelante el Convenio y el Plan de Internacionalización) y establecer las modificaciones puntuales necesarias, en coherencia con el nuevo periodo de vigencia de dicho convenio.
Segunda. Título del convenio.
Se modifica el título del Convenio, que pasa a denominarse: Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a LA I+D+I Empresarial.
Tercera. Régimen comunitario de ayudas.
Se da nueva redacción a la cláusula tercera del Convenio (RÉGIMEN COMUNITARIO DE AYUDAS), que tendrá el siguiente contenido:
Las actividades que se realicen en desarrollo de los Programas Llegando a Europa y Misiones Tecnológicas de la actuación 3 “Internacionalización de la I+D+I Empresarial” tendrán la consideración de subvención en especie y se llevarán a cabo mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, en convocatoria pública y con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las correspondientes bases reguladoras. La ejecución de estas actividades estará condicionada a la previa aprobación y publicación de las bases reguladoras que deben regir la selección de los proyectos financiables.
La ayuda no financiera que reciban las empresas que resulten beneficiarias de los servicios que preste la empresa pública en la ejecución de actuaciones del Programa Llegando a Europa se encuentran acogidas al artículo 28.4 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Por su parte, la ayuda financiera derivada de las actuaciones del Programa Misiones Tecnológicas se encuentran acogidas al Reglamento (UE) N 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Cuarta. Financiación.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio, que queda redactada del modo siguiente:
Las actuaciones para la ejecución del Plan de Financiación e Internacionalización de la I+D+i empresarial se financiarán con cargo al Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad TIC regional , Objetivo Específico 1 Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e in­novación y el uso de tecnologías avanzadas .
El Anexo de Proyecto de Gasto de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Ge­nerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 preveía la existencia del proyecto de gasto que se indica a continuación, cuya finalidad es la financiación del Plan de Internacionalización y Financiación de la I+D+I:
— TE INTERNACIONALIZACIÓN Y RETORNO DE LA INVESTIGACIÓN EMPRESARIAL con cargo al proyecto de gasto 20230011, 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A LA PYME SLU.: INTERNACIONALIZACIÓN Y RETORNO DE LA INVESTIGACIÓN EMPRESARIAL, aplicación presupuestaria 1402 331B 44000 y código fondo FD211A1106.
Por su parte, el Anexo de Proyecto de Gasto de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Ge­nerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que está prorrogada para el ejercicio de 2025, prevé la existencia del mismo proyecto de gasto que se indica más arriba, si bien que con imputación a la aplicación presupuestaria 13006 331B 44000 y código fondo FD211A1106, como consecuencia de modificaciones que se han producido en la estructura orgánica de la Junta de Extremadura.
A la financiación del Plan de Internacionalización y Financiación de la I+D+I Empresarial para los ejercicios de 2023 y 2024, se han imputado los importes que se indican a continuación:
2023 2024 IMPORTE
140.668,74 € 262.084,80 € 402.753,54 €
Para la ejecución de las actividades derivadas del convenio que ahora se prorroga para el ejercicio de 2025, se prevé una dotación económica de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000 €), que se imputarán con cargo al proyecto de gasto citado.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional realizará las actuaciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección de todas las actividades y tareas que en el ámbito de este Plan sean desarrollados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Quinta. Condiciones para el pago y obligaciones justificación.
Se modifica la cláusula quinta del Convenio, que quedará redactada con el siguiente contenido:
Condiciones para el pago: La transferencia específica que se instrumenta a través de este convenio tendrá una duración plurianual, pudiendo imputarse a la misma gastos y pagos derivados de las actuaciones que en este convenio se recogen y que se hayan devengado entre la fecha de 1 de abril de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, además del coste correspondiente salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa y retenciones por IRPF correspondiente a las personas trabajadoras imputadas al proyecto, que habiéndose devengado durante el mes de diciembre de 2025, se hayan abonado a las personas trabajadoras o se hayan ingresado a favor de los organismos competentes durante el período voluntario para su recaudación durante 2026.
Los pagos que se realicen con cargo a esta transferencia se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación:
El pago anual del crédito previsto en este convenio a favor de la empresa pública se realizará mediante cuatro abonos trimestrales, correspondientes cada uno al 25% del importe previsto para cada ejercicio. El primer pago de cada anualidad tendrá la naturaleza de pago anticipado en tanto que el resto de los pagos que se realicen tendrán la consideración de un pago a cuenta. Con carácter general y a reserva de las reglas que se indican en los siguientes apartados, el abono del anticipo se realizará en el primer mes del trimestre natural de cada anualidad, mientras los pagos a cuenta se realizarán en el primer mes de cada uno de los trimestres naturales.
No obstante lo anterior, el pago de toda la anualidad de 2023 se abonará tras la suscripción del convenio, una vez aportado el documento sobre asunción de obligaciones en materia de comunicación, información y publicidad (DECA) según el contenido que recoge el Anexo IV, firmado por la persona que ostente la representación legal de la empresa pública. La empresa pública deberá justificar durante los dos primeros meses del ejercicio de 2024 el coste abonado con cargo a la transferencia durante el ejercicio de 2023 y en su caso, deberá acreditar la devolución del importe percibido y no gastado durante el citado ejercicio de 2023.
Para proceder abono del anticipo correspondiente al primer trimestre de cada ejercicio (primer 25%), deberá haberse justificado previamente el 100% del importe que se haya abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior, o en su caso, que se haya efectuado la devolución efectiva del exceso abonado en dicho ejercicio anterior cuando el importe justificado sea inferior al importe de los abonos a cuenta que se hayan efectuado.
Para proceder al abono de los s pagos a cuenta durante las siguientes anualidades, será necesario que la empresa haya presentado documentación justificativa de haber realizado gastos y pagos en actividades derivadas del Convenio por cuantía igual o superior al importe acumulado que haya recibido durante ese mismo ejercicio económico. Es decir, antes de abonar el segundo trimestre se tendrá que justificar que se ha ejecutado el pago correspondiente al primero, antes de abonar el tercero se tendrá que justificar que se han ejecutado los dos anteriores, y así sucesivamente. Cuando la empresa no pueda cumplir con esta regla, el abono correspondiente al trimestre en curso se demorará, dentro del trimestre natural, hasta que se justifique el cumplimiento de la misma. Si a lo largo del cuarto trimestre la empresa no pudiera justificar la ejecución del importe abonado por los otros tres, perderá el derecho a percibir el importe correspondiente a ese último trimestre.
Durante cada anualidad, la empresa pública podrá renunciar a una cuantía de hasta al 25% del presupuesto del convenio para ese ejercicio. La renuncia se formalizará por escrito dirigido al órgano gestor, deberá estar suficientemente motivada y deberá ser informada favorablemente por parte de la comisión de seguimiento, que indicará el importe máximo a justificar por la empresa pública durante esa anualidad. Cualquier porcentaje de gasto realizado y justificado al centro gestor por encima de la cuantía fijada para ese ejercicio, no tendrá la consideración de gasto elegible. Asimismo, el importe de la minoración que se apruebe a lo largo de la ejecución del convenio como consecuencia de renuncia parcial a la que se refiere este apartado no tendrá la consideración de incumplimiento a los efectos previstos en la cláusula séptima.
Obligaciones de justificación: La empresa pública estará obligada a presentar documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones comprendidas en este convenio en la forma y condiciones que se establecen en el Anexo II. Por lo que se refiere a la periodicidad con la que debe presentarse la justificación, serán de aplicación las reglas siguientes:
La justificación anual correspondiente a las actuaciones de cada ejercicio se presentará antes del último día de febrero del ejercicio siguiente.
La justificación final de las actividades realizadas durante toda la vigencia del Convenio, conforme a las indicaciones contenidas en el anexo II, se podrá presentar hasta el día 31 de marzo de 2026.
Entre las obligaciones de justificación, la empresa pública deberá prestar especial diligencia a los indicadores previstos en los Anexos del convenio, tanto los referidos al Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, como aquellos otros relativos al seguimiento esperado por cada una de las actuaciones.
Sexta. Ejecución económica de actuaciones.
Se modifica la cláusula sexta del Convenio, que quedará redactada con el siguiente contenido:
La empresa pública gestionará los gastos y pagos necesarios para la ejecución de las actuaciones derivadas de este convenio con sujeción al presupuesto que se establece en el Anexo I.
Dentro de un mismo ejercicio económico podrán producirse las variaciones que a continuación se indican, sin necesidad de que se modifique el texto del convenio y sin que el presupuesto global previsto para cada ejercicio sufra un incremento. En estos casos la variación deberá ser admitida por la comisión de seguimiento. Estas modificaciones son las siguientes:
Traspaso de crédito entre las tres actuaciones previstas en el convenio, siempre que ninguna de ellas se incremente o se reduzca en cuantía superior al 20% de su presupuesto para el ejercicio en que se produce la variación.
Traspaso de crédito entre los conceptos de una misma actuación, siempre que ninguno de los conceptos de gasto se reduzca o se incremente por cuantía superior al 10% de su presupuesto inicial.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar las siguientes variaciones:
Ampliación o disminución del presupuesto global para cada ejercicio o del presupuesto para todo el convenio.
Modificación de las actuaciones, de los conceptos o partidas que conforman cada actuación y/o aumento o disminución de cualquier concepto o partida por importe superior al 10% de su presupuesto en este convenio.
Variación del crédito aprobado para cada una de las actuaciones cuando ello suponga la reducción o incremento por importe superior al 20% de su presupuesto, en cualquiera de las otras actuaciones.
Los gastos y pagos derivados de esta transferencia específica deberán realizarse entre 1 de abril de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, además del coste correspondiente salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa y retenciones por IRPF correspondiente a las personas trabajadoras imputadas al proyecto, que habiéndose devengado durante el mes de diciembre de 2025, se hayan abonado a las personas trabajadoras o se hayan ingresado a favor de los organismos competentes durante el período voluntario para su recaudación durante 2026.
Los gastos que se imputen a la transferencia específica deberán reunir las condiciones de elegibilidad previstas en la normativa comunitaria y nacional para gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por su parte, la empresa pública deberá ajustarse a la legislación sobre contratación pública para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones. La justificación de estos gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones que se indican en el Anexo II del presente convenio.
La ejecución de las actuaciones por parte de la empresa pública que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos en ningún caso.
Séptima. Eficacia, duración y resolución.
Se modifica la cláusula novena del Convenio, que quedará redactada con el siguiente contenido:
El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por las dos partes que lo suscriben y estará vigente hasta el día 31 de marzo de 2026, salvo posible prórroga o extinción anticipada. No obstante ello y de acuerdo con la cláusula sexta, sus efectos económicos se retrotraerán a la fecha de 1/04/2023.
El convenio podrá extinguirse por una de las siguientes causas:
Transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se acuerde su prórroga.
Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
Falta o insuficiencia de crédito.
Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el caso de finalización por decisión unilateral de parte basada en incumplimiento de la otra parte, aquella podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso. No se tendrá en cuenta el periodo no cumplido, así como el número de indicadores y el porcentaje de presupuesto /inversión no ejecutada a los efectos de lo previsto en la cláusula séptima sobre la calificación, como total o parcial, del incumplimiento del convenio.
Octava. Anexos.
Se realizan modificaciones puntuales en los Anexos I, II y IV, con el objeto de ajustar su contenido a la nueva vigencia temporal del Convenio como consecuencia de la suscripción de la presente prórroga. Los cambios que se producen en cada uno de los Anexos del Convenio son los que se detallan a continuación:
ANEXO I. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA I+D+I
Se modifican las tablas relativas al desglose de presupuesto e indicadores del apartado RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTERNCIONALIZACIÓN Y FINANCIACIÓN A LA I+D+I EMPRESARIAL con el mismo título, que pasarán a tener el contenido siguiente:
IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y PRESUPUESTO GLOBAL POR ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO ECONÓMICO PRESUPUESTO
14002 331B 44000 2023 140.668,74 €
13006 331B 44000 2024 262.084,80 €
2025 350.000,00 €
TOTAL 752.753,54 €
ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y FINANCIACIÓN A LA I+D+I EMPRESARIAL POR CONCEPTOS:
CONCEPTOS DE GASTOS 2023 2024 2025
RECURSOS HUMANOS (Salarios más Seguridad Social) Seis perfiles Técnicos. (Coste hora real según Convenio Colectivo en vigor de Extremadura Avante) El personal asignado a la TE estará 100% dedicado a la ejecución de las actividades del Plan. 127.513,42 199.526,00€ 213.000,00€
Costes Indirectos (7% sobre Costes de RR.HH.) 8.925,94 € 13.966,82€ 14.910,00€
MEDIOS MATERIALES DIGITALES Gastos de suscripción a bases de datos y recursos web, herramientas para servicios de atención al usuario, costes de la telefonía móvil del equipo y teléfono de atención empresarial 900, Suscripción en plataformas financieras, recursos webs, sistemas de información, divulgación y vigilancia tecnológica. Recursos online (Zoom o similar), herramientas que permitan una mejor conexión con las empresas. 0,00€ 1.141,50 € 4.000,00 €
CONSULTORIA APOYO Gastos de consultoría, ponentes, conferenciantes, expertos, perso­nal de apoyo en las actividades que complementen visión, conoci­miento y expertos en las distintas actividades. Servicios de apoyo en evaluación y prospectiva en materia de fi­nanciación de la I+D+i, que por su complejidad hagan necesarias consultores externos, bases de datos para elaborar diagnósticos e informes complejos. Profesionales que puedan complementar con su experiencia las te­máticas a desarrollar por el Plan (fiscalidad, informes DNSH, bonifi­caciones, certificaciones. 1.221,51 € 2.571,25 € 3.800,00 €
MATERIAL, PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN Material promocional y material divulgativo sobre recursos a dis­posición de las empresas en I+D+i (incluyendo edición, impresión, suministro, traducciones). Materiales de apoyo, diseño, edición, impresión y divulgación, en diferentes formatos, guías, boletines, o cualquier otro tipo/formato que pudiese ser necesario. Comunicación de campañas en medios para la divulgación de Pro­gramas regionales, nacionales y de Horizonte Europa, promoción de estrategias del ámbito de la I+D+i, promoción de recursos innova­dores, llamamientos, divulgación de topics, anuncios y publicidad a recursos estratégicos para las empresas. 2.991,12 € 3.066,91 € 7.690,00 €
SUPLIDOS Gastos conceptos de transporte, manutención y desplazamientos, alquiler de vehículos, alojamiento, jornadas, sesiones de ámbito nacional e internacional del equipo asignado a la ejecución de las actividades del Plan. Gastos de representación y asistencia a eventos, jornadas, sesiones nacionales e internacionales, relacionadas con la ejecución de acti­vidades del Plan. 16,75 € 3.652,88 € 5.000,00 €
Edición AVANTE VENTURE. 0,00 € 38.159,44 € 39.500,00 €
Programa LLEGANDO A EUROPA. 0,00 € 0,00 € 40.100,00 €
MISIONES TECNOLÓGICAS Costes de participación en asistencia, stand, representación, en eventos de carácter nacional o internacional y/o presencia en entor­nos internacionales en favor de las empresas, incluyendo desplaza­miento, traslado, manutención, servicios de montaje, participación de actividades. 0,00 € 0,00 € 22.000,00 €
IMPORTE TOTAL 140.668,74 € 262.084,80€ 350.000,00 €
ESTIMACIÓN DE CONCEPTOS DE GASTOS POR ACTIVIDAD DEL PLAN DE
INTERNACIONALIZACIÓN Y FINANCIACIÓN A LA I+D+I EMPRESARIAL.
Se podrán considerar para las actividades del Plan los siguientes conceptos:
GASTOS TRANSVERSALES A LAS ACTUACIONES/ACTIVIDADES DEL PLAN
Gastos comunes al conjunto de actividad por conceptos de: Gastos de personal, sueldos y salarios, manutención, desplazamiento, kilometraje, parking, transporte, suplidos por pernoctaciones, gastos de telefonía de los técnicos, amortización de equipos, alquiler de elementos audiovisuales para sesiones, entradas a eventos, ambientación, contratación de stand, presencialidad y participación en espacios de referencia, suscripción a plataformas, bases de datos de interés financiero, vigilancia tecnológica, seguimiento en el ámbito de la I+D+i, servicios de mensajería, traducción, edición, cartelería, señalética, producción de material de interés para las empresas de aplicación en las actividades del presente convenio.
Actividad 1.1. Promoción y Divulgación de Recursos financieros, e instrumentos para abordar la I+D+i. Gastos para recursos digitales, reserva de espacios, ponentes, soporte externo, publicidad, material gráfico, desplazamiento, manutención, transporte, alquiler de vehículo, comunicación u otros que fueran en beneficio de la correcta ejecución de la actividad. Gastos para abordar campañas de comunicación, publicidad, difusión de las actividades del Plan.
Actividad 1.2. Preparación empresarial para la Inversión y la Implementación de la I+D+i. Gastos de consultoría, ponentes, apoyo externo, promoción, publicidad, espacios, ambientación, recursos online, entre otros que garanticen la calidad en la ejecución de la actividad.
Actividad 1.3. Visitas a proyectos, atención de necesidades y detección de oportunidades. Gastos para plataformas, bases de datos, edición material de divulgación, entre otros que permitan la correcta ejecución de la actividad, gastos de desplazamiento, manutención, y transporte, entre otros.
Actividad 1.4. Atención a empresas a través de múltiples canales de apoyo a la I+D+i. Gastos de recursos web, traducción, licencias, publicidad, mensajería, herramientas de inscripción y control de participación, comunicación y publicidad de las acciones que se ejecuten en la actividad.
Actividad 2.1. Asesoramiento Personalización a empresas. Gastos para recursos digitales, reserva de espacios, ponentes, soporte externo, publicidad, material gráfico, desplazamiento, manutención, transporte, alquiler de vehículos, comunicación u otros que fueran en beneficio de la correcta ejecución de la actividad.
Actividad 2.2. Colaboración con Agentes SECTI. Gastos para recursos digitales, reserva de espacios, ponentes, soporte externo, publicidad, material gráfico, desplazamiento, manutención, transporte, alquiler de vehículos, comunicación u otros que garanticen la calidad de la ejecución de la actividad.
Actividad 2.3. Avante VENTURE. Gastos para ambientación, mobiliario, ponentes, realización de talleres, azafatas, personal de apoyo, fotografía, material de divulgación, material promocional, guías, boletines presentación de espacios, campañas de comunicación, imagen, sonido, herramientas virtuales de gestión y organización, dinamización de espacios, servicios de streaming, gestión de reuniones y encuentros, grabación de instrumentos, reserva de espacios , servicios de adecuación, inclusión y adaptación, grabación de reportajes, píldoras, material de asistencia.
Actividad 3.1. Vigilancia y Calendarización de Instrumentos Internacionales. Gastos para recursos digitales, reserva de espacios, ponentes, soporte externo, publicidad, material gráfico, desplazamiento, manutención, transporte, alquiler de vehículos, comunicación u otros que fueran en beneficio de la correcta ejecución de la actividad.
Actividad 3.2. Promoción participación Individual al Programa Marco Europeo. Gastos para consultoría, material de apoyo, servicios de apoyo externo, plataformas, suscripciones a redes, bases de datos, vigilancia, y publicidad.
Actividad 3.3. Promoción de alianzas y colaboración para fomentar Consorcios Internacionales. Gastos de publicidad, comunicación, alquiler de espacios, edición de material, desplazamientos, impresión y traducción.
Actividad 3.4. Programa Llegando a Europa y Misiones Tecnológicas. Gastos para sufragar la realización de los servicios conforme a Bases Reguladoras y acciones de la actividad. Gastos de publicidad, comunicación, alquiler de espacios, edición de material, desplazamientos, manutención, realización de sesiones, impresión, publicidad y traducción para su correcta ejecución.
DESGLOSE DE LA ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA POR ACTUACIÓN:
Conceptos de gastos 2023 2024 2025
Recursos Humanos (Salarios más Seguridad Social) Seis perfiles técnicos asignados al 100% al Plan de Internalización y Financiación de la I+D+i. 127.513,42 199.526,00 213.000,00
Costes Indirectos (7% sobre Costes de RR.HH.) 8.925,94 13.966,82 14.910,00
ACTUACIÓN 1. Promoción y Divulgación Financiación I+D+i
Recursos digitales (herramientas de conexión), alquiler de espacios, material de apoyo, recursos web, divulgación y publicidad. Material promocional, material divulgativo sobre recursos a disposición de las empresas en I+D+i (incluyendo edición, impresión, suministro, servicios de traducciones). Gastos para promoción regional y nacional, elementos de publicidad. 0,00 1.470,15 3.000,00
Gastos en consultoría, ponentes, conferenciantes, de apoyo en sesiones, jornadas, en la temática que corresponda, apoyo de terceros, alquiler de espacios físicos, comunicación y promoción. 1.221,51 2.571,25 3.500,00
Gastos de manutención, alojamiento y suplidos de técnicos para asistir a las reuniones con agentes del SECTI, talleres, jornadas, sesiones, así como para la asistencia a eventos regionales, nacionales e internacionales. 16,75 0,00 1.100,00
Gastos para suscripción en bases de datos y recursos web, gastos para servicios de atención telefónica 900, telefonía móvil del equipo, suscripción en plataformas financieras, herramientas de vigilancia y campañas de comunicación. 0,00 2.055,85 2.500,00
ACTUACIÓN 2. Impulso a la Financiación de Proyectos de I+D+i
Gastos de representación y asistencia a eventos nacionales e internacionales para favorecer el contacto con agentes relevantes para las empresas. 0,00 2.639,67 2.500,00
Gastos de Telefonía y bases de datos, sistemas de vigilancia tecnológica, y desplazamientos. 0,00 1.069,96 1.500,00
Soporte a diagnósticos e informes externos. 0,00 0,00 300,00
Avante VENTURE. 0,00 38.159,44 39.500,00
ACTUACIÓN 3. Internacionalización de la I+D+i
Medios materiales de apoyo, diseño, edición, impresión y divulgación. 0,00 0,00 2.190,00
Desplazamientos, viajes y material de apoyo. 0,00 57,40 800,00
Campaña de RRSS, comunicación, edición de material, y servicios de consultoría externa de apoyo para programa HE, organización de espacios, material de apoyo, y herramientas de comunicación y difusión. 2.991,12 0,00 2.500,00
Costes de representación, colaboración participación en stand en eventos de carácter nacional o internacional y/o presencia en entornos internacionales en favor de las empresas. 0,00 568,26 600,00
Programa Llegando a Europa. 0,00 0,00 40.100,00
Misiones Tecnológicas. 0,00 0,00 22.000,00
TOTAL 140.668,74 262.084,80 350.000,00
INDICADORES DE ESTA MEDIDA 2023 2024 2025
RCO 04 Empresas con apoyo no financiero 30 110 110
INDICADORES DE EJECUCIÓN PROYECTADOS 2023 2024 2025
1.1.A. N.º de convocatorias orientadas a I+D+i promocionadas: 10 30 30
1.1.B N.º de empresas impactadas por la información de convocatorias: 30 60 60
1.2.A N.º de actividades destinadas a la preparación de la Inver­sión: 2 6 6
1.2.B N.º de asistentes participantes en la preparación a la Inver­sión: A contabilizar A contabilizar A contabilizar
1.3.A N.º de empresas visitadas durante la anualidad: 15 30 30
1.4.A N.º de consultas atendidas en el 900 70 9000: 60 120 120
1.4.B N.º de fichas y editadas: 50 100 100
2.1.A N.º de empresas atendidas y asesoradas: 15 30 30
2.1.B N.º de proyectos atendidos: 10 20 20
2.2.A N.º de sesiones y acciones realizadas: a contabilizar. 2 2 2
2.3.A N.º de asistentes al evento: -- A contabilizar A contabilizar
2.3.B N.º empresas asistentes en Venture: a contabilizar. -- A contabilizar A contabilizar
2.3.C N.º proyectos visibilizados: a contabilizar. -- A contabilizar A contabilizar
3.1.A N.º de calendarios elaborados: 1 2 2
3.1.B N.º de líneas internacionales promocionadas: 2 A contabilizar A contabilizar
3.2.A N.º de empresas asesoradas: A contabilizar A contabilizar A contabilizar
3.2.B N.º de asistentes en acciones de promoción: A contabilizar A contabilizar A contabilizar
3.4.A N.º de propuestas dinamizadas al programa: -- A contabilizar A contabilizar
3.4.B N.º de empresas que participan en el programa HE: -- A contabilizar A contabilizar
3.4.C N.º de empresas que participan en Misiones: a contabilizar -- A contabilizar A contabilizar
ANEXO II. INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN.
1ª) Se modifica el primer párrafo del Anexo II, que pasará a tener la siguiente redacción:
Los gastos y pagos derivados de esta transferencia específica deberán realizarse entre 1 de abril de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante ello, el coste correspondiente salarios, Seguridad Social a cargo de la empresa y retenciones por IRPF correspondiente a las personas trabajadoras imputadas al proyecto en cada una de las anualidades, será considerado gasto elegible de dicha anualidad, siempre que habiéndose devengado durante el mes de diciembre del ejercicio anterior (2023, 2024 y 2025), se hayan abonado a las personas trabajadoras o se hayan ingresado a favor de los organismos competentes durante el período voluntario para su recaudación durante el ejercicio inmediatamente siguiente (2024, 2025 y 2026, respectivamente).
2ª) Se modifica el subapartado N.º 2.-MEMORIA TÉCNICA ANUAL Y FINAL, del apartado DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA PRESENTAR POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU; que pasará a tener el siguiente contenido:
2. MEMORIA TÉCNICA ANUAL Y FINAL
Contendrá la descripción pormenorizada de las actividades realizadas donde se exponga el detalle de la actuación/actividad realizada, costes incurridos, procedimientos realizados, los objetivos, listado de empresas visitadas, ponentes y empresas participantes, dossier fotográfico o evidencia documental de cada uno de ellos. La documentación original podrá ser requerida por el órgano gestor, así como cualquier tipo de aclaración o verificación en el momento de la justificación.
La memoria técnica anual deberá presentarse antes del último día de febrero del ejercicio siguiente.
La memoria técnica final del conjunto de la transferencia plurianual podrá presentarse antes del 31 de marzo de 2026 (inclusive). Ambas memorias deberán contener la información sobre el nivel de logro de los indicadores recogidos en la presente transferencia.
Igualmente, de cada actividad se tendrá registro documental de las empresas que participan en las actividades, pudiendo utilizar las herramientas o formularios de registro que mejor se adapten a la idoneidad de la actividad.
ANEXO IV. DECA. OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN,INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Se realizan las modificaciones puntuales en el Anexo IV para incorporar en un nuevo apartado Ñ) las obligaciones sobre control de ausencia de conflictos de interés y sobre Titularidades Reales. La nueva redacción del Anexo IV será la siguiente:
ANEXO IV
DECA. OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓNY PUBLICIDAD
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
D) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1 en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2 proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
E.3 exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR;
E.4 para las operaciones que no se incluyan en el apartado anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
E.5 para las operaciones de importancia estratégica organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
F) Además se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en adelante emblema):
F1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
F2. La declaración Financiado por la Unión Europea o Cofinanciado por la Unión Europea se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
F.3. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.
F.4. La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.
F.5. El tamaPROGORo de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.
F.6. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo. L 231/480 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2021
F.7. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.
G) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
H) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
I) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
J) Se deberán aplicar las normas sobres gastos subvencionables nacionales y europeas, tanto las contenidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, como en las normas de desarrollo sobre esta materia que se aprueben con carácter nacional o autonómico.
K) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
L) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
M) Cumplir con cualquier otro requisito de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo FEDER.
N) Respecto de los costes indirectos se aplicará un 7 % de los costes directos subvencionables.
Ñ) En cuanto a la aplicación de medidas antifraude efectivas y proporcionadas respaldadas por una evaluación de los riesgos de fraude, la beneficiaria realizará las siguientes actuaciones:
Deberá disponer, al menos, de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, de manera que se garantice que los responsables de adjudicar/conceder/otorgar/asignar los fondos no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido se establece la obligatoriedad de suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por las personas que intervengan en las distintas fases de los procedimientos (de contratación, concesión de subvenciones, .), al menos en el momento en que se conozca a los participantes en los mismos (licitadores, potenciales beneficiarios de ayudas,…).
Estará obligada a colaborar y a realizar las actuaciones oportunas en orden a que cualquier autoridad u organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles recabar la información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la UE, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación, Cienciay Formación Profesional,
PD, Resolución de 9/08/2023(DOE núm. 156, de 14/08)
El Secretario General,
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Consejero Delegadode Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
D. MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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