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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la temporada 2025/2026.
DOE Número: 71
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Caza.
Página Inicio: 19755
Página Fin: 19765
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En las últimas décadas se ha venido poniendo de manifiesto la situación de declive de las poblaciones de tórtola europea (Streptopelia turtur) en gran parte de su área de distribución en Europa. Especie migratoria y cinegética muy apreciada por los cazadores y sobre cuyas poblaciones han influido muy desfavorablemente factores como falta de alimento, falta de lugares de nidificación, competencia con otras especies o una presión cinegética no sostenible.
El Plan de acción internacional para la conservación de la tórtola europea 2018-2028 fue recomendado para su implementación en los Estados miembros de la Unión por el Grupo de Expertos en Directivas Ambientales (NADEG en sus siglas en inglés) el 3 en mayo de 2018, y adoptado en la COP 12 (octubre de 2018) de la Convención sobre Especies Migratorias, en base al declive poblacional de esta especie. Dicho plan de acción incluye siete objetivos conducentes a la conservación de la especie que involucran acciones concretas por parte de todos los posibles actores, desde las Administraciones, propietarios de tierras, agricultores y cazadores, a las entidades conservacionistas y Organismos No Gubernamentales.
El objetivo tercero del Plan de acción versa sobre la implementación de una caza en niveles sostenibles de la especie en todo su rango de distribución. En base a dicho objetivo se establece en el Plan de acción el desarrollo de un Plan adaptativo de caza sostenible (Adaptative Harvest Management Plan AHMP en sus siglas en inglés) y la recomendación de una moratoria hasta la implementación de dicho plan adaptativo.
En base a éste y al Dictamen motivado relativo al procedimiento 2019/2143 C(2020)7817 final sobre el carácter insuficiente de las medidas adoptadas en España para la conservación de la tórtola europea (Streptopelia turtur) por incumplimiento de España de las obligaciones que le incumben en virtud de diversos artículos de la directiva de aves, se propuso en 2021 por el comité NADEG, una moratoria de su caza en España, así como en Francia y Portugal.
En respuesta a esta propuesta el Reino de España expresó su voluntad de adaptar sus medidas cinegéticas a las conclusiones que estableciera el consorcio científico encargado de fijar los principios para la gestión adaptativa de la tórtola a nivel europeo, una de las cuales fue establecer esta moratoria de su caza a través del establecimiento de una cuota cero , reversible en función de criterios poblacionales y técnicos. Razón por la que se adoptó el criterio de cupo cero para Extremadura en las temporadas 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.
Anteriormente ya desde 2019, Extremadura venía desarrollando estudios en convenio con la Fundación Artemisan y la Federación Extremeña de Caza, contando con la participación y colaboración de numerosos cotos de caza. Trabajos que se incrementaron a partir de 2021, desarrollando, implementando y analizando las medidas de mejora de hábitats y de gestión y caza adaptativa de la especie, que han constituido la base científica y técnica de las diferentes resoluciones por las que se han venido regulando los principios del mecanismo de gestión adaptativa para la tórtola europea en Extremadura en estas últimas cuatro temporadas cinegéticas.
Estas medidas de gestión adaptativa de la tórtola europea, desarrolladas tanto en Extremadura, como en otras comunidades autónomas, ha llevado a que el Grupo de trabajo de Recuperación de Aves del comité NADEG propusiese en su reunión del 4 de marzo el levantamiento de la moratoria, debido a que se ha acreditado un crecimiento poblacional marcado durante dos años seguidos, los índices de supervivencia resultaros superiores a 1, y a que los Estados miembros presentaron sistemas de control de capturas fiables. Por ello, el comité NADEG, en su reunión del 1 de abril de 2025 ha reconocido los esfuerzos realizados por países como Francia, Italia y, especialmente, España, en materia de monitorización, regulación de las capturas y mejora de hábitats orientados a la recuperación de la especie, informando favorablemente volver a permitir la caza de tórtola europea en el corredor migratorio occidental (excepto en Portugal) con el compromiso de continuar con la monitorización y revisiones anuales.
Según los resultados presentados en el grupo de trabajo, a partir de los datos del Sistema Paneuropeo de Monitorización de Aves Comunes (PECMBS), se estima que la población de tórtola europea es de 8,85 millones de individuos, y en base a esta población, se plantea un escenario de extracción para el corredor migratorio occidental. Este escenario de caza plantea una tasa de extracción máxima para el corredor migratorio occidental (Italia, Francia, España y Portugal) del 1,5% de la población, con el objetivo de mantener el crecimiento poblacional y garantizar la recuperación de la población lo antes posible, lo que significa un total de 132.000 ejemplares para la temporada 2025/2026, asignando un cupo de esta ave para España de 106.920 ejemplares. Este cupo nacional se ha repartido de común acuerdo entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Comité de caza nacional, correspondiéndole a Extremadura 8.447 ejemplares.
Teniendo en cuenta el éxito del plan de gestión adaptativo para la especie seguido en nuestra región, que ha sido relevante y decisivo en el cese de la moratoria de la caza de la especie en España y considerando el condicionante de la necesidad de compromiso de mantener las medidas de gestión y control iniciadas, para continuar mejorando la situación de la especie, así como el interés del sector cinegético para formar parte de esta gestión adaptativa de la especie, procede abrir un plazo para la inscripción de cotos interesados en mantener esta gestión adaptativa o iniciar su implementación, cumpliendo los compromisos que se requieran y, en definitiva, participar activamente en la recuperación de las poblaciones de tórtola europea.
Esta participación que da continuidad a los trabajos iniciados en nuestra región permitirá mejorar el hábitat de la especie en nuestro territorio y completará la información que viene recogiéndose de años atrás, ampliando datos necesarios para seguir evaluando la recuperación de la población de tórtola, repartiéndose el cupo de capturas otorgado a Extremadura a los cotos que se incluyan en el inventario y que cumplan con este modelo de gestión adaptativa.
Por todo ello, y en virtud de la habilitación concedida en la disposición final segunda de la Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Abrir el plazo de presentación, que será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución, para poder inscribirse en el Inventario de Cotos participantes en el Plan de Caza Adaptativa de la Tórtola y que deseen implementar el mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola, según se describe en los puntos siguientes:
1. La inscripción se llevará a cabo cumplimentando y registrando el formulario que constituye el anexo II de esta resolución que podrá descargarse en la página web http://juntaex.es
2. Los cotos que se inscriban en dicho inventario están obligados a realizar censos de tórtola europea mediante recorridos a pie de observación y escucha, durante los meses de mayo y junio siguiendo las indicaciones del díptico publicado para tal fin en la web http://juntaex.es. El censo se realizará a través de la aplicación CensData del Observatorio Cinegético, mediante su descarga o a través de la página web http://observatoriocinegetico.org/.
De forma complementaria y opcional, los cotos podrán realizar censos de tórtolas en zonas de alimentación.
3. Para favorecer la recuperación de la tórtola, los cotos que se inscriban deberán realizar medidas de gestión del hábitat, para lo cual deberán llevar a cabo al menos dos de las cuatro medidas siguientes, reflejando en la solicitud de inscripción la ubicación de los puntos en los que se realicen:
a) Mantenimiento de la siembra existente, cuando sea el caso, en al menos, una ha, de cereal (trigo y/o avena), leguminosa (veza), oleaginosa (girasol) o mezcla de estas especies, para cuyo cultivo no se utilizarán productos fitosanitarios y que su cosechado no se realicé antes del 1 de septiembre.
b) Recuperación de bosques y arbustos del entorno (zonas de nidificación), establecimiento o existencia de forestaciones y densificaciones.
c) Establecimiento de puntos de agua, incluyendo entre estas tanto charcas como abrevaderos.
d) Aporte de alimento suplementario de semillas (por ejemplo, trigo, colza, mijo, alpiste, girasol) durante al menos los tres meses de mayo, junio y julio. Se recomienda que sean en mezcla y que contengan al menos 3 tipos de semillas con un mínimo del 10 % de cada una de ellas.
4. La ejecución de las medidas recogidas en el punto anterior en los cotos participantes serán objeto de verificación por parte de personal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y Agentes del Medio Natural.
5. Compromiso de cumplimiento estricto de resolución de autorización de caza, en su caso, para la especie que se otorgue en virtud de la presente resolución.
Segundo. Los cotos que recogen el anexo I, que se inscribieron en el inventario a raíz de la Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sobre los que se verificó el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se mantendrán inscritos en el inventario debiendo continuar con los citados compromisos. Si bien, de realizar cambios en las actuaciones y/o su localización deberán notificarlas siguiendo el modelo de solicitud anexo II, en el plazo señalado en el apartado primero.
Por otro lado, tanto estos cotos del anexo I como aquellos cotos, que voluntariamente no deseen continuar en el inventario podrán darse de baja cumplimentando y registrando el anexo III, en cualquier momento a lo largo de la temporada de caza 2025-2026.
Tercero. Para cada coto participante se realizará una evaluación individualizada del cumplimiento de los compromisos, teniendo en cuenta los datos de monitorización y las medidas de gestión. Entre aquellos que den cumplimiento a los compromisos adoptados, se procederá al reparto del cupo de capturas establecido para la región en función del Plan de Caza adaptiva.
El listado de estos cotos donde se autorizará la caza de la tórtola europea se establecerá por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de caza, resolución que se publicará en el DOE e incluirá además del listado cotos, el cupo asignado a cada uno de ellos, las fechas de caza autorizadas, el requisito del precintado digital de los ejemplares abatidos y otras condiciones de realización.
Cuarto. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en lo referente a monitorización y medidas de gestión conllevará consigo la baja del inventario de cotos participantes, excluyéndolos del reparto de capturas para la temporada 2025/2026 y sufriendo una penalización del 50% en el posible reparto de la temporada siguiente.
El incumplimiento del cupo de capturas establecido o del condicionado de la autorización, independientemente de la sanción legal que corresponda, conllevará la exclusión del plan de caza adaptativo durante las tres temporadas siguientes.
Quinto. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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