RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de marzo de 2025, el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL ACCESO TELEMÁTICO A LOS INFORMES MÉDICOS DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL INSS Y DEL ISM POR PARTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD.
20 de marzo de 2025
REUNIDOS
De una parte:
D.ª M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.
D.ª Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte:
D.ªSara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y expresamente autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, celebrado el 27 de agosto de 2024.
Las partes suscriptoras del convenio se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero. Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas forman parte del Sistema Nacional de Salud conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Al amparo de las previsiones constitucionales y su propio Estatuto de Autonomía, y sobre la base de las disposiciones de la mencionada Ley 14/1986, de 24 de abril, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, asume competencias en materia de sanidad para la prestación de asistencia sanitaria y servicios de la Seguridad Social.
Segundo. Competencias de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a su vez, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, el INSS tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los médicos de su Servicio Público de Salud (SPS), le corresponde, con carácter general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal, así como su duración y extinción, conforme a lo regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Igualmente, en virtud de los distintos procedimientos regulados en el citado Real Decreto 625/2014, la Inspección Médica del SPS participará en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal junto a las Entidades Gestoras y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Tercero. Finalidad y justificación del convenio.
El artículo 71.3 del TRLGSS, contempla que la inspección médica de los servicios públicos de salud tendrá acceso electrónico a los datos médicos necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Se señala, asimismo, que, en este supuesto, no será necesario recabar el consentimiento de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1. e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En este sentido, el artículo 77 del TRLGSS, referido a la reserva de datos, señala en su apartado 1. d), como una de las excepciones para que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones puedan ser cedidos o comunicados a terceros, los supuestos en los que esta cesión tenga por objeto la colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes
La finalidad que se persigue en el presente convenio, es la de mejorar la gestión, control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la incapacidad temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias comunes y profesionales, facilitando tanto al personal sanitario de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud (en adelante, SSPPSS)/INGESA, en su ámbito territorial, el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, como al personal sanitario y no sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS /INGESA, en su ámbito territorial, la consulta de la situación administrativa de los expedientes del INSS contenidos en el Aplicativo de Trabajo Informático para las unidades médicas del INSS (en adelante, ATRIUM), de aquellos expedientes administrativos correspondientes a asegurados respecto a los cuales los SSPPSS/INGESA deban realizar actuaciones en el ejercicio de sus competencias.
Y lo señalado en el párrafo anterior, tanto para el desarrollo de las funciones contempladas, en materia de incapacidad temporal, en el procedimiento regulado en el artículo 170, apartados 2 y 3 del TRLGSS, como en las distintas actuaciones y procedimientos en materia de incapacidad temporal y determinación de contingencia contemplados en el Real Decreto 625/2014, en los que participan las Entidades gestoras y los SSPPSS de las Comunidades Autónomas e INGESA.
Igualmente, para las funciones determinadas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1300/1995, referentes al inicio e instrucción de los procedimientos para la evaluación de la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente, así como en lo relativo a los procedimientos de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, y a las indemnizaciones derivadas de lesiones de carácter definitivo y no invalidante.
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 manifiesta que en virtud de la cooperación y coordinación entre las Administraciones suscriptoras del presente convenio, se promoverán el perfeccionamiento y la utilización en común de la información, con el fin primordial de hacer más eficaz el seguimiento y control de la gestión relativa a las situaciones de incapacidad temporal.
La disposición adicional cuarta de este Real Decreto 625/2014, manifiesta que las referencias a los servicios públicos de salud contenidas en el mismo han de entenderse realizadas también al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad Social a la que corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En consecuencia, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el INGESA, en atención a la normativa enunciada y en relación con artículo 71.3 del TRLGSS, tienen derecho a acceder a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, incorporados a los expedientes administrativos del ámbito de su competencia relacionados con la gestión de la incapacidad temporal, incapacidad permanente o procedimientos de determinación de contingencia, en la medida en que pueden resultar necesarios para el ejercicio de sus funciones, reconocidas legal o reglamentariamente.
Respecto al ISM es preciso señalar, dado que en sus relaciones de puestos de trabajo ha desaparecido la figura del médico inspector, que el control médico de la incapacidad laboral de aquellos expedientes que corresponden a trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se desarrolla por los médicos inspectores del INSS.
Y estas funciones de control médico, en expedientes cuya resolución es competencia del ISM, las desarrollan los médicos inspectores del INSS en aplicación de lo regulado en el Real Decreto 1300/1995 en lo relativo a incapacidad permanente; y en ejecución del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por el ISM y el INSS en lo relativo a incapacidad temporal.
El artículo 82.4 c) del TRLGSS dispone que las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se llevarán a cabo preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.
La cesión de los datos por el INSS, como responsable de los mismos, y en relación con las competencias de gestión que los SSPPSS/INGESA tienen encomendadas, se encuentra legitimado en el ejercicio de una obligación legal otorgada por una norma con rango de ley (como es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en relación con el artículo 71.3 del TRLGSS), conforme al Artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación al artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
A los datos contemplados en el Artículo 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679, se refiere la Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 9.2, al contemplar que su tratamiento, fundado en el Derecho español, deberá estar amparado en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
El INSS, en su condición de responsable del tratamiento de datos, y el ISM en lo relativo a los datos de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cedidos al INSS para el control médico en incapacidad laboral, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679, aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por defecto, solo sean objeto del tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
Cuarto. Naturaleza del convenio.
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 dispone que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de los firmantes, encaja por una parte en el tipo previsto en el artículo 47.2 a), para aquellos convenios singulares a suscribir con las Comunidades Autónomas, por tratarse de convenios interadministrativos firmados por dos Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan.
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Para el adecuado desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en materia de gestión y control de los procedimientos derivados de las incapacidades laborales, se facilitará al personal sanitario de las Inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud/INGESA el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, consolidados en el sistema a través del aplicativo ATRIUM, así como el acceso al personal sanitario y no sanitario a la consulta de las situaciones administrativas en este mismo aplicativo, de los expedientes administrativos del ámbito de su competencia. Ambos accesos se realizarán por un único punto de acceso común, que será habilitado a través de la Plataforma de Intermediación (PID), para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada en los artículos 71.3 y 77.1 d) del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A tal fin se llevarán a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias en el aplicativo ATRIUM. Para ello, se desarrollarán dos perfiles de consulta en ATRIUM, de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del presente convenio.
Segunda. Contribución de las partes.
— El INSS y el ISM se comprometen a facilitar al personal sanitario de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA el acceso informatizado a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, una vez consolidados en el sistema, relativos a procesos de incapacidad temporal y permanente derivados de contingencias comunes y profesionales, así como procedimientos para la determinación de contingencia, de los expedientes administrativos en los que los SSPPSS/INGESA tengan competencia en materia de gestión.
Asimismo, se facilitará al personal de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA el acceso a un servicio de consulta que facilite información de los cambios de situación de los expedientes en el aplicativo ATRIUM, para que los SSPPSS/INGESA tengan información de aquellas modificaciones que puedan afectar a la gestión de los procedimientos de su competencia.
— El personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA que accedan a los informes médicos de ATRIUM, así como el personal de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA que acceda al servicio de consulta de cambios de situación de los expedientes en este aplicativo, se comprometen a que el acceso y tratamiento de esta información tenga por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden al control y gestión de las prestaciones de incapacidad temporal y permanente y procedimientos de determinación de contingencia, sin que puedan ser empleados para finalidades distintas y garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se produzcan a causa o como consecuencia de este convenio.
— El INSS y los SSPPSS/INGESA se comprometen a realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos para posibilitar el acceso telemático del personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, así como al personal sanitario y al personal no sanitario a la consulta de los cambios de situación administrativa, en aquellos expedientes administrativos que fueran de su competencia, tramitados por las Entidades Gestoras.
Las adaptaciones se estima que se realizarán en el plazo máximo de doce meses desde la adquisición de eficacia y vigencia del presente convenio, esto es, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
Tercera. Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la correspondiente adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Cuarta. Extinción del convenio. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:
Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del presente convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo titular de los sistemas de información, ficheros, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se reserva en todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias con la finalidad de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos previstos en el convenio.
El personal de las partes firmantes que participe en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
En ese sentido, los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen a exigir que todo el personal de sus respectivas inspecciones médicas cumplimente el Anexo II incorporado en el presente texto del convenio, custodiando, además, el documento firmado, que podrá serle exigido, en su caso, por parte de la entidad gestora.
En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, el mismo se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
Sexta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos económicos concretos para las Administraciones suscriptoras del convenio ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para las partes, por cuanto cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de los SSPPSS/INGESA, además del/de la directora/a general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la misma, efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y funcionamiento del convenio, con especial atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.
Por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social,
La Directora General
M.ª Del Carmen ArmestoGonzález-Rosón
Por la Dirección del Instituto
Social de la Marina
La Directora del Instituto
Elena Martínez Carqués
Por la Comunidad Autónoma
de Extremadura
La Consejera de Salud y Servicios Sociales
Sara García Espada