RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de marzo de 2025, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la entidad Excmo. Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, para el acceso a servicios de certificación y firma electrónica que redunden en el impulso de la administración electrónica en la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE TRUJILLO, PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA QUE REDUNDEN EN EL IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Mérida, 27 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), quien actúa por delegación de firma según Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma, en virtud de la cual se delegan en la Secretaría General las competencias para la firma de los convenios regulados en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en función de las competencias atribuidas por el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, del sábado, 16 de septiembre de 2023). En adelante, la Consejería.
De otra parte, D. Alfonso Garrido Mateos, Alcalde-Presidente de la Entidad Excmo. Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto, según se desprende del Certificado de Nombramiento de fecha 17 de Junio de 2023. En adelante, la Entidad.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen,
EXPONEN
Primero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse, preferentemente y de forma electrónica, con las Administraciones Públicas, con el fin de contribuir a la extensión y consolidación de la Administración Electrónica.
En el ámbito de identificación electrónica de los interesados en un procedimiento, los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establecen que, entre otros sistemas utilizados por los interesados y admitidos por las Administraciones Públicas, los interesados podrán identificarse electrónicamente por medio del uso de Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación .
Esta Lista de confianza se elabora según lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece, asimismo, la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
El Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula, específicamente, el funcionamiento electrónico del sector público, integrado por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el Sector Público Institucional, recogiendo el citado capítulo una colección de instrumentos necesarios para garantizar el citado funcionamiento electrónico en condiciones de seguridad, integridad y no repudio de las comunicaciones y actos administrativos.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta las previsiones legales, antes esbozadas, con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria.
Así mismo y en el ámbito Autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta coherente con el desarrollo y concreción que realiza el Real Decreto 203/2021 de las previsiones legales recogidas en las leyes 39 y 40 de 2015.
Este instrumento es conforme, además, con el vigente régimen de competencias de la Junta de Extremadura, por medio del cual a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital le corresponde, a través de los órganos directivos en que se estructura, entre otras acciones, la implantación de la administración digital y las que se derivan del marco vigente sobre administración electrónica hacia la simplificación administrativa digital. Le corresponden, igualmente, el análisis, propuesta de suscripción, seguimiento y control de aquellos convenios y demás instrumentos jurídicos que habiliten el acceso electrónico a datos de otras Administraciones y Entidades Públicas, el intercambio de soluciones básicas de administración electrónica y demás medios necesarios para el desarrollo de la Administración Digital en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones necesarias para articular el intercambio de datos y documentos entre Departamentos y Órganos de la Administración Autonómica, así como la cooperación y colaboración con las entidades locales para la prestación de servicios digitales a la ciudadanía con el apoyo asistencia del resto de órganos directivos de la administración con competencias en este ámbito.
Segundo. La Junta de Extremadura no cuenta con los medios técnicos y/o tecnológicos necesarios para desarrollar las actividades necesarias para la prestación de servicios de certificación y firma electrónica, sin mencionar que dicha prestación no forma parte del ámbito de actividad de esta Administración, así como que tampoco cuenta -la Junta de Extremadura- con las habilitaciones, autorizaciones y facultades para su prestación, todas ellas reguladas normativamente en diversa legislación europea y estatal, así como a través del correspondiente desarrollo normativo de la misma.
En este ámbito, ha de tenerse en cuenta la efectiva aplicación, desde el 1 de julio de 2016, del REGLAMENTO (UE) n.º 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE , que es de directa aplicación en los Estados miembros, así como la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Dicho Reglamento instaura la aceptación mutua, para el acceso a los servicios públicos en línea, de los sistemas nacionales de identificación electrónica que hayan sido notificados a la Comisión por parte de los Estados miembros, con objeto de facilitar la interacción telemática segura con las Administraciones públicas, reforzando así la seguridad jurídica de las transacciones electrónicas entre empresas, particulares y Administraciones públicas.
Por su parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, establece que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante, FNMT-RCM), está habilitada para la prestación de los citados servicios de identificación y firma electrónica, así como para la ejecución de actividades relacionadas y, a su vez, está incluida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación , que se recoge en la Ley 39/2015 como requisito para la emisión de sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica válidos para la identificación de los interesados en el procedimiento y como sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. La habilitación para esta materia se recogía ya en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 81 bajo el título Prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos , facultaba a la FNMT RCM, en su apartado primero, para prestar los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia en la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) y en su apartado cinco, con la finalidad de extender los servicios prestados, recogía la posibilidad para la FNMT-RCM de celebrar convenios con las diferentes Administraciones públicas, así como entidades y organismos públicos vinculados o dependientes de aquellas.
Con base en lo anterior, la Administración de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería con competencias en materia de Administración Electrónica, se lleva apoyando en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios técnicos y de seguridad aplicables a la certificación digital y la firma electrónica desde el 1 de septiembre de 2004, momento en el que suscribieron el primer convenio para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica en el ámbito de actuación de la Junta de Extremadura, con el alcance definido en tal convenio y sus documentos anexos, novado mediante sucesivas adendas.
El convenio fue prorrogado sucesivamente hasta el año 2020, momento en que la carencia regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los convenios vigentes a la entrada en vigor de la Ley, motivó la suscripción de un nuevo convenio que ha sido prorrogado hasta diciembre de 2024, siendo este el plazo máximo de prórroga y no resultando posible la suscripción del nuevo convenio al haber adoptado la FNMT-RCM la forma jurídica de medio propio personificado, también, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades locales.
Por tanto, el citado instrumento lleva desplegando sus efectos desde 2004, con respecto a la creación del marco de actuación institucional entre las dos partes firmantes, para favorecer el impulso de servicios públicos electrónicos, a través de la extensión al ámbito de competencias de la Junta de Extremadura de la Plataforma Pública de Certificación y de servicios electrónicos, informáticos y telemáticos desarrollada por la FNMT-RCM, para su uso por las diferentes Administraciones incluidas en el alcance del mismo, puesto que el convenio no solo provisionaba servicios de certificación digital y firma electrónica a la Junta de Extremadura, sino que por medio de la Adhesión al convenio, permitía la provisión de determinados servicios a las distintas entidades adherentes -sin coste económico para las mismas, puesto que lo asumía la Junta de Extremadura-, entre las que encontraban las Diputaciones Provinciales, Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, Mancomunidades de Municipios y otras entidades públicas como la Asamblea de Extremadura y la Universidad de Extremadura.
De esta forma y a través de este instrumento se viene favoreciendo llevar a todas las entidades locales y otras entidades de la Comunidad Autónoma, en su ámbito de aplicación, los medios necesarios para que pongan a disposición de sus Servicios Públicos, Ciudadanos y Empleados Públicos la obtención de certificados digitales cualificados para la actuación ante la Administración Pública, interacción entre Administraciones y otros servicios digitales.
Tercero. La FNMT-RCM, E.P.E., M.P. está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, estando adscrita al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda, en virtud del artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, tras la creación del Ministerio de Hacienda llevada a cabo por Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, (tras la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre).
De acuerdo con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), la FNMT RCM, E.P.E., M.P. es medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, respecto de los que cumpla los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la LCSP. Así mismo, ejecutará los correspondientes encargos de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley, en la medida que cuente con los medios suficientes e idóneos para la realización de las prestaciones.
El anterior cambio en la FNMT-RCM ha motivado que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, para dar continuidad al instrumento de colaboración puesto en marcha en 2004, haya llevado a cabo un Encargo a la FNMT RCM, E.P.E., M.P., con plazo de ejecución de dos años desde el 1 de enero de 2025, para la Prestación de servicios técnicos y de seguridad aplicables a la certificación y firma electrónica en el ámbito de la administración electrónica , expediente número 2514006999CA001, mediante Resolución, de 30 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual se encuentra publicado en Plataforma de Contratación del Sector Público y obedece a la especificidad técnica de los trabajos a desarrollar y alto grado de especialización para llevarlos a cabo, así como a la necesidad de contar con las preceptivas autorizaciones y habilitaciones para su prestación, con las que no cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hacen necesaria la colaboración de la Entidad Pública Empresarial, medio propio, FNMT-RCM, prestando el apoyo técnico necesario que facilite el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería.
Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, como uno de los principios generales de actuación la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, principios que se desarrollan en el Título III de esta Ley.
El artículo 140 de la Ley 40/2015 constituye un único capítulo (I) del Título III de la citada Ley y establece los Principios generales de las relaciones interadministrativas, entre los que se encuentran la lealtad institucional, la colaboración con otras Administraciones para alcanzar un fin común, la cooperación de dos o más Administraciones, de manera voluntaria y dentro de sus competencias, de manera que se asuman compromisos específicos en favor de una acción común, eficiencia en la gestión de los recursos públicos compartiendo su uso, etc.
En relación con lo anterior, es bien sabido que la utilización de economías de escala en la contratación de servicios y/o suministros permiten la obtención de mejores condiciones. Esto es una máxima que aplica también a la Administración Pública.
Es por ello que, a pesar del cambio experimentado en el instrumento jurídico que regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y la FNMT-RCM, esta Administración Autonómica mantiene su compromiso de cooperación con las Entidades Locales y otras Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma, por lo que recoge en el encargo realizado a la FNMT RCM la prestación de los servicios regulados en el mismo a las Entidades determinadas en el ámbito de aplicación mencionado (Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz y otras Entidades del Sector Público Autonómico) previa firma -por parte de las mismas- de acuerdo de adhesión al encargo vigente realizado por la Junta de Extremadura a la FNMT RCM y siempre que exista un convenio previo con la entidad adherente que acredite la competencia de la Junta de Extremadura para la asunción, por la misma, de la aportación económica derivada de la adhesión correspondiente, además de la naturaleza y el régimen jurídico de la aportación que se realiza. Todos los modelos para estos propósitos son facilitados por la Junta de Extremadura y es por lo que se suscribe el presente convenio entre la Junta de Extremadura y la Entidad Adherente.
Procede indicar, en relación con el alcance del Encargo -coincidente con el alcance del convenio entre la Junta de Extremadura y la FNMT que se viene suscribiendo desde 2004-, que sería cada una de las Entidades las que, de manera libre y autónoma, manifestarían tras la suscripción del convenio con la Junta de Extremadura, su voluntad de acceder a estas actividades y servicios prestados por el Medio Propio FNMT-RCM, por medio de la adhesión al encargo y, en consecuencia, no sería la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la que prestaría estos servicios, puesto que existiría relación bilateral entre las Entidades (locales y resto de entidades del Sector Público Autonómico en este modelo de adhesión) y la FNMT-RCM, si bien en base al presente convenio entre la Consejería y la Entidad adherente, será la Administración Autonómica quien asuma el coste de los servicios prestados por la FNMT-RCM a la correspondiente Entidad con las características y limitaciones recogidas en la memoria del Encargo y modelo del Acuerdo de Adhesión anexo al presente convenio.
A su vez, el Decreto 225/2014 de régimen jurídico de la Administración Electrónica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano superior en materia de administración electrónica es la Consejería con dichas competencias entre sus centros directivos; a la sazón Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, así como que la citada Consejería resultaría competente para todas las cuestiones relacionadas con la implantación de políticas de certificación digital y firma electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo este mismo ámbito al que se circunscriben las actuaciones reguladas en el encargo realizado por la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM, al que se habilita el acceso a la Entidad por medio de la suscripción de este convenio.
Con relación a la cooperación y colaboración con las entidades locales que se articulan por medio de este convenio, el artículo 9 Colaboración y cooperación con las entidades locales del citado Decreto 225/2014 recoge diversos ámbitos susceptibles de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades que dan cabida a las actuaciones del encargo cuya adhesión por parte de la Entidad correspondiente se habilita con la suscripción del presente, como por ejemplo, el impulso y desarrollo del uso de los medios electrónicos por las entidades del sector público de Extremadura , constituyendo, por tanto, la suscripción del presente convenio el instrumento idóneo para el impulso y desarrollo del uso de los medios electrónicos, específicamente, servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de la administración electrónica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia, ya mencionada, y en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería.
Por lo tanto, la Consejería, con la suscripción de este convenio, articula el instrumento de cooperación preciso para que las entidades puedan adherirse al encargo vigente con la FNMT-RCM y, en consecuencia, recibir los servicios regulados en el mismo para el impulso y desarrollo del uso de los medios electrónicos, específicamente, servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración Electrónica, sin tener que asumir contraprestación económica, puesto que el coste económico es asumido por la Junta de Extremadura en el Encargo vigente en concepto de pago por dichos servicios.
Lo anterior resulta compatible y conforme con el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que respecto de la cooperación entre Administraciones Públicas recoge que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio, añadiendo que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. De esta forma, el artículo 144 con relación a las técnicas de cooperación, recoge que las mismas serán las que las Administraciones interesadas consideren más adecuadas, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones, la cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia, así como cualquier otra prevista en la Ley.
Por su parte, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En virtud de lo anterior, y con base en las respectivas competencias y funciones que tienen atribuidas, ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la creación de un instrumento de cooperación entre las dos partes firmantes, a través del cual la Consejería habilitaría el acceso, por la Entidad, al encargo realizado por la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM para la prestación de servicios técnicos y de seguridad aplicables a la certificación y firma electrónica en el ámbito de la administración electrónica, contribuyendo ambas partes al impulso de servicios públicos electrónicos en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y acercando este tipo de servicios a la Ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, en condiciones de seguridad y sin desplazamientos.
Una vez suscrito el presente convenio, el acceso por parte de la Entidad a los servicios regulados en el Encargo podrá efectuarse previa adhesión de la Entidad al mismo, de manera que el resultado producido es una relación entre la entidad adherente y el medio propio destinatario del Encargo (FNMT-RCM). En consecuencia, no es la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la que presta estos servicios, puesto que existe relación bilateral entre la correspondiente Entidad y la FNMT-RCM.
La suscripción del convenio con la Junta de Extremadura y posterior adhesión al Encargo -vigente- realizado a la FNMT-RCM habilitaría, por tanto, el acceso de la Entidad a los servicios de certificación y firma electrónica mencionados para sus servicios públicos, sus Ciudadanos y Empleados Públicos, sin coste económico para la Entidad, puesto que dicho coste lo asume la Junta de Extremadura, ahorrando, a su vez, toda la tramitación necesaria a las Entidades, constituyendo una importante simplificación administrativa.
Las características de los servicios a los que tendrá acceso la entidad, una vez firmado el acuerdo de adhesión al encargo vigente, se recogen en el modelo de acuerdo de adhesión anexo al presente convenio.
Segunda. Finalidad.
Existe un interés conjunto de la Consejería y la Entidad en la celebración del presente convenio, como instrumento ágil para atender la necesidad específica de transformación digital de las Administraciones Públicas, siendo ésta una exigencia impuesta por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de sector público, sirviendo el mismo para regular los elementos y condiciones necesarios para habilitar la posterior adhesión de la Entidad al Encargo de la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM, posibilitando así la prestación de los servicios oportunos identificados en dicho Encargo y fomentando la implementación de un marco global de actuación y un esquema de funcionamiento electrónico común y habitual, tanto en las relaciones internas, como en las relaciones entre administraciones, y entre estas y la ciudadanía y empresas.
Con este propósito, la administración pública extremeña debe establecer y regular los mecanismos que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos recogidos en las leyes anteriores, con la finalidad de garantizar unos servicios públicos de calidad que sirvan con objetividad a los intereses generales. Entre los citados mecanismos se encuentra el presente instrumento, el cual posibilita y fomenta la efectiva utilización e implantación de medios electrónicos y de servicios digitales, de tal manera que se contribuya a diseñar una Administración más accesible, más digital, más eficaz y, en definitiva, más centrada en las necesidades de la ciudadanía.
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Entidad, con la suscripción de este convenio, se obliga a llevar a efecto la Adhesión al Encargo a esta fecha vigente, el cual manifiesta conocer al encontrarse publicado en la plataforma de contratación del sector público y lo acepta sin reservas en toda su extensión. La adhesión al Encargo se llevará a efecto conforme al modelo anexo a este convenio, el cual también se encontrará disponible en el portal www.juntaex.es , donde se publicarán, en su caso, sus actualizaciones y modificaciones.
La Entidad tendrá la potestad de adherirse, extinguida la vigencia del Encargo que ha motivado lasuscripción del presente convenio, a los sucesivos encargos que, en su caso, con el mismo o similar alcance y condiciones, se puedan realizar por la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM, empleando para ello el modelo de adhesión antes indicado.
El Acuerdo de adhesión inicial, y los que posteriormente pudieran formalizarse, entrarán en vigor a la fecha de su formalización, y finalizarán cuando pierda su vigencia el Encargo del que traen causa.
El acuerdo, tanto el inicial, como los que posteriormente pudieran formalizarse,se suscribirán y notificarán por la Entidad a la FNMT-RCM. Posteriormente, este acuerdo de adhesión y la notificación efectuada a la FNMT -RCM serán comunicados por la Entidad a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
En lo que respecta al encargo vigente al que la Entidad se hubiera adherido y en el supuesto de que se produzcan modificaciones del mismo, la Consejería competente informará de dichas modificaciones a través del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), sin perjuicio de cualesquiera otros medios de comunicación que se puedan utilizar de manera complementaria para salvaguardar la efectividad de la publicación.
En caso de conformidad con dichas modificaciones del Encargo, la Entidad tiene que suscribir una nueva adhesión a dicho Encargo modificado y notificarla a la FNMT-RCM. Posteriormente, este nuevo acuerdo de adhesión al Encargo modificado y la notificación del mismo efectuada a la FNMT-RCM, serán comunicados por la Entidad a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
Por su parte, la Consejería, con la suscripción de este convenio, asume su obligación de articular el instrumento de cooperación preciso para que las entidades puedan adherirse al encargo vigente con la FNMT-RCM y, en consecuencia, recibir los servicios regulados en el mismo sin tener que asumir contraprestación económica, puesto que el coste económico es asumido por la Junta de Extremadura en el Encargo vigente en concepto de pago por dichos servicios.
La firma del presente convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna de las partes, sino que constituye el instrumento jurídico previo de cooperación con la entidad adherente, en virtud de lo regulado en los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y que sirve para acreditar la competencia de la Junta de Extremadura para asumir el coste económico derivado de la adhesión de las distintas Entidades al Encargo vigente realizado a la FNMT-RCM.
Puesto que en el ámbito de aplicación del encargo se recogen las Entidades de la Comunidad Autónoma susceptibles de adhesión, es el encargo realizado por la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM el que está dotado presupuestariamente con los compromisos de gasto correspondientes para asumir los costes derivados de la adhesión de las Entidades. Cada una de las partes del presente convenio asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento del mismo.
Cuarta. Protección de datos.
Las partes del convenio deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cualquier caso, ambas partes se someten al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como Autoridad de Control.
Quinta. Modificación del convenio.
El contenido del presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento de su vigencia, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Sexta. Vigencia y Extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 1º de la Ley 40/2015, el presente convenio tendrá una vigencia de 4 años desde su suscripción por las partes, procediéndose a su publicación en el DOE, previa inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo por un periodo máximo de 4 años, a propuesta de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.
El presente convenio mantendrá su vigencia siempre que exista Encargo vigente de la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM que mantenga, en su alcance, los ámbitos objetivo y subjetivo que permitan la adhesión al mismo por parte de la Entidad y salvo que exista causa de resolución de las previstas en la presente cláusula o cualesquiera otras causas que resulten de aplicación.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por la no adhesión de la Entidad al encargo vigente (actual o sucesivos) de la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM o a sus posibles modificaciones.
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de un (1) mes, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por la no existencia de encargo vigente de la Junta de Extremadura a la FNMT-RCM o la modificación de los ámbitos objetivo y/o subjetivo de aplicación del mismo que no incluya a la Entidad.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que resulte de aplicación.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Cada una de las partes será responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones reguladas en el presente convenio, poniendo en conocimiento de la otra parte los incumplimientos detectados.
La Consejería puede comprobar, en cualquier momento, la relación -detallada- de prestaciones efectuadas por la FNMT a la Entidad adherida. Para ello, la Consejería recibirá de la FNMT-RCM, periódicamente y con la frecuencia determinada en el encargo al que habilita la adhesión el presente convenio, la información detallada de las prestaciones realizadas a la Entidad. Así mismo, la Consejería podrá recabar de la Entidad cuanta información considere necesaria al objeto de llevar a cabo la comprobación de la adecuada ejecución de las actuaciones, por parte de la FNMT-RCM a la Entidad, conforme a lo regulado en el Encargo.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, con motivo de la aplicación del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
PA, Resolución, de 10 de agosto de 2023, del Consejero (DOE n.º 157, de 16 de agosto del 2023),
El Secretario General
Por el Excmo. Ayuntamiento de
Robledillo de Trujillo,
El Alcalde