RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo "Deutz Spain", a realizar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA24/0096.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo (en adelante, ISFA) de 3.326,4 kWp y 5,3 ha de ocupación, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por estar comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a que se encuadra en el anexo II, grupo 4, apartado j) del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Así mismo, el proyecto también es encuadrable en el anexo II, grupo 4, apartado b) del precitado Real Decreto 445/2003, concretamente, por la construcción de una línea eléctrica subterránea a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, y con un trazado que no discurre íntegramente por suelo urbanizado.
El promotor del proyecto es Deutz Spain, SA, con CIF A06000293 y con domicilio social en carretera Badajoz Granada, km 74.6, 06300, Zafra (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISFA en el polígono 2, parcela 26 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). La potencia instalada será de 2.560 kWn, estará compuesta por 8 inversores de 320 kW, y 6.048 módulos fotovoltaicos de 550 Wp cada uno, montados en suelo sobre estructuras fijas de 3 m de altura máxima, hincadas directamente sobre el terreno.
Las instalaciones de Deutz ya cuentan con una ISFA sin excedentes instalada sobre la cubierta de un edificio y sobre las marquesinas del aparcamiento con una potencia instalada de 766 kW, por tanto, la potencia instalada total tras la ampliación será de 3.326 kW.
Alrededor de la planta se propone la realización de un vallado de tipo cinegético mediante malla metálica y piquetes sin cimentación con una altura de 2 m sobre el nivel del terreno. La longitud total del vallado perimetral será de 995 m aproximadamente, y la superficie total del perímetro ocupado será de 5,36 ha.
En cuanto a los viales, se construirá un único vial de acceso de 4 m de ancho y 87 m de longitud que partirá desde el camino existente (parcela 9015, del polígono 2 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez).
Además, se instalará un centro de transformación de 2.800 kVA ubicado una caseta prefabricada de hormigón con unas dimensiones exteriores en planta de 7.620x2.520 mm y una altura total de 3,1 m.
Para la evacuación se proyecta una línea subterránea a 20 kV y 948 m de longitud, con origen en el centro de transformación de la planta, y final en el nuevo centro de entrega y medida a construir en las instalaciones de Deutz, próximo al centro de transformación que aloja la medida en alta tensión de la factoría.

Fuente. Documentación presentada
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 28 de mayo de 2024, el órgano sustantivo remitió a la DGS la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras
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X
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
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X
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Ayuntamiento de Zafra
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X
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas en Acción Extremadura
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Greenpeace
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Ecologistas en Acción
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AMUS
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
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El resultado de las contestaciones recibidas se resume a continuación:
— Con fecha 6 de agosto de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
No obstante, se comprueba que la parcela 26 del polígono 2 es colindante en su extremo sur al dominio público pecuario Vereda del Pozuelo , la cual se encuentra clasificada mediante Orden de 9 de abril de 1960, publicada en el BOE n.º 97 de 22 de abril de 1960. Ante ello, cualquier actuación en esa zona relativa a la citada actividad deberá respetar los límites de la mencionada vía pecuaria.
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo, Ley 6/2015 de 24 de marzo), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— El Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras con fecha 13 de agosto de 2024 informa que las instalaciones que se pretenden no afectan a ninguna carretera titularidad de esa Administración.
— El Servicio de Regadíos informa con fecha 26 de agosto de 2024 que la parcela donde se ubica el proyecto no está incluida en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación la siguiente normativa:
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, siendo así, que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
En virtud de cuanto antecede, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 3 de septiembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (nunca decapado) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de abril y el 31 de junio por ser los meses de mayor sensibilidad.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de montículos sobre los mismos. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante ganado ovino, en cualquier caso, si fuese necesario se podrá realizar mediante medios mecánicos.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica cada tres vanos en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco ), sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
— Con fecha 24 de septiembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la instalación de las plantas y de sus infraestructuras de evacuación no suponen afección forestal considerable e informan favorablemente, siempre que se respete el siguiente condicionado:
Si se quiere realizar un apostado/poda sobre los brotes de encina existentes en la parcela, se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el anexo del Decreto 134/2019, entre las que se incluyen contactar con el Agente del Medio Natural antes de empezar los trabajos y realizarlas en periodo de parada vegetativa.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE 2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Ordenes de desarrollo del Plan INFOEX Vigentes
- Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. concreto en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019 de 3 de septiembre de 2019.
— Con fecha 16 de septiembre de 2024 la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa favorablemente teniendo en cuenta las siguientes consideraciones, y a los efectos establecidos en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras:
De acuerdo con el proyecto presentado, la planta fotovoltaica se situará en la parcela 26 del polígono 2 en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, la cual está situada fuera de la zona de afección de la carretera N-432, realizándose el acceso a través del camino público De la Coloma , al cual se accede desde la carretera N-432, pk 74+670.
Por lo tanto, en la tramitación urbanística, es necesario se presente un estudio de tráfico y capacidad, redactado conforme a lo establecido en la Nota de Servicio 5/2014 de este Departamento, en el cual se definirá el vehículo patrón, se estimarán las intensidades de vehículos y se deducirán las posibles actuaciones de acondicionamiento del acceso, las cuales serán afrontadas por el promotor, de acuerdo con el artículo 18.1.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
En cuanto a la línea de evacuación, éste irá paralela a la carretera N-432, desde el pk 74+750 al pk 74+525, la cual discurrirá enterrada por la parcela con referencia catastral 7150701QC2575S clasificada como suelo urbano del término municipal de Puebla de Sancho Pérez. De acuerdo con el plano adjunto, dicha línea irá fuera de la zona de servidumbre y de la zona expropiada de la carretera N-432, por lo que, en este caso, no sería necesario solicitar autorización a esta Demarcación de Carreteras para la realización de las obras. Si se realizara alguna modificación en el trazado de la línea de evacuación que afectara a la zona de servidumbre, de dominio público o zona expropiada de dicha carretera, antes de realizar las obras, se deberá de solicitar la correspondiente autorización a este organismo de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se le informa que, fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporten.
Si una vez puesta en funcionamiento la planta fotovoltaica, se observaran problemas de deslumbramientos a los usuarios de la carretera N-432, se requerirá al promotor que implemente las medidas adicionales necesarias para resolverlos.
— Con fecha 30 de septiembre de 2024, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe de Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables
La LSMT propuesta cruzaría el cauce del arroyo Casablanca, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho Reglamento, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de estas.
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización previa, para las actuaciones propuestas. El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de esta.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— El Ayuntamiento de Zafra con fecha 18 de septiembre de 2024 informa que examinada la documentación se advierte que el proyecto se ubica íntegramente en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, y en consecuencia a lo expuesto, no es competencia emitir informe por este Ayuntamiento.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 6 de noviembre de 2024, emite informe en el que hacen una serie de valoraciones y condiciona la ejecución de proyecto al estricto cumplimiento de las siguientes medidas preventivas y a la asunción de estas por parte de la entidad promotora:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio, en su página 89 (apartado 3.15 Patrimonio histórico-artístico y arqueológico ) no define el entorno a nivel arqueológico y patrimonial, pero contempla que se deberá realizar una prospección arqueológica superficial en los terrenos .
El documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida establece en el apartado 5.1.6. Medidas preventivas y correctoras de impactos al patrimonio arqueológico identifica posibles impactos potenciales del proyecto y adopta los siguientes compromisos:
Se cumplirá la normativa sobre patrimonio histórico-artístico o arqueológico.
Se realizará una prospección arqueológica previa intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección y áreas de acopios o préstamos. Su objetivo será localizar y caracterizar yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos y determinar la posible afección del proyecto respecto a los mismos.
Se cumplirá lo estimado en el informe de órgano gestor del patrimonio arqueológico.
Se evitará la circulación de personas y vehículos más allá de los sectores estrictamente necesarios .
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área objeto del proyecto. Esta prospección arqueológica, se limitará exclusivamente a los trazados de líneas y/o cortafuegos considerados como de nueva apertura o ampliación de las existentes, y todas aquellas obras asociadas (Balsas, caminos, etc.) que conlleven algún tipo de remoción del terreno bajo cota de rasante natural del terreno. Del mismo modo, esta intervención arqueológica deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
El informe se emite conforme al artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez remite informe emitido por la Mancomunidad Río Bodión de fecha 28 de noviembre de 2024 en el que no advierte ningún posible efecto significativo de la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente y consideran la alternativa 2 para la instalación de la planta fotovoltaica como la más viable desde el punto de vista ambiental. Además, en el precitado informe consideran lo siguiente:
El planeamiento en vigor en el municipio son las Normas Subsidiarias de Puebla de Sancho Pérez, con publicación en DOE de la aprobación definitiva el 12/06/2003.
En las NNSS en su artículo 282 Régimen Particular de usos del suelo no urbanizable ordinario, no se recoge el de instalaciones de producción de energías renovables.
Según la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en su punto 2.b, establece que, en suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría.
Por lo tanto, la instalación para la implantación de este uso es autorizable, debiendo obtener la calificación rústica según el procedimiento establecido en la Lotus. El otorgamiento de dicha calificación rústica corresponde a la Junta de Extremadura según artículo 69.4 de la LOTUS y 81 del RGLOTUS.
Las determinaciones de carácter urbanístico deberán ser las establecidas para el suelo no urbanizable ordinario, pero como el uso no se encuentra regulado en las NNSS, le aplicaremos determinaciones de carácter general establecidas en el artículo 248 de las NNSS, así como las establecidas en el artículo 66 de la LOTUS y artículo 78 del RGLOTUS.
Parcela mínima. 15.000 m2 según artículo 248.1 de las NNSS y artículo 70.3 de la Lotus. La parcela 26 del polígono 2 presenta, según ficha catastral, una superficie de 124.168 m2. Superior a la mínima exigida.
Linderos: Aquí cabe aclarar que, al ser instalación y no edificación, no aplicaremos el artículo 248.3 de las NNSS, pues este punto del artículo lo limita a edificaciones. Por lo tanto, y según el criterio del técnico que firma este informe, aplicamos artículo 66.c) de la LOTUS y artículo 78.d) del RGLOTUS, debiendo separase 3 m a linderos y no menos de 5 a ejes de camino. Cumpliendo lo detallado en la memoria descriptiva.
Según artículo 66.2 de la LOTUS, se podrán situar en suelo rústico a una distancia menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable las edificaciones de uso dotacional, las ampliaciones de edificaciones previamente autorizadas a través de calificación rústica y las instalaciones para la producción de energías renovables destinadas al autoconsumo.
En el caso de la instalación de autoconsumo que nos ocupa, la distancia de la instalación al suelo urbano (UE-6) de Puebla de Sancho Pérez es menor a 300 m. En este caso, dichas instalaciones deben ser ejecutadas con carácter provisional y con los condicionantes y efectos previstos en el artículo 154 de la LOTUS.
No se aplica el artículo 248.8 de las NNSS por limitarlo a edificaciones y no a instalaciones como es el caso.
— El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez en respuesta a las aclaraciones solicitadas por esta DGS al informe remitido de la Mancomunidad Río Bodión de fecha 28 de noviembre de 2024, envía nuevo informe de la precitada Mancomunidad de fecha 22 enero de 2025 en el que informan nuevamente que del estudio del expediente se deduce que el proyecto es compatible con la ordenación urbanística vigente, argumentando lo siguiente:
La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de la instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes de 3.3 MWp en la parcela 26 del polígono 2 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez, solicita aclaraciones en cuanto a la compatibilidad del proyecto , y las determinaciones de carácter urbanístico establecidas en el artículo 66 Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS) debido a que la distancia de la instalación fotovoltaica al suelo urbano (UE -6) de Puebla de Sancho Pérez es menor a 300 m.
Concretamente la aclaración debe ir referida a la determinación urbanística establecida en el artículo 66.1.c de la LOTUS, sobre si dicha instalación puede ubicarse a una distancia inferior a los 300 m del límite de suelo urbano o urbanizable establecida en la LOTUS.
Primero debemos aclarar que solo se aplica el artículo 66 de la LOTUS en ausencia de determinaciones de planeamiento de ordenación territorial o urbanística, como es el caso que nos ocupa, ya que no existen determinaciones de ordenación territorial aplicables al T.M de Puebla de Sancho Pérez, ni las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, con publicación en DOE de la aprobación definitiva el 12/06/2003 (en adelante NNSS), establecen determinaciones urbanísticas que regulen distancia alguna de las instalaciones a suelo urbano o urbanizable.
El artículo 248.8 de las NNSS, establece una distancia mínima permitida de la edificación a la delimitación de suelo urbano de 200 m, pero en este caso no tenemos edificación, sino una instalación por lo que no podemos aplicar dicha determinación urbanística, y es por eso por lo que debemos aplicar lo establecido en el artículo 66.1 de la LOTUS.
El artículo 66.1.c) de la Lotus establece que, en suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación territorial o urbanística, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar, entre otras reglas:
c) Se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos siguientes:
Infraestructuras de servicio público.
Estaciones de servicio aisladas.
Instalaciones o edificaciones destinadas a uso productivo-industrial o agroindustrial, ya sean de nueva implantación, ya se trate de ampliaciones de otras previamente existentes siempre que conformen una única unidad productiva y compartan titularidad y uso urbanístico, aunque presentaran separación física con las previamente existentes.
Las edificaciones de uso dotacional.
Las ampliaciones de edificaciones, construcciones e instalaciones con previa resolución favorable de calificación rústica o título habilitante equivalente.
Las instalaciones para la producción de energías renovables destinadas al autoconsumo. En este caso, dichas instalaciones deben ser ejecutadas con carácter provisional y con los condicionantes y efectos previstos en el artículo 154. La vocación de permanencia deberá ir acompañada de una modificación o revisión del planeamiento urbanístico. Se favorecerá la reversibilidad de las instalaciones y construcciones sujetas a temporalidad empleando materiales, técnicas y recursos adecuados que puedan biodegradarse, desmontarse o ser reutilizado posteriormente.
La instalación objeto del informe se encuentra a una distancia inferior a los 300 metros que en un primer momento dispone la Lotus, pero al tratarse de una instalación de producción de energías renovables destinada al autoconsumo de la planta Deutz Spain, SA, se acoge a las excepciones establecidas en el propio artículo 66.1.c) de la Lotus, por lo que se puede instalar a una distancia inferior a los 300 m.
El propio artículo 66.1.c) de la Lotus y siempre dentro de la excepción permitida para esta instalación, establece que dichas instalaciones deben ser ejecutadas con carácter provisional y con los condicionantes y efectos previstos en el artículo 154 de la Lotus, el cual se refiere a las licencias especiales de obras y usos provisionales. Esta tramitación obedece a un imperativo legal de la propia Lotus y como tal se debe tramitar para la obtención de la licencia .
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1..ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta la construcción de una ISFA en el polígono 2, parcela 26 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). La planta estará constituida por 8 inversores de 320 kW, y 6.048 módulos fotovoltaicos de 550 Wp cada uno, montados en suelo sobre estructuras fijas de 3 m de altura máxima, hincadas directamente sobre el terreno.
La longitud total del vallado cinegético perimetral de 2 m de altura será de 995 m aproximadamente, y la superficie total del perímetro ocupado será de 5,36 ha.
En cuanto a los viales, se construirá un único vial de acceso de 4 m de ancho y 87 m de longitud que partirá desde el camino existente (parcela 9015, del polígono 2 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez).
Además, se instalará un centro de transformación de 2.800 kVA ubicado una caseta prefabricada de hormigón con unas dimensiones exteriores en planta de 7.620x2.520 mm y una altura total de 3,1 m.
Para la evacuación se proyecta una línea subterránea a 20 kV y 948 m de longitud, con origen en el centro de transformación de la planta, y final en el nuevo centro de entrega y medida a construir en las instalaciones de Deutz, próximo al centro de transformación que aloja la medida en alta tensión de la factoría.
3.2. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación de la planta en las siguientes localizaciones del término municipal de Puebla de Sancho Pérez: Polígono 8, parcelas 36, 37, 38 y 39 (alternativa 1), polígono 2, parcela 26 (alternativa 2), y polígono 8, parcela 18 (alternativa 3).
La alternativa 0 que consiste en la no ejecución del proyecto quedó descartada argumentado que continuar con la actual situación sería negativo para el territorio, ya que no se contribuiría a los objetivos propuestos de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y supondría la no generación del empleo generado por la instalación.
El documento ambiental selecciona la alternativa 2 para la instalación de la planta fotovoltaica como la más viable medioambientalmente por el diseño de la línea de evacuación de menor longitud, y con un trazado en subterráneo que no afectaría al paisaje y con menor repercusión sobre la avifauna de la zona respecto a las alternativas 1 y 3 que se proyectan con unas líneas aérea de evacuación de 2,568 km y 1,621 km de longitud, respectivamente.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad solicitada no se localiza dentro de áreas de la Red Natura 2000 ni de otras áreas protegidas de Extremadura, pero se encuentra próxima a la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Zafra (ES0000406).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Únicamente la línea de evacuación cruzaría el cauce del arroyo Casablanca, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de la CHG para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
— Suelos.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica e hincado de las estructuras de las estructuras soporte.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlado por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Fauna.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son: Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada en peligro de extinción según el precitado Catálogo.
Con la implantación del proyecto se reducirá la zona de alimentación de los cernícalos primilla que habitan en las colonias de la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Zafra debido a la superficie ocupada por los módulos.
La línea de evacuación es subterránea, por lo que no habrá riesgo de muertes por colisión y electrocución para la avifauna del entorno.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, a partir de la toma de datos del Agente del Medio Natural, documentación entregada, cartografía temática y ortofoto informa que en la parcela 26 del polígono 2 existen 7 pies/brotes de encina con diámetros entre 15-20 cm, correcto estado fitosanitario y porte típico de ramas bajas por ausencia de tratamiento selvícola.
Se observa que en todo caso parecen respetarse los precitados brotes con la ubicación de paneles propuesta en la documentación aportada.
Respecto a la línea de evacuación, pueden verse afectados eucaliptos rojos situados en la parcela 9000 del polígono 11 de Zafra, conformando una hilera de sombra a los aparcamientos de Deutz-Spain (zona con uso SIGPAC ZU), siendo el resto de los árboles presentes en el trazado frutales y/o ornamentales, por lo que no entran en el ámbito de competencia de la Administración Forestal.
Se estima que la instalación del proyecto no supone afección forestal considerable siempre que se respete el condicionado establecido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Paisaje.
Una infraestructura de carácter artificial, en las que se incluye la planta, crea una intrusión puesto que son estructuras verticales que destacan inevitablemente en un paisaje.
En cuanto a las afecciones a la calidad intrínseca del paisaje, serán en general poco importantes y compatibles en el entorno en el que se ubica, próximo a urbanización de viviendas.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico.
Según informa la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la implantación del proyecto fotovoltaico queda condicionado al cumplimiento de la una serie de medidas y criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
No se analizan los impactos sinérgicos y acumulativos en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor manifiesta en el mismo que el riesgo de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes presenta globalmente un nivel bajo de riesgo, con la adopción de medidas expuestas y que los efectos son considerados compatibles con el medio en el que se ubican, en concreto en la ubicación de las parcelas afectadas por el proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse, siempre que se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado 2 y las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
B. Medidas en la fase de construcción:
— Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— Se habilitará una zona impermeabilizada en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— Todas las unidades trasformadoras deberán contar con un foso de recogida de aceite bajo los transformadores, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo e impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y o contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
— El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C. Medidas en la fase de explotación:
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Medidas compensatorias:
El promotor, antes de la puesta en funcionamiento de la ISFA, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación del proyecto.
La precitada propuesta deberá contener, al menos, la siguiente medida compensatoria consistente en realizará una compensación 1:1 (superficie ocupada-superficie compensada), destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para generar hábitat de alimentación del cernícalo primilla. El acuerdo se realizará preferentemente en las inmediaciones del proyecto.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental se remitirá anualmente a la DGS para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta DGS de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que la ISFA Deutz Spain , a construir en el polígono 2, parcela 26 término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de este se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO