RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de residuos de construcción y demolición y planta de hormigón, cuya promotora es Reciclados y Hormigones Cacho, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1088.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de residuos de construcción y demolición y planta de hormigón , a ejecutar en el término municipal de Badajoz, es encuadrable en el grupo 5 Industria siderúrgica y del mineral, producción y elaboración de metales epígrafe 5.7 “Instalaciones para fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados” y Grupo 9 “Otros proyectos” epígrafe b “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidos en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción“ del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Reciclados y Hormigones Cacho, SL, con CIF B-70672001 y con domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, n.º 27, bajo A de 06080 Gévora (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la fabricación de hormigón, actividad que se está realizando actualmente y cuenta con las autorizaciones pertinentes, así como de un informe de impacto ambiental del año 2000. Esta actividad se pretende complementar con la gestión de residuos procedentes de la construcción y demolición.
El emplazamiento de la actividad se encuentra ubicado en el Polígono Industrial El Nevero, avda. Antonio Nevado, 5 del término municipal de Badajoz.
La referencia catastral de la parcela es 4575006PD7047F0001GE.
El acceso se realiza tomando la salida 403 de la autovía Madrid Lisboa si se accede desde Mérida o desde Cáceres y tomando la carretera BA-020 cuando se accede desde el centro de Badajoz.
Dentro de la parcela se van a desarrollar dos actividades diferentes compatibles entre sí. Se diferenciarán recintos de uso compartido y de uso exclusivo de las actividades. De igual modo, se identificarán construcciones y edificaciones de uso común y otras de uso exclusivo según la actividad.
Capacidad anual de producción de hormigón: 24.000 Tn.
Capacidad anual de almacenamiento y gestión de RCDs: 3.103 Tn.
Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán:
— Residuos de construcción.
— Residuos de demolición.
— Residuos inertes.
Se corresponden con los siguientes códigos LER:
— 17 01 01 Hormigón.
— 17 01 07 Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos a los especificados en el código 17 01 06.
— 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.
— 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.
— 17 05 04 Tierras y piedras.
— 17 02 01 Madera.
— 17 02 02 Vidrio.
— 17 02 03 Plástico.
— 17 01 06* Mezcla o fracciones separadas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas.
— 17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas.
— 17 03 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.
— 17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, aglomerado de hulla y otras sustancias peligrosas.
— 17 05 03* Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas.
— 17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto.
— 17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto.
— 17 08 01* Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas.
— 17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.
— 17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB.
— 17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.
Las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son:
— R05 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
— R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
— R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo.
Plano de planta de la instalación:

2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de octubre de 2024, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 30 de agosto de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Ayuntamiento de Badajoz
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Agentes del Medio Natural
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Rural
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X
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Ecologistas en Acción Extremadura
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ADENEX (Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura)
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AMUS (Acción por el Mundo Salvaje)
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FNH (Fundación Naturaleza y Hombre)
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SEO BIRD/LIFE (Sociedad Española de Ornitología)
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Ecologistas Extremadura
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Green Peace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite informe con fecha 17 de septiembre de 2024 con las siguientes consideraciones:
La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, correspondiendo en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha 25 de octubre de 2024 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que informa, que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o sus valores ambientales.
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE, n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite informe con fecha 25 de octubre de 2024 concluyendo que:
El proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el Documento Ambiental del Proyecto.
— Con fecha 26 de noviembre de 2024 se recibe informe por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que una vez analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC han podido comprobar según la documentación existente que el proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de residuos de la construcción y demolición y planta de hormigón, con una capacidad de 3.103 Tn /anuales para el tratamiento y gestión de residuos y una capacidad de fabricación de hormigón de 24.000 Tn/año.
b) La acumulación con otros proyectos.
En las instalaciones donde se quiere llevar a cabo la actividad de almacén de RCDs, ya se está ejerciendo la actividad de fabricación de hormigón.
La planta de hormigón cuenta con un estudio de impacto ambiental favorable con expediente n.º IA00/00456, acorde a la legislación vigente en el año 2000.
Esta nueva actividad posibilita el aprovechamiento de los residuos de construcción y demolición para reutilizarlos y reciclarlos de nuevo en la construcción.
c) La utilización de recursos naturales.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, así como el agua y la energía eléctrica necesaria para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
Según los datos catastrales aportados, los terrenos donde se va a realizar la actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental tiene una superficie de 4.713 m2 de los cuales:
— Planta de RCDs (recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o eliminación de residuos): 1.950 m2.
— Planta de hormigón: 1.560 m2.
El área de la parcela estará protegida para evitar el paso de personas y animales a la instalación, con un cerramiento opaco de 4 m de altura.
La zona de almacenamiento de RCDs y la zona donde se instalarán los contenedores estancos estará pavimentada con una solera de hormigón en el interior de una nave.
Esta zona tendrá un foso independiente para absorber cualquier derrame que se produzca.
d) La generación de residuos.
Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de la realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc.
Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos y aguas residuales urbanas, además de los lodos generados en la balsa y los residuos procedentes de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la planta.
e) Contaminación y otros inconvenientes.
En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento de los mismos o bien por una incorrecta gestión durante el proceso de construcción de la nave a ejecutar, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios forestales y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las instalaciones para la planta de residuos de construcción y demolición y planta de hormigón se localizan en el término municipal de Badajoz.
Están ubicadas en el polígono industrial El Nevero, c/ Antonio Nevado, n.º 5. Coordenadas UTM (Huso 29, ETRS-89) X(m)=674.453,17 Y(m)=4.307.328,87 y referencia catastral 4575006PD7047F0001GE.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta y determinar la ubicación más adecuada para evitar en lo máximo posible sus afecciones al medioambiente:
— Alternativo 0: Implicaría no realizar la instalación.
Es necesario contar con infraestructuras donde depositar los residuos de construcción y demolición para evitar la formación de escombreras ilegales.
Si no se pone en funcionamiento esta planta, estas escombreras de residuos de construcción terminan en auténticos vertederos donde se echa todo tipo de materiales, por lo que esta alternativa no se contempla.
— Alternativa 1: Instalación en un terreno clasificado y calificado como suelo rústico.
Cualquier otro lugar lo suficientemente alejado de la población sería un buen lugar para montar la instalación, no obstante, habría que montar todas las infraestructuras necesarias además de la dificultad de elegir una zona que no pertenezca a espacios naturales protegidos, que no esté dentro de masas de aguas subterráneas, que tengan buenas vías de acceso y que a la vez la cuenca visual sea baja. Además de tener cerca una planta de tratamiento de áridos para poder reutilizar parte de los residuos recibidos.
No se contempla esta alternativa debido al incremento de coste por no tener esos terrenos en propiedad además de las obras para montar todas las infraestructuras y por la dificultad de encontrar dentro del término municipal de Badajoz terrenos que cumplan con las características que requieren la instalación.
— Alternativa 2: Instalación en un terreno ubicado en un polígono industrial propiedad de la empresa que se complementará con la fabricación de hormigones.
La elección de esta parcela se realiza por los siguientes motivos:
Cercanía a los productores de residuos, lo que abarata el transporte y reduce la emisión de gases a la atmósfera producidos por ese transporte.
Al haber en las instalaciones una planta de fabricación de hormigón, los residuos recibidos pueden tratarse y valorizarse, complementándose la actividad actual.
Los terrenos están suficientemente alejados del núcleo urbano, con buenos accesos y cercanía a vías de comunicación. Al estar integrados en un polígono industrial, cuenta con todos los servicios básicos.
Los terrenos no están ubicados en ningún espacio protegido ni perteneciente a la Red Natura.
Este emplazamiento se encuentra en un terreno clasificado como suelo urbano de carácter industrial.
Beneficios sociales ya que se mantendrán puestos de trabajo directos e indirectos.
Por tanto, finalmente la alternativa más idónea para la instalación de la planta de residuos de construcción y demolición y planta de hormigón es la alternativa 2, al ser la más viable a nivel técnico, económico y ambiental.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas indicadas y descritas en el punto 2 de este informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce más cercano corresponde al río Guadiana encontrándose a una distancia de las instalaciones de aproximadamente 1.800 m.
La evacuación a aguas sucias como las de lavado se realizará a la red de saneamiento municipal.
Con respecto a los lixiviados, no se evacuarán a la red de saneamiento sin la previa autorización del Ayuntamiento de Badajoz.
No se realizarán vertidos a ningún cauce.
— Suelos.
Los terrenos están localizados en suelo clasificado como urbano y su uso principal es industrial.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Se prevé la impermeabilización de la zona donde se ubicará la planta de residuos de construcción y demolición con hormigón (1.200 m2).
Las zonas hormigonadas tendrán pendiente hacia un desarenador para evitar posibles vertidos que puedan contaminar el terreno.
Se proyecta la construcción de una balsa de lavado de las hormigoneras de dimensiones 4 x 6 x 0-1,5 m (25 % pendiente) que funcionará mediante decantación.
No se tiene previsto realizar operaciones de reparación y mantenimiento de maquinaria, equipos y vehículos por lo que no se generarán residuos peligrosos debido a ello.
Se evitará el desarrollo de actividades en las superficies que no estén hormigonadas.
— Fauna.
Las especies que pueden habitar en la zona son muy limitadas debido a las alteraciones que se han producido en el entorno a lo largo de los años.
Las instalaciones contarán con un cerramiento perimetral que dificultará la entrada de animales a las instalaciones.
— Vegetación.
La zona donde se plantea la actividad se encuentra muy degradada como consecuencia de las infraestructuras viarias y actividades industriales.
En consecuencia, la presencia de vegetación natural es prácticamente nula, reduciéndose en cualquier caso a matorrales y herbáceas de degradación presentes en las inmediaciones del viario existente.
— Paisaje.
Se trata de una zona de bajo valor paisajístico. En cuanto a las parcelas colindantes están ocupadas por naves industriales, almacenes y áreas de transporte y distribución de mercancías, con pocas zonas verdes.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La contaminación atmosférica será producida por la emisión de gases y polvo. La emisión de gases proviene de la combustión de la maquinaria y es de carácter puntual, la emisión de polvo se debe a las labores de transporte, depósito y extendido de inertes, así como a la fabricación de cementos y hormigones.
El almacenamiento de los residuos de construcción y demolición se realizará sobre una solera de hormigón en el interior de una nave.
Para la zona de las tolvas existentes para la fabricación de hormigones, se construirá una marquesina metálica que cubra la totalidad de la superficie y los laterales.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos de carga, descarga, cribado y triturado de los RCD, así como carga y descarga en los silos. Se minimizará manteniendo la maquinaria en condiciones óptimas de funcionamiento.
En la fase de funcionamiento no hay contaminación lumínica, debido a que la actividad se realiza en horario diurno.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en el punto 2 de este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del terreno, el consumo de agua, electricidad, cemento y áridos a demanda de la planta dosificadora de hormigón, así como de los combustibles de las maquinarias utilizadas en la actividad.
Ocupación suelo: 4.713 m2.
Consumo agua: 2.644 m3/año.
Consumo electricidad: 46.000 kW/año.
Consumo combustible: 5.500 l/año.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a sentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se indica la presencia de otras actividades que puedan contribuir a una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las posibilidades que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las obras o durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones ni se superarán los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación. Este material se extenderá en zonas libres verdes.
— Será de obligado cumplimiento los requerimientos establecidos en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural descrito en el punto 2.
c. Medidas en fase de explotación.
— Los camiones cargados con residuos serán recibidos en el acceso, después de una inspección visual y documental, se comprueba que el residuo es el que se corresponde a los admisibles.
— En el caso que se cumplan las condiciones de admisibilidad se procede al pesaje en la báscula y la anotación en el archivo cronológico.
— El área de descarga, cribado, triturado y de colocación de contenedores será una zona hormigonada e impermeable que contará con cunetas perimetrales para la recogida de las aguas pluviales que puedan entrar en contacto con el acopio de residuos. Estas cunetas estarán canalizadas hacia un foso de recogida de lixiviados.
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
— No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
— Las instalaciones contarán con dos redes de aguas independientes: pluviales y sanitarias. No se verterán a la red municipal las aguas procedentes del depósito de almacenamiento de lixiviados de la nave de procesos sin la previa autorización por parte del Ayuntamiento de Badajoz. En caso de no disponer de la mencionada autorización será retirado por un gestor autorizado.
— Sobre aquellas zonas de la planta que no sean hormigonadas se extenderá una capa de zahorra, que será posteriormente compactada.
— Los exteriores de las instalaciones se mantendrán limpios sin hacer acopios de material en ellos.
— Los lodos de decantación generados en la balsa serán retirados por gestor autorizado.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberá mantener las instalaciones en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos.
— La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impida el libre acceso a las instalaciones.
— La altura de los acopios para la fabricación de hormigón no deberá superar la altura del cerramiento exterior.
— Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora del aire.
— Se instalarán sistemas que evite la dispersión de polvo y sólidos a la atmósfera. Se dotará a la tolva con sistema antipolvo, las cintas transportadoras irán protegidas por un carenado, en los silos se instalarán filtros de mangas, si fuera necesario se cubrirán los acopios de material, se colocarán sistemas de riego para la humectación de todas las superficies e instalaciones que sean posibles focos de emisión de polvo.
— Se extremarán las medidas de control en las operaciones de carga y descarga de todos los productos y materias primas. En los acopios y la tolva alimentadora de áridos se dispondrá de sistemas adecuados para que se mantengan húmedos y se evite la propagación de polvo.
— Se plantearán sistemas que eviten las emisiones de polvo procedentes de los equipos y maquinaria. Se procederá al riego de las superficies generadoras de polvo siempre que la actividad y las circunstancias meteorológicas así lo requieran.
— Los áridos se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos por una malla tupida asegurada, con objeto de impedir su vertido o su emisión a la atmósfera.
— Se señalizará la entrada y salida de camiones a la principal estructura viaria. Se tomarán las medidas necesarias (balsa de lavado, limpieza de ruedas) para evitar que los vehículos arrastren materiales hacia las vías de comunicación.
— Se limitará la velocidad de todos los vehículos en las instalaciones a 20 km/h, con el fin de evitar las emisiones de polvo.
— No se realizarán maniobras de mantenimiento de maquinaria en la zona de trabajo, sino que deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (talleres autorizados), evitando los posibles vertidos accidentales.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA07.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como para requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar las instalaciones en su estado original, retirando todos los residuos un gestor autorizado.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Instalación de una planta de residuos de construcción y demolición y planta de hormigón en el polígono industrial El Nevero , cuya promotora es Reciclados y Hormigones Cacho, SL, en el término municipal de Badajoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 29 de marzo de 2025.
El Director General De Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO