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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 82/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
DOE Número: 72
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 20157
Página Fin: 20159
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 82/2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil Transportes Masa Gómez, SLU, contra la Resolución de 14 de marzo de 2023, del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra la Resolución de 19 de enero de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, mediante la cual se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de inicio del procedimiento de modificación a la baja del contrato basado relativo a la ruta de transporte escolar CC642, categoría C, adjudicado a la actora, se ha dictado la sentencia n.º 82/2024, de fecha 20 de junio de 2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 113/2023.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza y, tras los trámites correspondientes, se ha emitido informe favorable de fiscalización previa de la propuesta presentada a la Intervención.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de esta.
Segundo. El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi­nistrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 237/2023, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE n.º 168, de 31 de agosto), por la que se delegan competencias en diversas materias, el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 82/2024, de 20 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 113/2023 interpuesto por la mercantil Transportes Masa Gómez, SLU, llevando a puro y debido efecto el fallo de ésta, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Chamizo García, obrando en nombre y representación de la entidad Transportes Masa Gómez, SLU, contra la Resolución de 14 de marzo de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra la Resolución de 19 de enero de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, mediante la cual se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de inicio del procedimiento de modificación a la baja del contrato basado relativo a la ruta de transporte escolar CC 642, categoría C, adjudicado a la actora; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, retrotrayendo las actuaciones hasta el acuerdo de 3 de octubre de 2022 sobre inicio del procedimiento de modificación del contrato basado relativo a la ruta de transporte CC 642 adjudicado a la recurrente, a fin de que se le dé traslado a la parte para alegaciones, conforme prevé la Ley de Contratos Públicos, reconociendo a la recurrente el derecho a que el abono mensual de la prestación del servicio sea conforme a lo establecido en el contrato de adjudicación (2.860 euros/mes) desde el 3 de octubre de 2022 hasta el momento que se resuelva sobre lo recogido en el acuerdo de iniciación.
Todo ello, con imposición a la administración demandada de las costas devengadas en este procedimiento, si bien con un límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos e IVA incluido .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura con el contenido mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.
Mérida, 1 de abril de 2025.
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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