RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "PÓDIUM" correspondiente al año 2025.
TEXTO ORIGINAL
En el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de deporte atribuye el Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.46, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. La misma ley, en el capítulo III de su título III, denominado Deporte de alto nivel , impone a la Junta de Extremadura la tarea de impulsar el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte, así como realizar acciones de apoyo a los deportistas de alto nivel.
En cumplimiento de estas disposiciones, la Junta de Extremadura mantiene desde hace años una decidida política de apoyo al deporte extremeño de alto rendimiento que se estructura en dos líneas de actuación complementarias que son gestionadas por la dirección general competente en materia de deportes.
La primera línea de actuación está dirigida a regular un procedimiento para obtener la calificación de persona deportista, de personal técnico deportivo y de personal arbitral extremeño de alto rendimiento por la consecución de relevantes méritos deportivos, que aporta a la persona calificada una serie de beneficios de carácter educativo, formativo, laboral y social que facilitan la conciliación entre la vida personal y las exigencias derivadas de los entrenamientos y competiciones. Dicho procedimiento se encuentra recogido en el Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura (DOE número 146, de 29 de julio).
La segunda línea de actuación consiste en un sistema de ayudas económicas en favor de quienes hayan obtenido previamente en Extremadura su calificación como deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento. Estas ayudas se articulan mediante el Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa PÓDIUM y se aprueba la convocatoria de 2024 (DOE número 225, de 19 de noviembre).
El Decreto 139/2024 de 5 de noviembre prevé, en su artículo 6.1, que el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en materia de deportes en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 23.1.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, las subvenciones del programa PÓDIUM correspondiente al año 2025, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa PÓDIUM y se aprueba la convocatoria de 2024 (DOE número 225, de 19 de noviembre).
Segundo. Vigencia.
La presente convocatoria tendrá un plazo de vigencia de 6 meses a efectos de presentación de solicitudes, que se inicia desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria y la del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley de subvenciones de la CAEX).
Tercero. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá por lo previsto en el Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa PÓDIUM y se aprueba la convocatoria de 2024, en la Ley de Subvenciones de la CAEX, en las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que han sido prorrogados para el año 2025.
Cuarto. Financiación.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria 150040000G/274A/48000/20240500/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, por importe de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000 euros).
2. Este importe podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Tipo de procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas.
2. La previa obtención de una calificación como deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento de Extremadura con un nivel deportivo determinado, obtenida al amparo del Decreto 81/2024, de 23 de julio, constituye un requisito específico que legitima a las personas titulares de dicha calificación para participar en el procedimiento y solicitar una ayuda directa en función del nivel deportivo obtenido.
3. Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista en esta convocatoria o la que, en su caso, se amplie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Sexto. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido previamente una calificación como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento conforme al Decreto 81/2024, de 23 de julio y concurran las siguientes circunstancias:
— Que la calificación por la que se solicita la ayuda atribuya un nivel deportivo igual o superior a 3.
— Que no se haya obtenido con anterioridad otra ayuda por la misma calificación, por solicitudes de ayuda presentadas acogiéndose al programa PODIUM.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
c) No hallarse incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 12, apartado 2, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. Impreso de solicitud.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo. Este anexo estará también disponible en la página web https://www.juntaex.es .
2. Lugar de presentación.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se podrán presentar:
a) En la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en el trámite habilitado a tal efecto.
b) En el Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
c) En cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
En caso de que se opte por la presentación telemática para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/ .
3. Plazo de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el DOE.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Número de solicitudes y calificaciones que pueden presentarse.
Cada persona podrá presentar una única solicitud de ayuda a la presente convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, en la misma solicitud podrá solicitarse ayuda por una o varias calificaciones como persona deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento obtenidas, hasta un máximo de seis calificaciones.
Únicamente podrán alegarse calificaciones como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento que cumplan los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 5.a) del Decreto 139/2024, de 5 de noviembre y en el apartado Sexto a) de esta convocatoria.
5. Documentación a presentar con la solicitud.
Deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda la siguiente documentación:
a) Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por la persona solicitante en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado expresamente al órgano gestor a la comprobación de oficio de dichos datos, marcando la casilla correspondiente del anexo de solicitud.
Si la cuantía solicitada es igual o inferior a 3.000€ bastará con que la persona solicitante declare responsablemente en el anexo de la solicitud que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
c) Declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en los términos que figuran en el anexo de solicitud.
6. Si la documentación estuviera en posesión de la administración la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud el órgano ante el cual se aportó la documentación de que se trate, el número de expediente y su fecha de presentación, según dispone el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. Las notificaciones que se realicen en el procedimiento se cursarán por medios electrónicos cuando la persona interesada haya prestado su consentimiento expreso en la solicitud. A tal efecto, la persona interesada deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
8. Los Datos de la persona solicitante y los Datos de notificación que figuren en el anexo de solicitud se podrán facilitar a la Fundación Jóvenes y Deporte, en los casos en los que así lo autorice expresamente cada persona solicitante marcando la casilla correspondiente en dicho anexo, para que puedan ser utilizados por dicha fundación para la prestación de servicios a deportistas a través de su Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
9. La información relativa al trámite y sus correspondientes formularios estará disponible en el punto de acceso electrónico https://www.juntaex.es/w/5374.
Octavo. Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se concederá un plazo de diez días hábiles para que la persona interesada subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las subvenciones irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.
3. El órgano instructor comprobará de oficio, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución, y con carácter previo al pago, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento su consentimiento expreso. En otro caso, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.
4. En el expediente deberá figurar un informe del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la persona beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
5. El Director General de Jóvenes y Deportes, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la identificación de la persona solicitante, así como la valoración de su solicitud y la cuantía que se propone como ayuda.
Décimo. Cuantía de la subvención.
1. La cantidad a recibir vendrá determinada por los niveles deportivos incluidos en las calificaciones como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento alegadas por la persona interesada en la solicitud de ayuda.
2. En cada solicitud podrán alegarse hasta seis calificaciones. En el caso de que la solicitud contenga más de seis calificaciones solo se tendrán en cuanta las seis calificaciones a las que se les asigne un mayor nivel deportivo.
3. Examinadas todas las calificaciones alegadas por la persona solicitante, se sumará el nivel deportivo asignado de todas las que cumplan los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 5.a) del Decreto 139/2024, de 5 de noviembre y en el apartado sexto a) de esta convocatoria obteniéndose como resultado un valor numérico.
4. La determinación de la cuantía a conceder en euros se obtendrá multiplicando el valor numérico indicado en el apartado anterior por cien.
5. Será posible alegar en la misma solicitud calificaciones tanto de deportista como de personal técnico deportivo, sin que ello modifique la forma de valorar la solicitud.
6. En el caso de que ninguna de las calificaciones presentadas con la solicitud cumpla los requisitos establecidos, la solicitud será desestimada.
7. La cuantía máxima de la ayuda que puede concederse por cada solicitud no podrá superar los 30.000 euros.
Décimo primero. Resolución.
1. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento será el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La falta de notificación de resolución expresa de concesión dentro del plazo máximo indicado, legitima a la persona solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Las resoluciones de concesión serán motivadas e incluirán la identificación de la persona solicitante, el concepto por el que se concede la ayuda, así como la valoración de la solicitud y la cuantía de la ayuda. Incorporarán también, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda, incluidas las menciones de publicidad, conforme a la normativa autonómica.
Las resoluciones denegatorias de la solicitud serán motivadas e incluirán la identificación de la persona solicitante y la causa por la que la solicitud no fue estimada.
5. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, conforme lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución de concesión o de denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
Décimo segundo. Aceptación de la ayuda.
No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no puede diferir de la que corresponda para cada calificación como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento presentada a la convocatoria. Ello sin menoscabo del derecho de la persona interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo tercero. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda, el pago se efectuará de una sola vez en la cuenta indicada en la solicitud y dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. Para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la persona beneficiara se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
Décimo cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley de Subvenciones de la CAEX, las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
a) Comunicar a la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada o que afecte a alguno de los requisitos exigidos para obtener la ayuda.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y estarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria y demás normativa de aplicación.
e) Ceder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que la persona beneficiaria tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.
f) Colaborar con la Junta de Extremadura cuando sean requeridas para ello, en la medida de sus posibilidades, en los proyectos de interés público relacionados con la promoción de la imagen de Extremadura a través de la práctica deportiva, así como en aquellas actividades que promocionen la práctica deportiva general, la educación para la salud, la prevención de drogodependencias, las destinadas a fomentar la práctica deportiva de personas con diversidad funcional, de la mujer o para promover la igualdad de género.
Décimo quinto. Revocación y reintegro de la ayuda.
1. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas, las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en esta convocatoria.
2. El reintegro conllevará la obligación de la persona beneficiaria de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. No obstante, en los casos de incumplimiento, y siempre y cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá, respondiendo al principio de proporcionalidad, fijarse en función de las actuaciones acreditadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.2 en relación con la letra o) del artículo 16 de la Ley de subvenciones de la CAEX.
En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 81/2024, de 23 de julio, se produzca la pérdida sobrevenida de todas o de alguna calificación de alto rendimiento valorada para la concesión de la ayuda, procederá el reintegro en la cuantía que corresponda a la ayuda concedida en función de la calificación o calificaciones perdidas.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Décimo sexto. Compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de estas ayudas será compatible con la percepción de cualesquiera otros premios, subvenciones, ayudas, becas, ingresos o recursos, procedentes de administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décimo séptimo. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, del crédito presupuestario al que se imputan, de las personas beneficiarias, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención; de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, se incluirán también las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo octavo. Aplicación de esta resolución.
La Dirección General Deportes adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Décimo noveno. Eficacia y recursos.
El presente acto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acto de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y al de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualesquiera otro recurso que consideren pertinente.
Mérida, 28 de marzo de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO