RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para un estudio de costes de producción de tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen. N.º: 2531999FR001.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de abril de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para un estudio de costes de producción de tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen. N.º: 2531999FR001, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA UN ESTUDIO DE COSTES DE PRODUCCIÓN DE TOMATE PARA TRANSFORMACIÓN, ACEITUNA MANZANILLA CACEREÑA Y ARROZ EN EXTREMADURA, SU VIABILIDAD Y SU INCIDENCIA ECONÓMICA EN LAS ZONAS RURALES DONDE SE PRODUCEN. N.º: 2531999FR001.
1 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, María Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Decreto 91/2023, de 28 de julio, (DOE n.º 146 de 31 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de Consejería (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023).
De otra parte, Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma, nombrado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE n.º 9, de 13/01/2023), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93.h) del Decreto 65/2003 de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, y previa aprobación del Convenio, por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del 20 de febrero de 2025.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para establecer el presente Convenio de Colaboración, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional y 34. Desarrollo sostenible del medio rural . Asimismo, su artículo 7, al regular los principios rectores de los poderes públicos extremeños, indica que los poderes públicos regionales 3. Impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales .
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), en su artículo 2, asigna a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias en materia de política demográfica y poblacional.
En concreto, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, estas competencias y funciones se concretan y desarrollan tanto en el artículo 14.4 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE, número 145, de 28 de julio), como en el artículo 5.1 a) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE núm. 3, de 16 de Septiembre), a saber, a esta Dirección General le corresponden las funciones relativas a El diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos . También la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio .
Y el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en su medida 7, y en concreto, en la submedida 7.8.1 Renovación de poblaciones en las zonas rurales , establece ayudas para la ejecución de diferentes actuaciones que promocionen la concepción del medio rural como espacio de cohesión social, integración social y económica y el desarrollo de las poblaciones rurales.
Segundo. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del sistema universitario, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
Sus Estatutos establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas. En este marco, ambas partes consideran necesario, por su relevancia y especificidades, la realización de un estudio que analice los costes de producción de los sectores del tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz, en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen.
Tercero. En los últimos años se ha producido en la región un importante declive poblacional, caracterizado por el descenso de la natalidad y por el envejecimiento de la población, unido a una despoblación de las zonas rurales, con tendencia a la concentración en núcleos urbanos y migración hacia otras Comunidades Autónomas y hacia otros países.
Ante este fenómeno demográfico y territorial que viene desarrollándose en la región, de forma compartida con el resto de España y de los países más desarrollados, la Junta de Extremadura ha asumido el compromiso responsable de incluir en su agenda pública la variable demográfica y territorial, a través de iniciativas transversales que, con la ineludible colaboración de otras administraciones e instituciones, revierta dicho cambio demográfico y territorial con sus consecuencias económicas y sociales.
Precisamente, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, contempla en su artículo 4, entre otros objetivos estratégicos, i) La apuesta por la dimensión familiar del sector primario, el mantenimiento de la renta de las explotaciones agrarias y la organización asociativa de los medios de producción y comercialización, así como el impulso de la ganadería extensiva. El fomento del mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural como elemento para el desarrollo económico y social del mundo rural .
También el artículo 2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (BOE número 91, de 16 de abril) establece entre sus fines e) Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar .
Cuarto. Los sectores agrarios del tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz, ante el actual incremento de costes de producción que dificultan la rentabilidad de las explotaciones de las producciones agrarias y en particular de las señaladas, necesitan la estabilidad de sus productores primarios para no provocar la pérdida de tejido productivo y de empleo en el campo. Se tiene que garantizar el poder de negociación entre proveedores y compradores, y asegurar un correcto funcionamiento de la cadena de valor, que pueda ser sostenible para todos los operadores.
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (modificada por Ley 16/2021, de 14 de diciembre) obliga a que cada operador abone al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que haya incurrido dicho operador, teniendo en cuenta distintos elementos, tales como semillas, fertilizantes, pesticidas, energía o maquinaria.
Los estudios de costes de producción de las explotaciones agrarias tratan sobre la economía de los sistemas de producción agroalimentaria, analizando los costes y rentabilidad de las diversas actividades agrícolas y ganaderas, permitiendo de su comparación, extraer la evolución de sus producciones, productividad, rentabilidad y características estructurales de las explotaciones estudiadas. Se intenta avanzar para que todos los eslabones de la cadena se vean protegidos, especialmente los más sensibles, siendo los operadores del sector primario los más débiles en este maremágnum, ya sea por carecer de estrategias, o por su propia naturaleza y características, que se ven obligados a entregar sus producciones sin posibilidad de negociación con el eslabón posterior, normalmente superior económica y estructuralmente, considerando este asunto el más complejo de afrontar. Es necesario, por tanto, progresar en los estudios de formación de precios del tomate para transformación, de aceituna manzanilla cacereña y de arroz, en sus distintos eslabones, desde origen hasta destino, para aportar transparencia al mercado.
Extremadura es una de las regiones principales en este tipo de producciones, las cuales están presentes en numerosos mercados a nivel internacional.
Quinto. España ocupa el cuarto lugar en producción mundial de tomate para transformación en industria, incrementándose de forma notable en los últimos 20 años, pasando de los 25 millones de toneladas a principios del siglo XXI a los 43,57millones de toneladas que se han alcanzado en el año 2023. En este incremento de producción Extremadura ha tenido un papel muy importante, produciéndose en 2023 el 78,6% del tomate para industria de España (11,2% en Andalucía), en una extensión de cultivo de más de 23.000 hectáreas. La producción nacional con 2.600 millones de toneladas supone el 5,9% de la mundial.
Para Extremadura el cultivo del tomate para industria supone uno de los pilares básicos del sector agroalimentario extremeño, concentrando la renta de un gran número de agricultores, empresas de servicios auxiliares y de la importante industria ligada a este sector (con 14 industrias transformadoras instaladas en la región), en continuo crecimiento e innovación, animada por la importante demanda de este producto en los mercados internacionales.
La zona regable de las Vegas del Guadiana fue el origen del cultivo, que más tardes creció en las vegas de Alagón. La superficie de tomate para industria en Extremadura ha tenido un crecimiento elevado desde 2013 con 14.233 ha a 2023 con 23.484 ha. Pero el crecimiento del cultivo en Extremadura, además de ser consecuencia del aumento del número de hectáreas, también es debido al incremento del rendimiento por hectárea. Se ha producido un aumento sostenido en los últimos años, pasando de rendimientos próximos a las 60 t./ha. de principios de siglo, a los rendimientos superiores a las 90 t./ha. actuales, con oscilaciones según la climatología (87,1 t./ha. para la última campaña de 2023.
La relevancia del tomate para industria en Extremadura, no sólo la evidencia el nivel de empleo que genera las más de 23.000 has de superficie de este cultivo en nuestra región, que emplean, de forma directa, a más de 1.140 agricultores de tomate en cada campaña, sino el importante motor de empleo que suponen las industrias de transformación de tomate extremeñas, que actualmente lideran las exportaciones agroalimentarias extremeñas.
La producción de aceituna manzanilla cacereña constituye uno de los motores de desarrollo en las comarcas del norte de la provincia cacereña donde se produce. La variedad Manzanilla Cacereña es una de las variedades más emblemáticas de nuestra región. Es una variedad principal, cultivada principalmente en la provincia de Cáceres. En concreto y dentro del norte de Cáceres, son 2 comarcas las principales, Gata-Hurdes es, con mucho, la que mayor cantidad de olivos de Manzanilla Cacereña posee (23.418 ha); le sigue Tierras de Cáceres con 6.470 ha. Producciones de esta variedad se dan también en otras comarcas de la provincia (Las Villuercas) y de la región (La Siberia), aunque su cultivo se extiende a otras zonas como el sur de Salamanca, Ávila y Madrid, con lo que suman 16.000 ha a las existentes en el norte de la provincia de Cáceres.
En términos porcentuales la producción de la variedad manzanilla cacereña supone un 4% del total de la producción a nivel nacional, si bien, dadas sus características y condiciones, la hacen tener un extraordinario posicionamiento en el mercado. Las variedades más presentes en el mercado son hojiblanca con el 46% de la producción total nacional, y manzanilla de Sevilla con el 36%, gordal sevillana con el 7%.
Los olivos de Manzanilla Cacereña se cultivan en suelos de pendiente, pobres y ácidos, lo que les provoca poseer un bajo vigor y una producción media de 15 kg/olivo (aunque muy variable según las condiciones climatológicas, que hace que haya una variación entre campañas de entre los 18 millones de kgs a los 70 millones de campañas con altas producciones. La maduración de sus frutos es temprana, iniciándose su verdeo a finales de septiembre y continuando con la aceituna de molino.
La aceituna manzanilla cacereña es muy valorada en los mercados, pero su producción no está exenta de retos y algunas amenazas. En el lado positivo se encuentra el enorme prestigio de sus aceites, con marcas que obtienen premios y reconocimientos a nivel nacional e internacional, por su enorme calidad. Las producciones para consumo como aceituna de mesa siempre ha contado con una gran trayectoria en mercados internacionales, si bien, está muy vinculada a la aceituna negra, y gran parte de la exportación iba destinada a los países del Este, sobre todo Rusia, Ucrania y Bielorrusia. Con la guerra, las exportaciones y las ventas de esta variedad se han visto muy mermadas en estos mercados. Siendo preciso impulsar las acciones para acceder a nuevos mercados. Otro de los grandes retos que tiene el cultivo, es el incremento de las superficies de olivar superintensivo de esta variedad, con producciones por hectárea muy superiores y costes de recogida muy inferiores.
La baja producción junto con su bajo rendimiento en aceite hace necesario defender la calidad y singularidad para hacer rentable el cultivo de esta variedad, y permitir así el desarrollo tanto del sector productor de manzanilla cacereña, como de las industrias (cooperativas y privadas) que comercializan con un valor añadido esta variedad autóctona, contribuyendo así a preservar su cultivo y su entorno.
La producción de arroz a nivel mundial está liderada por países del Sudeste asiático, siendo China con aproximadamente 213 millones de toneladas, el país que lidera la producción a escala internacional (y lidera también las importaciones mundiales debido a su alto consumo per cápita y tamaño poblacional). Por detrás se sitúan otros países del entorno como India (lidera las exportaciones mundiales) y Bangladés. En el caso de Europa, el cultivo se encuentra extendido principalmente en los países del sur. De hecho, Italia, España y Grecia concentran aproximadamente el 60% de la producción de arroz en Europa, siendo también los que tienen más superficie agraria dedicada a este junto con Rusia.
En la campaña 2023 Extremadura ha sido la segunda región por número de hectáreas cultivadas de arroz a nivel nacional con un total de 12.556 hectáreas, con un crecimiento del 724% respecto a la campaña de 2022 y aproximándose al volumen de años anteriores. La producción de arroz en Extremadura, como sucede en las otras regiones productoras (Andalucía, Comunidad Valenciana y Cataluña principalmente) sufre importantes oscilaciones según la disponibilidad de agua embalsada y la pluviometría del año. En el año 2023 la región supone el 21,6% del total de la superficie cultivada en España, sólo por detrás de Cataluña (38,9%), la Comunidad Valenciana con el 28%, y muy por delante de Andalucía (2,7%) que tradicionalmente lideraba la producción a nivel nacional.
El descenso en hectáreas y producción que se está produciendo a nivel regional y también nacional, no solo se debe a factores climáticos, también hay causas derivadas de la rentabilidad del cultivo, que ha ido que se hayan buscado otras producciones con más rentabilidad. Todo ello a pesar del aumento del precio medio de venta en España que ha pasado de los 1,46€/kg en 2015 a los 1,99€/kg en 2022.
La producción en la región se concentra fundamentalmente en las poblaciones de las vegas del guadiana, donde supone un cultivo estratégico, y cuenta además con dos importantes industrias en el sector, situadas en este entorno, lo que hace que haya toda una actividad económica que gira en torno a estas producciones. Las producciones se dedican fundamentalmente a 2 tipologías: un 75% del total de arroz sembrado en la región es de variedades Índica y el resto del 25% de la Japónica. Se trata, como los anteriores, de un cultivo de enorme importancia y con fuertes retos para su desarrollo.
Es por ello que se considera imprescindible disponer de un estudio que analice los costes de producción de los sectores del tomate para transformación, de aceituna manzanilla cacereña y de arroz en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se producen.
Sexto. Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Sostenible, quiere colaborar con la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un estudio científico que analice los costes de producción del sector del tomate para transformación, de aceituna manzanilla cacereña y de arroz Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica, y que dicho estudio se desarrolle por ambas partes, aportando cada una los datos y conocimientos sobre los tres sectores, de los que disponen en razón de sus competencias.
Séptimo. El art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que: las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia .
A su vez, el apartado primero del artículo 47, párrafo primero, de la misma Ley 40/2015, señala que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común .
Pues bien, de acuerdo con el apartado segundo, letra a), del art. 47 de esta Ley 40/2015, el presente Convenio tiene la condición de interadministrativo al ser firmado entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Sostenible con la Universidad de Extremadura.
Por todo ello, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios, así como la colaboración interadministrativa, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada parte.
El objeto del presente Convenio es fijar el ámbito de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Universidad de Extremadura para el estudio de costes de producción del tomate para transformación, de aceituna manzanilla cacereña y de arroz en Extremadura.
Serán objeto de estudio diferentes variables para el conocimiento de los costes de producción:
— Análisis de costes materiales e inputs productivos.
— Análisis de suministros necesarios en las explotaciones.
— Análisis de costes de maquinaria.
— Análisis de costes de mano de obra.
— Análisis de amortizaciones, tanto de instalaciones como de plantaciones.
— Análisis de Mermas.
— Análisis de servicios técnicos y control de calidad.
— Análisis de transporte.
Para ello, la Universidad de Extremadura llevará a cabo la realización de los siguientes trabajos:
1. Introducción y organización del estudio.
Análisis de estudios similares.
Análisis de documentación existente: Consejería, Ministerio, Estudios de Campo, etc.
2. Preparación de metodología de análisis de costes. Cuestionarios y hojas de cálculo.
3. Descripción de los procesos productivos del tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña y arroz.
4. Estimación de costes producción del tomate para transformación, aceituna manzanilla cacereña.
Contacto con productores.
Realización de jornadas de trabajo con productores.
Recopilación de datos de costes de explotaciones.
Identificación de diferencias de costes según tipo de explotaciones.
Contraste con diferentes proveedores.
5. Estimación de costes producción del arroz.
Contacto con productores.
Realización de jornadas de trabajo con productores.
Recopilación de datos de costes de explotaciones.
Identificación de diferencias de costes según tipo de explotaciones.
Contraste con diferentes proveedores.
6. Viabilidad de la cadena de valor del tomate para transformación, de aceituna manzanilla cacereña y de arroz.
7. Análisis del impacto económico de los cultivos en economía regional:
Estimación del valor de la producción del tomate para transformación, de aceituna manzanilla cacereña y de arroz.
Impacto en el empleo de la producción del tomate para transformación, de aceituna manzanilla cacereña y de arroz.
8. Elaboración de informes.
Por su parte, la Junta de Extremadura se compromete a las siguientes actuaciones:
1. La coordinación en el desarrollo de los trabajos y la aportación de los datos sobre la materia de que esta disponga. En cualquier caso, el desarrollo científico del convenio correrá a cargo de la Universidad de Extremadura.
2. Participación conjunta con los equipos de la Universidad de Extremadura en la definición de unidades que permiten establecer la metodología de costes.
3. Generación de bases de datos de producciones objeto de análisis de costes de producción y su distribución territorial por localidades. Revisión y análisis conjunto.
4. Análisis conjunto de sistemas de ayudas y módulos aplicables para consideración del impacto en el cálculo del coste.
5. Análisis conjunto de impacto económico y empleo a partir del número de activo.
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se comprometen a ejecutar todas las actuaciones contempladas en el presente convenio en los términos siguientes:
1) Ambas partes aportarán los medios imprescindibles para el desarrollo del convenio, tales como material fungible, hojas de cálculo y base de datos.
2) La Universidad de Extremadura mediante medios propios o mediante suscripción con terceros, llevará a cabo las siguientes acciones:
a) Aportar las instalaciones y medios materiales y personales que dispongan para la consecución del objeto del presente convenio.
b) Colaborar en la consecución de las actuaciones detalladas en la cláusula primera, así como en aquellas otras que se acuerden por ambas partes según el avance de los trabajos.
En este sentido, las actuaciones suscritas de la Universidad con terceros se acogerán a la cláusula duodécima de este Convenio.
3) La Junta de Extremadura se compromete a las siguientes actuaciones:
a) La aportación de los datos sobre la materia de que esta disponga.
b) La aportación de la cuantía que se especifica en la cláusula siguiente, para sufragar parte de los gastos que lleva implícito la realización del objeto del convenio.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura se compromete a aportar a la Universidad de Extremadura la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos veintitrés euros con cincuenta céntimos (17.423,50 euros), en la anualidad 2025, de acuerdo con las disponibilidades de crédito previsto en la Orden del 6 de febrero de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025, en el que se debe iniciar la ejecución del gasto para sufragar los gastos que lleva implícita la realización del objeto del convenio, atendiendo a lo estipulado en el Anexo I y a la cláusula sexta.
ANUALIDAD
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IMPORTE
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2025
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17.423,50 €
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La aportación económica se cargará a la aplicación presupuestaria 120030000 G/314A/64100 FR14070801, proyecto 20160171, cofinanciado al 85 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, (FEADER 2014-2020), Medida 7.8.1. Renovación de poblaciones en las zonas rurales .
Una vez recibida la aportación por parte de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del presente convenio.
En el Anexo I, Partidas de gasto que sufraga la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se identifican los gastos imputables derivados de la ejecución del presente convenio, susceptibles de ser financiados por esta aportación financiera
En todo caso, se considerarán gastos imputables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor y lo previsto en este convenio, están pagados a la fecha de liquidación del convenio, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del convenio.
Cuarta. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente Convenio se extenderá durante tres meses desde la fecha de su firma, salvo que las partes prorroguen la duración de este a través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, que deberán adjuntar a este Convenio. En el supuesto en que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Dicha prórroga se establece según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.
Para facilitar la cooperación entre las partes firmantes y para la resolución de los problemas de interpretación y seguimiento y control de la ejecución del convenio y del cumplimiento de los compromisos asumidos, se constituirá como muy tarde a los 20 días siguiente a su firma, una Comisión de Seguimiento integrada por 2 representantes de cada parte firmante.
Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible:
— Presidente: Javier Ramos Galea, Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria.
— Presidente Suplente: Francisco Antonio Moreno González, Jefe de Servicio de Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico.
— Vocal: Joaquín Picón Toro, Jefe de Sección de Estadísticas Agrarias.
Por parte de la Universidad de Extremadura formarán parte de dicha Comisión de Seguimiento:
— Secretario: Pedro Rivero Nieto. Profesor Titular en el Departamento de Dirección de Empresas y Sociología.
— Vocal: Julián Ramajo Hernández. Catedrático de Economía Aplicada. Departamento de Economía.
La Comisión se podrá reunir siempre que sea necesario para el desarrollo de los trabajos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de garantizar su cumplimiento, dirigir los trabajos derivados de este convenio, resolver las controversias que pudieran surgir en su difusión y propuestas de futuras líneas de trabajo. Asimismo, le corresponde planificar las tareas desarrolladas al grupo de trabajo y, realizar el análisis y evaluación posterior de sus resultados.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. También resultará de aplicación la previsión contenida en su artículo 52.3 para la resolución de los convenios.
Sexta. Forma de pago.
El pago de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a la Universidad de Extremadura se efectuarán con arreglo a las siguientes normas:
Se realizará en la cuenta de la Universidad Extremadura: SWIFT: BSCHESMMXXX IBAN: ES3900496744452216163524.
Un único pago por un importe de 17.423,50 €, correspondiente al importe total del convenio, una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio, que exigirá además la previa justificación de los gastos y pagos realizados, tal y como se recoge en la cláusula séptima Justificación de la realización del objeto del convenio .
Previo a efectuarse el pago, la Universidad de Extremadura deberá de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del pago de cualquiera de las cantidades anteriores indicadas, cuando por parte de la Universidad no se cumplan las normas antes señaladas.
Séptima. Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar.
La justificación de la realización del objeto del convenio, y dentro de su periodo de vigencia, deberá presentarse por la Universidad de Extremadura, ante la Dirección General de Desarrollo Rural y la Comisión de Seguimiento, una Memoria final de las actuaciones y los resultados obtenidos realizadas, en formato digital.
También se aportará una Memoria Económica justificativa de los gastos derivados de la ejecución del convenio, que contendrá:
1. Según la identificación de las partidas de gastos incurridos, descritas en el Anexo I, una relación clasificada de estos gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación deberá adoptar la forma de certificación expedida por el Gerente de la Universidad de Extremadura o el funcionario en quien delegue.
2. La relación anterior deberá acompañarse de la correspondiente documentación acreditativa de cada gasto y correspondiente comprobante de pago, no admitiéndose los pagos en metálico.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Universidad de Extremadura en la forma antes señalada.
Octava. Medidas de información y publicidad.
El presente convenio se encuentra cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por lo que la Universidad de Extremadura se compromete cumplir con las directrices en publicidad del carácter público de la contratación, teniendo en cuenta las exigencias de los Reglamentos (CE) n.º 1305/2013 y n.º 808/2014, y su posterior modificación según el Reglamento de ejecución (UE) 2016/669 de la Comisión de 28 de abril de 2016, relativos a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER. Incluye la estrategia y las medidas de Información y Publicidad a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, así como su organización e implementación operativa.
Se incluirá el logo de los fondos FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura), con el lema Europa invierte en las zonas rurales y se hará referencia al fondo europeo y a la Unión Europa en todos los documentos oficiales, así como en los documentos del convenio o relacionados con el gasto y en las facturas.
Asimismo, en los actos de difusión y comunicación se tendrá en cuenta el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre), el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y demás normativa que resulte de aplicación.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este convenio, bien sea a terceros, medios de comunicación o cualquier otro medio de difusión pública, publicaciones, inserciones en presa, comunicaciones electrónicas, dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite !a difusión de tales actividades, deberá hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración de las instituciones que suscriben el presente convenio.
Finalmente, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, este Convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura , siendo accesible a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, todo ello según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las Partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena. Titularidad de resultados obtenidos.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser usados fuera del ámbito de colaboración de este convenio.
La propiedad intelectual de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por los firmantes del convenio.
Décima. Beneficios de ambas partes por los resultados obtenidos.
El presente convenio se propone entre las partes para, por una parte, la Universidad de Extremadura beneficiarse del desarrollo de una metodología econometrista con carácter de investigación que, por otro lado, sirva para otros fines de análisis de costes, como producción investigadora por parte de la Universidad. Para ello la universidad, pone a disposición del convenio los medios humanos necesarios, con la formación y los conocimientos para el desarrollo de dicha metodología de econometría.
Por su parte, la Junta de Extremadura, se beneficia de estos trabajos, porque con ellos puede determinar los costes de producción que alimentan al Observatorio de precios. Para ello, la misma aporta los datos de que dispone y colabora en la determinación de las metodologías, haciendo una labor de aplicación empírica de la misma, con sus propios medios, con el fin de testar y validar los resultados, de los trabajos realizados por la Universidad.
Cabe recordar, que el Decreto 25/2023, de 29 de marzo, regula el Observatorio como herramienta para aumentar la eficacia y la competitividad del sector, mejorando el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio tanto de consumidores como de los operadores que intervienen en la misma.
Además, pretende potenciar la introducción de la innovación y las tecnologías de la información, conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria.
Undécima. Modificación y extinción del convenio.
La modificación del contenido de este convenio podrá realizarse en cualquier momento durante su vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo a estos efectos formalizase mediante adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cuanto a las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas de incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
En lo que se refiere a los efectos de la resolución del convenio y su liquidación, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el caso concurrente.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE de 4 de mayo), y demás normativa de desarrollo o que resulte de aplicación.
Se adjunta como Anexo II al presente convenio el compromiso por las partes de cumplimiento de las cláusulas relativas a la seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos personales.
Decimotercera. Responsabilidades. relación laboral.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Asimismo, todo personal propio, subcontratado o colaborador, que la Universidad de Extremadura emplee en el desarrollo del objeto de este convenio, será de su exclusiva cuenta y responsabilidad, cuidando de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones. Por ello, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Junta de Extremadura y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman este Convenio digitalmente, a fecha de la última firma electrónica realizada.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
PA, La Secretaria General,
(Resolución de 02/08/2023,DOE n.º 152 de 08/08/2023),
D.ª MARÍA DE LA CONCEPCIÓNMONTERO GÓMEZ
El Rector Magnífico de la Universidadde Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO