RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone a la ejecución de la sentencia n.º 683/2024, de 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Contra la Resolución del recurso potestativo de reposición de fecha 19 de abril de 2024, que confirma la Resolución de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de 15 de marzo de 2024, por la que se desestimaba la solicitud de indemnización al amparo de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D. José Antonio Gómez Requero, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, lo que dio lugar al procedimiento ordinario n.º 326/2024.
Mediante la sentencia 683/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, con fecha de 20 de noviembre de 2024, se estima el recurso contencioso-administrativo n.º 326/2024 presentado contra la Resolución de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura de fecha 15 de marzo de 2024, condenando a la Junta de Extremadura a que le abone la indemnización prevista en la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los intereses legales desde su petición hasta su pago y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas par la Administración demandada.
El artículo 40.1 de Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE n.º 58, de 30 de junio 1991), establece que: La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que: El titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia .
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, es competente para la ejecución definitiva de la sentencias judiciales el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de la Consejería mediante Resolución del Consejero de fecha 4 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias en diversas materias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Consejería (DOE número 194, de 9 de octubre), por lo que esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 683/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, con fecha de 20 de noviembre de 2024, recaída sobre el procedimiento ordinario n.º 326/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández en nombre de D. José Antonio Gómez Requero contra la resolución de la resolución del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de 19 de abril de 2024 ( ) y en su virtud condenamos a la Junta de Extremadura a que le abone la indemnización prevista en la Ley 2/2020, de 4 marzo, de asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la muerte de su padre, con los intereses legales desde su petición hasta su pago y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas para la Administración demandada .
Mérida, 4 de abril de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
PD, Resolución del Consejero de 4 de octubre de 2023(DOE n.º 194, de 09/10/23),
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL