RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 18 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria. (DOE núm. 224), consecuentemente con ello, la presente resolución constituye la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2025.
El artículo 4.1 del citado Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras, dispone que la concesión de estas ayudas será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
De otro lado, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera que el artículo 23.1 establece que, la convocatoria será aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
A tal efecto, en el apartado 3 del antes dicho artículo 4 del citado Decreto 134/2024, de 29 de octubre, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará a instancia de la parte interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
Hay que tener en cuenta que, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos. En especial, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, dispone que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponde la promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales es conocedora de los gastos que asumen las familias acogedoras, independientemente de la modalidad de acogimiento formalizada, por lo que, a través de la presente convocatoria se pretende prestar apoyo económico a las mencionadas familias por aquellos gastos extraordinarios a los que deban hacer frente, contribuyendo a la cobertura de necesidades específicas que con carácter general no se encuentren cubiertas mediante recursos públicos. Así pues, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, hace pública, para el ejercicio 2025, la convocatoria de estas ayudas.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma:
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2025, de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria (DOE núm. 224 de 18 de noviembre), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
2. La concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesidades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Segundo. Personas beneficiarias de la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud
Tercero. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. Las familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.
2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuarto. Importe y financiación de la convocatoria.
1. El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros, según se recoge en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE n.º 26 de 7 de febrero), en el proyecto 20240290 denominado Ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar que tiene la aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los siguientes conceptos:
a) Odontología.
b) Ortodoncia.
c) Utilización de prótesis.
d) Ortopedia.
e) Óptica.
f) Podología.
g) Fisioterapia.
h) Tratamientos de logopedia.
i) Tratamientos pedagógicos.
2. De igual modo, se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de la atención psicológica que, aun estando cubiertos por el sistema público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado. En estos casos, con carácter previo al inicio del tratamiento se deberá contar con la autorización del órgano directivo que ostenta la tutela legal del menor, documento que deberá ser adjuntado a la solicitud, tanto en aquellos supuestos en los que el gasto se haya realizado con anterioridad como con posterioridad a la formalización de la misma, de conformidad con lo que se indica en el artículo 8 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.
3. Son gastos subvencionables los realizados a partir del 1 enero de 2025, con independencia de la fecha de publicación de ésta y hasta el 31 de diciembre de 2025, por los conceptos relacionados en los apartados 1 y 2, que incluirán tanto los gastos derivados de la intervención profesional, como los correspondientes a gastos materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, así como todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o intervención.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras, será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.
2. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil veintiocho euros (1.028,00€), conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la presente resolución, siempre que exista crédito presupuestario.
Octavo. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701224 ) y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Cuando se pretenda obtener subvenciones para varias personas menores de edad acogidas, deberá cumplimentarse una solicitud distinta por cada una de ellas. Igualmente, se podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con una única persona menor para atender a distintos gastos desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha indicada en el apartado anterior.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y se presentarán conforme al anexo I de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado por la persona acogedora, en el que se deberá indicar expresamente el correspondiente número de expediente de acogimiento. En el supuesto de que varias personas ejerzan el acogimiento de forma conjunta, bastará con la firma de aquella que figure como persona beneficiaria, según lo previsto en el resuelvo dos de la presente resolución.
3. A tal efecto, las personas interesadas o, en su caso, aquellas que ejerzan su representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con los documentos que deban acompañarse.
b) Las personas interesadas podrán realizar la presentación de la solicitud por medios no electrónicos, utilizando el modelo normalizado de solicitud, en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que las personas interesadas opten por la presentación por medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
4. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea registrada por la persona solicitante o la persona que ejerza su representación a través de cualquiera de los medios y lugares establecidos en el apartado anterior. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las personas interesadas puedan ejercitar.
5. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se indica que la persona usuaria podrá obtener el DNI electrónico a En el caso de presentación de la solicitud por el Registro Electrónico, para la autentificación y para la firma electrónica del mismo, deberán disponer de certificado electrónico en vigor, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ través de la siguiente dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 .
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de éstas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Documentación a acompañar con la solicitud.
1. En todo caso, junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Designación de la persona acogedora como persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. 2º del Decreto 134/2024 de 29 de octubre, de bases reguladoras.
b) Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar suscrito por el o la profesional correspondiente. A tal efecto, se admitirán informes médicos, de carácter social o educativo, donde se especifique la necesidad de la realización del gasto subvencionable.
c) En caso de no haberse realizado el gasto, con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar un presupuesto relativo al coste global de la atención requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso los correspondientes materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, y todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o intervención.
d) En caso de haberse realizado el gasto con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, la presentación de documentación acreditativa de la justificación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 134/2024 de 29 de octubre, de bases reguladoras, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo.
e) Declaración responsable por parte de la persona acogedora solicitante, en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 134/2024 de 29 de octubre, de bases reguladoras, conforme al anexo II de la presente convocatoria.
f) Declaración responsable firmada por la persona acogedora solicitante en la que se haga constar que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos especificados en el anexo I de la presente convocatoria.
2. La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente, en el modelo de solicitud, a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar en este caso, la siguiente documentación:
a. Resolución emitida por el órgano directivo de la Consejería competente en materia de protección de menores, por la que se acredite la formalización del acogimiento familiar bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil.
b. Documentación acreditativa de la representación de la persona acogedora interesada, en su caso.
En el caso, de que el poder de representación haya sido elevado a escritura pública, se deberá indicar en la solicitud el Código seguro de verificación CSV del poder notarial y será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes notariales, si ha sido otorgado con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañar a la solicitud el poder notarial.
3. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante o en su caso de la que ejerza su representación, manifestados en la correspondiente solicitud, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales.
4. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud, certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor para que recabe de oficio dichos certificados.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No obstante, la competencia para la firma de la propuesta de resolución se encuentra delegada en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Protección y Atención a la Infancia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
2. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Secretaria General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre de 2023).
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identificación y publicidad.
Decimoprimero. Forma de pago.
1. El importe de la subvención se abonará, una vez notificada la resolución de concesión, por importe equivalente a cada gasto subvencionable que sea concedido en los términos previstos en el número quinto de esta convocatoria. En todo caso, la cuantía máxima anual a conceder a cada familia acogedora por persona menor de edad acogida será la determinada en el número sexto de la presente convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar garantía alguna por cada pago anticipado en el supuesto de las ayudas concedidas en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 134/2024 de 29 de octubre, de bases reguladoras.
Decimosegundo. Justificación de la subvención y exención prestación de garantía.
1. En el caso de haberse realizado el gasto subvencionable con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas beneficiaras de la subvención están obligadas a efectuar la justificación en el momento de dicha presentación.
2. En el caso de realizarse el gasto subvencionable en fecha posterior a la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias de la ayuda, una vez emitida la resolución de concesión, deberán presentar la justificación del gasto realizado antes del 30 de junio de 2026.
3. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura, deberá expedirse a nombre de la persona acogedora solicitante de la ayuda
Decimotercero. Compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán complementarias y compatibles con la prestación económica que mensualmente se abone por gastos ordinarios derivados del acogimiento familiar.
2. Las subvenciones serán compatibles también con las indemnizaciones, subvenciones o ayudas que por el mismo concepto puedan percibirse de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y la suma de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas contempladas en este decreto tienen la condición de rentas exentas del referido impuesto.
Asimismo, serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las obligaciones de las personas beneficiarias son:
a. Realizar el gasto de carácter extraordinario que necesite el menor acogido y que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación, de la aplicación dada, a los fondos percibidos.
e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 17 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.
h. Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
Decimoquinto. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
2. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Cuando la persona beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento de la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en caso de realizarse el gasto en el momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 12 del del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras, para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Decimosexto. Incumplimientos, revocación, causas de reintegro, pérdida del derecho al cobro.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales podrá realizar todas las actuaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención, así como las obligaciones establecidas en este decreto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras y la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro parcial o de la totalidad de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Serán causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas:
a. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la presente resolución para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda.
b. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto o en la resolución de concesión.
c. No aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho o para el abono de la subvención.
d. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e. Por renuncia de la persona beneficiaria a la subvención concedida o al importe percibido.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, proporcional al gasto no justificado.
3. En el supuesto de que el gasto subvencionado se corresponda con uno de los tratamientos previstos en los conceptos h) e i) del apartado primero del resuelvo quinto de esta resolución o, en su caso, el supuesto contemplado en el apartado segundo del citado resuelvo, la determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo de tiempo en que la persona beneficiaria no haya realizado el mismo.
4. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en la presente resolución, al menos un 51 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionada no se ejecute o el gasto asociado a la misma se ejecute en un porcentaje inferior al anteriormente indicado.
Decimoséptimo. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de las presentes ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.
Decimoctavo. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web https://doe.juntaex.es/ , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , en el Portal de Subvenciones de la Comunidad en la dirección web https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Decimonoveno. Eficacia y recursos
1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 1 de abril de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL