ANUNCIO de 31 de marzo de 2025 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina en régimen intensivo, cuya promotora es Campo Los Leales, SL, en el término municipal de Higuera la Real. Expte.: AAI24/009.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, promovida por Campo Los Leales, SL, a ubicar en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz), podrán ser examinados, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sitas en avda. Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Higuera la Real, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (anejo IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos instrumentos de intervención administrativa ambiental autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 4 y en el artículo 91.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas, no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado la declaración de impacto ambiental, incluyéndose las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto en la autorización ambiental integrada.
Los datos generales del proyecto son:
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 9.3.b categoría 9.3.b. del anexo I, relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg .
Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Evaluación de impacto ambiental: el proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria al encontrarse incluido en su Anexo I, en particular en el grupo 1.a.3 Instalaciones destinadas a la cría de intensiva de ganado que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo .
Actividad: El proyecto consiste en una explotación porcina de cebo intensivo con una capacidad para 5.000 cerdos de cebo.
Ubicación: La actividad se desarrollará en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz), en la parcela 10 del polígono 1.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
La explotación dispondrá de cuatro naves de cebo con corrales anexos.
Lazaretos.
Balsa de purines impermeabilizada, para el almacenamiento de purines, pluviales recogidas en los corrales y aguas de limpieza de las instalaciones.
Oficinas, vestuarios y aseos.
Zona de almacenamiento de cadáveres.
Pediluvios.
Embarcaderos.
Vado sanitario.
Cerramiento de malla ganadera.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 31 de marzo de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.