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ANUNCIO de 1 de abril de 2025 por el que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de aceite de oliva, promovida por Sierra de Benquerencia, SL, ubicada en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: AAU24/118.
DOE Número: 73
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de abril de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 20764
Página Fin: 20766
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) de la fábrica de aceite de oliva promovida por Sierra de Benquerencia, SL, ubicada en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), podrá ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de la avda. Valhondo, s/n., de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Las características más relevantes de la solicitud de modificación sustancial de la AAU son las siguientes:
Ubicación.
El proyecto presentado en la presente solicitud de modificación de la AAU contempla la parcela 4 y 6 del polígono 505 del término municipal de Benquerencia de la Serena. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 804784.64 Y: 4287070.17.
Categoría.
El complejo industrial está incluido en las categorías 3.2.b) y 9.1. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día, e Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.
Autorización ambiental unificada.
El complejo industrial cuenta con autorización ambiental unificada otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente mediante Resolución de 23 de julio de 2018, publicada en el DOE número 160, de 17 de agosto de 2018.
Modificación sustancial de la autorización ambiental unificada.
Las actuaciones que han dado lugar a la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada son:
— Instalación de un CT de 400 kVA.
— Construcción de una balsa de evaporación de aguas residuales agroindustriales de PEAD de 1.131,75 m3 y sustituir el depósito de resguardo de 10.000 m3 por la balsa proyectada.
— Ampliación de la capacidad de molturación para alcanzar las 6.000 t por campaña mediante el incremento de la capacidad de molturación hasta 5.250 kg/h:
Se amplía la capacidad de batido instalando un acondicionador de pasta previo al batido que permite incrementar la capacidad de la batidora hasta los 8.000 kg/h
Se sustituye el decanter actual de molturación por un nuevo decanter con capacidad para molturar los 8.000 kg/h.
Se sustituye la actual bomba de masas que alimenta el decanter desde la batidora por una nueva bomba de más capacidad de 5,5 kW.
Se sustituye el actual decanter de repaso y la bomba de masa que lo alimenta desde la batidora de repaso por uno los anteriores.
Analizador de riqueza grasa de aceituna.
— Nueva tolva de OGH de 5x5 de boca de carga y 45,4 m3 de volumen de almacenamiento
— Cambio de ubicación de la separadora de pulpa hueso instalando una nueva plataforma para esta tolva.
— Adaptar la tolva actual de OGH a tolva de huesillo
— Tolva de huesillo de 4.500x4.500 y altura total 7 m, altura de descarga 4 m.
— Actuaciones en la salida de la hoja desde la cesta de la limpiadora a troje:
Cintra transportadora de 6 m de desarrollo y 60 mm de anchura accionada por motor reductor.
Cintra transportadora de 10 m de desarrollo y 60 mm de anchura accionada por motor reductor.
Cintra transportadora de 25 m de desarrollo y 60 mm de anchura accionada por motor reductor.
Actividad.
La fábrica de aceite (almazara) actualmente está dimensionada para la molturación de 4.000 t de aceituna por campaña, para lo que cuenta con una línea de molturación con capacidad nominal de 150 t/d y una línea de repaso en continua con capacidad nominal para 100 t/d.
Esta línea de molturación con aceituna procedente de cultivo convencional y variedades de la comarca, cornezuelo y picual, y en estadio optimo de madurez y humedad tiene un rendimiento real de 4.250 kg/h.
Este proyecto trata de la ampliación de la capacidad de molturación para alcanzar las 6.000 t por campaña mediante el incremento de la capacidad de molturación hasta 5.250 kg/h.
Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 1 de abril de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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