ANUNCIO de 6 de abril de 2025 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de gestión de residuos y producción de gas renovable, promovido por Logos Genera Verde 1, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa, provincia de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) del proyecto de gestión de residuos y producción de gas renovable, promovido por Logos Genera Verde 1, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa, provincia de Badajoz, podrá ser examinada, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) ha sido remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/20015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este instrumento de intervención administrativa ambiental, autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrial y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).
Los datos generales del proyecto son:
Categoría ley:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 5.4.a. de su anejo 1, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento biológico. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día .
Atendiendo al marco legislativo de Extremadura, se encuadra en el grupo 7 Proyectos de tratamiento y gestión de residuos punto 7.3 Instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas día del anexo I del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por haber sido solicitado así por el promotor, de acuerdo con el artículo 62.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Actividad:
El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de gestión de residuos y producción de gas renovable.
En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se tratan los residuos orgánicos biodegradables para producir biometano y se gestiona la estabilización y almacenamiento del digerido.
El biogás obtenido será sometido a un proceso de depuración mediante la separación de CO2 hasta alcanzar la calidad de biometano, que una vez comprimido será inyectado a un gaseoducto perteneciente a ENAGAS.
No se generan vertidos de aguas residuales.
Ubicación:
La planta se ubicará en el término municipal de Granja de Torrehermosa, provincia de Badajoz, en la parcela 69 del polígono 14.
Esta parcela estará vinculada a la actividad y tendrá las siguientes características:
Clasificación: Suelo rústico.
Uso: agrícola.
Referencia catastral 06059A014000690000UE.
Coordenadas UTM (HUSO 29): X(m)=798728,07; Y(m)=4250347,21.
Superficie catastral parcela 62.691 m2.
Acceso:
Se accede a la planta desde la carretera N-432, que une Granada y Badajoz.
Capacidades y consumos:
Producción anual: La planta tendrá una capacidad para tratar hasta 398,63 Tn/día de residuos agrícolas y ganaderos, que suponen 145.500,00 Tn/año con una producción de biometano de 45 A 55 GWh/año.
Funcionamiento anual: 8.000 horas.
Infraestructuras:
DENOMINACIÓN
|
EDIFICACIÓN PREVISTA
|
SUPERFICIE (m2)
|
---|
Acceso
|
Viales de acceso a planta
|
1.342,02
|
Cuerpo de nave recepción 1
|
Nave de recepción
|
147,00
|
Cuerpo nave para control + sala de equipos1
|
Edificio de control
|
147,00
|
Solera descarga de purines
|
Solera para la descarga por bomba de purines
|
310,24
|
Cuerpo nave recepción 3
|
Zona de almacenamiento paja de trigo y centeno
|
136,96
|
Estación satélite 1 GNL
|
Estación satélite de GNL
|
135,26
|
Sala de equipos 2
|
Sala de equipos 2
|
75,00
|
Reactor de fermentación
|
Reactor de fermentación
|
490,37
|
Reactor metanogénico 1
|
Reactor metanogénico 1
|
620,62
|
Reactor metanogénico 2
|
Reactor metanogénico 2
|
620,62
|
Tanque final
|
Tanque final
|
620,62
|
Centro de transformación y
seccionamiento
|
Centro de transf. y seccionam. para acometida
|
38,00
|
Separador S/L
|
Separador sólido/líquido
|
121,84
|
Eras de secado
|
Eras de secado para la fracción sólida del licor digerido
|
423,97
|
Planta de biometano
|
PBMC
|
42,87
|
Sala de equipos 3
|
Sala de equipos 3
|
118,59
|
Depósito purines
|
Almacenamiento purines
|
81,00
|
Módulo de inyección
|
Módulo de inyección a gaseoducto
|
45,00
|
Antorcha de seguridad
|
Antorcha de seguridad
|
7,48
|
Deshuesado + Silo almacenamiento huesos
|
Deshuesadora + Silo de almacenamiento de semilla de aceituna
|
30,00
|
Balsa de almacenamiento digerido
|
Balsa de almacenamiento digerido
|
7.247,95
|
Balsa de almacenamiento alperujo
|
Balsa de almacenamiento alperujo
|
5.440,97
|
Equipos principales:
Básculas.
Equipos de bombeo desde balsas de alimentación a reactores y equipos de bombeo a la planta de tratamiento del digerido.
Caldera.
Balsa de recepción. Material no SANDACH.
Balsa de acopio externa de materias primas (alperujo).
Balsa de acopio soterrada para materias primas (purines).
Silos de acopio de materia prima (huesos de alperujo).
Deshuesadora.
Nave auxiliar para almacenamiento (paja). Sistema de trituración.
Reactores:
- Reactor de Fermentación. Agitadores. Válvula de sobrepresión.
- Reactor Metanogénico 1. Agitadores. Válvula de sobrepresión. Cúpula de doble membrana.
- Reactor Metanogénico 2. Agitadores. Válvula de sobrepresión. Cúpula de doble membrana.
- Tanque final. Agitadores. Válvula de sobrepresión. Cúpula de doble membrana.
Antorcha de seguridad.
Separador S/L.
Eras de secado.
Balsa de licor digerido.
Planta de oxígeno PSA.
Planta biometano comprimido.
Centro de transformación.
Estación satélite de GNL.
Almacén.
Punto limpio.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 6 de abril de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.