RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Salvatierra de los Barros, cuya promotora es Avícolas Cabar, SL. Expte.: IA23/1257.
TEXTO ORIGINAL
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto de explotación avícola de cebo de pollos pertenece al grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe d) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo es Avícolas Cabar, SL, con CIF B-16715047 y domicilio social en Salvatierra de los Barros (Badajoz).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo con una capacidad de 249.600 pollos/ciclo.
La explotación contará con las siguientes instalaciones: seis naves para cebo de 2.080 m2 de superficie unitaria con suelo de hormigón y sistema de recogida de aguas de limpieza, lazareto, aseo vestuario. La explotación de igual modo contará con cuatro fosas de 15,6 m3 para naves de cebo, un estercolero de 720 m3, zona de almacenamiento de cadáveres, pediluvios, vado sanitario, depósitos de agua, silos de alimentación y cerramiento.
La explotación comprende las parcelas 110, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 128, 129 y 135 del polígono 11, del término municipal de Salvatierra de los Barros (Badajoz), con una cabida de unas 8,59 hectáreas.

B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), como órgano ambiental, sometió al trámite de información pública al estudio de impacto ambiental, por plazo común de 30 días, mediante anuncio de 13 de octubre de 2023 que se publicó en el DOE n.º 202, de 20 de octubre de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados
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Respuesta
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
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Dirección General de Agricultura y Ganadería
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-
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Dirección General de Política Forestal
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Salud Pública
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-
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En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
— Con fecha 27 de diciembre de 2023 se emite informe por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural en el que informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de la medida preventiva indicada en este documento y a la asunción de la misma por parte de la entidad promotora. En este sentido el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas en el mimo.
— Con fecha 23 de noviembre de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas .
— Con fecha 8 de enero de 2024 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que concluye que Mientras no se presente la correspondiente solicitud de concesión de aguas que amparara el consumo hídrico pretendido, y se compruebe la compatibilidad de la misma con el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, se informa desfavorablemente la presente actuación.
Con fecha 6 de diciembre de 2024 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana que el que indica que con fecha 11/01/2024 este organismo emitió informe, a petición de la Dirección General de Sostenibilidad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (IA23/1257) y autorización ambiental integrada (AAI22/027) del proyecto Explotación avícola , término municipal de Salvatierra de los Barros, cuyo promotor es Avícolas Cabar, SL.
En dicho informe se recogía, entre otras cosas, lo siguiente:
[ ] se deberá solicitar la autorización previa para aquellas instalaciones que afecten al arroyo del Alcornocal y/o a su zona de policía.
[ ] se deberá solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso.
Con fecha 15/03/2024 el promotor presentó escrito en el organismo de cuenca al que adjuntaba, tanto solicitud de autorización para las instalaciones que se ubicarían en zona de policía, como solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Con fecha 29/10/2024, el órgano ambiental solicita nuevo informe, adjuntando documentación, consistente en un escrito suscrito por el promotor justificando la procedencia del uso del agua que se va a hacer en la explotación, cuyo origen será la red pública del ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Aporta para ello resolución de concesión de licencia para conexión a la red municipal de las instalaciones, otorgada por el ayuntamiento de Salvatierra de los Barros con fecha 18/11/2022.
Con fecha 19/11/2024, el interesado ha presentado escrito en el organismo, en el que se indica que la utilización del agua de la red pública es una medida provisional mientras se obtiene la concesión de aguas solicitada.
Conforme a lo anterior y con base en los datos obrantes en el organismo, se emite el presente informe, en sustitución del anterior.
En cuanto a la afección a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables indica que una de las naves proyectadas se ubicaría, parcialmente, en zona de policía del arroyo del Alcornocal, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, la documentación aportada indica que todo el perímetro de la parcela estará vallado con malla de simple torsión . Si bien no se define en los planos remitidos el trazado de este cerramiento, el mismo podría afectar al citado arroyo del Alcornocal y/o a su zona de policía, al discurrir este cauce por el interior de las parcelas de actuación. Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
Consta en este organismo solicitud de autorización administrativa, presentada por el promotor con fecha 15/03/2024 para las obras de este proyecto que afecten al arroyo del Arconocal y su zona de policía. OBMA 52/24.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del citado procedimiento de autorización.
En cuanto al consumo de agua indica que según la documentación técnica aportada, el agua utilizada en la explotación, tanto para las labores de limpieza como para consumo de los animales de la explotación procede de pozos de sondeo . Asimismo, el documento técnico remitido considera un consumo anual de 40-70 l/plaza/año, por lo que las necesidades hídricas, sólo para bebida de los animales, oscilarían entre 9.984 y 17.472 m3/año. Por otro lado, las necesidades hídricas para limpieza se cuantifican en 187,2 m3/año. Las captaciones de aguas subterráneas se ubicarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Siendo el número de aves de la explotación de 249.000 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), (0,04 - 0,12 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 9.960 29.880 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 24/07/2018 la autorización de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con n.º de expediente 1877/2018, para uso ganadero (aves), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zona de policía, en la parcela 110 del polígono 11, término municipal de Salvatierra de los Barros (Badajoz). Consta, asimismo, que con fecha 15/03/2024, el promotor solicitó al organismo que la solicitud de anterior se tramite como una concesión de aguas públicas, para abastecimiento de explotación avícola ubicada en varias parcelas del polígono 11, término municipal de Salvatierra de los Barros. El volumen solicitado asciende a 10.171,2 m3/año. Por otro lado, la competencia para el suministro hídrico de la explotación desde la red municipal corresponde al ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, habiendo autorizado al promotor dicha conexión. El escrito presentado por el promotor en este organismo con fecha 19/11/2024 indica que esta fuente de suministro es provisional mientras no se obtenga la concesión de aguas públicas solicitada. No obstante, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento de concesión, que se tramita con la referencia 933/2024. Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
En cuanto a la producción y gestión de los estiércoles producidos, la documentación aportada indica que la explotación contará con un estercolero de 720 m3 y cuatro fosas. Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), las características constructivas de las instalaciones deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.
— Con fecha 13 de noviembre de 2023 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaria General por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Tentudía- Sierrra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su Disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Salvatierra de los Barros y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 30 de octubre de 2023 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 17 de marzo de 2025 la Dirección General de Política Forestal emite informe favorable.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó informe del Agente del Medio Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados
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Respuesta
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ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EXTREMADURA
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ECOLOGISTAS EXTREMADURA
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ADENEX
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SEO Bird/Life
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AMUS
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GREENPEACE
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FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 5 de marzo de 2024, la DGS comunica al promotor que en el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, se han recibido los siguientes informes, cuya copia se adjunta, para su conocimiento y consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental. Se adjuntan informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Con fecha 15 de marzo de 2024 el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación avícola y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento
— Alternativa 0. Sin Proyecto . Si decidiéramos ejecutar esta opción sería beneficioso para el medio ambiente puesto que no le causaríamos ningún impacto. Aunque si se vería afectado el medio socio-económico del promotor del proyecto, y por tanto, también se vería afectada la economía de la población. Por lo que más de causar impacto medioambiental se causaría impacto económico.
— La alternativa 1: Esta alternativa, que es objeto del proyecto, consistiría en realizar la actividad en el emplazamiento actual. Sobre el medio no implica la transformación ni pérdida de terreno dedicado a cultivo agrario en el área afectada por las actuaciones. Ambientalmente tendría un impacto muy reducido, al integrase en parcelas ya adaptadas y aprovechar los bienes de equipos e instalaciones.
— La alternativa 2: Consistiría en ejecutar la inversión en una parcela anexa o del entorno de la actual parcela. Sobre el medio implica la transformación de la nueva parcela, para la construcción de las instalaciones y construcciones necesarias. También supone un incremento económico al tener que ejecutar nuevas obras e instalaciones.
Por tanto, no cabe contemplar esta alternativa número 2.
— La alternativa 3: Esta alternativa consistiría en ejecutar la explotación en terrenos alejados del entorno de la actual parcela. Como desventaja, implica la necesidad de realizar las construcciones e instalaciones necesarias, y por tanto aumentar el volumen de inversión.
Por tanto, no cabe contemplar esta alternativa número 3.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la explotación avícola es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos del suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales significativas por la ejecución de la explotación proyectada.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe del 23 de noviembre de 2023 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Por otro lado indica, respecto a los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que no hay datos de la presencia de valores naturales en la parcela de actuación. Concluye informando favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas .
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En cuanto a la afección a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables indica que una de las naves proyectadas se ubicaría, parcialmente, en zona de policía del arroyo del Alcornocal, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, la documentación aportada indica que todo el perímetro de la parcela estará vallado con malla de simple torsión . Si bien no se define en los planos remitidos el trazado de este cerramiento, el mismo podría afectar al citado arroyo del Alcornocal y/o a su zona de policía, al discurrir este cauce por el interior de las parcelas de actuación.
Consta solicitud de autorización administrativa, presentada por el promotor con fecha 15/03/2024 para las obras de este proyecto que afecten al arroyo del Arconocal y su zona de policía. OBMA 52/24.
Durante la construcción del proyecto se tendrá en cuenta que la instalación cuente con todas las autorizaciones pertinentes del organismo de cuenca correspondiente. Del mismo modo se prestará especial atención en que la instalación cuente con suelos impermeables canalizados a sistemas de almacenamiento y retención convenientemente dimensionados e impermeabilizados. De esta manera se garantiza que el sistema hidrológico y la calidad de las aguas nos e vea afectado.
— Geología y suelo.
En primer lugar, la propia ocupación del suelo por parte de la explotación ganadera produce un impacto sobre el medio, puesto que dicha ocupación supone un coste de oportunidad al no poderse ocupar con otros usos. No obstante, ello no conlleva la contaminación propiamente dicha del mismo. Por otro lado, es necesario considerar la aplicación de gallinaza como enmienda orgánica. Esta ha sido una de las principales formas de valorización de este subproducto, ya que aporta nutrientes esenciales para los cultivos y mejora las propiedades de los suelos. En efecto, aplicada al suelo de forma racional, la gallinaza aumenta la fertilidad de los suelos como consecuencia del incremento de materia orgánica de los mismos, aumenta la actividad enzimática y la población microbiana, estabiliza los agregados del suelo, reduce la erosión, mejora la estructura, aumenta la capacidad de retención de agua y favorece el drenaje. Por el contrario, si la dosis de gallinaza es excesiva, por encima de la capacidad receptora del suelo, puede ser una importante fuente de contaminación de los suelos. Las principales sustancias contaminantes aportadas al suelo son los compuestos de nitrógeno (N). Otro elemento que puede ser perjudicial para las propiedades de los suelos es el contenido en sales disueltas de la gallinaza (Na+, K+, Ca2+, Mg2+, Cl- y SO42-), que pueden causar un aumento de la salinidad del suelo y de la conductividad eléctrica de éste. Los principales efectos de la salinidad son: la variación del pH, la pérdida de estructura de los suelos (especialmente cuando tienen lugar procesos de solidificación), la reducción de la capacidad de infiltración de agua, la compactación del suelo, entre otros, pudiendo llegar a inducir procesos de fitotoxicidad en las plantas. Por último, cabe resaltar la importancia de la impermeabilización del suelo en el almacenamiento de la gallinaza. Si el almacenamiento se realiza directamente sobre el suelo de manera continuada, el riesgo de contaminación del suelo es muy elevado, tal y como se señalaba anteriormente.
Con las pertinentes medidas correctoras, tales como la impermeabilización de suelos y sistemas de retención, los efectos sobre el suelo no serán significativos.
— Fauna.
En cuanto a la fauna que podemos encontrarnos en el entorno de nuestra explotación podemos destacar algunas aves como el águila, la cigüeña blanca, jilgueros, etc., de interés cinegético están la perdiz roja, el zorzal, la tórtola, codorniz, conejos, liebres y algún que otro jabalí. También es fácil encontrarnos con zorros, jinetas y meloncillos. Respecto a la fauna de la comarca cabe destacar la importante comunidad ornitológica. Entre las aves, podemos mencionar las rapaces (águila perdicera, águila calzada, águila culebrera), cigüeña blanca, cigüeña negra (especie en peligro de extinción), garza, garcilla bueyera, zampullín chico, ánade real, jilgueros, ruiseñores, cernícalo primilla... La cigüeña negra tiene un protagonismo remarcable, al estar en la comarca la zona más importante de su reproducción del oeste de Europa. Dentro de las especies de interés cinegético encontramos entre las aves; perdiz roja, zorzal, tórtola, codorniz, y entre los mamíferos; jabalís, conejos y liebres. Otros mamíferos de interés en la comarca son los zorros, jinetas, tejones, meloncillos, gatos monteses y, especialmente, la nutria. En la fauna piscícola de ríos y embalses podemos encontrar el barbo, pez sol, pardilla, tenca, carpa, jarabugo (especie endémica) y black-bass.
No hay constancia de la existencia de valores naturales en la zona de actuación.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar a la fauna.
— Flora, vegetación y hábitats.
La vegetación presente en la comarca es conocida como bosque mediterráneo (bosques esclerófilos de encinas y en las zonas más húmedas, de alcornoques junto con vegetación arbustiva) en su mayor parte adehesado. Hay que mencionar que en la comarca se encuentran las que están consideradas como mejores dehesas del mundo. Las dehesas y monte bajo hacen que predomine un paisaje de verdes oscuros, grises y pardos. Las asociaciones vegetales mejor conservadas están situadas en las zonas de máxima pendiente, al haber sufrido una menor explotación por el hombre. Por su valor ecológico y paisajístico indudable, merecen especial atención los tamujares, álamos, sauces y chopos que tapizan las riberas de ríos y arroyos, junto a adelfares, escaramujos y zarzas. Otras especies vegetales que se encuentran en la comarca son los acebuches, castaños, fresnos, pinos, eucaliptos, hinojos, jaras, jaguarzos... Abundan también el tomillo, romero, y otras plantas aromáticas, culinarias y con diferentes aplicaciones medicinales. Cuando es la época de las setas, se puede encontrar una variada muestra de amanitas, boletos, russula, siendo característica la variedad conocida como gurumelos . La comarca, típica Tierra de Barros, está toda ella sembrada de viña y olivar, tanto de secano como últimamente de regadío por goteo. Toda la zona es eminentemente agrícola, destacando los cultivos de olivar, viñas y en menor proporción, cereal de secano. Además del pasto bajo, cubierta arbórea, las dehesas, en el área de estudio se encuentran también pastizales y zonas de laboreo ocasional, que se componen de gramíneas como Trifolium subterraneum, glomeratum, Medicago hípida, Ornitopus sp., Astragalus sp.,etc. Los pastos que crecen en zonas improductivas o en zona de arbolado son especies herbáceas espontáneas cuyo aprovechamiento se realiza a través del pastoreo desde el otoño a finales de la primavera, siendo el periodo variable según la época del año. También se aprovecha la bellota de las encinas en la época de montanera.
No hay constancia de la existencia de valores naturales en la zona de actuación.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre, flora, vegetación o valores ambientales si se tienen en consideración las medidas correctoras propuestas.
— Paisaje.
A la comarca llegan las últimas estribaciones de Sierra Morena, siendo característica la presencia de sierras de dirección media SE-NW, estando surcado el territorio, sucesivamente, por sierras y valles. El terreno presenta un relieve sinuoso y bastante accidentado, suavemente ondulado en amplias superficies y quebrándose en las proximidades de los abundantes cursos fluviales. Su altitud media es de 509 metros sobre el nivel del mar. El paisaje divisado desde nuestra explotación corresponde a las parcelas colindantes que están dedicadas al cultivo de frutales como higueras y olivos, tierras arables, de pastos, pastos arbustivos y otras para fines improductivos. La pendiente que caracteriza la zona es de entre el 4 al 20% aproximadamente. Se divisa la carretera que une Salvatierra de los Barros con Zafra ya que es la que da acceso a la explotación. En el mapa siguiente se pueden distinguir la existencia de refugios o corrales si existieran, los lugares de vías pecuarias, las cañadas, cordeles, veredas, coladas y espacios naturales.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En la zona de actuación no se tiene constancia de la existencia de Patrimonio Arqueológico conocido.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la explotación no existen montes de utilidad pública.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre el patrimonio arqueológico y dominio público siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
8. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
9. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
5. Se evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
6. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
7. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
8. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
9. En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes deberán gestionarse por gestor autorizado.
10. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
12. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
13. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
14. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos que aumenten la rugosidad de la lámina de impermeabilización.
15. La explotación dispone de estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será de, al menos, la producción de 50 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
16. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.
17. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
18. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
19. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
20. Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
21. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
22. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
23. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
24. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
25. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
26. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico, todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultural.
27. Las nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores.
28. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
— En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable, se deberá tener en cuenta que su aplicación sólo se realizará en tierras agrícolas, y nunca en zonas de pastizales, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como Zona de Interés Prioritarios en ZEPA por su interés para la conservación de estas especies, así como el entorno de las zonas húmedas. Para ello, se pondrán en contacto con el agente del medio natural de la zona para informarse al efecto.
— En caso de destinarse el estiércol sobre suelos agrícolas, no podrán extenderse sobre hábitats de interés prioritario de lagunas temporales mediterráneas (código 3170). Los purines tampoco podrán esparcirse sobre zonas de concentración (leks) y reproducción de aves esteparias, especialmente avutardas, al menos durante los periodos en los que éstas se produzcan. Para conocer la ubicación de estas zonas se deberá contactar con el Agente del Medio Natural de la zona, cada vez que se programen estos trabajos, durante toda la vida útil de la explotación.
3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
6. Los animales permanecerán en el interior de las naves. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a este Organismo, con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa en la zona. Tanto la toma de muestra como su análisis deberán ser realizados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, que se encuentre acreditada como laboratorio de ensayo e inscrita en el registro a tal efecto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
9. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
10. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
11. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
12. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
13. En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Medidas de integración paisajística.
— Las nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional, para ello, tal y como recoge el Plan de Gestión del espacio, se utilizarán tonos rojizos en la cubierta y se evitará el uso de materiales reflectantes en paramentos exteriores.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular alrededor de las instalaciones, dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de patógenos y provenir de vivero certificado.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto.
I) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La explotación porcina se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 7 de noviembre de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de explotación avícola en el término municipal de Salvatierra de los Barros, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Salvatierra de los Barros se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de noviembre de 2008, publicado en el DOE n.º 186, de 25 de septiembre de 2009. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 2.2.3.a) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como actividades permitidas la realización de construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su mejora.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de explotación avícola debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La parcela mínima en esta clase de suelo será de 8 Has. en secano y 1,5 Has. en regadío (artículo 5.1.4.1 del PGM).
2. Edificabilidad: 0,20 m2t/m2s (artículo 5.2.2.8 del PGM).
3. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos de al menos 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
4. Las construcciones que pudieran llegar a realizarse en este tipo de suelo obedecerán siempre al carácter aislado de las mismas, señalándose a tal efecto una separación mínima de los linderos de la parcela de 5,00 m. y debiendo respetarse, en todo caso, respecto a carreteras, caminos y demás vías públicas, las limitaciones establecidas en las Normas de Protección Específicas (artículo 5.2.2.3 del PGM).
5. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 6 m., salvo las construcciones destinadas a albergar centros productivos de características especiales (artículo 5.2.2.7 del PGM).
6. Número máximo de plantas: 1 planta (artículo 5.2.2.6 del PGM).
7. Las construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de explotación avícola propuesta resulta desde un punto de vista urbanístico, autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico de 8,597 Has. en las parcelas 110, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 128, 129 y 135 del polígono 11 del término municipal de Salvatierra de los Barros, a instancias de Avícolas Cavar, SL.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros concluye que Vistos los aspectos anteriores, se determina que el uso pretendido es compatible, desde el punto de vista urbanístico en relación a las competencias municipales, sin perjuicio de los condicionantes que deban cumplirse en cada clase de suelo y nivel de protección o afección que establezca la normativa vigente, además de contar con las autorizaciones sectoriales pertinentes en cada caso, así como la preceptiva calificación rústica .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en sesenta y ocho años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
J) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de explotación avícola, en el término municipal de Salvatierra de los Barros (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 6 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
