EXTRACTO de la Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2025.
DOE Número: 74
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Organizaciones sindicales. Subvenciones.
Página Inicio: 21090
Página Fin: 21091
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 826384
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Las organizaciones sindicales que habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a 31 de diciembre del 2024, no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales.
Segundo. Objeto.
Ayudas a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas para sufragar los gastos corrientes producidos en la Comunidad Autónoma en que incurran como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 15 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas (DOE n.º 94, de 18 de mayo de 2020), modificada por Orden de 12 de marzo de 2025 (DOE n.º 54, de 19 de marzo de 2025)
Cuarto. Cuantía.
El crédito máximo disponible para esta convocatoria es de 82.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 100010000 G/113A/48000 CAG0000001 20080042 Otras Organizaciones Sindicales recogida en la prórroga automática de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024, para el ejercicio 2025. El reparto de esta cuantía se realizará en función de criterios de representatividad sindical que se derive del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura sobre información disponible de las beneficiarias a 31 de diciembre de 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes conforme a los modelos normalizados previstos en la convocatoria y acompañados de la correspondiente documentación será de veinte días hábiles desde el siguiente al que se publique la citada resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el mismo Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2025.
La Secretaría General,
MARÍA INMACULADA NÚÑEZ ARROYO