Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establece el procedimiento y el plazo de renuncia por las personas aspirantes seleccionadas para más de un Cuerpo, Grupo, Especialidad o Categoría en los procesos selectivos convocados por Órdenes de 28 de diciembre de 2022, modificadas por Órdenes de 17 de diciembre de 2024, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de los distintos Cuerpos y Especialidades y Escala y Especialidad de personal funcionario y de las distintas Categorías y Especialidades de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos.
DOE Número: 74
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de abril de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 20904
Página Fin: 20913
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, con fecha de 28 de julio de 2022 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura negociado en Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el personal laboral de 30 de junio de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 151, de 5 de agosto).
En consecuencia y de conformidad con lo anterior mediante Órdenes de 28 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 28 de diciembre), modificadas por Órdenes de 17 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 23 de diciembre), se convocaron, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de los distintos Cuerpos y Especialidades y Escala y Especialidad de personal funcionario y de las distintas Categorías y Especialidades de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Respondiendo los procesos selectivos convocados y su carácter excepcional, al objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público a un porcentaje no superior al 8 % del total de plazas estructurales, tal como se exige en el artículo 2.3 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para garantizar la estabilización efectiva de las plazas convocadas y evitar nuevos incrementos en la misma superiores a los límites legales exigidos, se consideró necesario introducir limitaciones en la adjudicación de plazas, en el sentido de imposibilitar que las personas aspirantes puedan resultar adjudicatarias de más de una plaza objeto de estabilización por el sistema de concurso de méritos o concurso de oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas.
En tal sentido el apartado 7 de la base octava de la Orden de convocatoria añadido en virtud de la modificación llevada a cabo por la Orden de 17 de diciembre de 2024, establece que las personas aspirantes no podrán resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas, así como que aquellas personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría, deberá formular renuncia a todas aquellas plazas distintas a la de su elección, de forma expresa y por escrito, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se acuerde la apertura de dicho trámite.
Por último, se establece que en caso de no efectuar renuncia dentro del plazo concedido, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas en material de personal por el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal y de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la base octava de la Orden de convocatoria, en la redacción dada por la Orden de 17 de diciembre de 2024,
RESUELVE:
Primero. Establecer el procedimiento y la apertura del plazo para que personas aspirantes seleccionadas para más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría en los procesos selectivos convocados por Órdenes de 28 de diciembre de 2022, modificadas por Órdenes de 17 de diciembre de 2024, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos a plazas vacantes de los distintos Cuerpos y Especialidades y Escala y Especialidad de personal funcionario y de las distintas Categorías y Especialidades de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura procedan a la renuncia de todas ellas, menos de la que elijan.
Segundo. Deberán formular la citada renuncia en el plazo que se establece en el apartado siguiente, mediante la presentación de la solicitud que se adjunta como anexo I el cual estará disponible en página web de la Junta de Extremadura
https://procesoselectivo.juntaex.es/portalseleccionjunta, las personas aspirantes que, a fecha de publicación de la presente resolución, estén incluidas en más de una de las relaciones de personas seleccionadas publicadas en el Diario Oficial de Extremadura en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría.
De conformidad con lo anterior:
1. Deberán participar en este procedimiento las siguientes personas:
— Quienes están incluidas en las relaciones de personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento de concurso-oposición y/o en el sistema excepcional de concurso de méritos en más de un cuerpo, grupo, especialidad o categoría.
— Quienes hayan sido incluidas en las relaciones de personas aspirantes seleccionadas en el mismo cuerpo y especialidad de personal funcionario o en el mismo grupo, especialidad y categoría de personal laboral, tanto por el procedimiento de concurso-oposición como por el sistema excepcional de concurso de méritos.
— Quienes hayan sido incluidas en las relaciones de personas aspirantes seleccionadas en el mismo grupo, especialidad y categoría de personal laboral, en el procedimiento de concurso-oposición y/o por el sistema excepcional de concurso de méritos a tiempo parcial y a tiempo no parcial.
— Quienes hayan superado el proceso selectivo por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos en la categoría de personal laboral de Bombero/a Forestal Conductor/a y Bombero/a Forestal Coordinador/a y estén incluidas en el proceso selectivo por el procedimiento de concurso-oposición y/o por el sistema excepcional de concurso de méritos en otro cuerpo, grupo, especialidad o categoría.
2. Se exceptúan de este procedimiento las categorías y/o especialidades de que se enumeran en el anexo II a la presente resolución. La renuncia por las personas aspirantes seleccionadas en estas categorías y/o especialidades se realizará en el plazo que se establezca por la resolución de la Dirección General de Función Pública que se publique en el Diario Oficial de Extremadura.
Estarán exentos de participar en este procedimiento las personas aspirantes seleccionadas que hayan remitido escrito a la Dirección General de Función Pública en virtud del cual indican el cuerpo, grupo, especialidad o categoría por lo que optan.
Tercero. Las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos anteriormente indicados realizarán su renuncia mediante escrito en el que concretan el cuerpo, grupo, especialidad o categoría por la que opta, lo que supondrá que se entienda que renuncian al resto de cuerpos, grupos, especialidades o categorías.
La solicitud de opción estará disponible en página web de la Junta de Extremadura
https://procesoselectivo.juntaex.es/portalseleccionjunta.
Cuarto. Procedimiento para la realización de la opción.
4.1. Plazo de opción.
El plazo para realizar la opción será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución.
En caso de no presentar la solicitud de opción dentro de ese plazo, la Dirección General de Función Pública acordará de oficio la exclusión de la persona aspirante, atendiendo a la puntuación total obtenida en los distintos procesos selectivos, manteniendo la adjudicación de la plaza correspondiente al proceso en el que haya obtenido mayor puntuación.
4.2. El procedimiento para realizar dicha opción será el siguiente:
— Se presentará una única solicitud de opción por cada persona aspirante seleccionada incluida en los supuestos indicados en el apartado segundo.
— La simple cumplimentación de la solicitud de opción no exime de su presentación en uno de los registros oficiales que se indican a continuación, ni de hacerlo en plazo.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que fuera posible, facilitarán a las personas aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
Para presentar la solicitud de opción deberán realizarse los siguientes pasos:
1º. DESCARGA de la solicitud de opción.
2º. CUMPLIMIENTACIÓN de la solicitud de opción.
3º. REGISTRO de la solicitud de opción.
4º. REMISIÓN por correo electrónico de copia de la solicitud de opción cumplimentada y registrada.
1º. DESCARGA DE LA SOLICITUD DE OPCIÓN.
1. Acceda a la página web de la Junta de Extremadura
https://procesoselectivo.juntaex.es/portalseleccionjunta.
2. Descargue el fichero en pdf denominado modelo de opción seleccionados .
2º. CUMPLIMIENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE OPCIÓN.
3. Proceda a la cumplimentación de la solicitud de opción de conformidad con las instrucciones que se adjunta al modelo.
4. Tras comprobar que ha sido correctamente cumplimentada, guarde la solicitud de opción.
3º. REGISTRO DE LA SOLICITUD DE OPCIÓN.
5. Una vez descargada y cumplimentada la solicitud de opción deberá proceder a su registro para lo cual podrá bien registrarla de forma telemática en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, bien registrarla de forma presencial en las oficinas que se indican a continuación.
— Registro de forma telemática:
El registro de la solicitud y de los documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:
https://sede.juntaex.es.
Para ello, una vez se verifique su identidad, se cumplimentará una nueva solicitud seleccionando como DIR3/Unidad de destino A11019084.- Serv. de Selección .
Seguidamente adjuntará el modelo de renuncia debidamente cumplimentada para lo cual deberá adjuntar el pdf anteriormente descargado y cumplimentado.
Una vez registrada su solicitud podrá comprobar que lo ha realizado correctamente accediendo al justificante de registro desde la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), a través del acceso Consulta de Anotaciones de Registro , para lo cual deberá identificarse mediante certificado digital o Cl@ve.
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
— Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, una vez cumplimentada, deberán imprimir, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
En cualquiera de las oficinas incluidas en el Anexo a la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Las solicitudes presentadas por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de una Oficina de Correos se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, avda. Valhondo, s/n., (Edificio Mérida III Milenio ) de la localidad de Mérida.
4º. REMISIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO DE COPIA DE LA SOLICITUD DE OPCIÓN CUMPLIMENTADA Y REGISTRADA.
Con objeto de agilizar la tramitación de dichas renuncias las personas aspirantes deberán también remitir dicha solicitud de opción, una vez cumplimentada y registrada, enviando la misma en pdf al correo electrónico oposiciones@juntaex.es.
Quinto. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de abril de 2025.
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal