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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica y prorroga el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), para la realización de prácticas de los ciclos formativos de Técnicos y Técnicos Superiores Sanitarios en las áreas de salud del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 21 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 21251
Página Fin: 21255
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 31 de marzo de 2025, la Adenda por la que se modifica y prorroga el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), para la realización de prácticas de los ciclos formativos de Técnicos y Técnicos Superiores Sanitarios en las áreas de salud del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA Y PRORROGA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CENTRO SUPERIOR DE FORMACIÓN EUROPA SUR, SA (CESUR), PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE TÉCNICOS Y TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS EN LAS ÁREAS DE SALUD DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.
Mérida, 31 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Doña Silvia Torres Piles, en calidad de Directora General Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 204/2023, de 23 de agosto (DOE n.º 164, de 25 de agosto de 2023), actuando en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (en adelante la Consejería) por delegación de firma conferida mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre), con domicilio en avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, CP 06800.
Y, don Jesús Vilés Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud con CIF Q-0600413-I, en su calidad de Director Gerente, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE 149 de 3 de agosto de 2023), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, don Manuel Martín Martín, con DNI ***4804**, en nombre y representación como administrador único de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR), con CIF A-92.194.844, con domicilio social en la Calle Tomás Heredia 12, de la localidad de Málaga, CP 29001 (Málaga).
Reconociéndose las partes, en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, plena capacidad y legitimación suficiente para la suscripción de la presente adenda, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que con fecha 6 de abril de 2021 se firmó el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CENTRO SUPERIOR DE FORMACIÓN EUROPA SUR, SA (CESUR), PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE TÉCNICOS Y TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS EN LAS ÁREAS DE SALUD DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, cuyo fin es contribuir a la formación integral del alumnado, complementando su aprendizaje teórico y práctico, y facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.
Segundo. Que con fecha 12 de febrero de 2024 fue suscrita una Adenda por la que se modifica el Convenio, antes citado, añadiendo un nuevo punto a la Cláusula Cuarta del convenio original, con el fin de adaptarlo a la normativa relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas, constituida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), que establece una nueva disposición adicional quincuagésima segunda (DA 52ª) en la Ley General de Seguridad Social en la que se dispone que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Tercero. Que conforme lo establecido en la cláusula decimoprimera del Convenio, éste tendrá una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse por periodos bianuales, con un un máximo de 8 años de vigencia desde la firma del Convenio.
Cuarto. Que con el fin de seguir contribuyendo a la formación integral del alumnado, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales, las partes acuerdan formalizar la presente Adenda de prórroga del convenio inicial, por cuatro años y no por un periodo bianual, lo que exige que se modifique la cláusula decimoprimera del mismo, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula decimoprimera y prorrogar por cuatro años la vigencia del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CENTRO SUPERIOR DE FORMACIÓN EUROPA SUR, SA (CESUR), PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE TÉCNICOS Y TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS EN LAS ÁREAS DE SALUD DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, firmado el 6 de abril de 2021, y modificado mediante Adenda firmada el 12 de febrero de 2024.
Segunda. Modificación de la cláusula decimoprimera.
Se modifica la cláusula decimoprimera del Convenio inicial, que queda redactada del siguiente modo:
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración de 4 años, prorrogándose, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá realizarse con dos meses de antelación a la finalización de su período inicial, o en su caso, de cada una de las prórrogas, estableciéndose un máximo de 8 años de vigencia desde la firma de este.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modi­ficación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento .
Tercera. Prórroga.
De conformidad con la cláusula decimoprimera, las partes acuerdan prorrogar por 4 años el convenio inicial, hasta llegar a los 8 años de su vigencia, desde la firma de éste.
Cuarta. Prórroga y vigencia del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos desde el 6 de abril de 2025 hasta el 5 de abril de 2029.
Quinta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 6 de abril de 2021 y modificado mediante Adenda firmada el 12 de febrero de 2024, siendo de aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la Adenda, las partes la firman electrónicamente, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.
Consejería de Salud y Servicios Sociales,
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y Servicios Sociales 25/09/2023),
D.ª SILVIA TERESA TORRES PILES
Servicio Extremeño de Salud,
Director Gerente,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
Centro Superior de Formación Europa Sur, SA (CESUR)
Administrador,
D. MANUEL MARTÍN MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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