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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de segunda prórroga del Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música, suscrito el 14 de abril de 2023.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 21 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 21361
Página Fin: 21363
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de abril de 2025, el Acuerdo de segunda prórroga del Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música, suscrito el 14 de abril de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO DE SEGUNDA PRORROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y FUNDACIÓN DIVERSIÓN SOLIDARIA PARA LA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES QUE MEJOREN LA ESTANCIA DE PACIENTES INGRESADOS EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BADAJOZ, A TRAVÉS DE LA MÚSICA. SUSCRITO EL 14 DE ABRIL DE 2023.
3 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Sara García Espada, titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en virtud del Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, por el que se dispone su nombramiento (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Luis José Parra Oña, mayor de edad, con DNI n.º ***7819**, en su condición de Presidente de la Fundación Diversión Solidaria, (en adelante Diversión Solidaria), inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Resolución de 30/04/1985, con número de registro asignado el 75, en virtud de los poderes que le otorga el artículo 13 de sus Estatutos como representante legal de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y organismos públicos o privados, nombrado para dicho cargo con fecha 20 de julio de 2015, según la certificación de 19 de marzo de 2025 emitida por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para la suscrición del presente Acuerdo, así como la representación que tienen acreditada, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que con fecha 24 de abril de 2023 se publicó en el DOE n.º 77 el Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música, suscrito el 14 de abril de 2023.
Segundo. Que conforme a lo establecido en la cláusula novena del citado Convenio, éste tenía una duración de un año, produciendo efectos desde el día siguiente a su publicación en el DOE, es decir desde el 25 de abril de 2023 hasta el 24 de abril de 2024, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo por escrito de las partes, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Tercero. En el DOE n.º 93, de 15 de mayo de 2024 se publicó el Acuerdo de prórroga del Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música, que produciría efectos por el periodo temporal de un año, a contar desde el 25 de abril de 2024 hasta el 24 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en la citada cláusula novena.
Cuarto. Estando próxima la finalización de la prórroga citada en el párrafo anterior y con el fin de seguir realizando las actividades orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar físico y emocional de los pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, ambas partes consideran necesario formalizar un nuevo Acuerdo de prórroga del convenio de colaboración indicado, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Duración del acuerdo de segunda prórroga del convenio.
De conformidad con la cláusula novena del Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Fundación Diversión Solidaria para la promoción de actuaciones que mejoren la estancia de pacientes ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario de Badajoz, a través de la música, publicado en DOE n.º 77, de 24 de abril de 2023 y prorrogado por un período de un año, concretamente desde el 25 de abril de 2024 hasta el 24 de abril de 2025 (DOE n.º 93, de 15 de mayo de 2024), se prorrogan nuevamente sus efectos, mediante este acuerdo de segunda prórroga por otro periodo temporal de un año, a contar desde el 25 de abril de 2025 hasta el 24 de abril de 2026.
Segunda. Mantenimiento del resto de las cláusulas del convenio.
Las partes acuerdan expresamente, que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el texto del convenio inicial, siendo de aplicación a este acuerdo de segunda prórroga todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente acuerdo de segunda prórroga, en Mérida a la fecha de la última firma electrónica.
Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
Por la Fundación Diversión Solidaria.
El Presidente de la Fundación,
D. LUIS JOSÉ PARRA OÑA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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