RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Asociación "Red Humanizar", para el acompañamiento de personas residentes en centros de gestión directa del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de marzo de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Asociación Red Humanizar , para el acompañamiento de personas residentes en centros de gestión directa del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 8 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN RED HUMANIZAR , PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE PERSONAS RESIDENTES EN CENTROS DE GESTIÓN DIRECTA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
28 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con domicilio en Avenida de las Américas, núm. 2, de Mérida. con CIF S0611001 I.
De otra parte, D. Roberto Bajo Pessini, en nombre y representación, en su condición de Presidente, de la asociación sin ánimo de lucro Red Humanizar , con NIF G09982760, y domicilio social en avda. Santa Marina 1, 5º C, CP 06005 de Badajoz.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción del presente convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Así mismo, en su artículo 50, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos, promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio .
Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
( ) 45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura. Fomento del voluntariado .
Tercero. Que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
De conformidad con establecido, en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD, en relación con las personas mayores, le corresponden entre otras, las siguientes funciones:
a) La promoción de la autonomía personal.
b) La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.
h) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.
Correspondiendo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, competente en materia de dependencia las siguientes funciones:
a) La planificación, supervisión, coordinación sociosanitaria y control de las políticas sociales en materia de dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las relaciones institucionales del SEPAD con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Cuarto. Tanto la Ley 12/2019, de 11 de octubre reguladora del voluntariado social en Extremadura, como la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, definen el mismo como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: que tengan carácter solidario, que su realización sea libre, que se lleve a cabo sin contraprestación económica o material, y que se desarrollen a través de entidades de voluntariado.
En este sentido, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura es sensible a los planteamientos actuales de la sociedad en lo referente a la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia y a la necesidad de desarrollar y coordinar políticas sociales que favorezcan dichos aspectos.
Quinto. Red Humanizar es una asociación sin ánimo de lucro cuya finalidad principal, según el artículo 4 de sus estatutos, es apoyar y acompañar al usuario a través de una red de voluntarios durante su estancia en los centros vinculados con la asociación en virtud de acuerdo o convenio, respondiendo así a las necesidades de acompañamiento, comunicación y afecto detectadas en aquéllos que no disponen de red familiar, o que dicha red presenta dificultades en la asunción de estas.
Con carácter general, son objetivos de la Red Humanizar:
a) Garantizar el acompañamiento y apoyo a aquellas personas usuarias que estén solas.
b) Facilitar al cuidador principal su descanso físico y emocional.
Para la consecución de los objetivos anteriores son objetivos específicos entre otros de la asociación los siguientes:
1. Consolidar un grupo estable de voluntarios especializados.
2. Apoyar emocionalmente a la persona usuaria y familia.
3. Ayudar y colaborar en el bienestar del usuario y familia durante la estancia en sus centros.
4. Complementar la función asistencial al usuario, para garantizar su nivel de calidad.
Para llevar a cabo sus objetivos dispone de una red de voluntarios para apoyar a aquellos usuarios de Centros Residenciales que durante su estancia en los mismos carezcan de una red social de apoyo, o que, teniendo dicha red, ésta se vea en dificultad.
Sexto. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines, y así se deriva tanto de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de lo contemplado en el artículo 47.1 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
Por todo lo expuesto, ambas partes, y en virtud del interés de colaborar para conseguir objetivos comunes, acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD y Red Humanizar para apoyar, a través del voluntariado de la asociación, en las necesidades de acompañamiento, comunicación y afecto de las personas mayores residentes en Centros Residenciales del SEPAD que carezcan de una red familiar y/o social de apoyo, o que, teniendo dicha red, ésta se vea en dificultad para ofrecer la atención necesaria, así como informar y sensibilizar a las personas mayores sobre los valores del voluntariado y las oportunidades que tienen para participar a través de este.
Segunda. Ámbito.
El voluntariado se llevará a cabo en los centros residenciales de gestión directa del SEPAD, que se relacionan en el Anexo I.
El ámbito de aplicación del convenio podrá extenderse a otros centros residenciales del SEPAD, previo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Tercera. Lugar.
La labor de voluntariado se desarrollará en espacios comunes del centro residencial. Excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección del centro, podrá realizarse en espacios privados de la persona residente, en caso necesario.
Cuarta. Horarios.
Los horarios de acompañamiento serán consensuados entre la Dirección de cada centro residencial y la Red Humanizar, válidos para los siete días de la semana incluyendo festivos.
Con carácter general, Red Humanizar ofrece tres turnos de acompañamiento: mañana, mediodía y tarde, con horas de entrada y de salida a consensuar entre las partes. No se realizarán por parte de los voluntarios acompañamientos nocturnos.
Quinta. Movilidad de los voluntarios de Red Humanizar por los Centros.
Dentro de cada centro residencial, los voluntarios irán siempre identificados con una credencial física, cuyo único fin será dar visibilidad a la Asociación, nunca servirán como medio para acceder al mismo.
Para el acceso al centro residencial, los voluntarios portarán una credencial digital en su dispositivo móvil (por la aplicación (App) móvil Red Humanizar) que incluirá los siguientes datos:
— Fecha del acompañamiento.
— Turno del acompañamiento, con horario de entrada y de salida.
— Datos de identificación del voluntario.
— Datos y ubicación del usuario a acompañar en el Centro (quien habrá dado previamente, a la unidad de trabajo social del mismo, su consentimiento y autorización para el tratamiento de sus datos).
Todos ellos serán verificados por el personal de control de entrada del centro residencial.
Dicha credencial digital se eliminará por la aplicación móvil automáticamente una vez que transcurra el horario del turno.
Sexta. Gestión del voluntariado.
La gestión de los acompañamientos del voluntariado de Red Humanizar por parte de los centros residenciales de gestión directa del SEPAD que se relacionan en el Anexo I del presente convenio, se realizará a través de la App Móvil Red Humanizar® .
En dicha App Móvil se definen cuatro (4) Perfiles:
1. Perfil Administrador : único, recayendo sobre el presidente de la asociación Red Humanizar. Su función será la Activación/Anulación del resto de perfiles y supervisión del correcto funcionamiento de la App.
2. Perfil Coordinador : máximo uno por cada Centro, de ser considerado oportuno por el Administrador. Su función será servir de nexo entre el Administrador y el Centro. Su nombramiento y designación se realizará por Red Humanizar. Además ayudará en la captación y entrevista de nuevos voluntarios en el entorno del centro residencial y/o en los centros de mayores de gestión directa del SEPAD.
3. Perfil Centro : uno por cada Centro, recayendo sobre un trabajador social del Centro o en su defecto la figura que sea designada por la dirección de este. Su función será filiar a las personas residentes susceptibles de acompañamiento y solicitar a través de la App los turnos que estos pacientes precisen.
4. Perfil Voluntario : encargados de realizar los acompañamientos conforme a la disponibilidad dada.
La App presenta la opción de comunicación entre los distintos perfiles para dar fluidez a los posibles sucesos que puedan desarrollarse en el trascurso de los acompañamientos.
Séptima. Obligaciones de las partes.
A) Red Humanizar se compromete a:
1. Cumplir con los compromisos adquiridos con el SEPAD, respetando los voluntarios de Red Humanizar la normativa de los centros residenciales incluidos en el Anexo I del presente convenio.
2. Consolidar un grupo estable de voluntarios, que cuente con una estructura organizativa y de gestión estable (mediante la App móvil Red Humanizar®) que permita la consecución de los objetivos del presente convenio, mediante la definición y la búsqueda de los recursos necesarios para ello.
3. Encargarse de la selección individualizada de los voluntarios y de realizar periódicamente actividades formativas a fin de que mejoren sus habilidades y la calidad del acompañamiento ofrecido.
4. Ofrecer información en los centros de mayores de gestión directa del SEPAD, sobre las acciones de voluntariado que desarrolla Red Humanizar y profundizar en el conocimiento del Plan de Voluntariado de Extremadura.
5. Nombrar cuando sea considerado necesario, a un coordinador de centro, que actuará como enlace entre la asociación y el centro residencial.
6. Dar la formación e indicaciones necesaria tanto a voluntarios como al personal del centro, para un uso adecuado y efectivo de la APP Red Humanizar®.
7. No interferir en el trabajo de los profesionales de los centros donde se preste acompañamiento.
8. Suscribir un seguro para cubrir tanto la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad, como para proteger al voluntario contra los riesgos de accidente.
9. Respetar, y hacer respetar por sus voluntarios, los derechos de los usuarios y actuar de forma diligente y solidaria. En este sentido, se rechazará cualquier contraprestación material o económica ofrecida.
10. Guardar, y hacer guardar por sus voluntarios, confidencialidad de la información recibida en el desarrollo de su actividad.
B) El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se compromete a:
1. Nombrar una persona con función de coordinación, designada para tal fin por la dirección de cada centro residencial para la identificación de aquellos usuarios que puedan precisar acompañamiento, sirviendo de nexo de unión entre Red Humanizar y sus voluntarios y el propio centro, a través de la App móvil Red Humanizar® siendo la encargada de gestionar el perfil de centro correspondiente, conforme a lo indicado en la cláusula sexta del presente convenio; que actuará además, como interlocutor entre el personal del centro residencial de gestión directa del SEPAD y el personal de Red Humanizar para cumplimiento del presente acuerdo.
2. Ofrecer al voluntario la información, y apoyo para el ejercicio de las funciones que se le asignen.
3. Permitir el acceso a las instalaciones de los centros residenciales al personal y voluntariado de Red Humanizar, previa identificación digital y física, para la realización de las actividades que se contemplen en los programas de voluntariado desarrollados por Red Humanizar, recogidas en este convenio. Este acceso tendrá las restricciones y se regirá por los horarios que, a tal efecto, disponga la Dirección centro el que se desarrolle la actividad voluntaria.
4. Facilitar al equipo de voluntariado, a través de la coordinadora del voluntariado de Red Humanizar, y de común acuerdo con ella, las instrucciones precisas de actuación, horaríos, así como las áreas o unidades en las que deben actuar.
C) Ambas partes de forma conjunta se comprometen a:
1. Realizar un seguimiento del proyecto de acompañamiento en cada centro residencial, para lo cual se fomentará la realización de reuniones periódicas entre la Dirección cada centro (o la figura que ésta considere designar), el trabajador social del mismo (o la figura encargada) y Red Humanizar (a través de sus coordinadores).
2. Tanto el nombramiento de los coordinadores de Red Humanizar para cada centro residencial, como el de la persona designada por el centro conforme a lo estipulado en el presente convenio, será debidamente comunicado a la otra parte (en el caso de la asociación: al email redhumanizarhic@gmail.com o a través del chat de la App Red Humanizar®, en el caso del SEPAD a través del email dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es)
Octava. Régimen del personal y de los voluntarios de Red Humanizar.
Los voluntarios dependerán de Red Humanizar y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en cada uno de los centros residenciales de gestión directa del SEPAD donde prestan voluntariado, supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna, no teniendo derecho a percepción económica alguna a su cargo.
El voluntariado no facilitará su dirección ni teléfono particular a los usuarios ni a sus familiares, estableciendo todos los contactos con aquellos, a través de Red Humanizar, ni recibirán retribuciones por su actuación. Serán debidamente formados y seleccionados por Red Humanizar, pudiendo asistir a cursos y encuentros que, sobre el voluntariado, se organicen por parte de la propia entidad y/o en colaboración con el centro residencial y/o centro de mayores. Dependerá de un responsable nombrado por Red Humanizar, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Asociación y el SEPAD.
Red Humanizar responderá por las actuaciones de su personal y del voluntariado, debiendo tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones. La vigencia del citado seguro debe coincidir, al menos, con la del presente convenio, incluidas sus prórrogas.
Novena. Financiación.
El desarrollo del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
a) Definir el plan de trabajo y las funciones a desarrollar por las partes, respetar el calendario de implantación del plan de trabajo en los centros y determinar los espacios donde se llevarán cabo dichas actividades y proyectos.
b) Coordinar las acciones previstas y realizar su seguimiento y evaluación.
c) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en el presente documento.
d) Ampliar el ámbito de actuación del presente convenio a otros centros residenciales dependientes del SEPAD.
e) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, para los órganos colegiados.
Undécima. Protección de datos y confidencialidad.
10.1. Compromiso de cumplimiento normativo de las partes.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018, en adelante, LOPDGDD), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
10.2. Tratamiento de datos de las partes.
Los datos personales incluidos en este convenio y aquellos otros intercambiados entre las Partes para posibilitar la ejecución de este, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del objeto del presente convenio, siendo esta la base del tratamiento, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y cancelación.
Duodécima. Modificación.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Decimotercera. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde su firma, prorrogable por decisión unánime de las partes firmantes hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Decimocuarta. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto de este, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días, las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo de requerimiento indicado persiste el incumplimiento, la parte que lo remitió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista legalmente.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimoquinta. Difusión del convenio.
Cualquier difusión, entendiendo como tales posibles acciones publicitarias y de visibilización, que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el anagrama o logotipo de estas.
Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo, suscribiéndose al amparo del artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y siéndole aplicable lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio. En caso contrario, corresponderá su conocimiento al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio de colaboración, las partes lo firman, a fecha de la última firma electrónica.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
El Presidente de Red Humanizar,
ROBERTO BAJO PESSINI