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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario. Expte.: IA24/0783.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 21 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21407
Página Fin: 21420
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto de concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario, en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz), cuenta con declaración de impacto ambiental (en adelante DIA), emitida mediante Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario , en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz) (DOE n.º 94, de 16 de mayo de 2024).
Segundo. El proyecto original consistía en la legalización de la puesta en riego que se encontraba ejecutada y en funcionamiento, con la solicitación de la concesión de aguas para riego al órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana, en adelante CHG) y tramitada con el expediente CONC 027/19 (806/2019).
En el inventario de regadíos, que se realizó entre los años 2018 y 2019, se realizaron también labores de cartografiar la zona regable y obtener la superficie neta de riego, resultando una superficie de 251,0557 ha, que corresponde con las siguientes referencias catastrales:
Tabla 1. Listado de parcelas que forman parte del proyecto (Fuente: Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula DIA del proyecto en la Zona Regable Docenario).
Tercero. Con fecha 15 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor, el Servicio de Regadíos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Instalación de una tubería de PEAD de 500 mm de diámetro en la acequia principal.
— Instalación de caudalímetro al comienzo de la tubería.
— Instalación de contadores en cada una de las 6 tomas que salen de la acequia principal.
— Desbroce de 1,5 m de ancho a cada lado de las acequias secundarias.
Planos 1 y 2: Zona de proyecto y actuaciones. (Fuente: Documento Ambiental).
Tabla 2: Parcelas afectadas por el desbroce (Fuente: Documento Ambiental)
Cuarto. Con fecha 21 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. X
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Caza, Pesca y acuicultura. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
1. A fecha de 19 de febrero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que indican que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en ZEC Río Ortega (ES4310064).
Los instrumentos de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión de la ZEC Río Ortiga .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Alto Interés (ZAI): Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave hábitats asociados a las riberas.
— Zona de Interés (ZI).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación por el Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
— Hábitat natural de interés comunitario asociados a las riberas (92D0 y 6420). Espacio caracterizado por los hábitats riparios, especialmente las galerías ribereñas termomediterráneas (COD 92D0) formadas por tamujos, adelfas y atarfes, que son especies típicamente mediterráneas y adaptadas al carácter estacional del río Ortiga, resistiendo a la escasez de agua durante los meses secos. Junto a las galerías ribereñas termomediterráneas destaca el hábitat de juncales mediterráneos (COD 6420). Estas comunidades herbáceas asociadas a sotos riparios o prados húmedos son cada vez más escasas y en muchas ocasiones albergan otras especies de interés.
Además, indica que la mejora del regadío en la zona regable de Docenario se encuentra con una parte de la tubería principal que se pretende instalar dentro de la ZEC Río Ortiga . Las obras que se pretenden llevar a cabo son de escasa importancia, y la que mayor afección podría causar es el desbroce previsto en torno a la red de acequias. Sobre esta acción irán las principales medidas de este informe, ya que en la parte que se incluye en el ZEC, lo hace en un área zonificada como Zona de Alto Interés debido a la presencia de hábitats asociados a las riberas en los primeros metros de esta. En esta zona se evitará el desbroce de matorral y especies arbóreas que van asociadas al río, tal y como se recoge en el Plan de gestión del espacio y en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura.
Plano 3. Zona de actuación y Zonas de Interés (Fuente: Informe Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas)
La zona de riego se encuentra dentro del área de campeo de la grulla dentro del una de las áreas de invernada de la especie en Extremadura, concretamente en el Sector La Serena, pero las actuaciones planteadas no deben suponer una afección para la especie.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
2. Con fecha 22 de enero de 2025, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite informe indicando que el proyecto sometido a estudio no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz).
3. Con fecha de 10 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emitió un informe en el que se indicaba que la zona es eminentemente agrícola. Conforme al mapa Forestal de España, sólo la acequia principal atraviesa o se acerca a pequeñas formaciones de interés existentes en el entorno del río Ortigas, como se observa en el croquis.
Plano 4. Zona de actuación y zonas de interés. (fuente: Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.)
A partir de estos datos, las actuaciones previstas de mejora y modernización de las infraestructuras de riego son asumibles sin poner en riesgo los valores forestales del entorno y se informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas en el presente informe.
4. A fecha de 22 de enero de 2025, el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite un informe en el que se indica que, a juicio de este Servicio, respecto a la actuación propuesta y en el ámbito de sus competencias, no tiene ninguna consideración medioambiental que aportar.
5. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emitió un informe con fecha de 27 de enero de 2025, en el que indicaban:
Primero. En el término municipal de Zalamea de la Serena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 249, de 30 de diciembre de 2011.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Zalamea de la Serena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento .
6. Con fecha 10 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismos, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite un informe en el que indican, una vez resumido el proyecto a evaluar, que, según el Plan Territorial, recoge en el art 53, el régimen de usos con el grado de normas de aplicación directa (NAD1), siendo para el caso del proyecto descrito conforme al punto.
h) Uso Infraestructuras. Es aquel que comprende las construcciones e instalaciones destinadas a albergar las infraestructuras básicas.
1.º Se distinguen, entre otros, los siguientes tipos de infraestructuras:
(d) Red de regadío.
Con respecto al tipo de uso, queda regulado en el artículo 54 Tipos de usos (NAD1) Atendiendo a la localización del proyecto, el PTSERENA establece la siguiente zonificación:
Plano 5. Zonificación. (Fuente: Informe Servicio de Ordenación del Territorio)
Artículo 69. Dehesas. (NAD1, NAD2, D y R).
Se declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades de restauración del ecosistema destinadas a su conservación y mejora). Se declaran usos autorizables el uso residencial autónomo, el dotacional, el terciario (hostelero y hotelero), el recreativo, las actividades extractivas, el agroindustrial, el industrial productivo vinculado a la generación de energía a partir de fuentes renovables y el de infraestructuras. Se declaran incompatibles todos los demás. (NAD2).
Artículo 68. Áreas forestales (NAD1, NAD2 y D).
1. Se consideran Áreas forestales los bosques de pinares más o menos naturalizados, encinares, alcornocales y otras frondosas. A ello se suman áreas matorralizadas y determinadas zonas de pastizal y roquedos inmersas en estos espacios. (NAD1).
2. Las actuaciones en estos espacios se realizarán en consonancia con el marco establecido por la legislación y planificación en materia forestal de Extremadura. (D).
3. Se declara uso propio o permitido el uso agropecuario y las actividades de restauración del ecosistema destinadas a su conservación y mejora. Se declaran usos autorizables el uso residencial autónomo, el dotacional, el terciario (hostelero y hotelero) y el recreativo, las actividades extractivas, el uso agroindustrial, el industrial productivo para la generación de energía a partir de fuentes renovables y el de infraestructuras. Se declaran incompatibles todos los demás. (NAD2).
4. Las edificaciones, infraestructuras e instalaciones serán autorizables con las siguientes condiciones: (NAD2).
f) El uso infraestructuras se permitirá si son de interés general.
Artículo 70. Corredores fluviales. (NAD1, NAD2 y D).
3. Se declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades de restauración del ecosistema natural destinadas a la conservación y mejora de las márgenes de los cauces y a su potenciación como corredores). Se declaran usos autorizables el uso dotacional, el terciario recreativo, las actividades extractivas y el de infraestructuras. Se declaran incompatibles todos los demás.
4. Las edificaciones, infraestructuras e instalaciones serán autorizables con las siguientes condiciones: (NAD2)
c) El uso infraestructuras se permitirá si son de interés general.
.
Artículo 71. Zonas de ordenación agraria y pastizales. (NAD2 y D).
2. Se declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades vinculadas al medio rural compatibles con la conservación de los valores que se pretende proteger). Se declara uso prohibido el residencial vivienda y usos autorizables todos los demás. (NAD2).
Por todo lo anteriormente expuesto, se emite informe de compatibilidad, para las parcelas correspondientes a las zonas de Dehesa, Agrícola y pastizal, siendo la compatibilidad condicionada para las parcelas coincidentes a las áreas forestales, al cumplimiento de las condiciones del artículo 68.4.f. El uso infraestructuras se permitirá si son de interés general, y para las parcelas coincidentes con las áreas denominadas corredores fluviales, al cumplimiento de las condiciones del artículo 70.4.c el uso infraestructuras se permitirá si son de interés general, teniendo en cuenta lo anteriormente comentado, y en los términos redactados en este informe.
7. Con fecha 11 de marzo de 2025 el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite un informe en el que se indica que El río Ortigas se encuentra dentro del área de distribución de especies piscícolas autóctonas de interés natural como barbo, boga y calandino y de interés regional como pardilla y colmilleja común; algunas de las cuáles necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico. Debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río ya han desaparecido de esta cuenca otras especies como la anguila.
Además, indica que el proyecto considera la instalación de instrumentos de medición de volumen de agua, pero no la instalación de filtros o dispositivos similares para evitar la entrada y dispersión involuntaria de piscícolas a través de la conducción, por lo que, en el caso de la captación de agua de la presa, la ausencia de dispositivos eficaces para impedir la entrada de peces supone un riesgo debido a las mortandades de piscícolas nativas atrapadas en las conducciones. En este sentido, es responsabilidad del titular del aprovechamiento que la nueva infraestructura de riego cuente con los medios necesarios para impedir la entrada tanto en la captación de agua como en el desagüe, instalando rejillas y filtros de tamaño de luz menor que la de una malla aceitunera u otros dispositivos de disuasión eficaces como son las barreras de luz, de burbujas, de ultrasonidos, eléctricos, etc. Además, de existir balsas o depósitos, éstos deben estar provistos de dispositivos para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, para que en caso de que lleguen hasta ellos especies piscícolas de carácter invasor, se contemple el agotamiento puntual del vaso para su eliminación. En tal caso, el manejo y gestión necesarios de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el Servicio competente en pesca y acuicultura.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, las modificaciones planteadas respecto al proyecto original consiste en la instalación de tubería de PEAD DN500 en el interior de la acequia principal (A), instalación de caudalímetro al comienzo de la tubería, instalación de contadores en cada una de las 6 tomas que salen de la acequia principal y el desbroce de 1,5 metros de ancho a cada lado de la red de acequias, sin afectar a las emisiones, vertidos, generación de residuos, incremento de recursos naturales ni afección a Espacios Protegidos previstos inicialmente.
El promotor del proyecto justifica que esta actuación, entubar la acequia principal, conlleva el poder solucionar el problema de fugas de la acequia, evitando pérdidas por evaporación y residuos asociados a la propia acequia. Además, permite el cambio del riego por gravedad a riego por presión. Por lo que es la que más ventajas ofrece.
Otra de las modificaciones consiste en la instalación de un caudalímetro en la acequia principal, de contadores en las tomas de esta, y en el desbroce de 1,5 m de las acequias, ya que en la actualizad, la maleza que se encuentra en los laterales de la red de riego hace que en algunas zonas invada la sección de la acequia con la consiguiente obstrucción.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto consistente en una mejora y modernización de infraestructuras de riego de la Zona Regable Docenario, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Concesión de aguas superficiales del Embalse de Zalamea (río Ortiga), con destino a riego de 251,0557 ha, en la Zona Regable de Docenario , en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz) (DOE n.º 94, de 16 de mayo de 2024), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Los trabajos se realizarán fuera del periodo entre el 1 de mayo y el 15 de junio, en base al programa 1 de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan Director de la Red Natura 2000.
2. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
5. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. Si se prevé afección a vegetación arbórea, se contactará con el Coordinador de la UTV5 (648 540 708 / 619 638 733), quien dará las instrucciones necesarias.
7. Si se requiere (tanto por necesidades de mejora o de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del AMN. De este señalamiento se levantará Acta de Control suscrita por el responsable de la obra y el AMN.
8. La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019 (DOE de 10-09-2019). Se planificará su ejecución en el periodo de parada vegetativa, conforme a la normativa vigente.
9. La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben quedar equilibradas.
10. Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el AMN, y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento, igualmente se levantará Acta de Control suscrita por el responsable de obra y el AMN.
11. Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), publicado en el DOE núm. 210, de 2 de noviembre de 2022, y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Órdenes de desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
12. Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
13. De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 236, de 9 de diciembre de 2014), así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre (DOE núm. 174, de 10 de septiembre de 2019).
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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