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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 123/2024, de 16 de septiembre, del Juzgado de Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 130/2023.
DOE Número: 75
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 21 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 21535
Página Fin: 21537
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 123/2024, de 16 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Ana María García Nieto contra la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 1 de marzo de 2023 por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Psicólogo/a Clínico, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, convocado por Resolución de 21 de septiembre de 2021 de dicha Dirección Gerencia. La citada sentencia anula dicha resolución por estimarla no conforme a derecho en el particular referido a la no valoración de los periodos de tiempo trabajados por D.ª Ana María García Nieto en el Centro de Rehabilitación Psicosocial de Cáceres, Centro de Rehabilitación Psicosocial de Badajoz, Fundación INTRAS y Centro Residencial de Cáceres, debiendo retrotraerse el proceso al momento de dicha valoración asignándole la puntuación correspondiente.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal de Selección y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 123/2024, de 16 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 130/2023, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Márquez Becerra, obrando en nombre y representación de Doña Ana María García Nieto, contra la Resolución de 17 de mayo de 2023 del Director Gerente del SES, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 1 de marzo de 2023 de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Psicólogo Clínico en las instituciones del SES, convocado por Resolución de 21 de septiembre de 2021 de dicha Dirección Gerencia (DOE n.º 191, de 4 de octubre); y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho en el particular referido a la no valoración de los periodos de tiempo trabajados por Doña Ana María García Nieto en el Centro de Rehabilitación Psicosocial de Cáceres; Centro de Rehabilitación Psicosocial de Badajoz; Fundación INTRAS y Centro Residencial de Cáceres, debiendo pues retrotraerse el proceso al momento de dicha valoración de méritos a fin de que se proceda a dicha valoración asignándole la puntuación correspondiente, con todos los efectos consecuentes a tal declaración, condenando en consecuencia a la administración a estar y pasar por esta decisión.
No se estima la demanda en cuanto a la valoración de la actividad desarrollada en consulta privada por cuenta propia manteniendo en este extremo la resolución recurrida .
Segundo. Otorgar a D.ª Ana María García Nieto, con DNI ***7693**, teniendo en cuenta el fallo de la sentencia 123/2024, de 16 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, y la valoración de méritos realizada por el Tribunal de Selección, una puntuación de 6,4 por el tiempo trabajado por cuenta ajena en el Centro de Rehabilitación Psicosocial de Cáceres; Centro de Rehabilitación Psicosocial de Badajoz; Fundación INTRAS y Centro Residencial de Cáceres en el apartado de experiencia profesional del baremo de méritos, subapartado relativo a los servicios prestados en centros sanitarios privados en la misma categoría a la que se opta.
Dicha puntuación, añadida a los 21,200 puntos que ya tenía otorgados en la fase de concurso, suma un total de 27,600 puntos en dicha fase de concurso, y de 67,468 puntos en el proceso selectivo (tras sumar los 39,868 puntos de la fase de oposición y los 27,600 de la fase de concurso).
A la vista de dicha puntuación de 67,468, y teniendo en cuenta la Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales (corregida con fecha 14 de julio de 2023, DOE núm. 134, de 13 de julio), por la que se aprobó la relación de plazas que se ofertaron a los aspirantes que superaron el citado proceso selectivo y se estableció el procedimiento para la elección de las mismas, así como teniendo en cuenta el orden especificado en el documento de elección de plazas realizado el 17 de julio de 2023 por D.ª Ana María García Nieto, resulta que obtendría plaza en el mismo destino en el que ya fue nombrada mediante Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, como personal estatutario fijo en dicha categoría de Psicólogo/a Clínico/a en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de septiembre de 2021, es decir en el Centro Sociosanitario Adolfo Díaz Ambrona de Mérida, por lo que no procede realizar modificación en el nombramiento que ya ostenta en dicho Centro Sociosanitario.
Tercero. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 9 de abril de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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