RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor destinado a la financiación de la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura, para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de abril de 2025, el Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor destinado a la financiación de la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura, para el ejercicio 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 11 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DEL CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DESTINADO A LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES Y OTROS ARTÍCULOS INFANTILES EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2025.
Mérida, 3 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE número 140, de 21 de julio), que interviene en nombre y representación del Instituto de Consumo de Extremadura, en su calidad de Presidente del Instituto de Consumo de Extremadura, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 7.2 del Decreto 214/2008, de 24 de octubre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, según redacción dada por el Decreto 304/2015, de 4 de diciembre.
De otra parte, la Excma. Sra. Doña Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE número 140, de 21 de julio), que interviene en nombre y representación del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor en calidad de Presidente, actuando en función de las competencias atribuidas en el artículo 13.f) de los Estatutos del Consorcio, hechos públicos mediante el Anuncio de 15 de julio de 2021 (DOE número 117, de 21 de junio).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, (DOE número 140, de 21 de julio), por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, (DOE extraordinario número 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, ejerce las competencias en materia de consumo mediante adscripción del Instituto de Consumo de Extremadura, en adelante INCOEX.
INCOEX se crea por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades públicas de la Junta de Extremadura, en cuyo Título II lo reconoce como ente público sometido al derecho administrativo con presupuesto limitativo. INCOEX ejerce las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos, teniendo, entre otros, como fin esencial La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas .
El desarrollo de una política de protección de los consumidores eficaz dirigida a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, en especial la de los colectivos más desfavorecidos y vulnerables, constituye uno de los principales retos del INCOEX.
El artículo 4.2.g) de los Estatutos del INCOEX, aprobados por Decreto 214/2008, de 24 de octubre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, le reconoce, entre otras funciones, la de velar para que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores incorporen la información y los requisitos de seguridad exigibles legalmente y realizar campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que pueda inducir a error o sea incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.
Pues bien, la prevención y la protección de los derechos de los consumidores, constituye un eje que INCOEX identifica como prioritario en un mercado que ha sufrido una transformación en los últimos tiempos, especialmente en lo que se refiere a las relaciones comerciales y a la deslocalización de los productos y servicios, y donde los consumidores tienen la posibilidad de intervenir de una manera decidida para readaptar la propuesta de la oferta, exigiéndose para ello un mercado más solidario y sostenible. Así, para la efectiva prevención y protección del consumidor, INCOEX desarrolla actuaciones de prevención y control en materia de consumo, entre otras y en lo que interesa al presente, a través del Laboratorio de Consumo de Extremadura.
Así, con la finalidad de cumplir la optimización de recursos existentes, INCOEX aprovechará mediante el presente la estructura y organización estable del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor ya existente a través de sus centros mancomunados. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 de los Estatutos, el INCOEX podrá realizar su actividad administrativa a través de sus órganos periféricos y de las distintas mancomunidades, a través del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor que dependerán funcionalmente de la Dirección General del Instituto.
De esta forma, se podrá prestar un servicio público descentralizado, eficaz, funcional y especializado, al tiempo que se reducen costes.
Segundo. Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio tienen significado al considerar los siguientes antecedentes:
1º. A medida que la población de un país alcanza mayores niveles de ingreso y mejor calidad de vida, adquieren importancia algunas cuestiones en el interés de la comunidad como los derechos de los consumidores, sobre todo, en lo que hace a la protección de la salud y la vida.
2º. La seguridad constituye un derecho básico de los consumidores y usuarios. Pese a vivir en un entorno seguro, éstos se encuentran en numerosas ocasiones ante riesgos graves para su salud, tanto cuando consumen productos (alimentos, medicamentos, juguetes, productos cosméticos, electrodomésticos, etc.), como en el uso de servicios, como los transportes, servicios energéticos, turísticos o de ocio.
3º. La inundación de los mercados de productos más baratos en canales alternativos de compra agrava la situación, pues la exposición al riesgo se incrementa.
4º. Los consumidores tienen derecho a que los mercados les ofrezcan la mayor cantidad de bienes y servicios, a los mejores precios y con apropiados estándares de calidad y seguridad.
Pues bien, en el ámbito de los juguetes, muchos de los productos que se venden a bajo precio presentan numerosas deficiencias (piezas que se desprenden con facilidad, material de poca calidad susceptible de fácil rotura e inflamabilidad, etiquetaje en idiomas extranjeros o en un español ininteligible...). Los juguetes vienen siendo los productos con más problemas de seguridad en los últimos años. En países desarrollados como España, los accidentes infantiles constituyen la primera causa de muerte en niños mayores de 1 año de edad. La mayoría de estos accidentes son previsibles y por tanto evitables.
¿Por qué los juguetes pueden ser un problema? El sistema de alerta rápida de la Comisión Europea, RAPEX, anunció que la segunda categoría más frecuente de notificaciones de riesgos graves en 2011 fueron los juguetes y el sexto, los artículos de puericultura y los equipamientos infantiles. El principal peligro de los juguetes inseguros fue el riesgo de asfixia (a menudo relacionado con la presencia de piezas pequeñas) y las reacciones a los productos químicos (a causa de la presencia de abundantes productos químicos tales como algunos ftalatos, plomo y otros metales pesados). Los datos obtenidos de la European Injury Database (IDB) revelan que, cada año, en los 27 Estados Miembros de la Unión Europea se dan aproximadamente unas 52.000 lesiones en niños de entre 0 y 14 años de edad relacionadas con juguetes tienen la gravedad suficiente como para acudir a urgencias.
A modo de ejemplo, se asocian con casos importantes de lesiones en España los siguientes juguetes:
— Juguetes en los que los niños se montan, tales como coches o caballos de balancín, los cuales pueden causar cortes, magulladuras o fracturas si los niños se caen.
— Las propias cajas de los juguetes.
— Los coches, aviones y trenes de juguete son los causantes de numerosos episodios de atragantamiento en niños menores de tres años.
— Igualmente, los juguetes blandos (peluches, muñecas o figuras de acción) causan un número importante de accidentes cada año, provocados, en su mayoría, por el desprendimiento de ojos, botones o trozos de relleno.
— Los juguetes que disparan objetos (pistolas de juguete, arcos y pistolas de agua o catapultas) causan también un número importante de accidentes al año.
El juguete es uno de los productos que tiene como su destinatario final un consumidor especial, el niño, sujeto especialmente vulnerable y, por ello, las Administraciones tienen la obligación de velar por el establecimiento de una política efectiva que le proteja en todos los ámbitos. En este sentido, destaca el mandato impuesto a las Administraciones competentes en materia de consumo en el artículo 5 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, que regula los supuestos de especial protección, contemplando la necesidad de velar, de modo especial y prioritario, respecto a aquellos colectivos de protección especial, como los que se encuentran en la etapa de la infancia.
Los juguetes que los consumidores adquieren en el mercado no tienen que comportar riesgos para su salud y seguridad, siempre que hagan un uso adecuado. La norma básica en la UE es la directiva de seguridad general de los productos, Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre de 2001, transpuesta por el Estado mediante el Real decreto 1801/2003, de 26 de diciembre sobre seguridad general de los productos. Esta norma define como producto seguro aquél que en condiciones de utilización normales no presente riesgos o únicamente los riesgos compatibles con su uso de lo mismo y considerados admisibles. Con respecto a la seguridad de los juguetes, el Real Decreto núm. 1205/2011, de 26 de agosto, tiene como objetivo incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 sobre la seguridad de los juguetes, que llega a sustituir paulatinamente la Directiva 88/378/CEE. En el artículo 1 se delimita el objeto y el ámbito de aplicación introduciendo como novedad destacada que el presente Real Decreto se aplicará no sólo a los productos diseñados o previstos, exclusivamente, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años sino a aquellos que, aun no estando diseñados como juguetes, tienen valor de juego y el niño los puede usar para jugar.
Teniendo como objetivo fundamental establecer un mayor nivel de seguridad en la comercialización y puesta en el mercado de los juguetes, el RD 1205/2011 presta especial atención a las informaciones relativas a la trazabilidad de los juguetes, estableciendo obligaciones para todos los agentes económicos implicados (fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores), de suministrar información de los operadores anteriores y posteriores en la cadena de comercialización. Además de la obligación de los fabricantes de asegurarse que los juguetes se han diseñado y fabricado de conformidad con los requisitos legalmente establecidos, estos tienen que elaborar el expediente del producto y una declaración CE de conformidad, que tienen que conservar durante 10 años desde la introducción al mercado del juguete. En el artículo 17 de la citada norma se establece que antes de introducir un juguete en el mercado, los fabricantes efectuarán un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamación, higiénicos y radiactivos que el juguete pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a esos peligros , dejando registro del mismo. En relación a la conformidad de los juguetes, se impone a las autoridades competentes la obligación de velar por el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de los juguetes comercializados, estableciéndose la presunción de conformidad de los que lleven el marcado CE y vayan acompañados de la declaración CE de conformidad, dotada ésta de un contenido mínimo.
Tercero. INCOEX dispone del Laboratorio de Control de Calidad, en adelante Laboratorio INCOEX, que ostenta la acreditación internacional por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y su actividad principal en la realización de ensayos y calibraciones que permiten el control y análisis de seguridad e información de juguetes, propiedades mecánicas y físicas. Esta actividad se ajusta, en todo caso, a las reglamentaciones y las normas de calidad que los regulan, tanto nacionales como europeas.
En atención a su actividad, el Laboratorio INCOEX se identifica como centro de control de la calidad de la Junta de Extremadura, siendo su objetivo prestar apoyo técnico y científico para la aplicación y desarrollo de sus Políticas de Protección y Defensa de los Consumidores, también respecto de otros órganos centrales y autonómicos. Del mismo modo presta su apoyo a la industria e importadores jugueteros, Consejos Reguladores y a los particulares que soliciten su colaboración.
Los controles analíticos que realiza tienen como fin comprobar la seguridad y la calidad de los productos y, más específicamente, su conformidad en cuanto al etiquetado, contenido efectivo, control de calidad, seguridad, etc. Asimismo, por las competencias que legalmente tiene atribuidas, puede actuar como árbitro en el control de la calidad de los productos y en la investigación juguetera y comercial, colaborando con los órganos competentes. Las funciones que principalmente desempeña se centran en aplicar ensayos normalizados sobre las muestras recibidas.
Gracias a esta actividad desarrollada por el Laboratorio INCOEX, y a través del sistema de Red de Alertas, se podrá facilitar a todos los consumidores extremeños una comunicación rápida de las medidas y otras acciones emprendidas en relación con aquellos productos de consumo que supongan un riesgo grave para su salud y seguridad.
Poner de relieve que el Laboratorio INCOEX desarrolla su actividad en el marco de un Sistema de Gestión de Calidad estricto y riguroso, cuyos compromisos y beneficios son:
— Garantiza un sistema de vigilancia y control de mercado de juguetes plenamente eficaz, cuyo principal destinatario es el colectivo infantil. De esta forma, la Administración autonómica cumple con la obligación principal de satisfacer el interés general y el compromiso efectivo de ser garante de la seguridad, salud y derechos e intereses legítimos de los consumidores.
— Pone de relevancia que los beneficios de esta protección se extienden a todo el territorio español, pues los informes de ensayo emitidos por el Laboratorio INCOEX que se incluyan en la Red de alerta nacional de productos industriales y que evidencian riesgo para la salud de los niños, contarán con todas las garantías de calidad y máxima fiabilidad.
— Otorga reconocimiento nacional e, incluso, internacional: el prestigio y la confianza que aporta permite que sus informes puedan hacerse valer múltiples veces ante diferentes públicos como son clientes o administraciones públicas reduciendo la posibilidad de que se vean sometidos a múltiples evaluaciones por parte tanto de clientes como de las administraciones competentes.
— Confirma la fiabilidad de las actividades que se llevan a cabo en el Laboratorio INCOEX, generando un impacto directo en la confianza pública, la salud y la seguridad infantil respecto del mercado del juguete.
— Reconoce la competencia técnica de su personal, además de instalaciones y equipamiento adecuado, aplicación de métodos de trabajo apropiados y gestión de su actividad con criterios de calidad.
— Garantiza una mejora continua de su actividad consecuencia de los controles/auditorías periódicas a las que está sometida su actividad, lo que permite un perfeccionamiento continuo en los resultados y ensayos del Laboratorio INCOEX.
Cuarto. El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, en adelante el Consorcio, se constituyó mediante convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y la mancomunidad de municipios de Tajo-Salor, de fecha 26 de julio de 2006, como una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia para la prestación del servicio de información, atención y defensa de la persona consumidora en Extremadura, mediante la firma de un convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor.
El objeto del citado convenio es facilitar el acceso de los sectores de población más desfavorecida a los recursos que la Administración Autonómica desarrolla en materia de consumo, así como fomentar el consumo racional y saludable.
Desde el Consorcio se apuesta por una intervención dirigida a facilitar el acceso a todos los sectores de la población extremeña de los recursos que las administraciones desarrollan en materia de consumo, así como a fomentar un consumo responsable, racional y saludable a través de las líneas principales de Formación, Información y Atención Directa al consumidor.
Entre las principales funciones del Consorcio destacan la de informar a la población en general sobre sus derechos y deberes como consumidores, atendiendo y tramitando sus consultas, quejas y reclamaciones en materia de consumo; así como sensibilizar y potenciar la participación ciudadana hacia un cambio de actitudes en pro de un consumo responsable, a través de talleres educativos, charlas informativas, difusión de campañas, etc.
Del mismo modo la formación es un compromiso real para el Consorcio que educa y forma a todos los consumidores en general, ya sean niños, jóvenes o adultos, sensibilizando y potenciando la participación ciudadana hacia un cambio de actitudes en un consumo responsable, a través de talleres educativos, charlas informativas, difusión de campañas, etc., sobre temas de interés o actualidad en materia de consumo y en base a las necesidades de cada colectivo, formando así consumidores críticos, libres y conscientes.
Así, entre los objetivos y fines del Consorcio se encuentran los siguientes:
— Facilitar el acceso de los sectores de población más desfavorecidos a los recursos que la Administración Autonómica desarrolla en materia de consumo.
— Fomentar un consumo racional y saludable a través de la adquisición de hábitos de consumo responsable y de una formación continua.
— Atender y tramitar las consultas, quejas y reclamaciones de los consumidores, como mecanismo de mediación efectivo que facilite de manera rápida y eficaz la resolución amistosa de las controversias que puedan surgir en un acto de consumo.
— Potenciar los recursos existentes en materia de la defensa de los consumidores.
— Actuar como Observatorio de Consumo de Extremadura para así poder conocer en tiempo real las incidencias que se están produciendo en materia de consumo y atajarlas cuanto antes.
— Educación y formación de los consumidores.
— Poner en marcha líneas de actuación especializada dentro de la problemática existente en su campo de actuación.
— Facilitar el intercambio de información entre los sectores implicados.
Quinto. Entre otros beneficios que el desarrollo de actuaciones en este ámbito pueden reportar, mediante una colaboración efectiva entre las partes interesadas, se encuentran:
— Adopción de medidas de detección y respuesta ante problemas e incumplimientos de la calidad y la normativa vigente sobre seguridad e información de productos destinados al colectivo infantil, principalmente juguetes, logrando así una participación eficaz en los objetivos de prevención y protección de los derechos de los consumidores.
— Acercamiento de este servicio público a todos los ciudadanos, mejorando así considerablemente el grado de eficiencia administrativa en materia de consumo.
— Optimización de recursos existentes entre las distintas entidades públicas, tratando así de racionalizar y reducir en la mayor parte posible el coste del mismo, así como la generación de sinergias que permitan la prestación de un servicio público de mayor calidad y grado de transferencia en todos los ciudadanos extremeños.
— Mayor grado de eficiencia posible, descentralizada, con una gran capacidad de gestión, eficaz, funcional, especializado, evitando duplicidades.
— Ejecutar por parte de la Junta de Extremadura, de manera eficaz y eficiente, la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Principalmente, en este sector de productos dirigidos a un colectivo de especial protección como es el infantil.
Se refuerza así el cumplimiento del marco competencial actual, artículo 9.1.18 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 51 CE.
Sexto. La financiación de las actuaciones a realizar para la prestación del servicio de protección en materia de juguetes, a través del INCOEX, se llevará a cabo a través de la figura de la transferencia específica, en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para 2025, conforme a lo establecido en el Anexo del Proyecto de Gastos.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley 1/2024 se consideran transferencias específicas las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 45.3 dispone que las transferencias específicas deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
Séptimo. El objeto intermedio del presente convenio a través del cual se instrumentaliza la transferencia específica no es otro que la financiación de los gastos que se derivan del personal del Laboratorio, necesario para su correcto funcionamiento.
Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión celebrada el 1 de abril de 2025.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y actuaciones a realizar.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la transferencia específica de la Sección 11 Consejería de Salud y Servicios Sociales , en el Servicio 07 Instituto de Consumo de Extremadura y en el programa 324A CONSUMO, para la financiación, por un importe total para la anualidad 2025 de 140.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/44000, Fondo CAG0000001, Proyecto de gasto 20190102, “Consorcio Extremeño de Información al Consumidor: Formación Prevención y Seguridad de los Juguetes”.
En la Cláusula Segunda del presente convenio se prevé el desglose económico en función de las actuaciones a llevar a cabo, con el fin de desarrollar actividades en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles que garanticen o permitan velar para que este tipo de productos destinado a un colectivo susceptible de especial protección como son los niños incorporen la información y los requisitos de seguridad exigibles legalmente.
A lo largo de todo el periodo de vigencia del convenio, se contempla el programa que se indica a continuación y las actividades que lo desarrollan, las cuales se llevarán a cabo por el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, con NIF: V06492409.
Programa de Actuaciones en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles.
Se compone de las siguientes actividades:
1. Facilitar el intercambio de información entre los sectores implicados, especialmente con la Administración autonómica en el campo de las alertas que permitan a todos los consumidores extremeños disponer de una información urgente sobre los juguetes y otros artículos infantiles que sean inseguros, y todo ello a efectos de evitar y prevenir accidentes en el colectivo de especial protección como es el infantil. Para ello se realizarán los ensayos y servicios analíticos pertinentes.
2. Educación y formación de los padres y niños en cuanto a los requisitos, información necesaria y correctos modos de utilización de los juguetes, desarrollando para ello talleres, jornadas divulgativas, divulgación a través de medios de comunicación.
3. Actuando como Observatorio de Consumo de Extremadura para así poder conocer las incidencias (alertas sobre juguetes, ...) que se producen en este ámbito y sus consecuencias, permitiendo a través de su análisis definir actuaciones preventivas y de reacción efectivas.
Para lograr la optimización y aprovechamiento racional de los recursos y las infraestructuras y servicios ya existentes, tratando así de racionalizar y reducir en la mayor parte posible el coste del mismo, las actuaciones de prevención y protección en materia de seguridad de juguetes y otros artículos infantiles desarrolladas se insertarán y cumplirán con la estructura organizativa/funcional del Sistema de Gestión de Calidad ya definido e implementado en el Laboratorio de Control de Calidad INCOEX, laboratorio que centra su actividad en la realización de ensayos que permiten el control y análisis de seguridad e información de juguetes y otros artículos infantiles.
La selección de los participantes en el desarrollo de las actuaciones/programas y de las actividades a realizar con cargo a esta transferencia específica se llevará a cabo de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando en todo caso los principios de eficacia y eficiencia.
El INCOEX realizará la supervisión e inspección de todas las actuaciones, actividades y tareas que sean desarrolladas por el Consorcio en el ámbito de las actuaciones en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles, de forma que se garantice que este tipo de productos incorporan la información y los requisitos de seguridad exigibles legalmente. Asimismo, llevará a cabo las actividades de formación y capacitación que se estimen necesarias para garantizar que el personal vinculado y las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio respeten lo exigido en este Sistema de Gestión de Calidad.
Por su parte, el Consorcio realizará las actuaciones y justificará los gastos en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio.
Segunda. Financiación.
La financiación de las actuaciones y actividades a llevar a cabo por parte de INCOEX se llevará a cabo a través de una transferencia específica por un importe de 140.000,00 € (ciento cuarenta mil euros).
La cobertura del importe total será imputada a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/44000, Fondo CAG0000001, Proyecto de gasto 20190102, 125 ,
Tercera. Obligaciones de pago.
Esta transferencia específica se hará efectiva por INCOEX de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y 3.2.c) del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, que establece que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre, excepción hecha del primer pago, que se hará en el primer mes, desde la firma del convenio.
Cuarta. Ejecución del proyecto, plazos y forma de justificación final de la transferencia específica.
1. La ejecución de la única actuación a desarrollar, en las que se consideran las 3 actividades que la componen de forma simultánea, se llevará a cabo durante el plazo de vigencia del presente convenio.
2. Los gastos derivados de la transferencia específica deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades y/o conceptos de gastos previstos para la realización de las mismas, siempre con el límite del importe total de esta transferencia específica.
3. La justificación de la transferencia específica estará compuesta de una memoria económica y una memoria técnica:
— La memoria económica, que se presentará trimestralmente, recogerá la justificación de los gastos realizados conforme a las indicaciones y las medidas que garanticen su trazabilidad, recogidas en el Anexo II del presente convenio. Esta memoria se presentará en el primer mes del trimestre siguiente al que se refiere la justificación.
— Y la memoria técnica, que recogerá la ejecución de las actuaciones y actividades mencionadas en la cláusula primera siguiendo el desglose de tareas recogidas en el Anexo I de este convenio, y se informará sobre el nivel de logro de los indicadores de realización establecidos. La presentación de esta justificación debe realizarse ante INCOEX antes del 15 de febrero de 2026.
4. El Consorcio llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Asimismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio, que estarán a disposición de INCOEX, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre de 2025, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
5. Todo lo anterior sin perjuicio de que el Consorcio, en su caso, deba comunicar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de forma expresa el resultado y destino de la transferencia específica recibida, detallando el déficit o superávit obtenido, conforme a los plazos previstos en sus estatutos y de acuerdo con el procedimiento de gestión de los consorcios y otras instrucciones específicas dictadas por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Quinta. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de la obligación de justificación conllevará, previa audiencia del Consorcio, la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas, disponiendo éste de un plazo de 10 días hábiles para la devolución voluntaria del importe no justificado.
Ante la falta de devolución voluntaria, INCOEX procederá a tramitar expediente de reintegro por el importe no justificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de Extremadura.
Se entiende que existe un incumplimiento total de la obligación de justificación cuando no se alcance un grado de justificación mínimo equivalente al 50 % de las cantidades percibidas, en cuyo caso se procederá la devolución total de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de INCOEX y dos representantes del Consorcio, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 2ª, de la Sección 3ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a INCOEX, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes del Consorcio.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor la disponibilidad de la información.
— Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula novena del presente convenio.
Séptima. Eficacia, duración y resolución.
1. La eficacia del presente convenio abarcará el periodo comprendido entre la fecha de su firma por las partes y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula cuarta.
2. Causas de extinción del convenio:
— Por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo.
— Por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Octava. Publicidad.
La identificación de INCOEX, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.
Novena. Incidencias en la ejecución y modificaciones.
En virtud de las cláusulas anteriores, las actividades concretas de cada una de las actuaciones/actividades establecidas en este proyecto para el 2025 están desglosadas en el Anexo I del presente convenio así como los indicadores para su estimación económica.
No obstante, si durante la ejecución del presente convenio, fuere necesario introducir modificaciones o adaptaciones de las actuaciones, programas y coste económico establecidos a lo largo del convenio, las mismas se recogerán en Adendas, junto con el presupuesto detallado para su ejecución y los indicadores objeto de seguimiento para la anualidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el convenio y su Anexo.
Asimismo, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para los supuestos contemplados en las cláusulas segunda y cuarta, cuando las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos dentro de la actuación, siempre que lo apruebe previamente la Comisión de Seguimiento.
Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, suscribiéndose de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicando los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
La Presidenta del Instituto de Consumo
de Extremadura,
Sara García Espada
La Presidenta del Consorcio Extremeño
de Información al Consumidor,
Sara García Espada