RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca a una aspirante a la realización del ejercicio de la fase de oposición en ejecución de la Sentencia de 27 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento DFU n.º 891/2024.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento DFU derechos fundamentales n.º 891/2024 promovido por D.ª M.ª Pilar Durán Mendoza contra la resolución de esta Dirección General por la que se desestima el recurso de alzada presentado frente al acuerdo del tribunal de selección de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes del Grupo III de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, categoría Técnico de Educación Infantil, ha devenido firme y ejecutable la sentencia de 27 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz.
El Auto de fecha 5 de marzo de 2025, declaró la firmeza de la referida sentencia, requiriendo a la Administración para que la lleve a puro y debido efecto.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad con lo expuesto corresponde la ejecución de la sentencia dictada el 27 de enero de 2025, a la Consejera de Hacienda y Administración Pública por ser el órgano que dictó la disposición origen del proceso y el competente por razón de la materia. Actualmente esta competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Función Pública por Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejería, por la que se delegan determinadas competencias y que establece en su resuelvo sexto punto dos, que se delegan en los diferentes órganos directivos, en función de su ámbito de gestión, las competencias que le atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales.
De conformidad con lo expuesto corresponde la ejecución de la sentencia dictada el 27 de enero de 2025, a la Consejera de Hacienda y Administración Pública por ser el órgano que dictó la disposición origen del proceso y el competente por razón de la materia. Actualmente esta competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Función Pública por Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejería, por la que se delegan determinadas competencias y que establece en su resuelvo sexto punto dos, que se delegan en los diferentes órganos directivos, en función de su ámbito de gestión, las competencias que le atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales.
El fallo de la sentencia declara la nulidad de la Resolución de fecha 8-8-2024 de la Dirección General de Función Pública, de la Junta de Extremadura, por la que se desestimaba el Recurso de Alzada de fecha 25-07-2024, formulado frente al Acuerdo del Tribunal de Selección de las pruebas de selectivas del concurso-oposición del grupo III, categoría Técnico de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (orden 23 de diciembre de 2022, DOE n.º 218) tomado en fecha 31 de mayo, por el que se desestima la solicitud de aplazamiento de la fecha del ejercicio de la fase de oposición. Por consiguiente, previo los trámites oportunos, procédase a dictar Resolución por parte de la Dirección General de Función Pública, por la que, revocando el acto recurrido, estime la solicitud de aplazamiento del examen perteneciente al ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo objeto de este asunto .
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia dictada el 27 de enero de 2025, por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, revocar la resolución recurrida en el procedimiento DFU n.º 891/2024 y estimar la solicitud de aplazamiento del examen perteneciente al ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo.
Segundo. Convocar a D.ª M.ª Pilar Durán Mendoza a la realización del ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes del Grupo III de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, categoría Técnico de Educación Infantil, por concurso-oposición, que se celebrará en la fecha, lugar y hora que se especifica a continuación:
Fecha: Lunes, 28 de abril de 2025.
Lugar: Sala de Juntas de la Dirección General de Función Pública, Edificio III Milenio, Módulo 1, 1.ª planta, avda. Valhondo, s/n., Mérida.
Hora: 11:00 horas.
La aspirante deberá ir provista de su DNI, pasaporte o permiso de conducción y bolígrafo azul o negro.
Tercero. Dar traslado al Tribunal n.º 4 designado por Orden de 9 de noviembre de 2023 por la que se nombra a los miembros del Tribunal de Selección que ha de valorar la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 23 de diciembre de 2022, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo III, Categoría Técnico de Educación Infantil, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que proceda a llevar a efecto lo establecido en esta resolución.
Mérida, 10 de abril de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO