ANUNCIO de 7 de abril de 2025 por el que se somete a información pública el expediente de constitución del coto de pesca denominado "El Robledo", en el término municipal de Losar de la Vera.
TEXTO ORIGINAL
El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, está tramitando el expediente de constitución del coto de pesca denominado El Robledo , junto con la Sociedad de Pescadores Cuartos Vadillo . Considerando que la naturaleza de este procedimiento así lo requiere, atendiendo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica al público en general que el expediente de constitución del coto de pesca denominado “El Robledo” en el término municipal de Losar de la Vera, podrá ser examinado, durante veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias en el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en los Servicios Territoriales de Cáceres, c/ Arroyo Valhondo 2, 10071 Cáceres.
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/directorio.html
Los límites y condiciones de la inclusión de la masa de agua son los siguientes:
— Masa de agua del coto de pesca Charca Ermita de San Isidro con las respectivas coordenadas UTM-ETRS89 de su muro en huso 30: X: 283.750 m Y: 4.438.200 m.
— Temporada de pesca (período de funcionamiento): Desde el 1 de junio hasta el 12 de octubre.
— Días hábiles de pesca: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y regional.
— Cupo y talla de capturas por pescador y día: Ocho (8) tencas de 15 cm arriba por pescador y día.
— Artes y cebos: Máximo una (1) caña a la mano, con un solo anzuelo sencillo. No se podrán ocupar puestos fijos si en el radio de cinco metros se observan basuras.
— Número de permisos diarios: En la Charca Ermita de San Isidro hasta doce (12) permisos, distribuidos en tres cuartas partes para la Sociedad y una cuarta parte para el resto de pescadores.
— Características de los permisos:
Ribereños o de sociedades colaboradoras: 3.ª categoría.
Otros pescadores: 2.ª categoría.
Las personas interesadas en este expediente podrán presentar sus alegaciones, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana, ant. ctra. N-V km 391,7. CP: 06195. Villafranco del Guadiana. Badajoz.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 7 de abril de 2025. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, RICARDO ROMERO PASCUA.