Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

DECRETO 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de abril de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo:
Rango: DECRETO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 21565
Página Fin: 21620
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, del cuarto trimestre de 2024, muestra que Extremadura registró una tasa de paro del 15,26% de su población activa, situándose en más de 4 puntos porcentuales por encima de la media nacional, que alcanzó el 10,61%. En lo que se refiere a las personas jóvenes menores de 30 años, esta tasa de paro en nuestra comunidad autónoma se sitúa en un 24,77%, lo que los convierte en uno de los grupos de población con mayor dificultad de acceso al mercado laboral.
Según las cifras oficiales del Padrón Municipal a 1 de enero de 2024, Extremadura ha perdido desde el año 2011, año en el que se alcanzó el máximo de población en Extremadura en el siglo XXI, 56.577 habitantes. Dicha circunstancia se mantiene en la actualidad ya que las personas jóvenes cualificadas están emigrando a las grandes ciudades, repercutiendo negativamente y de manera significativa en nuestra economía.
La juventud de hoy constituye una de las generaciones mejor formadas de toda nuestra historia, en gran parte debido a su esfuerzo y también a las oportunidades para formarse que les ofrece el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La excelencia en la educación tiene beneficios para el desarrollo individual de una persona, pero también redunda en todo el entorno educativo y social, siendo un incentivo para el avance de todos los demás.
Ante este escenario, la Junta de Extremadura pone en marcha a través de esta norma, ayudas para que las empresas contraten a personas jóvenes desempleadas menores de 30 años mediante contratos dirigidos a la obtención de la práctica profesional. Se incentivan especialmente las contrataciones que se realicen con las personas jóvenes extremeñas que cuenten con los mejores expedientes en los grados universitarios y en la formación profesional, de manera que se reconozca y se premie al alumnado de alto rendimiento académico.
Los/as estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales deben ser un ejemplo y un incentivo para el avance de todos los demás. De igual forma, la alta cualificación profesional que con toda probabilidad alcanzarán, revertirá con creces en la sociedad extremeña que ha invertido en su formación, reforzándose así nuestro sistema productivo y nuestro mercado de trabajo. En un mundo cada vez más globalizado, estas ayudas también deben servir para acoger en nuestra región a las personas jóvenes procedentes del resto de España y del extranjero, de forma que aporten su talento al desarrollo económico de Extremadura.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en el apartado segundo de su artículo 7 que, dentro de su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada mediante Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, contempla dentro del Eje 3 Oportunidades de Empleo como un objetivo estructural, fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.
Igualmente, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, recoge que las políticas activas de empleo se configuran como un instrumento básico para mejorar la empleabilidad de todas las personas trabajadoras y, en particular, de los colectivos más desfavorecidos. Dichas políticas han de cumplir de forma efectiva los objetivos de la mejora de la empleabilidad y el fomento del empleo especialmente de los colectivos más desfavorecidos, que son, por otra parte, los más expuestos y vulnerables en situaciones de crisis económica. Las políticas activas han de centrar gran parte de sus esfuerzos en su atención, procurando su inclusión y tomando en consideración las distintas circunstancias personales como franjas de edades, perspectiva de género, exclusión y vulnerabilidad.
La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines de este, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
Las subvenciones contempladas en este decreto se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo y se insertan en el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, cuyo objetivo finalista es apoyar y facilitar la creación, el mantenimiento y la mejora de oportunidades de empleo en Extremadura.
Para el cumplimiento de esos objetivos, en el Eje Estratégico Segundo del Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 se recoge como Objetivo Específico 7, el Empleo Juvenil , que prevé el diseño y programación de medidas dirigidas a la inserción laboral de las personas jóvenes, con el fin de rebajar la tasa de desempleo de esta población, a través de un enfoque específico y concreto. Uno de los principales objetivos que se persigue se concreta en evitar su emigración a causa de la falta de expectativas laborales en Extremadura.
Si bien desde la Junta de Extremadura se vienen aplicando distintas medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo, ante las circunstancias expuestas, se estima necesario actualizar la regulación e incrementar las ayudas a las empresas radicadas en nuestra comunidad para que contraten a personas jóvenes desempleadas con titulación o cualificación, pero con escasa experiencia laboral previa o sin experiencia previa en empleos relacionados con su titulación, mediante contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, como medida para potenciar su empleabilidad y consolidar su inserción laboral.
El objetivo último este programa de ayudas es doble. En primer lugar, pretende favorecer y mejorar las perspectivas laborales de las personas jóvenes extremeñas y, en segundo lugar, busca frenar el éxodo de la población joven formada hacia grandes ciudades dentro y fuera de España y lograr retener en Extremadura a los alumnos de alto rendimiento académico, de forma que se contribuya a mejorar la competitividad de nuestra economía y la calidad del mercado de trabajo.
Las ayudas que se establecen en el presente decreto van dirigidas a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años mediante contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, a jornada completa y con una duración de doce meses.
Las cuantías de las ayudas van a ser proporcionales a la remuneración bruta anual que se pacte en el contrato de trabajo firmado por la empresa y la persona trabajadora. Se establecen cuatro tramos según la remuneración bruta establecida en el contrato, de forma que las ayudas se irán incrementando a medida que esta vaya aumentando.
Esta nueva forma de establecer las cuantías de las ayudas busca incentivar a las empresas extremeñas a crear puestos de trabajo de calidad y bien remunerados que les ayuden a retener la excelencia y el talento que han formado en su organización. Cuando se pierde talento en una empresa, se pierde capacidad para lograr sus objetivos, por lo que estas ayudas también contribuyen a que las empresas retengan a su personal más talentoso, ofreciéndoles salarios adecuados, posibilidad de conciliación de la vida personal y laboral, buen clima laboral y oportunidades de crecimiento.
Además de lo anterior, para favorecer la retención de la excelencia académica de nuestros/as jóvenes, se establece un incremento de la ayuda del 25% cuando la persona contratada tenga una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, en la titulación universitaria o de formación profesional en virtud de la que se concierta el contrato para la obtención de práctica profesional.
Finalmente, se establece una ayuda adicional de un 10% cuando se dé una de estas tres condiciones: Que las contrataciones se realicen en zonas rurales, que en las entidades solicitantes concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o que estas tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, el presente decreto contempla la circunstancia de permitir la reducción de la jornada laboral de la persona contratada, sin que ello suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias, cuando esta reducción se produzca amparada en las situaciones detalladas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, derecho reconocido a hombres y mujeres, fomentándose así la corresponsabilidad, evitando la perpetuación de roles y estereotipos de género. Tampoco se considerará un incumplimiento si la reducción de la jornada se produce para hacer efectiva la protección y la asistencia social integral de personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas de terrorismo.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios/as que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas, como lo hacen para el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Servicio Público de Empleo Estatal o el propio Servicio Extremeño Público de Empleo para la comunicación de los contratos.
La tramitación telemática de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre la entidad interesada y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.
A la finalización de los contratos para la obtención de una práctica profesional, si estos se transforman en contratos indefinidos, serán susceptibles de recibir ayudas a través de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas reguladas en este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de esta.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente decreto se dicta con la finalidad de llevar a cabo las medidas establecidas en los objetivos previstos en el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. La Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge entre sus medidas, Potenciar la captación del talento y las medidas para captar a jóvenes formados, bien con titulaciones universitarias o con formación profesional . Además, el presente decreto contribuye a dar cumplimiento al artículo 76 de la Ley 3/2022, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. Por consiguiente, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación establecida por el Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El presente decreto, además, incorpora la primera convocatoria, amparándose en lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada ley de subvenciones autonómica, también afectado por la modificación operada a través del Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo.
En la primera convocatoria, establecida en la disposición adicional única de la presente norma, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del presente decreto, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 1 de junio de 2024 y el día de publicación del presente decreto, de modo que ampare también, las contrataciones que se realicen con personas que hayan finalizado sus titulaciones en el curso académico 2023/2024 y anteriores.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa Contrata Excelencia .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 1 de abril de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa Contrata Excelencia y la aprobación de la primera convocatoria.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad:
a. Favorecer la inserción laboral de personas menores de 30 años mediante contratos para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.
b. Frenar el éxodo de la población joven formada hacia grandes ciudades dentro y fuera de España y retener en Extremadura a los alumnos/as de alto rendimiento académico, de forma que se contribuya a mejorar la competitividad de nuestra economía y la calidad del mercado de trabajo.
Artículo 2. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 3. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. También se podrán financiar estas ayudas a través de los fondos que provengan de los planes de empleo para Extremadura que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado o en cualquier otra norma legal.
4. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
2. En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en los tres años previos.
3. Este régimen será de aplicación a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
a. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
d. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
— Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
— Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e. Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
f. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
4. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
5. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Artículo 5. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Artículo 7. Exclusiones.
1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de
b.1) Personas trabajadoras autónomas solicitantes. No será de aplicación esta exclusión cuando, tratándose de una persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos/as menores de 30 años o, careciendo de asalariados a la fecha de alta de la persona objeto de solicitud de subvención, contrate a un solo familiar.
b.2) Las personas asociadas de todas aquellas entidades solicitantes sin personalidad jurídica.
b.3) Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
c. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
e. Las actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
f. Las contrataciones por subrogación.
g. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
h. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. A efectos de lo establecido en apartado anterior, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.
b. Si en dichas empresas existen personas que, de forma individual o de forma conjunta con familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean una participación en cualquiera de ellas, e indistintamente, igual o superior al 25 por 100, sin que sea necesario que posean participaciones en ambas empresas.
c. Si en dichas empresas existen personas que, ejerciendo funciones de administración, dirección y/o gerencia, comparten un parentesco, por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado inclusive.
d. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.
e. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 8. Personas destinatarias de las ayudas y contratos subvencionables.
1. Los contratos se concertarán con personas menores de 30 años desempleadas, empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en el momento de la contratación figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.
A efectos de esta norma, se entiende como persona desempleada aquella que en el momento de la contratación carezca de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La persona por la que se solicite la ayuda deberá figurar inscrita en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia, el día en el que se formalice el contrato para la obtención de la práctica profesional objeto de subvención.
2. Serán objeto de subvención los contratos para la obtención de la práctica profesional, a jornada completa y con una duración de doce meses, que cumplan los requisitos establecidos en artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
4. Los requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo de doce meses y a jornada completa, contados a partir de la fecha de alta.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo de la persona objeto de subvención, por cualquiera de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, estos períodos de interrupción no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de alta.
3. Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
A los efectos de acreditar el abono de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención, el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la aportación de las nóminas y justificantes de pago de las mismas circunscritas al periodo mínimo de mantenimiento de la contratación objeto de subvención sin que se admitan nóminas, liquidaciones o pagos emitidos fuera de dicho periodo mínimo.
5. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
6. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
7. Comunicar al órgano concedente, cuando hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la resolución que imponga la sanción.
Artículo 10. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de jornada.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en el artículo 9.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
1. El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora.
2. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, o de la fecha de baja del sustituido para el caso de sustituciones con altas previas, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, presentando el anexo de sustitución disponible en el Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General ubicado en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es).
3. La duración del nuevo contrato será como mínimo la del tiempo que reste hasta completar la duración subvencionada de doce meses. En todo caso, la duración mínima del nuevo contrato será de seis meses, según establece el artículo 11.3, apartado c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. La persona sustituta podrá ser una persona trabajadora que haya sido contratada previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta, se haya producido en el plazo de un mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora sustituta podrá haber causado alta con fecha anterior a la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.
5. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución, en los que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar los 60 días naturales.
6. Se admitirán las sustituciones que impliquen un cambio de nivel en la escala de remuneración anual bruta, todo ello sin perjuicio de los efectos que dichas modificaciones pudiesen tener sobre la cuantía, tal y como se establece en el artículo 11.
7. La sustitución será preceptiva para que sea dictada la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. Se establecen unas cuantías en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención. Estas cuantías se incrementarán en un 25% ( Incremento Excelencia ), cuando la persona contratada esté en posesión de un título universitario o de un título de técnico o técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional), en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8.
Se establece la siguiente escala según el tramo en el que se encuadre la remuneración anual bruta:
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa Cuantía de las ayudas Cuantía de las ayudas con Incremento Excelencia
Tramo 1 Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros 9.000 euros 11.250 euros
Tramo 2 Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros 10.000 euros 12.500 euros
Tramo 3 Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros 11.000 euros 13.750 euros
Tramo 4 Superior a 30.000 12.000 euros 15.000 euros
2. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. Las ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo (cuantías determinadas en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, o bien esas mismas cuantías incrementadas en un 25% por el Incremento Excelencia ) se incrementarán en un 10% adicional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que éstas sean acumulables entre sí:
a. El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de la anualidad correspondiente, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato de la persona trabajadora objeto de solicitud de subvención.
b. Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
c. Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
4. Los incrementos previstos en los apartados 1 y 3 de este artículo deberán ser solicitados y comunicados expresamente por la entidad interesada y justificados en su caso con carácter previo a la resolución de concesión, no admitiéndose subsanación o mejora de la cuantía solicitada con posterioridad al dictado de la citada resolución.
5. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse previa comunicación de las circunstancias correspondientes por parte de la interesada y conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:
— Si se produce reducción de tramo, se aplicará la cuantía referida a este último.
— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.
b. Respecto de la cuantía correspondiente al Incremento Excelencia , y en aquellos casos en los que se produzca la sustitución de la persona trabajadora:
— Si en la solicitud de subvención se incluyó el Incremento Excelencia y la persona trabajadora sustituta no está en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, no habrá lugar al Incremento Excelencia solicitado inicialmente.
— Si en la solicitud de subvención no se incluyó el Incremento Excelencia y la persona trabajadora sustituta se halla en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, la entidad solicitante podrá, con ocasión de la comunicación de la sustitución, modificar su solicitud e instar el abono del Incremento Excelencia .
6. Una vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, podrá modificarse previa comunicación de las circunstancias correspondientes por parte de la interesada, conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:
— Si se produce reducción de tramo, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un tramo y otro, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de modificación de la remuneración anual bruta y la fecha de finalización de obligaciones.
Si el cambio la remuneración anual bruta es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.
b. Respecto de la cuantía correspondiente al Incremento Excelencia , y en aquellos casos en los que se produzca la sustitución de la persona trabajadora:
— Si la cuantía de la subvención concedida incluía el Incremento Excelencia y la persona trabajadora sustituta no está en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la cuantía correspondiente al Incremento Excelencia , tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de sustitución y la fecha de finalización de obligaciones.
— Si la cuantía de la subvención concedida no incluía el Incremento Excelencia , y aunque la persona trabajadora sustituta se halle en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, no se modificará la cuantía.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Tal y como dispone el artículo 29.1 del mismo texto legal, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
Los motivos de interés público y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva se concretan en el hecho de que se trata de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.
En este caso, y dados los datos estadísticos expuestos en el preámbulo de la presente norma, los jóvenes extremeños menores de 30 años son un colectivo que presenta graves dificultades de acceso al mercado laboral, ya que la tasa de desempleo en jóvenes incluidos en esa franja de edad en nuestra región es muy superior a la media nacional.
Se trata de un sector de población que se encuentra con grandes dificultades a la hora de acceder a un puesto de trabajo, por lo que requiere de una urgente intervención de las administraciones públicas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas jóvenes desempleadas, al mismo tiempo que la medida contribuya a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción del empleo existente.
Esta intervención por parte de las Administraciones Públicas se realiza de manera global y va dirigida a conseguir una reactivación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma a nivel general, por lo que no se establecen prioridades ni en cuanto a sectores de la producción ni en cuanto a profesionales de los distintos ámbitos, por lo que dichas circunstancias limitan la posibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justificándose así la aplicación del régimen de concesión directa.
Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de estas personas jóvenes, destinatarias finales de estas subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir, en función de las necesidades puntuales de las empresas en materia de creación de empleo, aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizar el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en la disposición adicional única del presente decreto, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) .
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria incluida en el presente decreto se publicará simultáneamente con él.
En la convocatoria incluida en el presente decreto, así como en las sucesivas resoluciones de convocatoria, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como, en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todas las fases de la gestión de estas ayudas y la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento se realizarán mediante comparecencia electrónica de la entidad interesada o su representante a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura.
Artículo 14. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 15. Solicitud. Lugar y forma de presentación.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en el presente decreto, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite
(www.juntaex.es./w/0711324 ) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
http://extremaduratrabaja.juntaex.es
2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante, de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda o del representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo.
3. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
4. La solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, irá dirigida a la Dirección General con competencias en fomento del empleo.
Artículo 16. Documentación a presentar.
1. La solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Copia del contrato por el que se solicita la subvención.
b. En caso de solicitar el incremento del 25% Incremento Excelencia , certificación académica que acredite que el título universitario o el título de técnico o técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se ha obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8.
c. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
2. Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
b. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
c. Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf).
d. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia y domicilio habitual de la persona por la que se solicita subvención en un municipio extremeño, en formato electrónico (pdf).
e. Título universitario, título o certificado del Sistema de Formación Profesional (de acuerdo con los títulos o certificados establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores), certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o de la formación obtenida, que le capacitan para la práctica profesional objeto del contrato subvencionado. En caso de haberse realizado los citados estudios fuera de España se presentará reconocimiento u homologación de la titulación en nuestro país, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional por tratarse de un contrato para el ejercicio de una profesión regulada. En otro caso, presentará la titulación extranjera legalizada y traducida por traductores jurados oficiales. (pdf).
f. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, certificación emitida por el registro establecido a tal efecto en formato electrónico (pdf).
g. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf).
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
j. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
3. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta o haya autorizado la misma.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 17. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
3. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que hubiesen sido inadmitidas por haberse presentado extemporáneamente.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 19. Instrucción, resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2, subapartado r), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
6. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Abono de la ayuda.
1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o la entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 21. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.
b. Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Educación y Empleo, comprometiéndose al mantenimiento del contrato objeto de la ayuda por el tiempo restante para cumplir el mínimo exigido en la normativa reguladora, así como al resto de obligaciones formales y de reintegro.
Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General ubicado en el Punto de Acceso General Electrónico, dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se desista de la solicitud, se renuncie a la subvención concedida, se deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada o, en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
4. No serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la cedente, sean detectados de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo subrogaciones de contratos objeto de subvención, en el estudio de cualquier incidencia que afecte a la subvención concedida o al tiempo de realizar el control de la subvención, conllevando en ese caso la denegación de la ayuda o el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 22. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 23. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será, asimismo, causa de incumplimiento si, durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención, la entidad beneficiaria es sancionada por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aunque en el acta de infracción no se incluyan las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 del citado Real Decreto Legislativo. Esta causa de incumplimiento supondrá la pérdida de un número de subvenciones, de forma automática y proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de las subvenciones afectará a los últimos contratos para la obtención de la práctica profesional subvencionados, con preferencia sobre los anteriores.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda.
3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del periodo de obligaciones.
4. También procederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
Artículo 24. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. Según el artículo 47 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente será el competente para revocar la subvención y exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento de reintegro, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 43 del mencionado texto legal.
4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
7. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
8. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En este caso, la entidad beneficiaria deberá devolver la ayuda mediante modelo 50, que está disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), en donde encontrará toda la información para efectuar la devolución. En el modelo 50, cumplimentado en todos sus apartados, se debe especificar como órgano gestor, la Consejería con competencias en materia de empleo, como concepto, Reintegro de subvenciones del Servicio de Fomento del Empleo y como expediente, el número de expediente administrativo asignado en la resolución de concesión. Una vez ingresado el importe de la devolución a través del modelo 50, la entidad beneficiaria deberá remitir el citado modelo al órgano gestor de las ayudas a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura
(www.juntaex.es), acompañado de un escrito en el que se identifique el expediente administrativo, nombre y NIF de la entidad, especificando el motivo de la devolución.
Artículo 25. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 26. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 20.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (http://extremaduratrabaja.juntaex.es) como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 27. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto.
A través de la presente disposición se aprueba la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2025/2026, de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa Contrata Excelencia .
Dos. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en las bases reguladoras, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
Tres. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Cuatro. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todas las fases de la gestión de estas ayudas y la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento se realizarán mediante comparecencia electrónica de la entidad interesada o su representante a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura.
Cinco. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Seis. Solicitud. Lugar y forma de presentación.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en el presente decreto, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite
(www.juntaex.es./w/0711324) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
http://extremaduratrabaja.juntaex.es.
2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante, de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda o del representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo.
3. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
4. La solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, irá dirigida a la Dirección General con competencias en fomento del empleo.
Siete. Documentación a presentar.
1. La solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Copia del contrato por el que se solicita la subvención.
b. En caso de solicitar el incremento del 25% Incremento Excelencia , certificación académica que acredite que el título universitario o el título de técnico o técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se ha obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8.
c. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
2. Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
b. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
c. Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf).
d. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia y domicilio habitual de la persona por la que se solicita subvención en un municipio extremeño, en formato electrónico (pdf).
e. Título universitario, título o certificado del Sistema de Formación Profesional (de acuerdo con los títulos o certificados establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores), certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o de la formación obtenida, que le capacitan para la práctica profesional objeto del contrato subvencionado. En caso de haberse realizado los citados estudios fuera de España se presentará reconocimiento u homologación de la titulación en nuestro país, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional por tratarse de un contrato para el ejercicio de una profesión regulada. En otro caso, presentará la titulación extranjera legalizada y traducida por traductores jurados oficiales. (pdf).
f. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, certificación emitida por el registro establecido a tal efecto en formato electrónico (pdf).
g. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf).
h. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
i. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
j. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
3. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta o haya autorizado la misma.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Ocho. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el presente decreto que incorpora la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 1 de junio de 2024 y el día de publicación de la resolución de convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nueve. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Diez. Instrucción, resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2, subapartado r), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
6. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Once. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
2. En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
3. La aplicación de este régimen se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
a. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
c. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
d. Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
— Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
— Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
e. Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
f. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
4. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
5. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas previstas para personas trabajadoras autónomas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Doce. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 4.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20250355 y CONVO/2025/0000000961, con la siguiente distribución por anualidades:
a. Anualidad 2025: 2.000.000,00 euros.
b. Anualidad 2026: 2.500.000,00 euros.
2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Trece. Cuantía de las Ayudas.
1. Se establecen unas cuantías en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención. Estas cuantías se incrementarán en un 25% ( Incremento Excelencia ), cuando la persona contratada esté en posesión de un título universitario o de un título de técnico o técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional), en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8.
Se establece la siguiente escala según el tramo en el que se encuadre la remuneración anual bruta:
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa Cuantía de las ayudas Cuantía de las ayudas con Incremento Excelencia
Tramo 1 Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros 9.000 euros 11.250 euros
Tramo 2 Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros 10.000 euros 12.500 euros
Tramo 3 Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros 11.000 euros 13.750 euros
Tramo 4 Superior a 30.000 12.000 euros 15.000 euros
2. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. Las ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo (cuantías determinadas en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, o bien esas mismas cuantías incrementadas en un 25% por el Incremento Excelencia ) se incrementarán en un 10% adicional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que éstas sean acumulables entre sí:
a. El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de la anualidad correspondiente, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato de la persona trabajadora objeto de solicitud de subvención.
b. Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
c. Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
4. Los incrementos previstos en los apartados 1 y 3 de este artículo deberán ser solicitados y comunicados expresamente por la entidad interesada y justificados en su caso con carácter previo a la resolución de concesión, no admitiéndose subsanación o mejora de la cuantía solicitada con posterioridad al dictado de la citada resolución.
5. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse previa comunicación de las circunstancias correspondientes por parte de la interesada y conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:
— Si se produce reducción de tramo, se aplicará la cuantía referida a este último.
— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.
b. Respecto de la cuantía correspondiente al Incremento Excelencia , y en aquellos casos en los que se produzca la sustitución de la persona trabajadora:
— Si en la solicitud de subvención se incluyó el Incremento Excelencia y la persona trabajadora sustituta no está en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, no habrá lugar al Incremento Excelencia solicitado inicialmente.
— Si en la solicitud de subvención no se incluyó el Incremento Excelencia y la persona trabajadora sustituta se halla en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, la entidad solicitante podrá, con ocasión de la comunicación de la sustitución, modificar su solicitud e instar el abono del Incremento Excelencia .
6. Una vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, podrá modificarse previa comunicación de las circunstancias correspondientes por parte de la interesada, conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:
— Si se produce reducción de tramo, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un tramo y otro, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de modificación de la remuneración anual bruta y la fecha de finalización de obligaciones.
Si el cambio la remuneración anual bruta es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.
b. Respecto de la cuantía correspondiente al Incremento Excelencia , y en aquellos casos en los que se produzca la sustitución de la persona trabajadora:
— Si la cuantía de la subvención concedida incluía el Incremento Excelencia y la persona trabajadora sustituta no está en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la cuantía correspondiente al Incremento Excelencia , tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de sustitución y la fecha de finalización de obligaciones.
— Si la cuantía de la subvención concedida no incluía el Incremento Excelencia , y aunque la persona trabajadora sustituta se halle en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, no se modificará la cuantía.
Catorce. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
Quince. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 17, de 25 de enero de 2023), se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, con la entrada en vigor del presente decreto, queda derogado el Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 17, de 25 de enero de 2023).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Los modelos de Anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, siendo objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 1 de abril de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal