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EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025/2026, establecida en el Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia".
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de abril de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo:
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 21621
Página Fin: 21624
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 827136
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2025/2026, de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa Contrata Excelencia .
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en las bases reguladoras, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Programa Contrata Excelencia .
Cuarto. Cuantía.
1. El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 4.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20250355 y CONVO/2025/0000000961, con la siguiente distribución por anualidades:
— Anualidad 2025: 2.000.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 2.500.000,00 euros.
2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. Se establecen unas cuantías en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención. Estas cuantías se incrementarán en un 25% ( Incremento Excelencia ), cuando la persona contratada esté en posesión de un título universitario o de un título de técnico o técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional), en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8.
Se establece la siguiente escala según el tramo en el que se encuadre la remuneración anual bruta:
— Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros: 9.000 euros y con Incremento Excelencia 11.250 euros.
— Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 10.000 euros y con Incremento Excelencia 12.500 euros.
— Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 11.000 euros y con Incremento Excelencia 13.750 euros.
— Tramo 4, superior a 30.000 euros: 12.000 euros y con Incremento Excelencia 15.000 euros.
4. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
5. Las ayudas establecidas en el apartado 3 (cuantías determinadas en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, o bien esas mismas cuantías incrementadas en un 25% por el Incremento Excelencia ) se incrementarán en un 10% adicional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que éstas sean acumulables entre sí:
a. El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de la anualidad correspondiente, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato de la persona trabajadora objeto de solicitud de subvención.
b. Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
c. Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite (www.juntaex.es./w/0711324 ) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
2. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el Decreto que incorpora la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.
3. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de abril de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023, DOE núm. 180, de 19 de septiembre).
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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