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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02-"Vera" de la STR "Jaraíz" entre éste y el CT "Piscina Cuacos", en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste (Cáceres). Expte.: AT-9148.
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 21768
Página Fin: 21773
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02- Vera de la STR “Jaraíz entre éste y el CT “Piscina Cuacos”, en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste (Cáceres)”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de abril de 2021, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 21/06/2022.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 22/06/2022.
Periódico Extremadura: 30/07/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera: 13/06/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cuacos de Yuste: 10/06/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera: 14/06/2022.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA23/1439 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— El órgano competente en materia de medio ambiente formuló informe de impacto ambiental simplificado favorable por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 231, de 27 de noviembre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendocompetencia de este Serviciola resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02- Vera de la STR “Jaraíz entre éste y el CT “Piscina Cuacos”, en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nuevo centro de reparto (CR) prefabricado telemandado proyectado:
— Tipo: CT de superficie, en edifico prefabricado de hormigón, tipo EP-2.
— N.º de transformadores: 1 de 630 kVA, relación 630/24/20 B2-O-PE.
— N.º de celdas: 1 conjunto de celdas (3L+1P) telemandadas.
— Emplazamiento: Polígono 4, parcela 126, Paraje El Pero , en Jarandilla de la Vera.
Nuevas líneas de MT proyectadas:
— Origen: Nueva celda de línea a instalar en el CT Piscina Cuacos .
— Final: Celdas de línea del nuevo centro de reparto proyectado.
— Longitud total de líneas: 7,28 km
— Parte 1. LAMT, aérea en simple circuito, entre los nuevos apoyos A1 y A54 proyectados: 7,202 km
— Parte 2. LSMT-L1, subterránea en simple circuito, entre CT Piscina Cuacos y el apoyo A1: 0,022 km.
— Parte 3. LSMT-L2, subterránea en doble circuito, entre el nuevo apoyo A54 y el nuevo centro de reparto: 0,032 km
— Parte 4. LSMT-L3, subterránea en simple circuito, entre nuevo apoyo A55 (que sustituye al actual 505 de la L-Vera) y el nuevo centro de reparto: 0,024 km.
— Tensión de servicio: 20 kV
— Tipo de conductor:
— Tramo aéreo: 100-AL1/17-ST1A, de aluminio-acero, sección total 116,7 mm2.
— Tramos subterráneos: HEPR Z1-AL 12/20 KV de sección 3x(1x240) mm2.
— N.º total de apoyos a instalar: 57 (48 metálicos y 9 de hormigón).
— Emplazamiento de las líneas: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Cuacos de Yuste, Aldeanueva de la Vera y Jarandilla de la Vera.
Otras actuaciones:
— Cambio de celdas existentes (1L+1P) por un conjunto compacto de celdas (2L+1P), en el centro de transformación CT Piscina Cuacos .
— Nuevas canalizaciones subterráneas entubadas en zanja: 0,027 km.
— Desmontaje de varios tramos existentes de la LAMT Vera , con conductores LA-56 y LA-30, en una longitud de 2,155 km y 19 apoyos.
— Desde la nueva LAMT se atenderán diversas derivaciones existentes en la zona, que actualmente se alimentan desde los tramos a desmontar, con conductor LA-56 y una longitud total de 0,483 km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental citado en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 14 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 231, de 27 de noviembre de 2024, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Informe de Impacto Ambiental indicado y en la documentación ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del informe de impacto ambiental simplificado.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente del informe de impacto ambiental simplificado. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado 4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del informe de impacto ambiental, siendo responsabilidad del promotor del proyecto, ejercer las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 7 de abril de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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