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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental, del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, ubicada en el paraje "Huseros" en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA19/0419.
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21780
Página Fin: 21800
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz) y cuyos promotores son Antonio Manuel y Francisco José Prieto Rejano, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto del proyecto es legalizar las actuaciones ya ejecutadas necesarias para llevar a cabo la transformación de una superficie dedicada a la explotación en secano de un cultivo agrícola permanente de viñedo, hacia una explotación del mismo cultivo en régimen de regadío.
Se trata de la puesta en marcha en regadío con un sistema de riego por goteo de una parcela agrícola, que tienen una superficie total de 14,7182 ha de viñedo con un marco de plantación de 2.60 x 2 m. El proyecto no se encuentra incluido en la Red Natura 2000.
Para el riego de la finca, se solicita en el año 2014 ante el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) concesión de aguas subterráneas para riego, tramitada con número de expediente 3397/2014 (Ref. Local: CAS 81/14)).
La finca se encuentra situada en el paraje Huseros en el término municipal de Badajoz. El acceso a la misma es través del camino de Husero que parte desde el kilómetro 4,800 de la circunvalación EX-359 de Almendralejo.
Plano1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG)
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
Sus promotores son Antonio Manuel y Francisco José Prieto Rejano
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
El 26 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,7182 ha de viñedo, en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz) y cuyos promotores son Antonio Manuel y Francisco José Prieto Rejano
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (Secretaría General de Población y Desarrollo Rural) X
DG de Urbanismo y Ordenación del territorio (servicio de Urbanismo) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Badajoz -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
Ecologistas de Extremadura -
AMUS -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 9 de junio de 2023 el Servicio de infraestructuras del medio rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que indica que una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de puesta en riego por goteo de viñedo sobre 14,72 ha en el polígono 36 parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz) y promovido por D. Antonio Manuel Prieto, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
2. Con fecha 16 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 23/3695).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, y que se detallan en el condicionado del presente informe.
3. El día 20 de junio de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Debido a la proximidad del yacimiento Cortijo del Husero (YAC116397) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por los promotores para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Los promotores del proyecto deberán asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Como conclusión condiciona su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de los promotores.
4. Con fecha 30 de junio de 2023, el Servicio de Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que en el término municipal de Almendralejo se encuentra actualmente vigente la revisión de Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo aprobado definitivamente por Resolución de 16 de febrero de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 66, de 8 de junio de 1996, y que corresponde al Municipio de Almendralejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
5. Con fecha 6 de julio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores) derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre, ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 19 de julio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Husero, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
6.2. Consumo de agua: Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 18.803,24 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 97, del polígono 36 del término municipal de Almendralejo (Badajoz).
Con fecha 23/05/2023 la Confederación Hidrográfica resolvió otorgar al promotor y otros una concesión de aguas subterráneas, expediente 3397/2014, para riego de 14,718 ha de cultivos leñosos (viñedo) en el polígono 36, parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 97 del citado polígono y término municipal El volumen otorgado asciende a 18.803,24 m3/año. La explotación total o parcial de la concesión está condicionada a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo, según la condición 1.19 de la citada resolución de otorgamiento, el interesado queda obligado a cumplimentar los trámites oportunos para la obtención de la declaración de impacto ambiental o, en su caso, de la resolución que establezca su no necesidad.
Del mismo modo, el titular queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente.
6.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es legalizar las actuaciones ya ejecutadas necesarias para llevar a cabo la transformación de una superficie ubicada en el paraje Huseros del polígono 36, parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz) dedicada a la explotación en secano de un cultivo agrícola permanente de viñedo, hacia una explotación del mismo cultivo en régimen de regadío.
Se trata de la puesta en marcha en regadío con un sistema de riego por goteo en una parcela agrícola, que tienen una superficie total de 14,7182 ha de viñedo con un marco de plantación de 2,60 x 2 m.
Con fecha 23/05/2023 la Confederación Hidrográfica resolvió otorgar a los promotores una concesión de aguas subterráneas, expediente 3397/2014, para riego de 14,718 ha de cultivos leñosos (viñedo) en el polígono 36, parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 97 del citado polígono y término municipal El volumen otorgado asciende a 18.803,24 m3/año.
El sistema de riego consta de los siguientes elementos:
— Captación (sondeo): La instalación de riego comienza desde la extracción del agua del pozo de sondeo que suministra el agua a la caseta de riego y de ahí a los sectores en función de las necesidades hídricas. Los pozos se encuentran ubicados en la parcela 97 del polígono 36 del término municipal de Almendralejo (Badajoz).
Características del pozo Pz1
Diámetro (mm) Profundidad (m) Bomba vertical (CV) Caudal de aforo (l/sg) Volumen total extraído (m3 /año) Situación
180 70 5,5 1.905 9.401,62 Pol. 36 parc. 97
Características del pozo Pz2
Diámetro (mm) Profundidad (m) Bomba vertical (CV) Caudal de aforo (l/sg) Volumen total extraído (m3 /año) Situación
180 70 5,5 1.905 9.401,62 pol. 36 parc .97
Dichas captaciones se sitúan en las siguientes coordenadas UTM ETRS 89 (Huso 29):
Pozo 1.
X: 720.009.
Y: 4.285.960.
Pozo 2.
X: 720.076.
Y: 4.285.877.
— Caseta de riego: Se situará en el polígono 36 parcela 97. La caseta tiene una superficie de construida de 18,49 m2 siendo la superficie útil de la misma de 16 m2 con unas dimensiones de 4,3 x 4,3 x 3 m. Los pozos le suministrarán a la caseta el agua y de allí se repartirá a los diferentes sectores de riego en función de las necesidades que tenga. La cimentación se resuelve mediante losa de hormigón HA-25/B/20/II b y armada con ME# 20x20/16 de acero B-500S de 30 cm de espesor realizada sobre encanchado de piedra caliza de al menos 15 cm de espesor y capa de hormigón de limpieza de 10 cm de espesor. El cerramiento, que tendrá 3 m de altura media, se realizará mediante placas pretensadas machihembradas de cantos de 15 cm y un ancho de 3 cm, con un peso por placa de 240kg/m lineal, con una resistencia al fuego EI 180 y fabricadas mediante hormigón de alta resistencia. Al igual que los paneles armados pueden montarse en vertical u horizontal.
Carpintería metálica con puerta de acceso de chapa de 3,00 mm de espesor, con apertura interior y rejillas de ventilación, tratamiento antioxidante y pintura al aceite.
Las tuberías de extracción de agua son de PVC. También tendrán elementos como manómetros, electroválvulas, caudalímetro, presostatos y válvulas de bola de seguridad. Asimismo, en la caseta se situará el cabezal de riego, la cual, consta de tuberías de PVC, manómetros, hidrociclón, válvulas de esfera de PVC, tanques para abonado con agitador, bombas dosificadoras de fertiirrigación, filtros, electroválvulas, programadores de riego, depósito para el gasóleo, etc.
— Distribución del riego: La red de riego es del tipo ramificado, que, mediante una tubería principal, de diámetro 63mm, se conectan las tuberías terciarias que dan servicio a los diferentes sectores de riego con la apertura y cierre de electroválvulas. De este modo, la distribución del agua de riego hasta los sectores se realizará mediante tuberías enterradas de PVC de 6 atm, tanto las tuberías primarias y terciarias. Las tuberías terciarias serán de 63mm de diámetro constituidas en PE. Las tuberías portagoteros serán de PE con un diámetro de 16 mm. Los goteros utilizados serán auto compensantes y de timbraje de 6 atmósferas. El gotero tendrá un caudal medio de 1,6 l/h cada 2 m.
Las instalaciones se encuentran totalmente ejecutadas y en completo funcionamiento.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La finca sobre la que se redacta la presente memoria está formada por la parcela 97 del polígono 36 en el término municipal de Almendralejo, estando plantada de viñedo de la variedad pardina.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Husero, el cual constituye el DPH del Estado
La finca se ubica fuera de la Red Natura 2000, no se tiene constancia de la presencia de valores ambientales incluidos en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, y del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea tres alternativas al proyecto:
— Alternativa 0. Situación actual. En este caso no se realizaría la transformación y puesta en riego contemplada en el proyecto, estando la propiedad de la finca limitada al producir únicamente una plantación de viñedo de secano en su finca.
— Alternativa 1. Explotación ganadera de la finca, en el caso de una explotación ganadera extensiva, tiene una rentabilidad muy baja y la alternativa de explotación intensiva crearían un impacto superior al que se ocasionaría implantando el regadío
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de los límites de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/3695) no se prevé que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas que se incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Husero, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Durante la fase de ejecución, se habría producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 23/05/2023 la CHG resolvió otorgar al promotor y otros, una concesión de aguas subterráneas, expediente 3397/2014, para riego de 14,718 ha de cultivos leñosos (viñedo) en el polígono 36, parcela 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicada en la parcela 97 del citado polígono y término municipal, siento el volumen otorgado de 18.803,24 m3/año.
En relación con todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el inicio de la explotación total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso, la concesión para adecuar las características y condiciones de la misma en virtud de lo resultante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc. deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación de las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Se recomienda la valoración, por parte de los promotores, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las vides supongan un recurso para algunas especies fitófagas
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
No hay datos de presencia de especies protegidas en el entorno. Por lo tanto, no se espera que la concesión de aguas suponga una afección significativa. No obstante, para asegurar la calidad del agua del arroyo del Husero con el que linda, se deberá dejar una distancia de 10 metros sin cultivar.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia. Según el documento ambiental la actuación se realiza alejada suficientemente de la flora autóctona existente de valor.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
A pesar de la existencia del yacimiento Cortijo del Husero (YAC116397) la fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas para el riego proceden de dos sondeos, solicitándose un total de 18.803,24 m3/año en una concesión que se tramita con n.º de expediente 3397/2014.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el inicio de la explotación total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso, la concesión para adecuar las características y condiciones de la misma en virtud de lo resultante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.11. Sinergias.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— La caseta de riego se ubicará en la parcela 36 del polígono 97 del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Según aparece en la ubicación presentada en el documento gráfico de la solicitud, y la finalidad será exclusivamente como caseta de riego, estando sujeto a otro tipo de trámite en el caso de que la construcción sea para otro fin, como puede ser vivienda unifamiliar o construcción para uso recreativo.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No podrá realizarse plantación en 10 m desde el cauce del Arroyo del Husero (Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma
— Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del Arroyo del Husero, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
— Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a esa vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica
— Preferentemente no se emplearán herbicidas en el manejo de la plantación. En caso de ser necesario el control de la vegetación herbácea espontanea entre las calles se podrá realizar bien mediante pastoreo, o bien mediante laboreo somero, siempre fuera del periodo comprendido entre marzo y julio ambos incluidos; periodo sensible para las aves esteparias que pueden alimentarse y/o refugiarse en la parcela, o incluso reproducirse en sus lindes.
— No obstante, se recomienda la explotación con cubierta vegetal permanente entre calles, teniendo en consideración las experiencias demostrativas que se están llevando a cabo en cultivos similares en el proyecto LIFE+ Olivares Vivos para olivares rentables que soporten biodiversidad y que aportan valor añadido al producto final. Entre estas experiencias se encuentra el manejo de cubiertas herbáceas; la creación de unidades diversificadoras del paisaje como linderos o límites entre fincas, límites entre zonas de una misma finca con distinto marco de plantación, bordes de caminos, laderas y riberas de arroyos, taludes, etc.
— Si se colocan protectores de los plantones, serán de material biodegradable y colores discretos (verde campo o marrón), en ningún caso blancos.
— No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones.
— No se verán afectados los elementos del paisaje.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— Al finalizar los trabajos se retirará de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para entregarlo a un gestor autorizado.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
— La construcción y sus elementos auxiliares tendrán un acabado exterior que se integre con el paisaje. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Se limitará a la zona de obras. Se prohíbe la realización de desbroces, decapados, nivelaciones o compactaciones fuera de la zona de actuación.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de los promotores; 18.803,24 m3/año, para el riego de una superficie de 14,718 ha.
— El agua procede de dos captaciones de aguas subterráneas siendo el sistema de riego por goteo.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
— Al objeto de minimizar la afección sobre determinados valores ambientales que pudiera resultar por la actividad, como el suelo, el agua o la atmósfera, se señala lo siguiente:
Se recomienda la valoración, por parte de los promotores, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los árboles supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Los promotores deberán realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de los promotores, los cuales deberán adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,718 ha, en el polígono 36, parcela 97, del término municipal de Almendralejo (Badajoz) y promovido por Antonio Manuel y Francisco José Prieto Rejano, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 8 de abril de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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